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  • “Se ofrece aquí al público culto un trabajo único, que recorre todas las interpretaciones solventes del Eterno Retorno, marcando la diferencia de nuestra epocalidad en los términos de una Ontología Estética. Tal es la materia asombrosa de la que están hechos estos dos libros de José Vidal Calatayud, el primero de los cuales presentamos. Se pone en nuestras manos de manera detallada, argumentada y documentada, la biblioteca esencial de nuestra época. Y ello reuniendo los textos y los debates, las obras que la configuran a partir de una rigurosa selección erudita tan cuidadosa y honesta con los ingentes materiales consultados como firme en la crítica y en el aliento apasionado del filósofo, en busca de la verdad y la creatividad siempre hasta el límite. Hay una paciente maestría y un exquisito respeto al articular un material documental ingente. Hacía mucho que no me encontraba con la posibilidad de degustar el sabio placer que depara el buen hacer del oficio filosófico; más aún tratándose de temáticas inéditas tan encrespadas como éstas. Pues se trata aquí de la verdad insobornable de lo que hoy está en juego: el sentido de las guerras mundiales, las contradicciones de la racionalidad, la implicación del arte y la libertad en el nihilismo que arrasa los tiempos y lugares del capitalismo de consumo, los cambios de percepción por unas tecnologías cotidianas convertidas en prótesis; y, sobre todo, las señales del darse del ser en nuestra época. De la violencia edípica del tiempo metafísico, recusada por la lógica del Eterno Retorno. En efecto, este es un libro surgido de la necesidad. Una obra llena de matices y pinceladas que toman un nítido contorno a una cierta distancia; un libro-pintura escrito en un estilo artístico que hace lo que dice y dice lo que hace. Ha habido que devolver la palabra a Nietzsche para discutir la filosofía de Heidegger, a fin de girar todo el ciclo de comprensión acaecido entre los dos pensadores, y desde éstos llegar hasta la compleja actualidad de nuestro ahora. La sincronía intempestiva se impone sobre la diacronía; en filosofía en general, y en ontología estética en particular, no hay un antes y un después, sino un siempre-ahora. Nietzsche contra Heidegger-Hilos de Ariadna I es un libro indispensable para los estudiosos de la ontología estética en que convergen el arte y la filosofía actual; un libro que muestra la urgencia para las obras del arte y del pensamiento de responder a la necesidad histórica de entregarse a la experiencia del pensamiento como arte, tras Nietzsche y Heidegger. La sensibilidad exquisita de José Vidal Calatayud manifiesta entonces su estatuto híbrido, y comprendemos de repente que la escritura de este libro no es la de un filósofo cualquiera, sino la de un filósofo-pintor, que conoce todos los matices de las resonancias del alma.”
  • En el verano del año 416 antes de Cristo, Atenas emprendió una campaña militar contra la pequeña isla griega de Melos, que había permanecido neutral en las luchas fratricidas por el dominio de la antigua Grecia y, años atrás, había sido su aliada en la guerra contra los Persas. Antes del ataque, los atenienses enviaron embajadores a parlamentar con los melios las condiciones de su rendición, en un famoso diálogo trascrito por Tucídides en el libro V de su Historia de la Guerra del Peloponeso. Los magistrados melios reprocharon a los atenienses que fuesen a la vez juez y parte, apoyados además por una flota de guerra, para un diálogo «? cuyo resultado será, sin duda, que si prevalecemos por la justicia de nuestra causa y por eso no cedemos, tendremos guerra; y si nos sometemos, esclavitud» (V, 86). Además, Melos nunca había agredido a Atenas ni se había aliado con sus enemigos, por lo que no había motivos para emprender una guerra justa. Luego de rechazar los argumentos de los melios de utilidad y conveniencia y, más profundamente, de justicia y derecho, los delegados atenienses respondieron con el axioma fundamental de su deriva expansionista e imperial que provocaría también su decadencia posterior: la ley del más fuerte. «Vosotros habéis aprendido, igual que lo sabemos nosotros, que en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan» (V, 89).
  • Describes modern developments in the field of genetics, discussing the mapping of the human genome, the genetic causes of afflictions, and genetic modification.
  • Modelos multisectoriales para la evaluación de oplíticas públicas, análisis de impacto de los fondos europeos recibidos por la economía andaluza
  • Describes headaches and migraines, including the difference between headaches and migraines, what causes migraines to occur, and how to prevent them from reoccurring.
