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En el verano del año 416 antes de Cristo, Atenas emprendió una campaña militar contra la pequeña isla griega de Melos, que había permanecido neutral en las luchas fratricidas por el dominio de la antigua Grecia y, años atrás, había sido su aliada en la guerra contra los Persas. Antes del ataque, los atenienses enviaron embajadores a parlamentar con los melios las condiciones de su rendición, en un famoso diálogo trascrito por Tucídides en el libro V de su Historia de la Guerra del Peloponeso. Los magistrados melios reprocharon a los atenienses que fuesen a la vez juez y parte, apoyados además por una flota de guerra, para un diálogo «? cuyo resultado será, sin duda, que si prevalecemos por la justicia de nuestra causa y por eso no cedemos, tendremos guerra; y si nos sometemos, esclavitud» (V, 86). Además, Melos nunca había agredido a Atenas ni se había aliado con sus enemigos, por lo que no había motivos para emprender una guerra justa. Luego de rechazar los argumentos de los melios de utilidad y conveniencia y, más profundamente, de justicia y derecho, los delegados atenienses respondieron con el axioma fundamental de su deriva expansionista e imperial que provocaría también su decadencia posterior: la ley del más fuerte. «Vosotros habéis aprendido, igual que lo sabemos nosotros, que en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan» (V, 89).
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“Se ofrece aquí al público culto un trabajo único, que recorre todas las interpretaciones solventes del Eterno Retorno, marcando la diferencia de nuestra epocalidad en los términos de una Ontología Estética. Tal es la materia asombrosa de la que están hechos estos dos libros de José Vidal Calatayud, el primero de los cuales presentamos. Se pone en nuestras manos de manera detallada, argumentada y documentada, la biblioteca esencial de nuestra época. Y ello reuniendo los textos y los debates, las obras que la configuran a partir de una rigurosa selección erudita tan cuidadosa y honesta con los ingentes materiales consultados como firme en la crítica y en el aliento apasionado del filósofo, en busca de la verdad y la creatividad siempre hasta el límite. Hay una paciente maestría y un exquisito respeto al articular un material documental ingente. Hacía mucho que no me encontraba con la posibilidad de degustar el sabio placer que depara el buen hacer del oficio filosófico; más aún tratándose de temáticas inéditas tan encrespadas como éstas. Pues se trata aquí de la verdad insobornable de lo que hoy está en juego: el sentido de las guerras mundiales, las contradicciones de la racionalidad, la implicación del arte y la libertad en el nihilismo que arrasa los tiempos y lugares del capitalismo de consumo, los cambios de percepción por unas tecnologías cotidianas convertidas en prótesis; y, sobre todo, las señales del darse del ser en nuestra época. De la violencia edípica del tiempo metafísico, recusada por la lógica del Eterno Retorno. En efecto, este es un libro surgido de la necesidad. Una obra llena de matices y pinceladas que toman un nítido contorno a una cierta distancia; un libro-pintura escrito en un estilo artístico que hace lo que dice y dice lo que hace. Ha habido que devolver la palabra a Nietzsche para discutir la filosofía de Heidegger, a fin de girar todo el ciclo de comprensión acaecido entre los dos pensadores, y desde éstos llegar hasta la compleja actualidad de nuestro ahora. La sincronía intempestiva se impone sobre la diacronía; en filosofía en general, y en ontología estética en particular, no hay un antes y un después, sino un siempre-ahora. Nietzsche contra Heidegger-Hilos de Ariadna I es un libro indispensable para los estudiosos de la ontología estética en que convergen el arte y la filosofía actual; un libro que muestra la urgencia para las obras del arte y del pensamiento de responder a la necesidad histórica de entregarse a la experiencia del pensamiento como arte, tras Nietzsche y Heidegger. La sensibilidad exquisita de José Vidal Calatayud manifiesta entonces su estatuto híbrido, y comprendemos de repente que la escritura de este libro no es la de un filósofo cualquiera, sino la de un filósofo-pintor, que conoce todos los matices de las resonancias del alma.”
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El uso de las nuevas tecnologías en la protección de los derechos fundamentales en Colombia . Sandra Moreno Flórez La consecución de la igualdad de las personas LGTB y los medios de comunicación y las nuevas tecnologías . Alejandro Alder Las Subastas Electrónicas: Un mecanismo idóneo para reducir las asimetrías de información existente en los procedimientos de selección de contratistas . David Cademartori G. Presupuesto participativo. El ejemplo brasileño . David de Medeiros Leite El peligro del uso de las nuevas tecnologías por parte de organizaciones y asociaciones . Roberto Cilleros Conde El acceso a la información pública y el papel de los medios de comunicación a la luz de los ordenamientos jurídicos costarricense y español . Erick Solano Coto Gobierno Electrónico en México . Roberto González Reflexiones sobre las nuevas tecnologías en la docencia: su aplicación .
