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Sin stockEs sabido por los estudiosos de las Ciencias Criminológicas que, a partir de mediada la década de los setenta del pasado Siglo, la Criminología Clínica ha venido escuchando voces no sólo sobre su puesta en duda, sino también de explícita invocación descalificadora, de abierta recusación. ¿Es entonces, a estas alturas, momento oportuno de presentar un “Tratado de Criminología Clínica”? Parece que no es sólo ese momento. Que estamos, además, ante la conveniencia (si no la necesidad) de abordar, en primer término, el esclarecimiento del verdadero concepto y genuina orientación de esta categoría de Criminología, obscurecidos y distorsionados por exposiciones del “género”, pretendidamente científicas. Exposiciones, muchas de ellas, que, desde luego, ponen de manifiesto su resistencia a ofrecer, con objetividad, el campo de indagación y las verdaderas funciones de la misma. Que le achacan, sin más, no investigar, en el delincuente concreto, plataforma desde la que se ha de estudiar, aquí, el fenómeno criminal, vertientes tan relevantes como la contextualizad sociológica, por la que, se quiera o no, se encuentra condicionado y, a menudo, hasta intensamente afectado de forma negativa, cualquier actor de la criminalidad. En esa línea de acusación, no son pocos los que se mantienen otorgándole atribuciones de descansar sobre conceptos (basamentos cardinales para esta Disciplina) impregnados del más tradicional y rancio positivismo. Lo que hoy, más bien, está lejos de la realidad. Al menos, para sus insignes tratadistas y cultivadores. Por si fuera escasa la entidad de las precedentes “imputaciones”, hay quienes enfatizan en el presunto fracaso de sus instituciones más representativas, como el Tratamiento del delincuente. Cuando lo cierto es que éste, por ejemplo, si apenas se ha puesto en verdadera práctica en lugar alguno. O hacen hincapié en la pretendida debilidad (falibilidad) de sus métodos de trabajo. ¡Como si alguna de las ciencias empíricas del comportamiento humano gozara de infalibilidad… o algo aproximado. El autor de este “Tratado” intenta, al respecto, traer ponderación y cierta luz sobre estas cuestiones, empezando por no negar las dificultades que, tanto teórica como operativamente, encierra esta rama criminológica. Pero, al mismo tiempo, argumentando contra los excesos dirigidos contra ella. En segundo, y principal término, por lo demás, su esfuerzo más remarcable se refleja en la elaboración de un completo sistema de la Criminología que ahora se somete a análisis. Esfuerzo que, según él, merece asimismo la pena porque la Criminología Clínica, que nunca ha desaparecido, y menos aún fenecido, hace ya algunos años que ha iniciado, de nuevo, el vuelo, haciéndonos otear espléndidas perspectivas. El autor documenta y razona, con seriedad, todo ello, a través de su sugerente y amplio estudio.
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La importancia de la obra reside en la conveniencia, hoy día, de elaborar una nueva Moral Internacional, dada su estrecha relación con las múltiples y actuales monografías relativas al Derecho Internacional y a las Organizaciones Internacionales así como a las Relaciones Internacionales (Teoría y Realidad), que en contraste se publican en una incesante y continua actualización. La obra se estructura en cuatro partes: Las bases doctrinales de la Moral Internacional; Hacia la comunidad humana mundial; La moral de la paz y de la guerra; y La moral internacional de los pueblos en vías de desarrollo. Carlos Corral Salvador es Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) y Doctor en Derecho Canónico (Pontificia Università Gregoriana). Ha ejercido la docencia desde 1960. Primero, en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid hasta 1999 como Catedrático de “Derecho Público Eclesiástico y Relaciones de la Iglesia y el Estado”; y, después al tiempo, en la Universidad Complutense de Madrid como Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (Departamento de Relaciones Internacionales) hasta 2004. Entre sus libros destacan Derecho Eclesiástico Internacional (2012), Derecho internacional Concordatario (2009), Confesiones religiosas y Estado Español (2007), La relación entre la Iglesia y la Comunidad Política (2003) y Acuerdos España Santa Sede (1999).
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Sin stockLa conquista de una plena igualdad entre mujeres y hombres requieres la superación del orden jurídico-político y cultural del patriarcado. Ello pasa necesariamente por la revisión de la masculinidad hegemónica y de un contrato social hecho a imagen y semejanza del diligente padre de familia. Una tarea que ha de empezar por el análisis crítico de la identidad masculina y que ha de proyectarse finalmente en los dos ejes que articulan un sistema constitucional: la ciudadanía y el poder. O lo que es lo mismo, por la asunción de que los hombres también tenemos género y de que la democracia o es paritaria o no es.
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¿Puede un jurista ser éticamente indiferente en su quehacer con el Derecho? Con este problema principia la presente obra en la que se abordan las cuestiones, de infrecuente tratamiento bibliográfico, relativas a las relaciones entre la Ética de las profesiones jurídicas y la Filosofía del Derecho. El autor de la obra indaga sobre qué línea iusfilosófica puede ofrecer una respuesta más convincente a las reflexiones y decisiones éticas que pueden mostrar los juristas en su práctica profesional. La deontología jurídica aislada se encuentra árida y precisa de la reflexión abierta de la Filosofía del Derecho. El pensamiento jurídico sublimado en abstraccionismos suele distanciarse y resultar críptico para el jurista práctico. El autor de la obra encuentra en la Hermenéutica jurídica, en su dimensión como ciencia del espíritu preocupada por la interpretación de los momentos aplicativos, un campo donde es posible el encuentro de filósofos y juristas. MIGUEL GRANDE YÁÑEZ es profesor propio de la Universidad Pontificia Comillas ICADE, donde ha desempeñado diferentes cargos de gestión académica, entre ellos, y desde el año 2006, es coordinador del Área de Filosofía del Derecho. En sus líneas de investigación, publicaciones y libros ha abordado el pensamiento del barroco español, la ética de las profesiones jurídicas y la filosofía del derecho contemporánea.