  • El autor realiza un estudio detenido de la mediación, concebida, de acuerdo con la Recomendación R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, como "cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador)". Señala los principios básicos que deben informarla: la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, gratuidad, flexibilidad, responsabilidad personal y equidad. Analiza las ventajas e inconvenientes de la misma, los diversos modelos existentes, las diversas fases del proceso mediador y reflexiona sobre su ámbito objetivo, es decir las infracciones delictivas en que podría admitirse y los problemas que plantea la mediación en los delitos en que la víctima no es una persona individual.
  • Los destacados avances del siglo XXI en el campo de las ciencias biomédicas y las biotecnologías auguran una Medicina que va más allá de la Medicina, entendida tradicionalmente como restauradora de la salud o preventiva de enfermedades. Esta nueva ciencia supone un nuevo reto, por cuanto pretende perfeccionar el estado de un organismo más allá de su normal estado de salud, o incluso de lo que pueda considerarse como su nivel estándar deseable. Esta apreciación supone al mismo tiempo una promesa y un problema. La primera consiste en que tal vez seamos capaces de tratar y prevenir un gran número de enfermedades. Ahora bien, el problema radica en que nuestro nuevo conocimiento genético también podría permitirnos manipular y modificar nuestra propia naturaleza: de ahí la trascendencia de estos cambios, que pueden originar modificaciones (que alcancen incluso a las generaciones futuras y al planeta entero), mediante la intervención en el ADN.
  • Muchas partes de las ciencias y la ingeniería (electromagnetismo, mecánica de fluidos, resistencia de materiales, etc.…) tienes grandes cosas en común, una de ellas es que las ecuaciones que expresan algunas de sus leyes básicas son desde un punto de vista formal idénticas. Esto invita a estudiar a fondo la metodología más adecuada para su resolución y por tanto a que los estudiantes de ciencias e ingeniería tengan una forma de abordar la resolución de estas ecuaciones. Es por ello que el texto que aquí se presenta va claramente destinado a estudiantes de ciencias e ingeniería que quieren aprender a resolver problemas básicos de electromagnetismo e incluso de otras disciplinas cuyos comportamientos matemáticos nos lleven a ecuaciones diferenciales en derivadas parciales de tipo elíptico. Este tipo de ecuaciones tiene una generalidad y un protagonismo suficiente como para que le dediquemos un texto como éste.
  • NDICE: Primera parte Capítulo primero: régimen general de la seguridad social, regímenes especiales y mutualismo administrativo en la incapacidad permanente Capítulo II: la incapacidad permanente en funcionarios dependientes de la mutualidad general judicial. (Mugeju) Capítulo III: la incapacidad permanente en los funcionarios civiles del Estado Capítulo IV: la incapacidad permanente en los miembros de las fuerzas armadas Capítulo V: el reconocimiento médico en la incapacidad permanente. Equipos de valoración de incapacidades. Juntas médico periciales. Dictámenes medicina de empresa. Pericias de parte Capítulo VI: la incapacidad permanente en el funcionario Capítulo VII: el accidente laboral o en acto de servicio, y la enfermedad profesional en funcionarios civiles del Estado, personal al servicio de la administración de justicia y fuerzas armadas, en relación con la incapacidad permanente Capítulo VIII: recurso en vía judicial por denegación de incapacidad permanente o del grado que corresponde Capítulo IX: órganos de jubilación Capítulo X: cálculo de pensiones por incapacidad permanente en funcionarios civiles del Estado (Muface), personal al servicio de la administración de justicia (Mugeju) y fuerzas armadas (actualizadas a 2007) Capítulo XI: supuesto práctico del desarrollo del proceso de incapacidad permanente desde el preinicio hasta la percepción de la pensión a cargo de clases pasivas del Estado (con cálculo de la misma) Capítulo XII: caso especial de incapacidad permanente de funcionarios, derivada de accidente de circulación Segunda parte Capítulo XIII: enfermedades, tratamientos e incapacidad permanente Capítulo XIV: los procesos neoplásticos en al incapacidad permanente Capítulo XV: las enfermedades mentales como causa de incapacidad permanente. Algunos procesos neurológicos con capacidad intrínseca invalidante Capítulo XVI: enfermedades cardiovasculares Capítulo XVII: las enfermedades digestivas como causa de incapacidad laboral permanente Capítulo XV
  • a Química es un pilar básico de la investigación criminal. A la vez es un gran desconocido (e incluso temido) Por un lado las series de televisión nos la presentan como algo mágico, capaz de resolver cualquier caso, por difícil que parezca. Los “del laboratorio” son infalibles y siempre encuentran la solución del caso. Pero quienes estamos en ellos conocemos sus límites, que existen y no son pocos. En el Manual se revisa el trabajo de los químicos dedicados a la criminalística. Se ha tratado de revisar de forma objetiva los métodos y procedimientos, con sus ventajas y sus carencias. A su vez se ha tratado de incluir bibliografía reciente sobre cada capítulo, actualizando hasta el último momento.