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Sin stockLa Iglesia, desde sus orígenes, siempre ha intentado destacar y proteger la grandeza y dignidad del matrimonio, sobre todo en aquellos tiempos en los que los vaivenes culturales han sido más contrarios al mismo. Los nuestros son, precisamente, tiempos difíciles para la institución matrimonial. La realidad de las crisis conyugales no es uno más de los muchos problemas que asaltan al ser humano; se trata de una auténtica patología social, una «nueva enfermedad» epidémica de difícil tratamiento a corto plazo, y cuyas consecuencias han hecho cambiar buena parte de los estamentos sociales, afectando la vida diaria de manera decisiva. La pastoral matrimonial y los tribunales eclesiásticos se encuentran a diario con esta patología de los matrimonios, intentando buscar «soluciones» cuando ello sea posible. La Instrucción «Dignitas connubii» viene a destacar la necesidad de someter la cuestión sobre la nulidad del matrimonio de los fieles a un proceso judicial con todas las garantías. La Iglesia reivindica su competencia sobre estas causas, ya que está en juego la propia existencia del matrimonio; desinteresarse de este problema sería oscurecer la propia sacramentalidad del matrimonio, lo cual, en las actuales circunstancias socioculturales, supondría contribuir firmemente a firmar el acta de defunción del matrimonio como institución. los autores de esta obra, proceden ambos de la vida académica —profesora propia de la Pontificia Universidad de Comillas, y profesor asociado de dicha Universidad y de la Universidad de Navarra y del Estudio Rotal para Abogados y Psicólogos— y también de la «tarea» judicial —uno como Juez del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, y la otra como Defensor del Vínculo del Tribunal Metropolitano de Madrid.
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En la actualidad, casi unánimemente ha sido aceptado que la moral puede ser un criterio más entre los que toman en cuenta los jueces a la hora de adoptar sus decisiones. Ello trae de nuevo a la arena del debate jurídico la tradicional discusión acerca de la determinación y objetividad de tales criterios y sobre la repercusión que esto puede tener en la misma objetividad del Derecho ?en cuanto tal?. El positivismo jurídico no es ajeno a este debate. De hecho, en relación con este tema su viabilidad es puesta en duda básicamente por un grupo de críticas que surgen de tradiciones jurídicas diferentes. En concreto, en el ámbito anglosajón han surgido las críticas dworkinianas a Hart y en el continental las presentadas a partir del denominado neoconstitucionalismo 1. Ambas señalan cómo el Derecho hace referencia a criterios valorativos, destacan el papel que dichos criterios desempeñan en las decisiones judiciales y ponen de relieve las dificultades que tiene el positivismo jurídico para dar cuenta de estos fenómenos. Los desafíos impuestos por estas críticas han obligado al positivismo jurídico a desarrollar diferentes tipos de respuestas que han terminado por fragmentarlo ?positivismo incluyente, excluyente, presuntivo, etc.?. Los albores de este trabajo están relacionados con el estudio de la versión del positivismo jurídico ?denominada «incluyente»? que más esfuerzos ha hecho por explicar los fenómenos que acaban de mencionarse. Este último intento de renovación del positivismo jurídico ha generado un extenso e intrincado debate que ha sido abordado por el autor de este estudio en una investigación anterior 2. Entre otras cosas, en dicho trabajo se ha tratado de poner de manifiesto lo sorpresivamente escasos que resultan los esfuerzos que hacen los autores positivistas incluyentes ?especialmente los de origen anglosajón? para explicar en qué medida los criterios morales a los que hace referencia el Derecho y los que de hecho son utilizados para tomar las decisiones jurídicas son o no objetivos y el modo en que esto repercute sobre la cuestión de la objetividad del Derecho. Esta inquietud ante la falta de desarrollo del tema de la objetividad de los criterios morales, que en muchos casos se admiten como uno de los elementos observados por quienes deciden las cuestiones jurídicas, ha dado origen a la presente investigación sobre la determinación y objetividad del Derecho.
