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Sale!PROMOEl transporte de productos agroalimentarios. Planteamiento general del modelo de transporte: Modelo de Hitchcock. Los modelos de distribución comercial: monoproductos y multiproductos. La gestión de stocks de productos agroalimentarios. La gestión de compras en la empresa. Almacenamiento. Gestión y control de almacenes. Valoración de productos almacenados. Los stocks: clasificación y gestión. La demanda. Coste de pedido o coste de compra. Coste de aprovisionamiento. Coste de almacenamiento. Modelos clásicos de gestión de stocks. Sistema de restablecimiento del nivel máximo de stocks. Cálculo del stock de seguridad. Gestión de stocks de productos perecederos. Teorías modernas de gestión de stocks. La gestión de la calidad de los productos agroalimentarios. Concepto de calidad. Costes de no calidad. Calidad agroalimentaria: la calidad en las distintas fases del proceso productivo y comercial. Análisis de riesgos y control de puntos críticos. Aplicaciones del sistema ARCPC. Control estadístico de la calidad. Control de calidad en precios de fabricación. Control de aceptación. Bibliografía.
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Ihering ha sido una de los más grandes juristas, su trayectoria intelectual refleja en silos grandes cambios que se estaban produciendo en la ciencia jurídica de la segunda mitad del siglo XIX. Reflejaba la crisis de los modelos de regulación propios del Estado de Derecho liberal individualista, ante los dilemas que se planteaban en su tiempo (la cuestión social, las exigencias de una regulación pública de las actividades económicas y de intervención directa en el «problema social», etcétera). Es la época de la agonía de la forma política del Estado de clase única, y su progresiva remodelación por un Estado de pluralidad de clases. Su radicalidad le podía llevar a menudo a exageraciones, toda vez que se puede convenir que la lucha por el derecho puede ser un deber moral, pero también puede serlo el no ejercitar los derechos en ciertos casos. De cualquier modo, es importante realzar que la aseveración de Ihering fue interpretada en un sentido usualmente más amplio, y entonces resulta todavía más expresiva, a saber: cuando se aprecia en la idea de lucha por el derecho, tanto la lucha por la existencia como la lucha por la mejora de las condiciones de vida en sociedad. Lo cual fue históricamente percibido incluso como una llamada a que el Derecho estatal respondiera a las exigencias de regulación de una sociedad industrial. Por lo demás, para el mismo Ihering ?como expresa en su libro La Lucha por el derecho?, la idea y la realidad de la lucha están en el origen y en el desarrollo histórico del Derecho, siendo la lucha el medio para alcanzar los fines de relevancia jurídico-política. El Derecho no surge espontáneamente del espíritu del pueblo, sino que es un producto histórico en gran medida consciente de nuevas ideas, de nuevos fines emergentes, cuyo reconocimiento en cada momento exige la lucha, el aunar esfuerzos para cambiar el orden de cosas existente. Es así que el Derecho y sus instituciones jurídicas singulares, son el resultado de la experiencia para la realización asegurada de ciertos fines humanos, de manera que el fin es el elemento creador de todo el Derecho (es lo que expresaría en su obra, El fin en el Derecho; 1877-1883). No es de extrañar que la idea de «lucha» fuera utilizada como una suerte de «eslogan» al servicio instrumental de los distintos programas de reforma social. Paradigmáticamente es el caso del krausismo-institucionismo o krausopositivismo español, progresivamente abierto a algunos postulados del positivismo (como al positivismo jurídico de Ihering, especialmente del Ihering maduro, más realista). Lo cual se puede apreciar perfectamente en pensadores como Leopoldo Alas Clarín y Adolfo Posada, uno de los principales traductores y receptores críticos de su pensamiento jurídico-social.
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Sale!PROMOÁlvaro vive en la casa más alta de la ciudad. Desde su balcón cada noche observa la luna y se pregunta qué la hará menguar…
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Mokhete era una momia poco importante en el museo. Pero también tenía derecho a ser feliz. Por eso, cuando los visitantes y vigilantes empezaron a molestar entrando y saliendo del... Leer másMokhete era una momia poco importante en el museo. Pero también tenía derecho a ser feliz. Por eso, cuando los visitantes y vigilantes empezaron a molestar entrando y saliendo del cuarto de baño, tuvo que buscar una solución drástica? ¡Y la encontró, vaya que si la encontró!
