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Aunque está firmemente asentada en nuestra doctrina la tesis que identifica al sujeto penalmente capaz con la persona física y, consecuentemente, excluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas 1, éstas pueden interpretar, en el ámbito de nuestra disciplina, diferentes papeles de menor protagonismo, lo que permite configurarlas también como sujetos, en sentido amplio 2, del Derecho Penal. Si bien las palabras anteriores denotan un posicionamiento previo en la materia, cual es la mentada identificación entre sujeto con capacidad penal e individuo 3, es esta una cuestión que, pese a considerarse tradicionalmente pacífica, hoy resulta altamente controvertida y de gran actualidad. Dos razones explican, básicamente, el nuevo alcance de aquella cuestión o, en otros términos, su caracterización como «problema». De un lado, y desde una perspectiva político criminal, exigencias de orden preventivo abogan por la extensión de la autoría típica a entidades colectivas 4, y, de otra parte, ahora desde una óptica jurídico-positiva, se argumenta que las personas jurídicas son ya, sin necesidad de ulteriores reformas, sujetos de imputación penal 5. La trascendencia del tema obliga a un análisis detallado que se realizará en Capítulos posteriores, limitándonos ahora a subrayar que, real o no la capacidad penal de las personas jurídicas, lo que es indudable es su protagonismo en el ámbito penal desde posiciones distintas a la de sujeto obligado por la norma, con capacidad, por tanto, de infringirla y de responder penalmente por una eventual infracción.
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Sin stockLeibniz ha sido uno de los pensadores más sistemáticos, aunque no fue un ejemplo de orden y sistematicidad en sus escritos. Su sistematicidad en el pensamiento se percibe en su remisión constante a los primeros principios, como si el pensamiento fuera un organismo vivo que se alimenta de las raíces y desde las propias raíces. Su legado se compone de un conjunto de obras breves y de una correspondencia inmensa. Pero, a pesar de esta circunstancia, su filosofía es coherente y compleja. Como cada mónada refleja el universo entero, cada parte de su sistema, cada uno de sus escritos refleja el sistema entero y se refiere a él. El fundador de la Academia de Berlín y consejero áulico fue un metafísico y sobre todo un filósofo, alguien que trató de ver la realidad, cada momento o parte de ella, como un momento del todo. Su sistema es tan complejo y universal que en él confluyen no sólo las ideas tradicionalmente filosóficas, sino todo el saber. Esta universalidad se refleja extraordinariamente en los Ensayos de Teodicea, obra en la que Leibniz volcó toda su erudición y su agudeza crítica. De ahí que sea una obra riquísima en referencias históricas, tanto en relación a las personalidades como a las citas y textos correspondientes a todo tipo de filósofos, teólogos e intelectuales relevantes de todos los tiempos hasta el siglo XVIII.
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El futuro de la comunicación y del periodismo está en la Red, sea cual sea la tecnología que vaya adoptando esa Red. Se presenta diversas aproximaciones que tratan cuestiones que van desde las bases de nuestra sociedad digital o el papel de lo digital en la historia global del periodismo, pasando por las nuevas capacidades y habilidades que necesita el profesional de la información a la hora de enfrentarse a este dominio tan cambiante. Sin desdeñar la relevancia de aspectos como las formas de organización, tratamiento, visualización y diseño en los medios digitales; las implicaciones del hipertexto, y los géneros en los nuevos medios; el uso de las fuentes de información; los modos y formatos del nuevo periodismo; la radio y la televisión en Internet, así como con otras cuestiones básicas y que, en ocasiones, no son tratadas en los textos al uso como son la audiencia y la propiedad intelectual en el contexto electrónico.