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Max Weber había establecido una esclarecedora correlación entre modernidad y espíritu del capitalismo, organización del poder político y racionalidad jurídica en el Estado moderno. Entendía la modernización de la sociedad como la emergencia y consolidación del modo de producción capitalista y del Estado burocrático moderno. En este marco, consideraba que el mecanismo organizativo, del Estado como de la economía moderna era el Derecho formal, el Derecho basado ante todo en la racionalidad formal. Esa lógica de racionalización entronca con la tradición de la Ilustración, en la idea de que la historia evoluciona hacia la razón, esto es, la modernidad como un proceso permanente de racionalización. Pero Weber apuntaría que en esa racionalización no necesariamente hay «progreso» civilizatorio. Para él la modernización capitalista entraña una lógica que desencadena procesos históricos de dominación que limitan la libertad humana. La racionalización tiende a despersonalizar las relaciones sociales, y a someter la vida humana a la lógica impersonal e instrumental de los sistemas racionalizados, económicos y administrativos, con el efecto de mecanización de la vida y limitación de los márgenes de libertad humana: todo la vida misma de las personas puede ser dominado por el cálculo racionalizador. De este modo, para Weber, el proceso de racionalización de la civilización occidental conlleva una creciente reificación, con un desencantamiento del mundo que determina una crisis de sentido para el hombre moderno . El proceso de racionalización conduciendo a la implantación de formas impersonales y burocratizadas de la vida moderna no tendrá, según Weber, efectos liberatorios para el hombre, sino una continua predisposición de límites. Es la «jaula de hierro» dentro de la cual los hombres están cada vez más aprisionados.
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El presente libro es un compendio de ejercicios resueltos de las asignaturas de Organización de Computadores de segundo de Ingeniería Informática de la Universidad de Cantabria y de Arquitectura e Ingeniería de Computadores de cuarto de la carrera de Ingeniería Informática de la Universidad Rey Juan Carlos. Cada capítulo corresponde a un bloque temático dentro de estas asignaturas. El primer capítulo presenta una serie de ejercicios relacionados con el análisis de rendimiento en sistemas procesadores de propósito general. El segundo capítulo introduce el concepto de segmentación y segmentación avanzada, incluyendo operaciones de punto flotante en el cauce. Los problemas relacionados con planificación dinámica de instrucciones y predicción de saltos se pueden encontrar en el capítulo 3. En el capitulo 4 se resuelven una colección de problemas relacionados con la jerarquía de memoria. Finalmente el capítulo 5 presenta y resuelve una selección de ejercicios sobre dispositivos de E/S y buses. Los autores desean que este libro sea de utilidad para el estudio de dichas asignaturas y quedan a disposición de los alumnos para cualquier comentario o corrección que deseen enviar.
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En el libro se aborda la instrucción del procedimiento. Una vez más, no se trata únicamente de lo que la ley así denomina. También los derechos, la colaboración y la comparecencia de los ciudadanos. Con la terminación del procedimiento, podemos apuntar también la conclusión del mismo mediante convenio, la obligación de resolver y el régimen del silencio, la producción y contenido de los actos administrativos, su motivación y forma, y, finalmente, la notificación o publicación de los mismos. Posteriormente, procede estudiar la eficacia de los actos y, a tal efecto, los procedimientos de ejecución. Sin ejecución, el acto sería una mera declaración de intenciones. Por eso, es absolutamente necesario conocer cómo se ejecutan los actos de la Administración. Debemos luego detenernos en el régimen de validez, o invalidez, de los actos administrativos y, como corolario, los procedimientos administrativos de revisión de oficio y los recursos administrativos, para poner de manifiesto tal invalidez. Pasamos ya a los procedimientos especiales, atendiendo al procedimiento sancionador y la responsabilidad patrimonial de la Administración. Una perspectiva práctica inspira esta obra, que incluye formularios y casos prácticos. Por supuesto, todos los formularios y casos han sido creados para fines didácticos, de forma que la referencia a personas, entidades o situaciones es puramente ficticia y cualquier coincidencia será casual.
