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  • Ihering ha sido una de los más grandes juristas, su trayectoria intelectual refleja en silos grandes cambios que se estaban produciendo en la ciencia jurídica de la segunda mitad del siglo XIX. Reflejaba la crisis de los modelos de regulación propios del Estado de Derecho liberal individualista, ante los dilemas que se planteaban en su tiempo (la cuestión social, las exigencias de una regulación pública de las actividades económicas y de intervención directa en el «problema social», etcétera). Es la época de la agonía de la forma política del Estado de clase única, y su progresiva remodelación por un Estado de pluralidad de clases. Su radicalidad le podía llevar a menudo a exageraciones, toda vez que se puede convenir que la lucha por el derecho puede ser un deber moral, pero también puede serlo el no ejercitar los derechos en ciertos casos. De cualquier modo, es importante realzar que la aseveración de Ihering fue interpretada en un sentido usualmente más amplio, y entonces resulta todavía más expresiva, a saber: cuando se aprecia en la idea de lucha por el derecho, tanto la lucha por la existencia como la lucha por la mejora de las condiciones de vida en sociedad. Lo cual fue históricamente percibido incluso como una llamada a que el Derecho estatal respondiera a las exigencias de regulación de una sociedad industrial. Por lo demás, para el mismo Ihering ?como expresa en su libro La Lucha por el derecho?, la idea y la realidad de la lucha están en el origen y en el desarrollo histórico del Derecho, siendo la lucha el medio para alcanzar los fines de relevancia jurídico-política. El Derecho no surge espontáneamente del espíritu del pueblo, sino que es un producto histórico en gran medida consciente de nuevas ideas, de nuevos fines emergentes, cuyo reconocimiento en cada momento exige la lucha, el aunar esfuerzos para cambiar el orden de cosas existente. Es así que el Derecho y sus instituciones jurídicas singulares, son el resultado de la experiencia para la realización asegurada de ciertos fines humanos, de manera que el fin es el elemento creador de todo el Derecho (es lo que expresaría en su obra, El fin en el Derecho; 1877-1883). No es de extrañar que la idea de «lucha» fuera utilizada como una suerte de «eslogan» al servicio instrumental de los distintos programas de reforma social. Paradigmáticamente es el caso del krausismo-institucionismo o krausopositivismo español, progresivamente abierto a algunos postulados del positivismo (como al positivismo jurídico de Ihering, especialmente del Ihering maduro, más realista). Lo cual se puede apreciar perfectamente en pensadores como Leopoldo Alas Clarín y Adolfo Posada, uno de los principales traductores y receptores críticos de su pensamiento jurídico-social.
  • El libro que tengo la satisfacción de prologar, escrito por mi querida discípula, la profesora Luz María Puente Aba, constituye una obra fundamental para la comprensión de la pena de inhabilitación absoluta, tanto en su presente como en su futuro. Por una parte, el libro contiene todo lo que cualquier estudioso del Derecho penal desee saber sobre esta pena privativa de derechos: naturaleza, objeto, efectos, duración y cómputo, ejecución y desaparición de sus efectos. Con la exhaustividad y el rigor a los que nos tiene acostumbrados, la autora lleva a cabo un análisis minucioso de las materias mencionadas, teniendo en cuenta la jurisprudencia y valiéndose de un aparato bibliográfico verdaderamente abrumador, que, por supuesto, no se limita a la doctrina española, sino que abarca además la doctrina extranjera de los países pertenecientes a nuestra cultura jurídica (alemana, italiana y portuguesa), así como la de otros países de nuestro entorno cultural que se ha destacado en el estudio de las penas privativas de derechos, como la literatura francesa y, sobre todo, la anglosajona. Como ya se podrán imaginar los lectores de sus trabajos anteriores, Luz M.ª Puente no esquiva ninguna cuestión controvertida de la materia objeto de examen y, tras un minucioso y concienzudo estudio de los argumentos que en cada caso se aportan, toma partido en todos los problemas interpretativos que se suscitan, teniendo siempre como guía un ideal garantista. Ahora bien, el presente libro encierra mucho más que todo eso, puesto que además ofrece unas valiosísimas propuestas alternativas a la actual configuración de la pena de inhabilitación absoluta (y, por extensión, a la de todas las penas privativas de derechos), que el legislador del futuro no podrá ignorar.