  • Sale a la luz por primera vez este Manual de Derecho Civil. Parte generalt para cuya redacci¢n he contado con la colaboraci¢n del Dr. Alberto Serrano Molina. Condesa casi dos d‚cadas de docencia y en algunos temas aporta frutos directos de la investigaci¢n realizada. ¨Por qu‚ un nuevo Manual existiendo magn¡ficas obras de reconocidos profesionales en el mercado? Por dos razones: una de car cter docente, y otra, m s acad‚mica. En efecto, esta obra ha sido concebida, en primer lugar, como instrumento docente; segundo, plantear y discutir las cuestiones problem ticas, descendiendo, en lo posible, a sus consecuencias pr cticas, porque el derecho es ciencia y t‚cnica (para los cl sicos, arte) y ‚sta, supuesta aqu‚lla, s¢lo se adquiere con la experiencia y la pr ctica. En este contexto es en el que se inserta el Manual; con ‚l se pretende facilitar al alumno una informaci¢n completa y ordenada de los temas de propaganda de Derecho Civil que le permita reducir el tiempo de dedicado a la recopilaci¢n de la misma para centrarse m s en la reflexi¢n y asimilaci¢n de los conceptos y de sus implicaciones pr cticas. En este £ltimo aspecto, la funcionalidad docente es complementada por ‚l; Practicum de Derecho Civil. Parte general, obra del Dr. Alberto Serrano Molina y m¡a, en el que se proponen un conjunto de ejercicios, actividades y lecturas con la finalidad de que el alumno haga pr ctico su saber te¢rico.
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    El trabajo que tengo la satisfacción de prologar resulta de una parte de la intensa y extensa investigación que se materializó en la Tesis Doctoral titulada Técnica legislativa y tipicidad penal. La problemática de las cláusulas innominadas en la legislación penal, defendida por la Dra. Irene Navarro Frías en marzo de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. Al unánime e intemporal elogio de su calificación como excelente por el Tribunal que la enjuició, y de los preceptivos informes para obtener la mención de Doctorado europeo, creo que merece añadirse el de que se trata de un trabajo singularmente oportuno. En concreto la parte que ahora se publica, reclama la inaplazable necesidad y utilidad de tomar muy en serio la categoría de la tipicidad dentro del sistema construido desde la teoría jurídica del delito. En un momento en el que suena ya a incesante y resignado lamento de la doctrina científica la reiterada invocación a la crisis del Derecho penal, y que parece que apenas conmueve al legislador. Éste se siente cumplido con su responsabilidad acometiendo puntuales reformas legislativas mientras los niveles de delincuencia no minen insoportablemente la paz social. Pero la percepción de crisis del Derecho penal, también permanece y crece en la sociedad: el uso (y abuso) del Derecho penal no llega a satisfacer la expectativa de realización de sus principales objetivos de prevención y resocialización hasta donde legítimamente parecen realizables. Es cierto que esa percepción a veces tiene que ver con la apasionada resonancia en los medios de comunicación, por ejemplo, de graves delitos contra las personas, y con el protagonismo que se otorga a la actividad política y consecuentemente a los casos de corrupción a ella vinculados.
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    Los resultados de la investigación llevada a efecto por Lucía Casado Casado sobre vertidos en aguas continentales que se materializaron en la tesis por ella redactada y dirigida por Manuel Ballbé y asesorada y discípula Isabel Pont, que felizmente ha dado lugar a una excelente monografía que con este título publica ahora la editorial Comares.Un libro pues de gran utilidad y oportunidad, sobre un tema como el de las aguas interiores que corren sociológica, aunque no científicamente, revueltas, al haberse contaminado las bases ideológicas de los aprovechamientos, incluida su optimización, con extrañas doctrinas enjuiciables más bien por la ofuscación que suponen que por la claridad del raciocinio.