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La vida diaria en un Centro penitenciario conlleva una actividad administrativa incesante cargada de condiciones, trámites, requisitos de todo tipo, plazos, etc. Si usted decide visitar una de las Prisiones repartidas a lo largo de la geografía española le llamará la atención una primera cuestión: casi todo se encuentra sometido a un procedimiento reglado, previamente establecido por la normativa penitenciaria, a costa de una molesta pero inevitable carga administrativa. De este modo se encuentran reglamentadas todas las áreas y tipo de actividades imaginables: ingreso, separación interior, medidas de seguridad, comunicaciones, traslados, procedimiento disciplinario, clasificación, permisos de salida, actividades tratamentales, libertad condicional, beneficios penitenciarios, órganos colegiados, etc. Los colectivos a los que podría ir destinada la presente obra son variados: opositores a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, profesionales penitenciarios, abogados y procuradores, Magistrados, Jueces y Fiscales y, con carácter preferente, a las miles de personas que se encuentran privadas de libertad en los Centros penitenciarios, carentes, en la mayoría de los casos, de información para hacer valer sus derechos.
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Henry George (Filadelfia, 2 de septiembre de 1839- Nueva York, 1897) ha sido una de las grandes figuras del reformismo social y económico, en un largo periodo que se extiende desde la segunda mitad del siglo diecinueve hasta el primer tercio del siglo veinte. Fue un gran periodista, crítico y pensador que prestó una particular atención a las cuestiones sociales y económicas. Uno de los autores más influyentes entre el último tercio del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX. Su obra Progreso y Miseria fue uno de las más editadas y leídas en la literatura socio-económica de todos los tiempos. Pronto comenzaría a interesarse por la «cuestión de la tierra» (folleto Nuestra Tierra y Política de la Tierra, 1871). En la labor de periodista y difusor de su ideario reformista destaca la fundación en San Francisco del periódico Daily Evening Post (1871). Desde esa tribuna pudo incidir en la opinión pública, defendiendo la consideración como bien social de la tierra, y criticando la propiedad privada de la misma. Defendería la legislación social de protección de los trabajadores y el derecho de sindicación. Ahora bien, su reformismo no le hizo compartir los principios del socialismo, aunque en algunos aspectos fue nítidamente influido por él. Y ello pese a que sus posiciones a menudo fueron calificadas de «socialismo agrario». En todo caso, es de advertir, que sus propuestas tenían un carácter «socializante» ?que no debe confundirse con socialista? de la tierra y de ciertos servicios públicos (en este último caso adelantando una orientación del Estado social hacia la construcción de un sector público a través de cual se produce un cierto control y gobierno de la economía). Es harto significativo que en su vida política Henry George estuvo estrechamente vinculado con el partido demócrata.
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De todos los temas que son objeto de estudio por los penalistas sin duda el más inherente al Derecho penal son los problemas que plantean los delitos contra la vida humana. Y uno de ellos es el que se viene suscitando desde hace algún tiempo en el seno de la jurisprudencia que, en un principio de forma tácita y en otras ocasiones de forma más expresa, ha introducido un nuevo criterio acerca del instante en el que comienza la protección penal de la vida humana independiente, esto es, la cualidad de persona, y cuándo por tanto pierde el feto su condición de vida dependiente para alcanzar su status de vida autónoma que le otorgue mayor protección penal a través de la aplicación de las normas relativas a los delitos de homicidio o lesiones. De ello se ocupa la primera parte de este libro, aportando el contenido y comentario de algunas de las más importantes decisiones judiciales, doctrinales y de Derecho comparado que han abierto el camino hacia esta nueva protección penal del neonato. Pero además la protección penal del neonato requería abordar otros temas de estrecha vinculación con el anterior, como es el aborto, en concreto el conflicto entre la vida del neonato en el momento en que éste podría alcanzar su cualidad de persona, y la vida de la madre (indicación terapéutica), y otros problemas que pueden plantear algunos extremos de la actual regulación de la indicación eugenésica y su posible extensión hacia una denominada «indicación infantil en el aborto», esto es, la ampliación de la indicación eugenésica hasta instantes previos al inicio del nacimiento.
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En este destacable libro, editado por Helmut Kury y Alfonso Serrano Maíllo, podemos observar un buen conjunto de ejemplos de ideas intelectuales que han llegado muy lejos y a una gran audiencia. Los autores proceden de un abanico de países tanto europeos como sudamericanos: Alemania, Argentina, Colombia y España. Las ideas que discuten son incluso más variadas: victimación, delitos sexuales, punitividad, policía e inseguridad. Lo que la diversidad cultural europea (junto con la incluso más amplia diversidad cultural que uno encuentra cuando comienza a pensar en términos globales) hace es permitirnos algo semejante a un laboratorio natural para estudiar formas sociales y económicas y cómo éstas moldean y transforman (a lo largo de las tradiciones a las que acabo de referirme) cambios más amplios (quizá globales) tales como, por ejemplo, el aparente aumento en la punitividad en muchas naciones desarrolladas. A este respecto, los países y sus diferentes tradiciones representan una forma de estructuras sociales de nivel macro, económicas, políticas y culturales. Sin embargo, como científicos sociales, en ocasiones hemos tardado demasiado en reconocerlo (aunque no debemos olvidar las perspicaces observaciones de Durkheim o Weber). Sólo recientemente hemos desarrollado herramientas de suficiente calidad (tales como la Encuesta Social Europea, por ejemplo) que nos permitan explorar exhaustivamente la diversidad europea en materia de opinión y experiencia utilizando una metodología común.