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El objetivo de esta publicación es mostrar una visión global de la inmigración a nivel internacional, analizando algunos aspectos que tienen lugar en el entorno de la inmigración ilegal, que es la que da lugar a la marginación y explotación. En ningún caso pretendemos asociar inmigración con delincuencia, pero si poner de relieve los problemas derivados del fenómeno migratorio incontrolado o anárquico y hacer un breve análisis de algunas de las conductas delictivas más importantes generadas por la actuación de redes o grupos organizados de delincuentes internacionales. Las actuales condiciones de precariedad en las que viven los habitantes de numerosos países de África, Asia y Latinoamérica incrementarán los flujos migratorios en los próximos años. Las previsiones más optimistas apuntan que en los años venideros aumentará la llegada de trabajadores de origen rumano –a pesar del ingreso de Rumanía en la UE- y de otros países del Este de Europa; se reducirán los flujos procedentes de países latinoamericanos, y se incrementará el número de los procedentes de Marruecos y el África subsahariana. La inmigración no sólo se ha europeizado, sino que es universal y requiere un tratamiento global. Los países receptores de emigrantes deberán buscar las soluciones adecuadas al objeto de integrar a los recién llegados, y éstos, a su vez, deben adaptarse a las pautas culturales y legales de las sociedades de acogida para que este fenómeno no se convierta en un auténtico problema que genere conflictos internos y afloren comportamientos racistas y xenófobos en un sector de la población.
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El presente libro pretende ser un complemento a la anterior obra titulada “Introducción al derecho proceso penal (especialmente dirigido a Criminólogos y Policía Judicial)”, en la que se estudian los conceptos básicos de esta materia. Con ese mismo objetivo se pública el presente trabajo basado en la práctica procedimental desde el punto de vista de la de las actuaciones que debe llevar a cabo la Policía Judicial. Su contenido se divide en lecciones para su mejor estudio, empezando con un estudio de la naturaleza, composición y funciones de la Policía Judicial en España y de su principal herramienta, el atestado, sin olvidar otras formas de iniciación del procedimiento penal como son, entre otras, la denuncia y la querella. Igualmente, se aborda el estudio de temas tan importantes como son la protección de las víctimas, testigos o peritos, medios de investigación y prueba, entre los que se pueden destacar: La intervención telefónica, la entrada y registro, la inspección ocular, el agente encubierto y la entrega vigilada; además se realiza un análisis de la violencia doméstica y la de género, la detención y, por último, unas nociones básicas de “Derecho Procesal Militar”, debido a que algunos de los componentes de la Policía Judicial tienen disciplina militar, como es el caso del Cuerpo de la Guardia Civil. En resumen, esta obra intenta ser una herramienta de consulta, principalmente, para los miembros de la Policía Judicial en su actuación en y para el proceso penal, de tal forma que resulte de utilidad en aras de conseguir diligencias policiales de calidad.
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El volumen que ahora se edita contiene las ponencias y comunicaciones presentadas al III Congreso argentino-español de Derecho Mercantil titulado "El Derecho de sociedades en un marco supranacional: Unión europea y Mercosur". Dicho Congreso fue organizado por el Departamento de Derecho Mercantil "Manuel Broseta Pont" (Universidad de Valencia), el Departamento de Derecho Privado (Universidad Jaume I de Castellón) y la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas (Buenos Aires), y sus sesiones se desarrollaron en Valencia y Castellón los días 1, 2 y 3 de junio de 2006. Como en anteriores ocasiones, el interés del temario estudiado, así como la significación institucional del Congreso, aconsejaron la publicación de los trabajos presentados por los congresistas, que pueden ser ahora consultados por todos los interesados en la materia. El tema tratado en esta ocasión se ha centrado en el estudio y análisis del Derecho de sociedades elaborado por dos organizaciones de carácter supranacional como son la Unión europea y Mercosur.
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El autor realiza un estudio detenido de la mediación, concebida, de acuerdo con la Recomendación R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, como "cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador)". Señala los principios básicos que deben informarla: la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, gratuidad, flexibilidad, responsabilidad personal y equidad. Analiza las ventajas e inconvenientes de la misma, los diversos modelos existentes, las diversas fases del proceso mediador y reflexiona sobre su ámbito objetivo, es decir las infracciones delictivas en que podría admitirse y los problemas que plantea la mediación en los delitos en que la víctima no es una persona individual.