  • Para Spencer la sociología era una ciencia superorgánica que centra su atención en aquellos procesos que suponen las acciones coordinadas de varios individuos. Para él el proceso biológico se identifica con el proceso social y localiza y ubica los hechos de la sociología en el paralelismo funcional entre el organismo animal y las sociedades humanas. Piensa que la sociedad, como entidad con vida propia, y con autonomía respecto de los elementos aislados que la integran, está sometida a la dinámica de desarrollo, estructura y función, de manera análoga a los fenómenos del crecimiento, estructura y función en los seres animales. Es así que la sociología humana encuentra una fuerte conexión con el mundo orgánico animal 2. En coherencia procede a interpretar las mismas leyes biológicas en términos de hechos sociales para inmediatamente después razonar sobre ellas cual si se tratasen de leyes sociales. Este procedimiento analógico ?que configura a la sociedad como una entidad similar a la un organismo animal?, al tiempo supondría una rémora para éxito de su teoría social 3. Ese razonamiento analógico es, desde luego, desafortunado, pues la sociedad humana nunca puede ser equiparada ?y menos aún identificada? con un organismo biológico. Sin embargo, es lo que viene a mantener Spencer. Ello queda nítidamente reflejado en su ensayo Organicismo social publicado en 1860 y oportunamente traducido en nuestro país 4. Se trata de un organicismo biológico, que debe distinguirse del organicismo ético-espiritual 
  • El horizonte esperanzador que ofrecen los avances en la investigación sobre el genoma humano implica una mejora realmente importante en las expectativas de vida del ser humano, tanto en lo que se refiere a su calidad, como en lo que atañe a su pro¬longación. De un lado, estas infinitas posibilidades que se abren ante nuestros ojos son motivo de optimismo. De otro, surge inevitable la inquietud hacia las posibles consecuencias a las que podría abocarnos una mala interpretación de los valores en juego o, simplemente, un uso inadecuado de estos nuevos conocimientos y de las tecnologías que surgen a su sombra. Ni la Ética ni el Derecho han permanecido ajenos a estas reflexiones. El mayor problema que existe en lo que a este punto se refiere, reside en que ni el ético ni el jurista pueden desarrollar su tarea si no es con la cooperación del científico. No ya sólo por la extrema complejidad que encierran los mecanismos de la vida y de las propias investigaciones científicas en curso o que podrán iniciarse en un futuro no muy lejano, sino también por la circunstancia de que unas medidas jurídicas que ignoren la opinión común de la comunidad científica y de la propia sociedad difícilmente serán aplicadas de forma eficaz. Esta monografía pretende hacer frente a la realidad descrita desde un enfoque multidisciplinar y para ello se ha contado con un conjunto de cualificados autores que abordan estos tres diferentes aspectos: científico, jurídico y (bio)ético
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    Los delitos de falsedad documental constituyen un tipo de ilícitos penales que han sido objeto de una amplia consideración doctrinal y que han dado lugar a diversos posicionamientos sobre aspectos relacionados con su fundamento, interpretación y su aplicación en la práctica. Conductas falsarias de este tipo han existido desde siempre, y ello es así porque las personas han sentido bien pronto la necesidad de plasmar de alguna manera las relaciones y negociaciones que llevaban a cabo con otros sujetos, para ir más allá del mero acuerdo verbal y poder dotar a su contenido de una vocación de perpetuidad y de valor probatorio de lo convenido. Como suele ocurrir en otros ámbitos, paralelamente a la generalización de la utilización de diversos tipos de documentos para estas finalidades, apareció el fraude en su uso; de modo que las funciones básicas que se buscaban en la utilización de los documentos comenzaron a convertirse, en ocasiones, precisamente en lo contrario, esto es, en su uso para engañar, para presentar una realidad no acorde con lo convenido, buscando así variados e ilícitos propósitos. Ya en Las Partidas se decía que la falsedad es el mudamiento de la verdad 1; siendo este concepto, el de verdad, el que se utiliza desde siempre para explicar lo que es la falsedad, suponiendo la misma una alteración de aquélla. Hoy día se prefiere utilizar el concepto de realidad, más que el anterior, para eliminar elementos y componentes éticos, pues lo que se castiga no es mentir, no es faltar a la verdad, sino alterar la realidad de modo trascendente para las relaciones jurídicas y/o comerciales. A pesar de la pronta presencia de conductas falsarias en las relaciones entre las personas, en el antiguo derecho romano no se conocía la falsedad documental, apareciendo estos ilícitos penales con la Lex Cornelia testamentaria nummaria 2, que aparece como consecuencia de la proliferación de actuaciones falsarias sobre los testamentos y sobre la moneda.