  • Aunque está firmemente asentada en nuestra doctrina la tesis que identifica al sujeto penalmente capaz con la persona física y, consecuentemente, excluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas 1, éstas pueden interpretar, en el ámbito de nuestra disciplina, diferentes papeles de menor protagonismo, lo que permite configurarlas también como sujetos, en sentido amplio 2, del Derecho Penal. Si bien las palabras anteriores denotan un posicionamiento previo en la materia, cual es la mentada identificación entre sujeto con capacidad penal e individuo 3, es esta una cuestión que, pese a considerarse tradicionalmente pacífica, hoy resulta altamente controvertida y de gran actualidad. Dos razones explican, básicamente, el nuevo alcance de aquella cuestión o, en otros términos, su caracterización como «problema». De un lado, y desde una perspectiva político criminal, exigencias de orden preventivo abogan por la extensión de la autoría típica a entidades colectivas 4, y, de otra parte, ahora desde una óptica jurídico-positiva, se argumenta que las personas jurídicas son ya, sin necesidad de ulteriores reformas, sujetos de imputación penal 5. La trascendencia del tema obliga a un análisis detallado que se realizará en Capítulos posteriores, limitándonos ahora a subrayar que, real o no la capacidad penal de las personas jurídicas, lo que es indudable es su protagonismo en el ámbito penal desde posiciones distintas a la de sujeto obligado por la norma, con capacidad, por tanto, de infringirla y de responder penalmente por una eventual infracción.
  • Goethe afirmaba que sólo se conoce aquello sobre lo que se ha escrito. En cierto sentido, la principal finalidad de este trabajo era conocer a un gran clásico, y parecía que la forma más apropiada de hacerlo era haciendo buena la máxima de su compatriota. El trabajo que se presenta está dividido en dos partes. La primera, que versa sobre aspectos biográficos, se divide, a su vez, en tres bloques: los primeros años de vida universitaria de Savigny en las ciudades de Marburg y Landshut (los años de juventud hasta 1810), sus años de docencia en Berlín (1810-1842) y, por último, su ocupación como ministro de Legislación y los años de su atardecer vital (1842-1862). La segunda parte comienza con una somera descripción crítica de la más reconocida literatura secundaria. Ésta es una buena base desde la que reconstruir la idea de sistema, eje central este libro. Para ello comienza analizando los conceptos de relación e instituto jurídico que, a juicio de Savigny, son los que estructuran el sistema. 
  • El objeto inicial de este trabajo fué el análisis de la conspiración, la proposición y la provocación. Formas de anticipación de la reacción punitiva (pues son comportamientos que no representan una lesión del bien jurídico, que no contienen una capacidad lesiva directa ex ante) que han sido una constante en el Derecho penal. En España el CP 1822 introduce la conspiración y la proposición para cometer delitos, figuras que se repiten en todos los Códigos que le sucedieron. El art. 582 CP 1870 castigaba la provocación con una pena inferior en dos grados a la señalada por el delito al que se incitaba, y el art. 538 del mismo Código sancionaba la provocación seguida de realización con una rebaja de un grado de la pena. De igual forma, la apología aparece con el decreto de 6 de julio de 1845, en concreto en su art. 2.1, aunque de forma efectiva no se introdujo en el Código hasta la Ley de 10 de julio de 1894. Con todo, la cotidiana tipificación de estas figuras ha venido acompañada, durante todo este tiempo de un desacuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre cuestiones que les afectan, especialmente en lo que atañe a su naturaleza
  • Este libro está editado por Editorial Comares S.l.. En 3000 dicha editorial comenzó su primera singladura y tiene su sede en Andalucía. Tiene más de tres mil doscientos libros publicados. Económicas, Antropología, Ciencia, Psicología, Humanidades entre otras son las especialidades de Editorial Comares S.l.. Comentarios A La Legislación Social, Colección Estudios Ingleses, La Veleta, Biblioteca Comares De Ciencia Jurídica, Derecho De La Sociedad De La Información... son algunos ejemplos de colecciones de dicha editorial. Los libros que conforman el catálogo de Editorial Comares S.l. vienen de la mano de autores tan conocidos como Paloma Aguilar Ros, Ramón Herrera Bravo, Carlos Romeo Casabona, Fernando Valverde, José Luís Manzanares Samaniego entre otros