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Para Spencer la sociología era una ciencia superorgánica que centra su atención en aquellos procesos que suponen las acciones coordinadas de varios individuos. Para él el proceso biológico se identifica con el proceso social y localiza y ubica los hechos de la sociología en el paralelismo funcional entre el organismo animal y las sociedades humanas. Piensa que la sociedad, como entidad con vida propia, y con autonomía respecto de los elementos aislados que la integran, está sometida a la dinámica de desarrollo, estructura y función, de manera análoga a los fenómenos del crecimiento, estructura y función en los seres animales. Es así que la sociología humana encuentra una fuerte conexión con el mundo orgánico animal 2. En coherencia procede a interpretar las mismas leyes biológicas en términos de hechos sociales para inmediatamente después razonar sobre ellas cual si se tratasen de leyes sociales. Este procedimiento analógico ?que configura a la sociedad como una entidad similar a la un organismo animal?, al tiempo supondría una rémora para éxito de su teoría social 3. Ese razonamiento analógico es, desde luego, desafortunado, pues la sociedad humana nunca puede ser equiparada ?y menos aún identificada? con un organismo biológico. Sin embargo, es lo que viene a mantener Spencer. Ello queda nítidamente reflejado en su ensayo Organicismo social publicado en 1860 y oportunamente traducido en nuestro país 4. Se trata de un organicismo biológico, que debe distinguirse del organicismo ético-espiritual
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La obra jurídica de Finnis está marcada por su formación en la filosofía jurídica analítica, principalmente por la influencia de Hart y por el debate intelectual mantenido con Raz 5. Así entiende con ellos, ?que se insertan, en realidad, en la tradición clásica por lo que se refiere a la comprensión de la normatividad como razón para la acción? que la reflexión sobre el derecho debe ser esencialmente una reflexión sobre la condición de razón para la acción que cabe predicar del mismo. Sin embargo, en su opinión Hart y Raz, que entienden el derecho como autoritativo y la autoridad como razones para la acción, no ofrecen una comprensión del derecho como verdadera razón para la acción. El motivo es que pretenden limitarse a describir el derecho: entienden que el cometido del filósofo del derecho es describir el derecho como es, esto es, como obligatorio, pero no explicar por qué lo es. La autoridad del derecho queda entonces reducida al hecho de que es aceptado, por el motivo que sea, como razón para la acción; es esta aceptación lo que el pensamiento de estos autores describe. Así, para los analíticos, no es que el derecho se acepte como razón para la acción porque lo sea, esto es, porque tenga autoridad; simplemente se limitan a afirmar que tiene autoridad como una manera de describir el hecho de que se acepta como razón para la acción. Y es que, al no acabar de admitir la posibilidad del conocimiento moral objetivo, no pueden pasar de la aceptación subjetiva del derecho a su condición de verdadera razón para la acción
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Este texto está editado por Editorial Comares S.l.. Fue fundada en 3000 y actualmente se encuentra en Andalucía. Su catálogo tiene más de 3200 publicaciones. Dicha editorial está especializada en Pedagogía, Literatura, Divulgación Científica, Psicología, Económicas entre otras. El fondo editorial de Editorial Comares S.l. se distribuye en colecciones como Crítica Del Derecho. Sección Derecho Vivo, Legislación Administrativa De Andalucía, Estudios De Derecho Privado, Filosofía Hoy, Análisis Y Crítica Social... Los libros que conforman el catálogo de la editorial vienen de la mano de autores tan conocidos como Francisco David Adame Martínez, Antonio Agúndez Fernández, Carlos Almira Picazo, Fernando Aguirre, Ramón Herrera Bravo...
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Este estudio pretende, analizar en profundidad el Tribunal de Cuentas con dos son los objetivos primordiales: ofrecer al lector un conocimiento actualizado sobre el Tribunal en cuanto a marco jurídico e interpretación doctrinal; y elaborar un análisis empírico de la actuación del Tribunal que permita apoyar las hipótesis avanzadas. Se ha articulado en dos partes. El Capítulo Primero, aun teniendo vocación introductoria en cuanto a la configuración legal del Tribunal de Cuentas Europeo, no se limita a enunciar generalidades de la institución como su organización interna, el desarrollo práctico de la función de control financiero interno o los documentos adoptados como consecuencia de éste y su publicidad; sino que pretende establecer las particularidades inherentes al modelo de tribunal de cuentas adoptado. Se descubrirá así una institución cuya competencia de control resulta en ocasiones exorbitante en cuanto a su amplitud, con especial mención de sus limitaciones competenciales tales como las escasas exclusiones a la competencia de control, la ausencia de potestad sancionadora sobre los resultados del control y el carácter no vinculante de su competencia consultiva. A partir de este punto de partida, el Capítulo Segundo pretende ilustrar el proceso seguido por el Tribunal de Cuentas Europeo para superar las limitaciones antes analizadas y así reforzar su autoridad entre las demás instituciones. La colaboración institucional se erige en pilar principal de este proceso, y se manifestará en las distintas experiencias de relación del Tribunal de Cuentas con otras instituciones. Para comprobarlo resulta necesario acudir al análisis empírico de dichas relaciones interinstitucionales, cuyo marco natural viene dado por el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria a nivel comunitario.