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El profesor Van Dusen, conocido como «La máquina pensante», está firmemente convencido de que una mente disciplinada es capaz de resolver situaciones que la mayoría de los humanos estiman como imposibles. Para demostrarlo se somete a un experimento, por el cual se compromete a fugarse de una cárcel en el plazo de una semana. ¿Saldrá con éxito su intento? Completan el volumen otros tres relatos, a cual más ingenioso, caracterizado por el planteamiento de un problema de apariencia insoluble y la impecabilidad de la solución.
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Sin stockLa mediación, concebida en un sentido amplio, pero a la vez en un marco de acción específica, entendida como proceso de acompañamiento no dirigido del ciudadano, se presenta en esta obra como una de esas formas de gestión de la comunicación, de las relaciones humanas, de los aprendizajes y de los conflictos en el tiempo presente. Se trata, en suma, de una nueva figura institucional por la que los intervinientes tienen la oportunidad de hacer valer su propia visión de la realidad y de buscar el entendimiento con el otro a partir de la aceptación de la diferencia y la contingencia, teniendo como testigo a un agente social consciente de la nueva realidad.
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Sin stockEl título de esta monografía presenta, ya de entrada, un interrogante que preocupa tanto a la opinión generalizada como a la académica. Ordinariamente, la cuantificación de las infracciones penales se relaciona con la seguridad ciudadana en tanto que ésta se relaciona a su vez con la delincuencia. Parecería más adecuado, en principio, la sustitución de la expresión "seguridad pública" por "seguridad ciudadana", pero tampoco esta propuesta es totalmente satisfactoria. Lo cierto es que ambas expresiones se conectan por parte de la doctrina con la noción de policía administrativa y eso nos parece acertado, pero el abuso de la noción de policía administrativa y de orden público en los regímenes autocráticos, y en particular el que ha presidido nuestra historia reciente, no justifica que desde el diseño constitucional y hasta ahora no exista un mayor claridad al respecto, al menos en el campo científico.
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El señor Amarillo vive en su mundo amarillo; lo mismo sucede con los señores de otros colores. Hasta que un día el señor Verde los convoca para mostrarles un enigmático letrero: es la invitación a entrar a un mundo sin retorno. Este cifrado y artístico relato del autor e ilustrador Javier Sáez Castán está trabajado con gran detalle.
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El oso gruñón más querido por los lectores. ¡Te divertirá la historia y te encantarán las tiernas ilustraciones de Ryan T. Higgins!LaEl oso gruñón más querido por los lectores. Te divertirá la historia y te encantarán las tiernas ilustraciones de Ryan T. Higgins!La guarida de Bruce no estaba mal. No era muy grande. Ni muy pequeña. Pero siete inquilinos son más de lo que puede soportar este oso gruñón. Así que Bruce y los gansos se ponen a buscar una casa nueva. Pero ¿se sentirán a gusto en ella?
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Tiene treinta años, es profesora, casada con un ejecutivo, madre de dos niños. Vive en una casa confortable. Sin embargo, es una mujer helada. Igual que miles de mujeres ha sentido cómo su curiosidad, su impulso vital se iban anquilosando a fuerza de un trabajo que compaginar con compras que hacer, cenas que cocinar, baños de niños que preparar Todo eso que se entiende por la condición normal de mujer. Annie Ernaux cuenta brillantemente esta alteración de lo cotidiano, este empobrecimiento de las sensaciones, esta dilución de la identidad; esclavitud a la que las mujeres son empujadas como a un desafío.
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Sale!PROMOEsta obra recoge el texto íntegro, comentado y anotado, de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, con las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 7/2000 y 9/2000, la Ley de los Juzgados de Menores de 1992, sentencias del Tribunal Constitucional sobre el enjuiciamiento de menores por razón de infracciones penales (entre ellas, la trascendental 36/1991) y formularios para uso de abogados defensores. Los comentarios a la Ley incluyen numerosas referencias legislativas y jurisprudenciales y análisis de los principios y propósitos de la norma, reparando tanto en sus logros y aciertos, como en sus discordancias, oscuridades y defectos, y pretenden ser una aportación de su autor para que esta Ley sirva al fin pretendido de reacción útil y ética frente a los delitos cometidos por menores a medio de respuestas educativas y reinsertadoras. Carlos Cezón González (Zaragoza, 1951) es Magistrado. Ha ejercido como Juez Unipersonal de Menores y Juez de Vigilancia Penitenciaria y ha escrito artículos, pronunciando conferencias e impartido cursos sobre Derecho de protección y reforma de menores, Derecho penal juvenil y Derecho penitenciario. En la actualidad es Presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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Fui yo quien dejó a W., tras una relación de seis años. Por cansancio pero también al no verme capaz de cambiar mi libertad, recuperada tras dieciocho años de matrimonio, por una vida en común que él deseaba fervientemente desde el principio. Unos meses después, W. me anunció que se iba a vivir con una mujer cuyo nombre no quiso decirme. A partir de ese momento caí presa de los celos. La imagen y la existencia de la otra mujer se convirtió en una obsesión, como si hubiera penetrado dentro de mí. Esa es la ocupación que describo aquí.