  • El Derecho penal se ha ocupado desde antiguo de los animales. Su protección ha evolucionado desde su consideración antropocéntrica de cosa mueble al servicio del hombre o como objeto de tráfico jurídico hasta ir adquiriendo poco a poco una especie de personalidad animal merecedora de un Estatuto jurídico como seres titulares de derechos reconocidos por normas internacionales. Actualmente el código penal tutela al animal por su valor patrimonial, por su valor cinegético y medioambiental, y además protege al animal en sí mismo frente a su maltrato o su abandono, castigando estas acciones con penas de cárcel y de multa. La LO 15/2003 de 25 de noviembre de reforma del código penal introdujo importantes modificaciones en los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. En primer lugar se añadió un inciso sobre los animales domésticos a la rúbrica del capítulo IV del Título XVI del Libro II, pasando a denominarse «delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos». Segundo, las penas de prisión se redujeron en sus mínimos en los delitos relativos a la flora y fauna de los artículos 332, 333, 334 y 336, pasando de seis a cuatro meses; se hizo mención expresa en los artículos 334, 335 y 336 a la pena de inhabilitación especial del derecho de caza o de pesca como sanción aplicable, que antes de la reforma ocupaba el art. 337, hoy utilizado para la tipificación del delito de maltrato a los animales domésticos, aunque reduciendo los mínimos y máximos de la misma, que antes eran de tres a ocho años, y ahora de dos a cuatro, de dos a cinco ó de uno a tres años, según los casos. Y además, la multa de cuatro a ocho meses que se preveía en el antiguo art. 335 ha visto aumentada su cuantía nada menos que en un grado, de ocho a doce meses en el actual art. 335.1, lo que hace que junto a la mayor pena de inhabilitación especial que contempla este número respecto a los demás preceptos, una norma cuyo delito no es precisamente el más grave de todos, no case bien con un aumento general de las penas que el legislador ha efectuado en otros delitos más importantes (delitos patrimoniales, de violencia de género o sexual) siguiendo una preocupación social que manifestaba en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2003 1.
  • El primer artículo de nuestra Constitución conceptúa el Estado español como un Estado Social y Democrático de Derecho. De estos tres pilares fundamentales sobre los que descansa nuestra convivencia, una de las líneas en que más está avanzando la sociedad y con ella el ordenamiento jurídico, y sobre todo la parte del ordenamiento relacionada con la actuación de las Administraciones Públicas, es la referida al Estado Social. Esta orientación social del Estado viene caracterizada, de un lado, como una continua lucha y una tendencia hacia la creación de unas condiciones de vida, un estado de bienestar cada vez mayor para los ciudadanos, y por otra parte, viene acompañada por una predisposición o buena disposición por parte del Estado en orden a la satisfacción de determinadas necesidades o intereses sociales. Desde hace tiempo venimos manteniendo que la realidad del Estado social obliga a nuevas consideraciones. La superposición del Estado y la sociedad, la disolución de las diferencias radicales entre lo público y lo privado, y la participación creciente de los ciudadanos en las tareas administrativas obligan a una reconsideración global de la visión clásica de nuestra Administración pública, de sus objetivos, de sus procedimientos y ámbitos de actuación 
  • La construcción de la moderna y actual relación clínica farmacéutico-paciente constituye una de las cuestiones más sugestivas y a las que merece la pena prestar una mayor atención, ya que se encuentra en un momento de tránsito y, deseablemente, de consolidación. El hecho de que los farmacéuticos, tanto comunitarios como de atención primaria y especializada, cada uno en su correspondiente ámbito, adquieran protagonismo y, por ende, mayores cotas de competencia se debe fundamentalmente a las consideraciones científicas que adornan su profesión y que les convierte, cada vez más, en artífices, protagonistas o colaboradores necesarios en el campo de la atención sanitaria. Sobre las características descritas, y esto es extensible a todos los profesionales de la salud, ha de colocarse, dando un paso más, un último ingrediente de calidad que está constituido por la dimensión ética de sus actuaciones. En otras palabras, conviene advertir y afirmar que la dimensión ética, o bioética, representa siempre el mayor espaldarazo de legitimación de una profesión frente a la sociedad a la que sirve. Y este es el caso en el que, según nuestra opinión, se encuentra ya inmersa la profesión farmacéutica. El libro que ahora se presenta plantea estas cuestiones con rigor, precisión y amenidad.