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EL Derecho Romano constituye una introducción general y básica para el estudio del derecho privado y explica el origen de muchas instituciones que existen actualmente. La recopilación de los textos romanos seleccionados, según la experiencia práctica de los autores, así como las Quaestiones (casos) se ha realizado de manera equilibrada para que de la mejor manera faciliten el aprendizaje del Derecho Romano. Pues, sin duda, el conocimiento básico de las materias estudiadas en estos textos: derecho de la persona, derechos reales, obligaciones y contratos, sucesiones, proceso…, suponen la base imprescindible para adquirir los posteriores conocimientos en las materias y especialidades de Derecho Privado.
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Esta obra la edita Editorial Comares S.l.. En 3000 esta editorial comenzó su andadura y actualmente se encuentra en Granada. Tiene más de tres mil doscientos treinta títulos en catálogo. Literatura, Antropología, Ensayo, Ciencia, Divulgación Científica... son las especialidades de Editorial Comares S.l.. El catálogo de dicha editorial cuenta con las siguientes colecciones: Biblioteca Comares De Derecho Y Ciencias De La Vida, Temas Básicos De Derecho Administrativo, Colección Estudios Ingleses, Persona, Estudios De Lengua Inglesa entre otros. Ramón Herrera Bravo, Fernando Valverde, José Luís Manzanares Samaniego, Carlos Romeo Casabona, Francisco David Adame Martínez entre otros son algunos de los autores que han publicado en Editorial Comares S.l..
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Dentro del Derecho de obligaciones, se ha atribuido tradicionalmente una enorme importancia al Derecho general de las obligaciones y, específicamente, al Derecho de los contratos. En cambio, se ha prestado sólo una atención marginal al Derecho de las obligaciones extracontractuales. De ello es expresivo el dato legislativo: son verdaderamente escasos los artículos que el Código Civil consagra a la responsabilidad reparadora de los daños. La parquedad de regulación plasmaba una situación social que hoy, con perspectiva histórica y a la vista de los rigores nocivos surgidos desde la primera revolución industrial (desarrollados desde entonces en progresión creciente), se contempla casi como bucólica, al ser la propia de una sociedad fundamentalmente rural y agraria, en la que, marginadas las actuaciones dañosas estrictamente delictivas, era de pequeña entidad la conflictividad dañosa de signo accidental. Por ello no es de extrañar que la responsabilidad civil quedara al margen, no sólo de la actividad legislativa, sino también de las tareas docentes e investigadoras desenvueltas fundamentalmente en la Universidad. Dedicado al Derecho de obligaciones un curso anual en los planes tradicionales de estudios, en él se abordaban las obligaciones en general, los contratos en general y los contratos (típicos) en particular, incluyéndose al final unas referencias muy sumarias a las obligaciones extra¬contractuales. Se trataba, además, de una materia a la que los profesores no llegaban casi nunca en el desarrollo docente del programa. Giacomo Venezian decía en este sentido en 1919 que la teoría del resarcimiento del daño extra¬con¬tractual se encontraba confinada en un «ángulo» de la teoría de las obligaciones. En lo que atinente a la investigación, el análisis científico de las reglas que integran el Derecho de la responsabilidad civil por daños extracontractuales se ha efectuado históricamente de forma superficial, descriptiva, inconexa y puramente residual, como una coda del Derecho de obligaciones, encarada incluso con cierta desgana. Durante mucho tiempo, la academia consideró la responsabilidad civil como materia de índole menor; y aún más cuando se trataba de la responsabilidad civil regulada en Leyes especiales.
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La responsabilidad de los proveedores de información en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. La responsabilidad de los proveedores de información en Internet. La información como producto. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por difusión de contenidos propios en Internet. Responsabilidad administrativa sancionadora. Cuestiones de Derecho internacional privado.