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“Se ofrece aquí al público culto un trabajo único, que recorre todas las interpretaciones solventes del Eterno Retorno, marcando la diferencia de nuestra epocalidad en los términos de una Ontología Estética. Tal es la materia asombrosa de la que están hechos estos dos libros de José Vidal Calatayud, el primero de los cuales presentamos. Se pone en nuestras manos de manera detallada, argumentada y documentada, la biblioteca esencial de nuestra época. Y ello reuniendo los textos y los debates, las obras que la configuran a partir de una rigurosa selección erudita tan cuidadosa y honesta con los ingentes materiales consultados como firme en la crítica y en el aliento apasionado del filósofo, en busca de la verdad y la creatividad siempre hasta el límite. Hay una paciente maestría y un exquisito respeto al articular un material documental ingente. Hacía mucho que no me encontraba con la posibilidad de degustar el sabio placer que depara el buen hacer del oficio filosófico; más aún tratándose de temáticas inéditas tan encrespadas como éstas. Pues se trata aquí de la verdad insobornable de lo que hoy está en juego: el sentido de las guerras mundiales, las contradicciones de la racionalidad, la implicación del arte y la libertad en el nihilismo que arrasa los tiempos y lugares del capitalismo de consumo, los cambios de percepción por unas tecnologías cotidianas convertidas en prótesis; y, sobre todo, las señales del darse del ser en nuestra época. De la violencia edípica del tiempo metafísico, recusada por la lógica del Eterno Retorno. En efecto, este es un libro surgido de la necesidad. Una obra llena de matices y pinceladas que toman un nítido contorno a una cierta distancia; un libro-pintura escrito en un estilo artístico que hace lo que dice y dice lo que hace. Ha habido que devolver la palabra a Nietzsche para discutir la filosofía de Heidegger, a fin de girar todo el ciclo de comprensión acaecido entre los dos pensadores, y desde éstos llegar hasta la compleja actualidad de nuestro ahora. La sincronía intempestiva se impone sobre la diacronía; en filosofía en general, y en ontología estética en particular, no hay un antes y un después, sino un siempre-ahora. Nietzsche contra Heidegger-Hilos de Ariadna I es un libro indispensable para los estudiosos de la ontología estética en que convergen el arte y la filosofía actual; un libro que muestra la urgencia para las obras del arte y del pensamiento de responder a la necesidad histórica de entregarse a la experiencia del pensamiento como arte, tras Nietzsche y Heidegger. La sensibilidad exquisita de José Vidal Calatayud manifiesta entonces su estatuto híbrido, y comprendemos de repente que la escritura de este libro no es la de un filósofo cualquiera, sino la de un filósofo-pintor, que conoce todos los matices de las resonancias del alma.”
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En esta obra, bajo el título de La defensa del imputado en los juicios penales rápidos, su autora destaca las principales características de este modelo de enjuiciamiento penal, teniendo siempre presente la tensión que genera el binomio garantías procesales (que se enmarcan bajo el derecho de defensa), y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que, como antes se dijo, parece centrar el discurso del legislador en relación con la eficacia de nuestro proceso penal. Y lo hace, además, prestando especial atención a la fase de investigación de los juicios rápidos, que es donde se producen los grandes cambios en la instrucción de este proceso penal especial.
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La implementación de la Directiva 2000/60, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante, DMA), impone una evolución cualitativa de la política hidráulica hacia un modelo de gestión sostenible que tendrá consecuencias no sólo en las medidas referidas al control de la calidad de las aguas (como se podría deducir de un análisis precipitado de una norma con base jurídica propiamente medioambiental), sino también en la gestión misma de los recursos hídricos. Es desde esta última perspectiva, donde la ejecución de la DMA exigirá un cambio de la política de obras hidráulicas en España.
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Sin stockas dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional es un libro del autor Vara Parra, José Joaquín editado por COMARES. Las dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional tiene un código de ISBN 978-84-8444-970-6, de la ...