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    En los últimos años, el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas, que venía siendo un simple actor secundario, con un papel casi ornamental en el escenario procesal real, se ha transformado por su frecuente aparición en uno de los personajes más populares y familiares para cuantos desenvolvemos nuestra actividad profesional ante los jueces y Tribunales penales. Las estadísticas sobre los temas objeto de queja en los recursos de casación que se ventilan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo; o en las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cantan por sí solas. Las protestas por la violación del «derecho a un proceso en un plazo razonable» #para ajustarnos a la terminología supranacional# se han ido multiplicando progresivamente. Los últimos pronunciamientos del Tribunal de Estrasburgo sobre este derecho referidos a España son condenatorios (sentencias de 28 de octubre de 2003, asunto López Solé y Martín de Vargas, y de 24 de noviembre de 2003, asunto Soto SÁNCHEZ). También contamos ya con algún dictamen del recientemente descubierto por los profesionales de la abogacía de nuestro país, Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declarando el incumplimiento por el Estado Español de su deber de respetar el derecho a un proceso penal sin dilaciones indebidas (Dictamen de 30 de octubre de 2003, asunto Martínez Muñoz). Llama la atención que en el voto particular del citado dictamen se aduzca como argumento que hubiese sido deseable para formarse un juicio completo contar con una traducción de la sentencia del Tribunal de apelación (¡!). Así pues, ese derecho ocupa hoy un espacio muy significativo en la jurisprudencia nacional e internacional sobre el proceso penal. Está casi llamado a convertirse en estrella.
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    as dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional es un libro del autor Vara Parra, José Joaquín editado por COMARES. Las dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional tiene un código de ISBN 978-84-8444-970-6, de la ...
  • La presente monografía tiene como objetivo abordar de una manera global la cuestión de las medidas de seguridad y reinserción social de naturaleza penal. Dedica una especial consideración a las consecuencias jurídico-penales aplicables a sujetos inimputables o semiimputables en virtud de la concurrencia de un supuesto de anomalía o alteración psíquica previstas en el art. 20.1 o en el art. 21.1 en relación con el art. 20.1, ambos del Código Penal vigente...
  • La iniciativa que ha llevado a la publicación de este libro colectivo se enmarca en una línea de investigación del área de Derecho penal de la Universidade da Coruña centrada en la introducción de la perspectiva de género en el análisis del Derecho penal, en particular, pero no sólo, en relación con el sistema de penas previsto para los delitos relativos a la violencia de género. En este ámbito, varios miembros del área han hecho contribuciones relevantes: desde el análisis de la eficacia de los trabajos en beneficio de la comunidad como sanción principal para los delitos relacionados con la violencia de género hasta un estudio más general sobre las penas previstas para estos delitos, en particular desde la perspectiva de la víctima, prestando especial atención, por sus efectos sobre la vida íntima de la mujer y la peculiar problemática que plantea su consentimiento en relación con el quebrantamiento, a las prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación. Dentro del tema de la violencia de género también se han hecho destacadas aportaciones fuera del marco de las sanciones: así, se ha trabajado sobre la introducción de la perspectiva de género en Derecho penal, la tutela penal y procesal que ofrece la Ley Orgánica 1/2004, la utilización de criterios actuariales en el control penal de la violencia de género, los diferentes conceptos de violencia de género en la legislación estatal y autonómica, el bien jurídico protegido en los delitos de malos tratos, etc. E igualmente cabe destacar que se ha prestado atención a las cuestiones de género más allá de los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer en la pareja: por ej., la mujer como víctima de la guerra, la trata de mujeres con fines de explotación sexual o el tratamiento de la prostitución en el Derecho penal.
  • Este libro tiene su precedente inmediato en el trabajo presentado como segundo ejercicio para la provisión de una plaza de Profesor Titular de Universidad en el Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería celebrada el 4 de julio de 2003. El tiempo transcurrido desde entonces y las constantes y profundas reformas acaecidas en nuestro país en materia de aguas continentales, la más importante evidentemente la derogación por el nuevo Gobierno de las transferencias hidráulicas ordinarias previstas en el Plan Hidrológico Nacional, ha exigido una detenida revisión y actualización de su contenido, aunque, dado el tema específico del mismo, la estructura y los planteamientos vertidos, ciertamente más cercanos a la actual situación coyuntural, mantienen su línea original.
