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  • Cuando uno se propone escribir un libro no se imagina las diferentes etapas que ha de recorrer hasta ver su obra acabada. A mi me ha supuesto un viaje muy emocionante al pasado en el que he podido recordar muchas situaciones en el aula, muchas caras y muchos nombres. Es a ellos, a mis estudiantes, a los que corresponde el primer puesto en el ranking de agradecimientos. Sin ellos, sin sus dudas manifestadas, sin sus miedos a equivocarse y sin su afán de superación nunca hubiera nacido el libro que el lector tiene ahora entre las manos. Es el resultado de reflexiones nacidas en el aula que se han materializado en consideraciones didácticas compartidas en voz alta en las páginas que siguen. Una vez más, gracias a todos vosotros por haberme pertrechado con el material necesario para poder enfrentarme a una aventura de tal envergadura. En segundo lugar, aunque desde luego no menos importante, quiero agradecer a Carmen Gómez Pérez, primero alumna mía, más tarde compañera y afortunadamente siempre fiel amiga, su ojo crítico en la lectura de esta obra. Ha invertido desinteresadamente mucho de su tiempo en la corrección de erratas y en las mejoras estilísticas. Siempre dispuesta a echar una mano, sus valiosos consejos me han sido de mucha ayuda.
  • La traducción jurídica puede ser entendida, al igual que muchos otros tipos de traducción, como una actividad en la que confluyen factores de diversos tipos: el ordenamiento jurídico, las culturas de partida y de llegada, el traductor, el cliente, etc. Sin embargo, en la reflexión sobre la misma, en muchas ocasiones algunos de ellos parecen no verse reflejados. De tal modo, se diría que la traducción jurídica se entiende como una actividad mucho más constringente y rígida. En multitud de ocasiones se ha descrito al traductor como un profesional que no debe alterar el texto y ha de producir un resultado literal, equivalente y fiel, todo ello en un proceso que, en línea con la teoría vigente, se basa en conceptos como justicia, neutralidad o igualdad. Pues bien, vistos los avances que aparecen en las diferentes disciplinas colindantes y en la teoría del propio Derecho, parece que esta concepción ideal y objetiva de nuestro objeto de estudio dista en gran medida de lo que realmente sucede y de lo que nuestra profesión exige en el día a día. Por tanto, si se presta atención a dichos avances, se llega a la conclusión de que el papel del traductor jurídico cobra una mayor relevancia que la que cabría esperar en un primer momento. De tal modo que ocupa una posición privilegiada para desempeñar la labor de conciliar culturas, lo cual no está exento de controversias éticas y profesionales.

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