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    Decía Marie Curie... las mentiras son muy difíciles de matar, pero una mentira que atribuye a un hombre lo que en realidad era el trabajo de una mujer tiene más vidas que un gato. Y si esto lo decía una de las pocas mujeres cuyo trabajo fue reconocido ya en su momento, imaginad el resto. Y de eso trata este libro, de poner nombre y apellidos a esas mujeres que para los que escribieron la historia -en su inmensa mayoría hombres- fueron anónimas, de mujeres que tuvieron que hacerse pasar por hombres para ser o hacer lo que para ellos estaba permitido, de artistas y científicas ninguneadas por su género, de mujeres que arriesgaron la vida por cambiar las reglas del juego, de mujeres de armas tomar... y algunas a las que temer. Un pequeño y necesario homenaje a una de las profesiones de mayor riesgo de la historia: ser mujer. Cuando hasta los hombres escritores piensan que hay que superar el ninguneo histórico de las mujeres.

  • La tesis doctoral el tratamiento jurídico de una servidumbre, la de luces y vistas. Llama efectivamente la atención que no existan tesis doctorales sobre servidumbres, quizá porque se presten "al caso" o a la casuística y por tanto difíciles de reducir a sistema en todas sus implicaciones que siempre son muchas.
  • Aunque está firmemente asentada en nuestra doctrina la tesis que identifica al sujeto penalmente capaz con la persona física y, consecuentemente, excluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas 1, éstas pueden interpretar, en el ámbito de nuestra disciplina, diferentes papeles de menor protagonismo, lo que permite configurarlas también como sujetos, en sentido amplio 2, del Derecho Penal. Si bien las palabras anteriores denotan un posicionamiento previo en la materia, cual es la mentada identificación entre sujeto con capacidad penal e individuo 3, es esta una cuestión que, pese a considerarse tradicionalmente pacífica, hoy resulta altamente controvertida y de gran actualidad. Dos razones explican, básicamente, el nuevo alcance de aquella cuestión o, en otros términos, su caracterización como «problema». De un lado, y desde una perspectiva político criminal, exigencias de orden preventivo abogan por la extensión de la autoría típica a entidades colectivas 4, y, de otra parte, ahora desde una óptica jurídico-positiva, se argumenta que las personas jurídicas son ya, sin necesidad de ulteriores reformas, sujetos de imputación penal 5. La trascendencia del tema obliga a un análisis detallado que se realizará en Capítulos posteriores, limitándonos ahora a subrayar que, real o no la capacidad penal de las personas jurídicas, lo que es indudable es su protagonismo en el ámbito penal desde posiciones distintas a la de sujeto obligado por la norma, con capacidad, por tanto, de infringirla y de responder penalmente por una eventual infracción.

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