  • Si, como ha puesto de manifiesto la ?ltima crisis, el proceso de globalizaci?n acent?a la necesidad de establecimiento de reglas y normas de car?cter internacional reguladoras de la vida econ?mica y comercial, tambi?n en el plano criminal, a la vista de las nuevas oportunidades que las facilidades en la comunicaci?n internacional ofrecen para la delincuencia, se multiplican las exigencias de intensificaci?n de los mecanismos de cooperaci?n entre los Estados, de ampliaci?n de los instrumentos internacionales y de extensi?n de la labor de las agencias que operan a nivel global. Estas demandas se suman as? a las de creaci?n de instancias internacionales destinadas al enjuiciamiento de aquellos hechos que, por su gravedad y trascendencia, producen una mayor victimizaci?n e impacto en la conciencia mundial; una preocupaci?n internacional que se remonta ampliamente en el tiempo. Prevista por el Tratado de Versalles la creaci?n de tribunales ad hoc, en 1926, con ocasi?n de su Primer Congreso, celebrado en Bruselas, la Asociaci?n Internacional de Derecho Penal debati? ya la conveniencia de creaci?n de una jurisdicci?n criminal internacional, postulando su realizaci?n progresiva y la atribuci?n, entre tanto, de competencia en materia represiva a la Corte permanente de justicia internacional, no s?lo para la resoluci?n de los conflictos de competencia o para la revisi?n de las condenas firmes e inconciliables, impuestas en un mismo asunto por diversas jurisdicciones estatales, sino muy en particular, para el conocimiento de la responsabilidad penal (estatal e individual) como consecuencia de agresiones injustas o violaciones de la legislaci?n internacional, cometidas en tiempo de guerra o de paz, y hasta de aquellos cr?menes de derecho com?n, constitutivos de amenazas para la paz mundial, que merezcan ser considerados infracciones internacionales. Ahora bien, dejando a un lado la experiencia de los Tribunales Militares Internacionales que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, s?lo la Convenci?n de 1937 para la prevenci?n y represi?n del terrorismo, el Convenio de Genocidio de 1948 y la Convenci?n sobre Apartheid, de 1973, incluyeron en sus textos referencias expl?citas a una eventual jurisdicci?n penal permanente.
  • El Libro que presento, «Hacia un verdadero espacio judicial europeo: Perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de colaboración policial y judicial en la Unión Europea», constituye una de las aportaciones realizadas dentro del Proyecto de Investigación (SEJ 2007-64940/JURI), financiado por el Ministerio de Educación, titulado: «Hacia un proceso penal europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos desde una perspectiva constitucional, penal y procesal», en el que tengo el honor de ser la investigadora principal. La entrada de España en la actual Unión Europea en 1986 ?dando paso a la Europa de los doce? en una Comunidad básicamente económica, presentaba un número de ventajas superior a los inconvenientes, lo cual sería cierto si sólo atendemos a los más de ciento dieciocho mil millones de euros recibidos de las arcas comunitarias que, salvo alguna devolución por irregularidades detectadas en los controles, se han gestionado y ejecutado eficazmente. La globalización, que anticipara Víctor Hugo en el Congreso de París en 1849, a la que alude el Prof. Monteiro, a nivel de la Unión Europea se ha ido haciendo realidad; para España, como he dicho, en 1986 con su entrada en la misma, para otros estados europeos con su incorporación posterior, la última incorporación, de momento, se ha producido en enero de 2007 con la entrada de dos nuevos miembros, que se suman a los ocho que ingresaron en el 2004, siendo candidatos en la actualidad otros tres Estados cuya incorporación podría producirse en el año 2011. La Unión Europea suponía y supone la aplicación de principios estructurales como la libre circulación de mercancías, de capitales, de personas y de establecimiento y prestación de servicios, una Europa unida en la que también «se facilitaba» la libre circulación de delincuentes y la aparición de nuevos grupos organizados interterritorialmente que llevaron a un incremento de la delincuencia organizada transfronteriza y de la comisión de delitos especialmente graves. Si la globalización de la delincuencia se producía y produce como consecuencia de la supresión de fronteras terrestres, lógico será dar también una respuesta globalizada tanto a la prevención como a la persecución y al enjuiciamiento de esos delitos transfronterizos graves.