  • Los comités de ética nacen en el clima de pluralismo ético en que viven las sociedades occidentales. Ante la velocidad de los progresos biomédicos y las impredecibles repercusiones sociales, se crea una tensión entre la conveniencia de buscar unos ámbitos de reflexión interdisciplinar y profunda, y el empuje de los "mass media" que exigen soluciones inmediatas para los dilemas éticos y científicos que se plantean, para los que además no existe, de ordinario, regulación alguna. Desde el primer momento, pues, la bioética como reflexión intelectual, ha pugnado por no quedar encerrada en el estrecho círculo de iniciados o expertos. Desde sus comienzos, se ha visto obligada a tener en cuenta su proyección social, y la pregunta bioética fundamental sobre si debemos hacer todo aquello que es posible técnicamente, se transforma casi simultáneamente en una pregunta de corte normativo ético-jurídico, acerca de si ha de ser la ley o son suficientes otros mecanismos reguladores institucionales para controlar la aplicación de los progresos biomédicos. Con cierta razón se ha dicho que los progresos biomédicos han salvado a la reflexión ética de la mera especulación y la han introducido de lleno en la vida pública.
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    A pesar de ser la tradición lógica más desarrollada a lo largo de la historia de la filosofía, la lógica aristotélica es hoy una gran desconocida. Desconocida para sus detractores, que le atribuyen una candidez sólo superada por el advenimiento de la lógica matemática, pero también desconocida para gran parte de sus defensores, habitualmente más preocupados por otros aspectos de la filosofía aristotélica y escolástica.Este libro presenta de nuevo al gran público, de manera sistemática y actualizada, esta gran tradición del pensamiento occidental. No le guía un interés histórico o erudito, sino abrir de nuevo el camino hacia una lógica realista, apoyándose para ello tanto en la filosofía de Aristóteles como de sus principales comentaristas medievales, sin despreciar las aportaciones más valiosas de la lógica matemática contemporánea. El resultado es a la vez ambicioso, original y didáctico
  • La tesis doctoral el tratamiento jurídico de una servidumbre, la de luces y vistas. Llama efectivamente la atención que no existan tesis doctorales sobre servidumbres, quizá porque se presten "al caso" o a la casuística y por tanto difíciles de reducir a sistema en todas sus implicaciones que siempre son muchas.
  • l Dr. Alex Seglers nos ofrece un estudio completo sobre el Derecho Eclesiástico "Autonómico", pero bajo nuevos planteamientos. La investigación se afana en encontrar las soluciones constitucionales que, para la libertad religiosa, supone la tensión que enfrenta a los principios de unidad y autonomía, los límites de las potestades normativas autonómicas a la hora de regular las proyecciones civiles de su factor religioso, o el vigente papel que juega la ley orgánica (distinto al de 1980) como pieza del sistema de fuentes en nuestro ordenamiento jurídico. El despliegue del proceso autonómico le lleva a analizar competencialmente las proyecciones estatutarias de los derechos de la libertad religiosa, desde una comprensión del contenido taxonómico de esta libertad basado en lo que es: una libertad pública fundamental que puede, en ciertos supuestos, exigir facetas prestacionales vinculantes para el conjunto de los poderes públicos, incluyendo por tanto a las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.