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Sale!PROMOEntre marzo y mayo de 2020 una pequeña capilla en la parroquia San Francisco de Borja en Madrid se convirtió en sede de una gran comunidad virtual. En medio del confinamiento, se abrió un espacio de celebración. Era parte de #encasaconDios, la propuesta de la pastoral de la Provincia de España de la Compañía de Jesús para ayudar a vivir desde la fe estas largas semanas. La eucaristía diaria se fue convirtiendo en un lugar en el que acoger el pan, la paz y la palabra. Un espacio virtual abierto, para sentirse parte de una comunidad e ir haciendo una lectura creyente de todo lo que nos estaba ocurriendo: la pandemia, el miedo, las muertes, la conflictividad social, la soledad, el servicio... Este libro recopila las homilías y los poemas de todas estas celebraciones.
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El libro que tengo la satisfacción de prologar, escrito por mi querida discípula, la profesora Luz María Puente Aba, constituye una obra fundamental para la comprensión de la pena de inhabilitación absoluta, tanto en su presente como en su futuro. Por una parte, el libro contiene todo lo que cualquier estudioso del Derecho penal desee saber sobre esta pena privativa de derechos: naturaleza, objeto, efectos, duración y cómputo, ejecución y desaparición de sus efectos. Con la exhaustividad y el rigor a los que nos tiene acostumbrados, la autora lleva a cabo un análisis minucioso de las materias mencionadas, teniendo en cuenta la jurisprudencia y valiéndose de un aparato bibliográfico verdaderamente abrumador, que, por supuesto, no se limita a la doctrina española, sino que abarca además la doctrina extranjera de los países pertenecientes a nuestra cultura jurídica (alemana, italiana y portuguesa), así como la de otros países de nuestro entorno cultural que se ha destacado en el estudio de las penas privativas de derechos, como la literatura francesa y, sobre todo, la anglosajona. Como ya se podrán imaginar los lectores de sus trabajos anteriores, Luz M.ª Puente no esquiva ninguna cuestión controvertida de la materia objeto de examen y, tras un minucioso y concienzudo estudio de los argumentos que en cada caso se aportan, toma partido en todos los problemas interpretativos que se suscitan, teniendo siempre como guía un ideal garantista. Ahora bien, el presente libro encierra mucho más que todo eso, puesto que además ofrece unas valiosísimas propuestas alternativas a la actual configuración de la pena de inhabilitación absoluta (y, por extensión, a la de todas las penas privativas de derechos), que el legislador del futuro no podrá ignorar.
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Sale!Sin stockPROMOSe cumplen doscientos años del nacimiento de Hans Christian Andersen (Odense, 1805). Con este motivo, anaya Infantil y Juvenil edita cuatro volúmenes con los Cuentos completos de Andersen. Cada uno de los volúmenes va a precedido de un prólogo a cargo de prestigiosos autores vinculados, profesional o personalmente, a estos cuentos: Fernando Savater, Gustavo Martín Garzo, José María Merino y Carmen Posadas. Las ilustraciones, otro aspecto especialmente importante en esta edición, corren a cargo de cuatro profesionales de una calidad excepcional: Pablo Auladell, Elena Odriozola, Carmen Segovia y Javier Sáez Castán. Estos cuentos contienen numerosos elementos autobiográficos, aunque pueden leerse y apreciarse perfectamente sin saber nada de la vida de su autor. La mayoría de ellos fueron creados por él, pero también hay adaptaciones de cuentos populares, como El traje nuevo del emperador. Junto a la obra de los hermanos Grimm y a la de Perrault, los cuentos de Andersen se han transmitido de generación en generación, y ya forman parte del acervo cultural de nuestra sociedad. La presente traducción, a partir del original danés, en la forma en que aparecieron los cuentos en edición completa al final de la vida del autor, ha sido realizada por Enrique Bernárdez, que además ha escrito especialmente para esta edición un exhaustivo apéndice donde se analiza la biografía el autor, así como la naturaleza e importancia de esta colección de cuentos.