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    Historias y Filosofías del Cuerpo es el fruto de las III Jornadas Internacionales de Filosofía de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Nacidas bajo conferencias, hoy dan su fruto como textos escritos de un nivel técnico más acorde al formato escrito. El viaje que realizamos en este pequeño estudio pretende abarcar la difícil y rica diversidad reflexiva del cuerpo humano. La perspectiva global del libro no es otra que entender que el cuerpo es comprensible como metafóra, como sede, como vivencia, como política, y que todo ello no anula sino que engrandece su peculiaridad (la nuestra, al fin y al cabo). Así, los distintos capítulos son siempre vínculos reales de nuestra vida más que «meras ópticas» de estudio: Mi cuerpo es un nudo ineludible de experiencias. El primero de los ensayos —«El cuerpo y la música» de Joan Baptista Llinares— es un acercamiento al cómo la música excita, sumerge y despierta en el ser corporal efectos novedosos que sólo la «sonoridad» permite. Llinares aborda esta íntima relación entre el cuerpo y la música a ravés de autores como Lévi-Strauus, Nietzsche y Dostoievski. Jacinto Choza reflexiona desde un análisis filosófico-cultural el lenguaje, el signo y el gesto como manifestaciones más visibles y orgánicas de la corporalidad humana. En el siguiente ensayo, Marcelo L. Cambronero asume la metáfora del cuerpo humano, quizás no comprendida ni compartida por la filosofía contemporánea, para reflexionar acerca de la posibilidad de una vida común, y por extensión de una comunidad, a la cual podemos denominar como un «cuerpo político». Los profesores Alejandro Vigo y Agustín Serrano de Haro analizan la problemática del «cuerpo vivido» desde la perspectiva de la fenomenología donde se plantea la cuestión del método filosófico y de la justificación de la experiencia de sentido desde una visión integral y amplia en todas sus manifestaciones y del análisis husserliano del peculiar vínculo entre concepto del fenómeno y la vivencia del cuerpo propio. Por último, Xavier Escribano nos aproxima y descubre otros confines sobre la experiencia corpórea, el «cuerpo poético», donde ésta se desvela como esa «otra corporalidad» que no es un objeto más entre las demás existencias sino un suceso más vaporoso, unido a su propia realidad y del mundo, en su insondable ilación de entendimiento y expresión con el universo capaz de acoger el logos de la realidad sensible, rauda a festejar su pertenencia a este mismo mundo que habita.
  • Esta obra, nacida en el seno de la Sociedad Andaluza de Victimología, que supone un importante paso adelante en los estudios victimológicos producidos en España. El conjunto de trabajos que en ella se reúnen aborda algunos de los temas más candentes de la realidad social. No faltan los grandes ámbitos de victimación que en las sociedades occidentales reclaman hoy mayor atención del académico, del profesional práctico o de los actores de la política criminal: las distintas formas de victimación de los menores en el contexto doméstico, la violencia contra las mujeres y la repercusión de la misma sobre víctimas indirectas, el acoso laboral, el acoso escolar y el acoso sexual. Pero no nos encontramos tan sólo ante una sabia selección de temas de actualidad. La obra ha sido concebida y estructurada a partir de una visión del papel que corresponde a la victimología en las ciencias sociales y jurídicas y en el pensamiento de nuestros días.
  • El tema del papel de la Iglesia católica en las relaciones internacionales, en la actualidad tan distinto en muchos aspectos al que desarrolló durante siglos, resultó todo lo interesante que cabía esperar. Quizá convenga superar cierta dialéctica, un tanto desfasada, entre vertiente personalista y vertiente institucional, como una especie de aut-aut del Derecho eclesiástico del Estado. La presencia institucional de la Iglesia católica en los foros internacionales está vinculada a la defensa y promoción de la libertad religiosa tanto de las personas individuales como de las comunidades, sean éstas cristianas o no. A este respecto son especialmente iluminadoras las siguientes palabras de Benedicto XVI, pronunciadas ?muy pocas semanas antes a la redacción de estas líneas de presentación? en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008: «los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad de las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado que el debate público ofrezca espacio a puntos de vista inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo la de rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la libertad de profesar o elegir una religión. Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos ?su fe? para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos. Los derechos asociados con la religión necesitan protección sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social. A decir verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través de su implicación influyente y generosa en una amplia red de iniciativas, que van desde las universidades a las instituciones científicas, escuelas, centros de atención médica y a organizaciones caritativas al servicio de los más pobres y marginados. El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto ?expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas? privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona».