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    No hay derecho a la objeción de conciencia respecto a una norma emanada de un parlamento legítimo. La afirmación sonaba drástica; sobre todo, al ser emitida por una de las más altas autoridades gubernamentales. Pasado un primer impacto, más bien resultaba paradójica, ya que daba por descontado que hay un derecho a objetar en conciencia; en caso contrario, sobraba toda la segunda parte. Pero, si hay tal derecho, respecto a qué podríamos plantear la objeción, si no es posible hacerlo frente a una ley; ¿respecto a los resultados de la Primitiva? Es obvio que, en un sistema democrático, sólo la norma emanada de los poderes legítimos pueden condicionar la libertad individual y, en consecuencia, afectar a la conciencia. El problema ?o, mejor, los problemas? consistirían precisamente en eso: en si podemos sentirnos moralmente obligados a desobedecer o incumplir una norma jurídica, formalmente impecable pero claramente incompatible con el respeto a nuestras convicciones personales; y, segunda cuestión, si disponemos jurídicamente de un derecho a plantear en el ámbito público nuestra objeción moral. La relación entre derecho y moral ha sido tradicionalmente una fuente inagotable de problemas teóricos para los especialistas de teoría del derecho o de filosofía moral. La novedad es que ahora se convierte en una fuente no menos incesante de problemas prácticos para cualquier ciudadano; de un modo particular, si su trabajo profesional se desenvuelve en un ámbito tan lleno de relevancia ética como el sanitario. De ahí que resulte especialmente oportuno enfocar la cuestión desde cada uno de esos dos observatorios, tan relacionados entre si como emplazados con muy diversa perspectiva. Desde el ángulo moral el asunto es bien claro. Sin necesidad de remontarse a Antígona, El Alcalde de Zalamea, que probablemente no tenía noticia de su existencia, traducía con envidiable soltura el dar al César lo que le corresponde. Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma? Es obvio que ante la ley que repugna a nuestra moral es obligado plantearse el problema de conciencia por antonomasia.
  • En esta obra se analiza y reflexiona sobre la identidad nacional, europea y global y los desafíos de la humanidad en el siglo XXI, desde una perspectiva liberal humanista, donde la sociedad civil ha tomado la iniciativa democrática y ecológica para un cambio hacia un mundo más humanista e interdependiente en la era de la globalización.
  • En esta monografía he pretendido relacionar las insolvencias punibles con los procedimientos concursales, particularmente la quiebra y la suspensión de pagos (también el concurso de acreedores), desde la perspectiva contable y financiera, pues su contenido económico es evidente, y con los últimos intentos de reforma concursal en España (1983 y 1996), así como con el nuevo concurso regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, vigente a partir del 1 de septiembre de 2004.
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    La Traducción y la Interpretación son disciplinas que cobran especial relevancia en el mundo actual, en el que, por razones de índole social y económica, se hace cada vez más necesario salvar las fronteras lingüísticas y culturales. Esta circunstancia convierte en imprescindible la existencia de mediadores que aseguren el acceso de todos a la información esencial no solo para el desenvolvimiento en la vida cotidiana sino también para garantizar el logro de los derechos fundamentales. Se trata de profesionales capaces de abrirnos las puertas a otras culturas a través de la traducción de la producción literaria y científica que se fragua en otras comunidades, de participar en los organismos internacionales traduciendo la documentación que los regula, de actuar como intérpretes en el desarrollo de un juicio, de integrarse en actividades relacionadas con el turismo cultural mediante la interpretación de conferencias o de eventos de carácter científico, de participar en el establecimiento de relaciones políticas y comerciales con otros países contribuyendo al entendimiento entre los miembros de las distintas delegaciones, etc. Esta publicación está pensada para quienes deseen iniciarse en estas tareas traductológicas. Puesto que está dirigida a aquellos que dan sus primeros pasos en el largo camino del aprendizaje de la Traducción y la Interpretación, sus contenidos se centran, específicamente, en la actividad que se realiza sobre textos escritos; esto es, en lo que se ha denominado concretamente traducción. La otra vertiente del trasvase interlingüístico, la que se lleva a cabo utilizando la lengua oral ?es decir, la interpretación?, no será objeto de nuestro análisis porque constituye un proceso de naturaleza distinta que exige un grado más avanzado de formación. De acuerdo con este planteamiento, nuestro objetivo esencial es proporcionar al lector aquellas herramientas conceptuales que ofrece la Lingüística y que son las que permiten abordar rigurosamente el proceso de la traducción. Es un hecho constatado que el dominio exclusivo de las lenguas de trabajo no garantiza el éxito de la labor traslaticia. Por este motivo, es imprescindible tender un puente que conduzca al futuro traductor desde su conocimiento de las lenguas hasta la traducción. Es aquí donde la Lingüística se revela como la disciplina capaz de actuar como engarce entre los dos polos de este recorrido.