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Sin stockLa presente obra se centra en el régimen general de la potestad sancionadora, pero, como hemos advertido, son muchas las leyes que contienen o previenen infracciones y sanciones administrativas. No es posible un completo estudio de todas ellas, si bien, junto a los principios y normas generales, haremos una referencia a distintos supuestos de sanciones, sean de las llamadas de autotutela, en las que la Administración protege su orden interno, caso del régimen disciplinario de personas especialmente relacionadas con la Administración, como también de las infracciones y sanciones tributarias y de la tutela sancionadora del dominio público, o sean sanciones de protección del orden general, que, a su vez, pueden ser de muy diversas clases, p.ej. en materia seguridad, medio ambiente y urbanismo, orden social, Derecho administrativo económico y materias financieras y mercantiles. Finalmente, como anexos, se recoge la legislación general que sobre la potestad sancionadora se ha dictado por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin ánimo, no obstante, de exhaustividad, ni, desde luego, de entrar en la regulación específica de los distintos regímenes sancionadores.
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Este Manual actualizado para la formación de ingenieros en Seguridad Industrial pretende abordar de manera breve y sencilla, utilizando una redacción casi telegráfica a fin de adaptarse al limitado tiempo (créditos) asignado a esta materia en los planes de estudios universitarios, los aspectos básicos de la seguridad en la industria, con una visión general y eminentemente práctica, acompañada del rigor y profundidad necesarios para que sirva como texto docente de la primera parte de la asignatura de Seguridad e Higiene Industriales de los estudios de ingeniería en la Universidad Rey Juan Carlos. Manteniendo la estructura de la edición anterior, la obra ha sido revisada y actualizada, centrándose la actualización en los cambios legislativos que se han venido sucediendo en los últimos tiempos y en la adición de tablas y figuras que aporten ejemplos ilustrativos de los contenidos. En cuanto al desarrollo de su temario, comienza por una introducción a la seguridad y salud en el trabajo, la reglamentación española y la organización preventiva de la empresa. A continuación, trata de manera individualizada los principales riesgos que son causa de accidentes en la industria, su evaluación y las medidas preventivas correspondientes, así como, las técnicas analíticas y de apoyo a la prevención y la protección de mayor actualidad y difusión. El autor, Doctor en Química Industrial y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicadas suma una experiencia industrial superior a 20 años con una dedicación complementaria a la docencia universitaria a lo largo de más de 10 cursos académicos.
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El trabajo del Profesor Linares Noci es un estudio, meticuloso y pormenorizado, de un problema jurídico, de solución especialmente compleja, que se presenta cuando, acreedor salarial y acreedor hipotecario, ante la falta de cumplimiento de su deudor común, pretenden la realización de un mismo bien del patrimonio de aquél para, con las resultas de tal ejecución, satisfacer su derecho de crédito anteponiéndose a la pretensión de cobro del otro acreedor concurrente. Situación de conflicto, por el orden de preferencia que ha de satisfacerse uno y otro crédito, que se presenta como consecuencia de la interposición de una tercería de mejor derecho planteada, por uno u otro acreedor, en la ejecución singular instada por alguno de ellos.
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Una tecnopatía podría definirse como aquella afección que está estrictamente ligada a la profesión u oficio del trabajador, es decir, directamente relacionada con el elemento esencial del trabajo capaz de generar el daño. Existen numerosas actividades capaces de ocasionar una patología concreta y asociada a un sector industrial, lo que sin duda permite en muchas de ellas establecer el nexo de causalidad. Dicho nexo puede llegar a ser fundamental en el ámbito jurídico como por ejemplo en el establecimiento de una enfermedad profesional; este sería, el caso de las neumoconiosis y el sector de la minería, o lo que se constató en el sector de la aerografía textil y el Síndrome Ardystil. En el presente capítulo se han seleccionado diversos sectores productivos capaces de generar una patología más o menos concreta, haciendo hincapié, en la mayor parte de los casos, en aspectos de relevancia o repercusión en Toxicología Industrial, como son los riesgos químicos derivados de la exposición a contaminantes industriales que en el medio industrial cobran una notable importancia, sin perjuicio del tratamiento de los principales riesgos físicos, ergonómicos, psicosociales, o incluso aquellos aspectos relacionados con la seguridad. Aunque podrían haberse considerado algunos otros sectores productivos, se ha optado por incluir aquellos más relevantes y que conllevan una mayor tasa de siniestralidad o patología capaz de provocar absentismo.