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Aunque está firmemente asentada en nuestra doctrina la tesis que identifica al sujeto penalmente capaz con la persona física y, consecuentemente, excluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas 1, éstas pueden interpretar, en el ámbito de nuestra disciplina, diferentes papeles de menor protagonismo, lo que permite configurarlas también como sujetos, en sentido amplio 2, del Derecho Penal. Si bien las palabras anteriores denotan un posicionamiento previo en la materia, cual es la mentada identificación entre sujeto con capacidad penal e individuo 3, es esta una cuestión que, pese a considerarse tradicionalmente pacífica, hoy resulta altamente controvertida y de gran actualidad. Dos razones explican, básicamente, el nuevo alcance de aquella cuestión o, en otros términos, su caracterización como «problema». De un lado, y desde una perspectiva político criminal, exigencias de orden preventivo abogan por la extensión de la autoría típica a entidades colectivas 4, y, de otra parte, ahora desde una óptica jurídico-positiva, se argumenta que las personas jurídicas son ya, sin necesidad de ulteriores reformas, sujetos de imputación penal 5. La trascendencia del tema obliga a un análisis detallado que se realizará en Capítulos posteriores, limitándonos ahora a subrayar que, real o no la capacidad penal de las personas jurídicas, lo que es indudable es su protagonismo en el ámbito penal desde posiciones distintas a la de sujeto obligado por la norma, con capacidad, por tanto, de infringirla y de responder penalmente por una eventual infracción.
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Goethe afirmaba que sólo se conoce aquello sobre lo que se ha escrito. En cierto sentido, la principal finalidad de este trabajo era conocer a un gran clásico, y parecía que la forma más apropiada de hacerlo era haciendo buena la máxima de su compatriota. El trabajo que se presenta está dividido en dos partes. La primera, que versa sobre aspectos biográficos, se divide, a su vez, en tres bloques: los primeros años de vida universitaria de Savigny en las ciudades de Marburg y Landshut (los años de juventud hasta 1810), sus años de docencia en Berlín (1810-1842) y, por último, su ocupación como ministro de Legislación y los años de su atardecer vital (1842-1862). La segunda parte comienza con una somera descripción crítica de la más reconocida literatura secundaria. Ésta es una buena base desde la que reconstruir la idea de sistema, eje central este libro. Para ello comienza analizando los conceptos de relación e instituto jurídico que, a juicio de Savigny, son los que estructuran el sistema.
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El objeto inicial de este trabajo fué el análisis de la conspiración, la proposición y la provocación. Formas de anticipación de la reacción punitiva (pues son comportamientos que no representan una lesión del bien jurídico, que no contienen una capacidad lesiva directa ex ante) que han sido una constante en el Derecho penal. En España el CP 1822 introduce la conspiración y la proposición para cometer delitos, figuras que se repiten en todos los Códigos que le sucedieron. El art. 582 CP 1870 castigaba la provocación con una pena inferior en dos grados a la señalada por el delito al que se incitaba, y el art. 538 del mismo Código sancionaba la provocación seguida de realización con una rebaja de un grado de la pena. De igual forma, la apología aparece con el decreto de 6 de julio de 1845, en concreto en su art. 2.1, aunque de forma efectiva no se introdujo en el Código hasta la Ley de 10 de julio de 1894. Con todo, la cotidiana tipificación de estas figuras ha venido acompañada, durante todo este tiempo de un desacuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre cuestiones que les afectan, especialmente en lo que atañe a su naturaleza
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Este libro está editado por Editorial Comares S.l.. En 3000 dicha editorial comenzó su primera singladura y tiene su sede en Andalucía. Tiene más de tres mil doscientos libros publicados. Económicas, Antropología, Ciencia, Psicología, Humanidades entre otras son las especialidades de Editorial Comares S.l.. Comentarios A La Legislación Social, Colección Estudios Ingleses, La Veleta, Biblioteca Comares De Ciencia Jurídica, Derecho De La Sociedad De La Información... son algunos ejemplos de colecciones de dicha editorial. Los libros que conforman el catálogo de Editorial Comares S.l. vienen de la mano de autores tan conocidos como Paloma Aguilar Ros, Ramón Herrera Bravo, Carlos Romeo Casabona, Fernando Valverde, José Luís Manzanares Samaniego entre otros