  • La formación de este libro es directa consecuencia de la unidad de esfuerzo entre todos aquellos que han contribuido a él. Las colaboraciones reunidas fueron recabadas a partir de una preocupación investigadora de la que participaban, en efecto, quienes en los últimos años habían venido promoviendo diferentes iniciativas de orientación en la Teoría crítica del Derecho. A la agenda de sus particulares programas de trabajo añaden ahora la específica voluntad intelectual de vincularse concentrando reflexiones sobre la articulación y desarrollo de las implicaciones Derecho Literatura. Esta conjunción ha revelado igualmente, además de incumbencias científicas que eran ya en varios casos patentes, otras dimensiones de conexión más personal, que hasta el momento permanecían en un plano menos visible. Es por ello que la oportunidad de coordinación y edición ha obtenido aquí una doble recompensa, que no sólo se define en los resultados, sino asimismo por el afianzamiento de relaciones más perdurables que la propiciada por la actual ocasión.
  • La obra Imposición Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio. forma parte del catálogo de Editorial Comares S.l.. En 3000 la editorial comenzó su primera singladura y actualmente se encuentra en Andalucía. Tiene en su haber más de 3200 publicaciones en catalogo. Editorial Comares S.l. tiene títulos sobre todo de Psicología, Derecho, Filosofía, Económicas, Ensayo entre otras. Persona, Crítica Del Derecho. Sección Derecho Vivo, Derecho De La Sociedad De La Información, Estudios De Derecho Penal, La Veleta entre otros son algunos ejemplos de colecciones de la editorial.
  • La obra jurídica de Finnis está marcada por su formación en la filosofía jurídica analítica, principalmente por la influencia de Hart y por el debate intelectual mantenido con Raz 5. Así entiende con ellos, ?que se insertan, en realidad, en la tradición clásica por lo que se refiere a la comprensión de la normatividad como razón para la acción? que la reflexión sobre el derecho debe ser esencialmente una reflexión sobre la condición de razón para la acción que cabe predicar del mismo. Sin embargo, en su opinión Hart y Raz, que entienden el derecho como autoritativo y la autoridad como razones para la acción, no ofrecen una comprensión del derecho como verdadera razón para la acción. El motivo es que pretenden limitarse a describir el derecho: entienden que el cometido del filósofo del derecho es describir el derecho como es, esto es, como obligatorio, pero no explicar por qué lo es. La autoridad del derecho queda entonces reducida al hecho de que es aceptado, por el motivo que sea, como razón para la acción; es esta aceptación lo que el pensamiento de estos autores describe. Así, para los analíticos, no es que el derecho se acepte como razón para la acción porque lo sea, esto es, porque tenga autoridad; simplemente se limitan a afirmar que tiene autoridad como una manera de describir el hecho de que se acepta como razón para la acción. Y es que, al no acabar de admitir la posibilidad del conocimiento moral objetivo, no pueden pasar de la aceptación subjetiva del derecho a su condición de verdadera razón para la acción
  • ce ya más de diez años, todos los que en aquella época nos dedicábamos al estudio del Bioderecho asistimos a una especie de convulsión originada por lo que parecía ser el surgimiento de una nueva era. En febrero de 1997, la revista Nature anunciaba al mundo que, por primera vez en la historia, había sido posible, unos pocos meses antes y mediante una técnica que se consideraba hasta entonces cerrada para los mamíferos (la transferencia nuclear), clonar un mamífero superior. Había nacido Dolly y, con ella, una enconada polémica, que, en alguna de sus derivaciones, todavía pervive en la actualidad. En efecto, en el transcurso de este tiempo la clonación ha ido originando acontecimientos de toda índole, desde llamadas a su prohibición más absoluta, que crean violentas divisiones en los foros más prestigiosos, hasta publicaciones de falsos logros científicos en las revistas de mayor impacto, pasando por anuncios rimbombantes de oscuras sectas que tratan de aprovecharse de la ignorancia generaliza de muchos de los aspectos que rodean a la clonación humana. No creo que sea