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En la actualidad, casi unánimemente ha sido aceptado que la moral puede ser un criterio más entre los que toman en cuenta los jueces a la hora de adoptar sus decisiones. Ello trae de nuevo a la arena del debate jurídico la tradicional discusión acerca de la determinación y objetividad de tales criterios y sobre la repercusión que esto puede tener en la misma objetividad del Derecho ?en cuanto tal?. El positivismo jurídico no es ajeno a este debate. De hecho, en relación con este tema su viabilidad es puesta en duda básicamente por un grupo de críticas que surgen de tradiciones jurídicas diferentes. En concreto, en el ámbito anglosajón han surgido las críticas dworkinianas a Hart y en el continental las presentadas a partir del denominado neoconstitucionalismo 1. Ambas señalan cómo el Derecho hace referencia a criterios valorativos, destacan el papel que dichos criterios desempeñan en las decisiones judiciales y ponen de relieve las dificultades que tiene el positivismo jurídico para dar cuenta de estos fenómenos. Los desafíos impuestos por estas críticas han obligado al positivismo jurídico a desarrollar diferentes tipos de respuestas que han terminado por fragmentarlo ?positivismo incluyente, excluyente, presuntivo, etc.?. Los albores de este trabajo están relacionados con el estudio de la versión del positivismo jurídico ?denominada «incluyente»? que más esfuerzos ha hecho por explicar los fenómenos que acaban de mencionarse. Este último intento de renovación del positivismo jurídico ha generado un extenso e intrincado debate que ha sido abordado por el autor de este estudio en una investigación anterior 2. Entre otras cosas, en dicho trabajo se ha tratado de poner de manifiesto lo sorpresivamente escasos que resultan los esfuerzos que hacen los autores positivistas incluyentes ?especialmente los de origen anglosajón? para explicar en qué medida los criterios morales a los que hace referencia el Derecho y los que de hecho son utilizados para tomar las decisiones jurídicas son o no objetivos y el modo en que esto repercute sobre la cuestión de la objetividad del Derecho. Esta inquietud ante la falta de desarrollo del tema de la objetividad de los criterios morales, que en muchos casos se admiten como uno de los elementos observados por quienes deciden las cuestiones jurídicas, ha dado origen a la presente investigación sobre la determinación y objetividad del Derecho.
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Este libro está editado por Editorial Comares S.l.. En 3000 dicha editorial comenzó su primera singladura y tiene su sede en Andalucía. Tiene más de tres mil doscientos libros publicados. Económicas, Antropología, Ciencia, Psicología, Humanidades entre otras son las especialidades de Editorial Comares S.l.. Comentarios A La Legislación Social, Colección Estudios Ingleses, La Veleta, Biblioteca Comares De Ciencia Jurídica, Derecho De La Sociedad De La Información... son algunos ejemplos de colecciones de dicha editorial. Los libros que conforman el catálogo de Editorial Comares S.l. vienen de la mano de autores tan conocidos como Paloma Aguilar Ros, Ramón Herrera Bravo, Carlos Romeo Casabona, Fernando Valverde, José Luís Manzanares Samaniego entre otros
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El trabajo que tiene el lector entre sus manos echó a andar merced a la concesión en 2005 de una ayuda del Centro de Estudios Andaluces. Vaya nuestro agradecimiento, pues, a la institución que inicialmente nos financió y que nos ha facilitado la Encuesta Social Andaluza en que también se apoya el análisis empírico. Pero vaya, de forma significada y cariñosa, a Ángel Rodríguez. Confió en nosotros para aquel proyecto de acrónimo imposible PPERA: Participación Política de los Extranjeros Residentes en Andalucía. Propuestas de reformas constitucionales y estatutarias. Mayte Echezarreta merece igualmente nuestra gratitud por el tesón y el acierto con que dirige el grupo de investigación EURIE, del que los dos autores formamos parte, y sin el que difícilmente nos hubiéramos planteado esta empresa. El resultado que aquí se presenta se ha beneficiado de diferentes reuniones científicas en las que hemos participado a lo largo de tres años, y de las aportaciones que en ellas han realizado colegas de diferentes disciplinas académicas. Tal es el caso de los dos seminarios organizados por el propio Centro de Estudios Andaluces; del Congreso Internacional Migrations and social policies in Europe, celebrado en la Universidad Pública de Navarra; del Seminario Permanente Interdisciplinar de Estudios sobre Inmigración, de la Universidad de Málaga; de las Jornadas sobre Gerontoinmigración en la Costa del Sol: El caso finlandés, organizadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga por EURIE, y del Workshop internacional Inmigración, Derechos Humanos y Cooperación Judicial Penal Internacional. ¿Hacia qué modelo social?, organizado, también en la Facultad de Derecho, por INCODEHUM a principios de 2008.