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La presente obra, aunque constituye un todo orgánico, tiene dos partes claramente diferenciadas: la primera parte es la teoría general de la sucesión y la segunda se subdivide a su vez en dos materias: la sucesión legítima, o sea aquella que se produce cuando no existe testamento, y la sucesión contractual dedicada a los pactos sucesorios. Todo ello se estudia no sólo bajo la óptica del Código Civil, sino también de las distintas legislaciones específicas #llamémoslas o no forales# que existen dentro de nuestro país; y que tan ricas son en algunas materias como éste, precisamente, de la sucesión paccionada, que el Código Civil la había ignorado totalmente (por lo menos hasta la reciente reforma del artículo 831) . Todas estas materias están claramente relacionadas no sólo por regular el hecho sucesorio, sino, también de manera negativa por no aludir a la sucesión testamentaria y dejar aparte la sucesión forzosa o legitimaria, hasta el punto de que incluso determinadas materias, como el derecho de representación, han sido encuadradas en uno u otro ámbito según los diversos autores que los han estudiado, y que han seguido un criterio racional o legal (atendiendo a la ubicación dada por el Código Civil). He tratado de actualizar a fecha de hoy #marzo 2007# la normativa y jurisprudencia existente sobre las diversas materias.
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Este texto está editado por Editorial Comares S.l.. Fue fundada en 3000 y actualmente se encuentra en Andalucía. Su catálogo tiene más de 3200 publicaciones. Dicha editorial está especializada en Pedagogía, Literatura, Divulgación Científica, Psicología, Económicas entre otras. El fondo editorial de Editorial Comares S.l. se distribuye en colecciones como Crítica Del Derecho. Sección Derecho Vivo, Legislación Administrativa De Andalucía, Estudios De Derecho Privado, Filosofía Hoy, Análisis Y Crítica Social... Los libros que conforman el catálogo de la editorial vienen de la mano de autores tan conocidos como Francisco David Adame Martínez, Antonio Agúndez Fernández, Carlos Almira Picazo, Fernando Aguirre, Ramón Herrera Bravo...
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Defensa de la legalidad de la Asociación Internacional de trabajadores Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana Al ocupar por primera vez el sillón presidencial Discurso después del golpe de estado de 3 enero de 1874El conflicto de Melilla La crisis del miedo Los republicanos y la iglesia Discusión del mensaje de la Corona Justificación de la campaña de obstrucción parlamentaria Declaraciones de Nicolás Salmerón tras las elecciones del 26 de abril de 1903Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana El presupuesto del Ministerio de la Guerra Interpelación del señor Nocedal Contra el nombramiento del Padre Nozaleda Legalidad de los partidos políticos Contra la suspensión de garantías constitucionales en la provincia de Barcelona Interpelación del señor Junoy Represión de los delitos contra la Patria y el Ejército Contestación al discurso de la Corona
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El presente estudio ofrece una síntesis entre la Teoría Funcionalista de la Traslación y los Estudios de Comunicación Intercultural. Cabe resaltar, no obstante, que son las aproximaciones traductológicas funcionalistas las que nos sirven de base para nuestra reflexión, es decir, la incorporación interdisciplinar de las teorías sociales e (inter)culturales se rige por nuestro interés prioritario, que es la traslación. Aunque la traslatología, como «interdisciplina» (Snell-Hornby [1988]1995 passim), recurre a otras áreas académicas, su carácter de disciplina autónoma requiere, a nuestro entender, que parta de conceptos propios, es decir, específicamente traductológicos, conceptos que, a su vez, definen el objeto de estudio y los intereses específicos de su área. De modo que los conceptos de otras disciplinas no se pueden aplicar sin más al campo de la traslación sino que requieren ser adaptados, según cada caso, a la perspectiva traslatológica (Holz-Mänttäri habla de «traslatologizar» [translatologisieren]; cf. p. ej., 1993a, 277 ; cf. Hönig 1995, 7 acerca de la autonomía de la traslatología; cf. también la discusión exhaustiva del desarrollo de la traslatología como disciplina autónoma y su relación interdisciplinar con otros ámbitos académicos en Kaindl 2004, 7-71) . Las ideas principales del enfoque que presentamos en adelante se basan en nuestro libro Die Kulturkompetenz des Translators. Begriffliche Grundlegung und Didaktisierung [La competencia cultural del traductor. Fundamentación conceptual y didactización] (Witte 2000 [22007]). Para la presente publicación hemos desarrollado en más detalle nuestra reflexión teórica anterior y ampliado la argumentación incorporando la bibliografía pertinente que ha visto la luz en estos últimos años. También se han añadido ejemplos prácticos, con el fin de facilitar el acceso a las ideas teóricas expuestas. Entendemos este estudio como una aportación a la Teoría Funcionalista (General; cf. cap. 1.3) de la Traslación, en el sentido de que los postulados acerca de la «competencia cultural del traductor» formulados en dicha teoría, aquí se ven precisados y concretados a través de la definición detallada de este concepto.