exagerado sostener que un hallazgo biológico de la máxima importancia, como es, ciertamente, la clonación de mamíferos y su posible traslación al ser humano, ha puesto en entredicho un sin fin de postulados en diversos ámbitos del saber, que hasta hace pocos años eran tenidos por pacíficos o que se contradecían en pacífica convivencia. Por lo que se refiere a la comunidad científica (de las ciencias empíricas), ha quedado en mayor evidencia la necesidad de filtrar con sumo cuidado los mensajes que nos envían los investigadores, y no sólo por las falsedades en las que pueden incurrir, pues no ha sido la primera vez que éstas han afectado a investigaciones tenidas por relevantes y que han sido capaces de atravesar con éxito las, en principio, más rigurosas y cualificadas evaluaciones previas a su publicación, ni con toda seguridad será la última ocasión en que esto suceda. Pocas cosas parecen hoy imposibles para la Biología, pues incluso poco antes del nacimiento de Dolly, como ya adelantaba más arriba, los especialistas negaban, como si de un axioma se tratara, que fuera posible aplicar en mamíferos la técnica de la transferencia nuclear, y se consideraban imposibles los procesos de reversibilidad biológica, como los de diferenciación-indiferenciación y reprogramación celular. Pero, al mismo tiempo, algunos investigadores han conseguido convencer a los expertos más cualificados de la inminencia de la llamada clonación «terapéutica» (otro sutil mensaje de efectos subliminales indiscutibles), sin que todavía se haya conseguido aplicar esta técnica de transferencia nuclear con material humano, y habiendo pasado por alto, al menos en su discurso mediático, la alteración metodológica que científicamente aparece como más apropiada al profano. Pues, al menos aparentemente, el primer paso habría de ser conseguir en el laboratorio la transformación de células madre embrionarias en células somáticas diferenciadas que fueran apropiadas para tratar, a partir de ellas, algunas enfermedades que se espera que lo sean gracias a estas investigaciones, pero sirviéndose para ello en primer lugar de la fuente menos discutida (que también lo es): embriones humanos excedentarios o sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, de modo que se relativizase la emergencia de la clonación, como un paso más y posterior en este ámbito de la investigación. Esto último, es decir, la consecución de la clonación humana a partir de la técnica de la transferencia nuclear, tampoco ha ocurrido todavía.
  • En esta obra, bajo el título de La defensa del imputado en los juicios penales rápidos, su autora destaca las principales características de este modelo de enjuiciamiento penal, teniendo siempre presente la tensión que genera el binomio garantías procesales (que se enmarcan bajo el derecho de defensa), y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que, como antes se dijo, parece centrar el discurso del legislador en relación con la eficacia de nuestro proceso penal. Y lo hace, además, prestando especial atención a la fase de investigación de los juicios rápidos, que es donde se producen los grandes cambios en la instrucción de este proceso penal especial.
  • Nemo praecise ad factum cogi potest. Generaciones de juristas formados bajo tan célebre brocardo han asumido a su calor la incoercibilidad de las obligaciones de hacer (y no-hacer) y, con ello, el superior valor de la libertad frente a la negativa a realizar un comportamiento debido de los denominados personalísimos, cuya confrontación se salda con la sustitución del cumplimiento por la pertinente indemnización de daños y perjuicios. En este contexto, la tensión dialéctica entre libertad e interés ajeno, incluido el de la comunidad, acaba como en la célebre frase de Yago en el drama de Shakespeare: "no hay mejor forma de defraudar que satisfacer compensando, pues sólo se satisface a medias"; más aún, y según resume de manera magnífica Heidegger en Ser y Tiempo, la dimensión otorgada por los Estados europeo-occidentales al valor liberal ha tenido la virtud de elevar al individuo a una esfera tal de privilegio que reclama, urgentemente, contrapesar el ego-decidendi-ultimo con las aspiraciones del ego-recipiendi-primario.

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