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Sin stockA pesar de ser la tradición lógica más desarrollada a lo largo de la historia de la filosofía, la lógica aristotélica es hoy una gran desconocida. Desconocida para sus detractores, que le atribuyen una candidez sólo superada por el advenimiento de la lógica matemática, pero también desconocida para gran parte de sus defensores, habitualmente más preocupados por otros aspectos de la filosofía aristotélica y escolástica.Este libro presenta de nuevo al gran público, de manera sistemática y actualizada, esta gran tradición del pensamiento occidental. No le guía un interés histórico o erudito, sino abrir de nuevo el camino hacia una lógica realista, apoyándose para ello tanto en la filosofía de Aristóteles como de sus principales comentaristas medievales, sin despreciar las aportaciones más valiosas de la lógica matemática contemporánea. El resultado es a la vez ambicioso, original y didáctico
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En este destacable libro, editado por Helmut Kury y Alfonso Serrano Maíllo, podemos observar un buen conjunto de ejemplos de ideas intelectuales que han llegado muy lejos y a una gran audiencia. Los autores proceden de un abanico de países tanto europeos como sudamericanos: Alemania, Argentina, Colombia y España. Las ideas que discuten son incluso más variadas: victimación, delitos sexuales, punitividad, policía e inseguridad. Lo que la diversidad cultural europea (junto con la incluso más amplia diversidad cultural que uno encuentra cuando comienza a pensar en términos globales) hace es permitirnos algo semejante a un laboratorio natural para estudiar formas sociales y económicas y cómo éstas moldean y transforman (a lo largo de las tradiciones a las que acabo de referirme) cambios más amplios (quizá globales) tales como, por ejemplo, el aparente aumento en la punitividad en muchas naciones desarrolladas. A este respecto, los países y sus diferentes tradiciones representan una forma de estructuras sociales de nivel macro, económicas, políticas y culturales. Sin embargo, como científicos sociales, en ocasiones hemos tardado demasiado en reconocerlo (aunque no debemos olvidar las perspicaces observaciones de Durkheim o Weber). Sólo recientemente hemos desarrollado herramientas de suficiente calidad (tales como la Encuesta Social Europea, por ejemplo) que nos permitan explorar exhaustivamente la diversidad europea en materia de opinión y experiencia utilizando una metodología común.
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Goethe afirmaba que sólo se conoce aquello sobre lo que se ha escrito. En cierto sentido, la principal finalidad de este trabajo era conocer a un gran clásico, y parecía que la forma más apropiada de hacerlo era haciendo buena la máxima de su compatriota. El trabajo que se presenta está dividido en dos partes. La primera, que versa sobre aspectos biográficos, se divide, a su vez, en tres bloques: los primeros años de vida universitaria de Savigny en las ciudades de Marburg y Landshut (los años de juventud hasta 1810), sus años de docencia en Berlín (1810-1842) y, por último, su ocupación como ministro de Legislación y los años de su atardecer vital (1842-1862). La segunda parte comienza con una somera descripción crítica de la más reconocida literatura secundaria. Ésta es una buena base desde la que reconstruir la idea de sistema, eje central este libro. Para ello comienza analizando los conceptos de relación e instituto jurídico que, a juicio de Savigny, son los que estructuran el sistema.
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La responsabilidad de los proveedores de información en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. La responsabilidad de los proveedores de información en Internet. La información como producto. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por difusión de contenidos propios en Internet. Responsabilidad administrativa sancionadora. Cuestiones de Derecho internacional privado.
