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Cuando uno se propone escribir un libro no se imagina las diferentes etapas que ha de recorrer hasta ver su obra acabada. A mi me ha supuesto un viaje muy emocionante al pasado en el que he podido recordar muchas situaciones en el aula, muchas caras y muchos nombres. Es a ellos, a mis estudiantes, a los que corresponde el primer puesto en el ranking de agradecimientos. Sin ellos, sin sus dudas manifestadas, sin sus miedos a equivocarse y sin su afán de superación nunca hubiera nacido el libro que el lector tiene ahora entre las manos. Es el resultado de reflexiones nacidas en el aula que se han materializado en consideraciones didácticas compartidas en voz alta en las páginas que siguen. Una vez más, gracias a todos vosotros por haberme pertrechado con el material necesario para poder enfrentarme a una aventura de tal envergadura. En segundo lugar, aunque desde luego no menos importante, quiero agradecer a Carmen Gómez Pérez, primero alumna mía, más tarde compañera y afortunadamente siempre fiel amiga, su ojo crítico en la lectura de esta obra. Ha invertido desinteresadamente mucho de su tiempo en la corrección de erratas y en las mejoras estilísticas. Siempre dispuesta a echar una mano, sus valiosos consejos me han sido de mucha ayuda.
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Sin stockA pesar de la centralidad del tema, existe una enorme confusión en torno a la caracterización, significado y alcance del fenómeno de los Estados en crisis. Por de pronto se utilizan expresiones muy diversas con significados próximos o semejantes, pero no siempre idénticos, para designarlos: «failed States» que se suele traducir como Estados «fallidos» o «fracasados»; Estados «colapsados»; desintegración de las estructuras del Estado (Comité Internacional de la Cruz Roja); Estados «desestructurados» (Thürer); sociedades menos favorecidas (Rawls); Estados «frágiles». La denominación más extendida es la de «failed States», de origen estadounidense. Al parecer, se utilizó por primera vez en el artículo de Gerard B. Helman y Steven R. Ratner, en Foreign Policy, en 1992, al que nos referíamos al principio. A partir de ese momento ha alcanzado un gran éxito y popularidad en la literatura internacional. Boutros Ghali la adoptó para describir el contexto en el que se desarrollaron las operaciones de mantenimiento de la paz llevadas a cabo durante su mandato. En esos escenarios, en lo que ha dado en llamarse «Estados fallidos» («Failed State», en el original), se habría producido una redefinición del papel de la Organización en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz. Estas no sólo habrían incrementado notablemente su número, sino que además serían cualitativamente distintas respecto de las del período anterior (durante la Guerra Fría). En ellas las Naciones Unidas habrían asumido funciones sin precedentes (Puesta en marcha de complejos acuerdos de paz, en los casos de Angola y Mozambique; protección de los envíos de ayuda humanitaria en Somalia; organización de elecciones libres, en Camboya; y mantenimiento de un ambiente estable que asegurase la transición pacífica a la democracia, en Haití). De ahí que se hable de «segunda generación» de operaciones de mantenimiento de la paz.
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La intención de este trabajo es iluminar, siquiera de manera tenue, el problema de la ausencia en Derecho romano. Más allá de pretender una visión omnicomprensiva de la cuestión, hemos optado por analizar la que hoy es una figura jurídica con fronteras muy determinadas desde una perspectiva histórico-jurídica. Concretamente, teniendo presente la concepción moderna de la ausencia ?en sentido amplio? centraremos nuestra atención en una institución de profundas raíces en el mundo antiguo como es el postliminium, que recibe en Roma su propia configuración y un notable desarrollo técnico proveniente de la labor de la Jurisprudencia clásica. Se trata pues, de un acercamiento en perspectiva histórica a una problemática, la de la ausencia, a menudo desdibujada en las fuentes y la doctrina. Como es sabido, lo que hoy es un tópico definido en el Derecho moderno de inspiración romana no presenta en las fuentes romanas ese mismo tratamiento, a diferencia de lo que tiene lugar en otros muchos casos. De ahí que, como veremos, no se hayan realizado análisis doctrinales del problema lo suficientemente esclarecedores desde un punto de vista global. La obra se estructura en tres capítulos y una coda, precedidos de una premisa general en la que se plantea el problema a tratar y el enfoque metodológico del estudio. En si cada uno de los capítulos subsiguientes se abordan distintos aspectos del postliminium desde el prisma de la ausencia, la cual, podemos anticipar, se entiende en un sentido técnico cercano a la concepción moderna que no resulta sin embargo del todo ajeno a las fuentes romanas. De esta manera en el primer capitulo, se analiza la relación entre ausencia y cautividad de guerra, así como el posible origen del postlimzn¡um y su configuración básica. En el segundo, se someten a exa men los medios jurídicos que se orientan a la gestión y con servación del patrimonio del cautivo con ius postliminii míen tras está en poder de los enemigos. Finalmente, en el tercero de los capítulos que integran este trabajo se analiza el pro blema del llamado postliminium in pace, desde un plantea miento doctrinal que discute la clasicidad de dicha modalidad, lo cual tiene notable interés desde la perspectiva de la ausencia.