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El Derecho penal se ha ocupado desde antiguo de los animales. Su protección ha evolucionado desde su consideración antropocéntrica de cosa mueble al servicio del hombre o como objeto de tráfico jurídico hasta ir adquiriendo poco a poco una especie de personalidad animal merecedora de un Estatuto jurídico como seres titulares de derechos reconocidos por normas internacionales. Actualmente el código penal tutela al animal por su valor patrimonial, por su valor cinegético y medioambiental, y además protege al animal en sí mismo frente a su maltrato o su abandono, castigando estas acciones con penas de cárcel y de multa. La LO 15/2003 de 25 de noviembre de reforma del código penal introdujo importantes modificaciones en los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. En primer lugar se añadió un inciso sobre los animales domésticos a la rúbrica del capítulo IV del Título XVI del Libro II, pasando a denominarse «delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos». Segundo, las penas de prisión se redujeron en sus mínimos en los delitos relativos a la flora y fauna de los artículos 332, 333, 334 y 336, pasando de seis a cuatro meses; se hizo mención expresa en los artículos 334, 335 y 336 a la pena de inhabilitación especial del derecho de caza o de pesca como sanción aplicable, que antes de la reforma ocupaba el art. 337, hoy utilizado para la tipificación del delito de maltrato a los animales domésticos, aunque reduciendo los mínimos y máximos de la misma, que antes eran de tres a ocho años, y ahora de dos a cuatro, de dos a cinco ó de uno a tres años, según los casos. Y además, la multa de cuatro a ocho meses que se preveía en el antiguo art. 335 ha visto aumentada su cuantía nada menos que en un grado, de ocho a doce meses en el actual art. 335.1, lo que hace que junto a la mayor pena de inhabilitación especial que contempla este número respecto a los demás preceptos, una norma cuyo delito no es precisamente el más grave de todos, no case bien con un aumento general de las penas que el legislador ha efectuado en otros delitos más importantes (delitos patrimoniales, de violencia de género o sexual) siguiendo una preocupación social que manifestaba en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2003 1.
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El primer artículo de nuestra Constitución conceptúa el Estado español como un Estado Social y Democrático de Derecho. De estos tres pilares fundamentales sobre los que descansa nuestra convivencia, una de las líneas en que más está avanzando la sociedad y con ella el ordenamiento jurídico, y sobre todo la parte del ordenamiento relacionada con la actuación de las Administraciones Públicas, es la referida al Estado Social. Esta orientación social del Estado viene caracterizada, de un lado, como una continua lucha y una tendencia hacia la creación de unas condiciones de vida, un estado de bienestar cada vez mayor para los ciudadanos, y por otra parte, viene acompañada por una predisposición o buena disposición por parte del Estado en orden a la satisfacción de determinadas necesidades o intereses sociales. Desde hace tiempo venimos manteniendo que la realidad del Estado social obliga a nuevas consideraciones. La superposición del Estado y la sociedad, la disolución de las diferencias radicales entre lo público y lo privado, y la participación creciente de los ciudadanos en las tareas administrativas obligan a una reconsideración global de la visión clásica de nuestra Administración pública, de sus objetivos, de sus procedimientos y ámbitos de actuación
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La construcción de la moderna y actual relación clínica farmacéutico-paciente constituye una de las cuestiones más sugestivas y a las que merece la pena prestar una mayor atención, ya que se encuentra en un momento de tránsito y, deseablemente, de consolidación. El hecho de que los farmacéuticos, tanto comunitarios como de atención primaria y especializada, cada uno en su correspondiente ámbito, adquieran protagonismo y, por ende, mayores cotas de competencia se debe fundamentalmente a las consideraciones científicas que adornan su profesión y que les convierte, cada vez más, en artífices, protagonistas o colaboradores necesarios en el campo de la atención sanitaria. Sobre las características descritas, y esto es extensible a todos los profesionales de la salud, ha de colocarse, dando un paso más, un último ingrediente de calidad que está constituido por la dimensión ética de sus actuaciones. En otras palabras, conviene advertir y afirmar que la dimensión ética, o bioética, representa siempre el mayor espaldarazo de legitimación de una profesión frente a la sociedad a la que sirve. Y este es el caso en el que, según nuestra opinión, se encuentra ya inmersa la profesión farmacéutica. El libro que ahora se presenta plantea estas cuestiones con rigor, precisión y amenidad.
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En un poblado de guerreros bowassi situado en plena selva africana, el joven Kabindji vive despreciado por todos. Cierto día descubre que su pasado oculta un terrible secreto, y, en su deseo por desvelar ese enigma, se adentra en compañía de una muchacha en un poblado perdido del que se cuentan espeluznantes historias. No tardará en verse enfrentado a misteriosas fuerzas mágicas tras las que laten el odio racial y la ambición de poderosos personajes.
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Sale!Sin stockPROMO¿ A quién no se le ha liado y enmarañado, enredado y embrollado algo? En estos casos se necesita, antes de que sea demasiado tarde, a alguien que, con manos delicadas y oídos pacientes, deshaga el embrollo.