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Max Weber había establecido una esclarecedora correlación entre modernidad y espíritu del capitalismo, organización del poder político y racionalidad jurídica en el Estado moderno. Entendía la modernización de la sociedad como la emergencia y consolidación del modo de producción capitalista y del Estado burocrático moderno. En este marco, consideraba que el mecanismo organizativo, del Estado como de la economía moderna era el Derecho formal, el Derecho basado ante todo en la racionalidad formal. Esa lógica de racionalización entronca con la tradición de la Ilustración, en la idea de que la historia evoluciona hacia la razón, esto es, la modernidad como un proceso permanente de racionalización. Pero Weber apuntaría que en esa racionalización no necesariamente hay «progreso» civilizatorio. Para él la modernización capitalista entraña una lógica que desencadena procesos históricos de dominación que limitan la libertad humana. La racionalización tiende a despersonalizar las relaciones sociales, y a someter la vida humana a la lógica impersonal e instrumental de los sistemas racionalizados, económicos y administrativos, con el efecto de mecanización de la vida y limitación de los márgenes de libertad humana: todo la vida misma de las personas puede ser dominado por el cálculo racionalizador. De este modo, para Weber, el proceso de racionalización de la civilización occidental conlleva una creciente reificación, con un desencantamiento del mundo que determina una crisis de sentido para el hombre moderno . El proceso de racionalización conduciendo a la implantación de formas impersonales y burocratizadas de la vida moderna no tendrá, según Weber, efectos liberatorios para el hombre, sino una continua predisposición de límites. Es la «jaula de hierro» dentro de la cual los hombres están cada vez más aprisionados.
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El primer artículo de nuestra Constitución conceptúa el Estado español como un Estado Social y Democrático de Derecho. De estos tres pilares fundamentales sobre los que descansa nuestra convivencia, una de las líneas en que más está avanzando la sociedad y con ella el ordenamiento jurídico, y sobre todo la parte del ordenamiento relacionada con la actuación de las Administraciones Públicas, es la referida al Estado Social. Esta orientación social del Estado viene caracterizada, de un lado, como una continua lucha y una tendencia hacia la creación de unas condiciones de vida, un estado de bienestar cada vez mayor para los ciudadanos, y por otra parte, viene acompañada por una predisposición o buena disposición por parte del Estado en orden a la satisfacción de determinadas necesidades o intereses sociales. Desde hace tiempo venimos manteniendo que la realidad del Estado social obliga a nuevas consideraciones. La superposición del Estado y la sociedad, la disolución de las diferencias radicales entre lo público y lo privado, y la participación creciente de los ciudadanos en las tareas administrativas obligan a una reconsideración global de la visión clásica de nuestra Administración pública, de sus objetivos, de sus procedimientos y ámbitos de actuación
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El presente trabajo de investigación parte de la consideración de la interpretación como un acto comunicativo polifacético y holístico en el que intervienen numerosos aspectos interrelacionados. El motivo de desarrollar un trabajo en el ámbito de la interpretación especializada, en general, y de la medicina, en particular, surge de la voluntad de poner de manifiesto la complejidad del proceso de la interpretación médica y los múltiples aspectos implicados en el mismo, así como las posibilidades que ofrece este campo a los intérpretes de conferencias con la combinación lingüística inglés-español. Por otra parte, cabe destacar que, tras realizar un primer acercamiento a la literatura existente, detectamos un cierto vacío investigador, ya que se trata de un área en el que existe muy poca bibliografía en comparación con otros ámbitos profesionales en los que se practica la interpretación.
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De todos los temas que son objeto de estudio por los penalistas sin duda el más inherente al Derecho penal son los problemas que plantean los delitos contra la vida humana. Y uno de ellos es el que se viene suscitando desde hace algún tiempo en el seno de la jurisprudencia que, en un principio de forma tácita y en otras ocasiones de forma más expresa, ha introducido un nuevo criterio acerca del instante en el que comienza la protección penal de la vida humana independiente, esto es, la cualidad de persona, y cuándo por tanto pierde el feto su condición de vida dependiente para alcanzar su status de vida autónoma que le otorgue mayor protección penal a través de la aplicación de las normas relativas a los delitos de homicidio o lesiones. De ello se ocupa la primera parte de este libro, aportando el contenido y comentario de algunas de las más importantes decisiones judiciales, doctrinales y de Derecho comparado que han abierto el camino hacia esta nueva protección penal del neonato. Pero además la protección penal del neonato requería abordar otros temas de estrecha vinculación con el anterior, como es el aborto, en concreto el conflicto entre la vida del neonato en el momento en que éste podría alcanzar su cualidad de persona, y la vida de la madre (indicación terapéutica), y otros problemas que pueden plantear algunos extremos de la actual regulación de la indicación eugenésica y su posible extensión hacia una denominada «indicación infantil en el aborto», esto es, la ampliación de la indicación eugenésica hasta instantes previos al inicio del nacimiento.