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Sin stockEs sabido por los estudiosos de las Ciencias Criminológicas que, a partir de mediada la década de los setenta del pasado Siglo, la Criminología Clínica ha venido escuchando voces no sólo sobre su puesta en duda, sino también de explícita invocación descalificadora, de abierta recusación. ¿Es entonces, a estas alturas, momento oportuno de presentar un “Tratado de Criminología Clínica”? Parece que no es sólo ese momento. Que estamos, además, ante la conveniencia (si no la necesidad) de abordar, en primer término, el esclarecimiento del verdadero concepto y genuina orientación de esta categoría de Criminología, obscurecidos y distorsionados por exposiciones del “género”, pretendidamente científicas. Exposiciones, muchas de ellas, que, desde luego, ponen de manifiesto su resistencia a ofrecer, con objetividad, el campo de indagación y las verdaderas funciones de la misma. Que le achacan, sin más, no investigar, en el delincuente concreto, plataforma desde la que se ha de estudiar, aquí, el fenómeno criminal, vertientes tan relevantes como la contextualizad sociológica, por la que, se quiera o no, se encuentra condicionado y, a menudo, hasta intensamente afectado de forma negativa, cualquier actor de la criminalidad. En esa línea de acusación, no son pocos los que se mantienen otorgándole atribuciones de descansar sobre conceptos (basamentos cardinales para esta Disciplina) impregnados del más tradicional y rancio positivismo. Lo que hoy, más bien, está lejos de la realidad. Al menos, para sus insignes tratadistas y cultivadores. Por si fuera escasa la entidad de las precedentes “imputaciones”, hay quienes enfatizan en el presunto fracaso de sus instituciones más representativas, como el Tratamiento del delincuente. Cuando lo cierto es que éste, por ejemplo, si apenas se ha puesto en verdadera práctica en lugar alguno. O hacen hincapié en la pretendida debilidad (falibilidad) de sus métodos de trabajo. ¡Como si alguna de las ciencias empíricas del comportamiento humano gozara de infalibilidad… o algo aproximado. El autor de este “Tratado” intenta, al respecto, traer ponderación y cierta luz sobre estas cuestiones, empezando por no negar las dificultades que, tanto teórica como operativamente, encierra esta rama criminológica. Pero, al mismo tiempo, argumentando contra los excesos dirigidos contra ella. En segundo, y principal término, por lo demás, su esfuerzo más remarcable se refleja en la elaboración de un completo sistema de la Criminología que ahora se somete a análisis. Esfuerzo que, según él, merece asimismo la pena porque la Criminología Clínica, que nunca ha desaparecido, y menos aún fenecido, hace ya algunos años que ha iniciado, de nuevo, el vuelo, haciéndonos otear espléndidas perspectivas. El autor documenta y razona, con seriedad, todo ello, a través de su sugerente y amplio estudio.
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El trabajo realizado por el Dr. Francisco Javier Pastor Vita, dedicado a la venta de empresa y en general a la venta alzada o en globo de conjuntos de bienes o derechos. Si hay algo que caracterizó en su momento el punto de arranque de este trabajo de investigación, cuando se le propuso al autor como tema de Tesis Doctoral, fue precisamente la preocupación por los problemas reales, y no por las puras disquisiciones teóricas. Pocos temas de Derecho Civil, a caballo entre éste y el Derecho Mercantil, pueden ser catalogados como eminentemente prácticos como éste de las ventas o cesiones de empresas, de participaciones sociales, o de conjuntos patrimoniales más o menos delimitados. Curiosamente, pocos temas como éste han estado tan huérfanos de análisis jurídicos detallados.Con este punto de partida, debo reconocer que el autor de esta obra ha seguido a rajatabla la consigna inicial y toda su obra se estructura precisamente en bloques cuyo único fin es intentar dar respuesta a las cuestiones reales que este tipo de compraventas o cesiones plantean a quienes pretenden llevarlas a cabo.