  • esde hace más de dos décadas, la “Legislación de Derecho Internacional privado” trata de paliar la dispersión normativa del sistema de Derecho internacional privado español. Las reglas de producción interna, que se encuentran asimismo dispersas en Códigos, leyes, y reglamentos promulgados por el legislador español, se incluyen en el primer epígrafe de la legislación. No se trata de la parte más extensa, pues los reglamentos europeos y los distintos convenios internacionales que se ordenan en los epígrafes subsiguientes ocupan buena parte del compendio legislativo y su proporción es creciente. A diferencia de otras publicaciones al uso, la “Legislación de Derecho internacional privado” publicada en la editorial Comares aporta el valor añadido por los cuatro autores, a través, por un lado, de notas a pie de página que incluyen información explicativa, concordancias y referencias, y ayudan a comprender las complejas relaciones entre los distintos cuerpos normativos y normas concretas del Derecho internacional privado español. Se añade a ello un extenso índice analítico, detallado a través de múltiples voces, apartados y subapartados, que orientan al lector en la búsqueda de la reglamentación aplicable en razón de la materia, el texto legal o los países involucrados en una relación privada internacional. Por su parte, la ordenación de los textos facilita el manejo de la obra. En un primer epígrafe se extractan, como se ha dicho, las normas de Derecho internacional privado contenidas en los distintos cuerpos legislativos de producción interna. Un segundo epígrafe recoge, por orden cronológico, las aportaciones cada vez más abundantes del Derecho internacional privado europeo, seguramente el sector más extenso y complejo. Seguidamente, se ordena el Derecho internacional privado convencional, sobre el mismo principio cronológico pero a partir del foro de codificación: Conferencia de La Haya, Consejo de Europa, CIDIP, CIEC, Naciones Unidas…. Finalmente, por orden esta vez alfabético del Estado parte extranjero, se relacionan los convenios bilaterales ratificados por España en materia de Derecho internacional privado.
  • La aparición de la Universidad privada como institución, configurada jurídicamente con la sustantividad propia con la que hoy la concebimos y conocemos en España (que la distingue claramente de los centros adscritos de titularidad privada ya anteriormente establecidos), constituye una realidad todavía reciente, producto -y ni siquiera inmediato- del ordenamiento constitucional vigente; en particular, del reconocimiento de la libertad de creación de centros docentes en el artículo 27.6 de la Constitución.
  • La Universidad Autónoma de Nuevo León ha cumplido los primeros 75 años de su existencia. No obstante, la historia requiere que retrocedamos hasta el siglo XVIII cuando se establecieron las primeras cátedras de filosofía y gramática, y luego en el siglo XIX cuando tuvo lugar la fundación de las cátedras de Derecho (1824). Y así sucesivamente hay que estudiar cómo se fueron creando en la ciudad de Monterrey las distintas cátedras, hasta que en 1933 la Universidad de Nuevo León realizó sus primeras actividades como máxima casa de estudios de la ciudad. Desde entonces la historia de la UANL está profundamente ligada no sólo al desarrollo del norte de la República mexicana sino que también ha sido referente obligado para el resto del país. Por este motivo la UANL debe congratularse. Pues, además de celebrar el 75 aniversario que nos acredita como una Universidad que ya tiene una historia que narrar, celebramos que en la actualidad hay motivos serios para pensar que éstos apenas son los primeros 75 años y aún queda mucho por hacer. Estamos convencidos de que nos sobra voluntad y capacidad para hacerlo. La nuestra es una Universidad pública que se prepara para ser el polo norte de generación del conocimiento en México; empero con una capacidad que puede atender por igual los requerimientos que se desprenden de las exigencias de la sociedad neoleonesa y las realidades que, como consecuencia de la globalización multinivel imperante, nos llevan a un proceso de internacionalización que nos obliga a compartir nuestras experiencias con las distintas universidades e instituciones de otros países del entorno democrático. Así las cosas la UANL tiene el deber de resolver la dialéctica entre lo local y lo internacional. Lo estamos haciendo. Desde nuestra trinchera que es el saber, la UANL ha planteado toda una perspectiva de lo que esperamos ser y hacer para el año 2012. Son muchos los puntos que allí se señalan. Académicamente hablando podemos decir que se trata de una actualización permanente de nuestros programas de estudio para ir formando nuevos recursos humanos; pero, desde una perspectiva de generación de conocimiento, la Universidad también apuesta por contribuir a esa Ciudad del Conocimiento que se espera de Monterrey y de la que ha hablado el propio Gobernador del Estado.
  • El objetivo del libro es analizar las posibles injusticias y detectar nuevas dimensiones de los derechos fundamentales, para que puedan ser invocadas ante los jueces y tribunales. Los firmantes de los artículos proceden de distintas especialidades, lo que sin duda enriquece la detección de los diferentes problemas.

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