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Comares

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  • El presente trabajo ha intentado llenar el hueco existente sobre esta materia en nuestra lengua. Se trata sólo de una primera aproximación y por ello me he limitado a Gerber, aunque la pretensión es ampliar el panorama a Laband y Jellinek. A mi entender, sólo una exposición cruzada de las doctrinas de los tres puede proporcionar un panorama aceptablemente amplio del iuspublicismo alemán en la segunda mitad del XIX y, a su través, de ciertos importantes episodios en la gestación conceptual e histórica de los derechos fundamentales
  • Aforismos

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    Tan constante como la poesía fue para JRJ la escritura aforística, que frecuentó desde su primera juventud hasta su vejez. Dejó de escribir aforismos cuando dejó de escribir poesía, empezó a escribir versos al mismo tiempo que aforismos, siguiendo el modelo de libros como La imitación de Cristo de Kempis o A sí mismo de Marco Aurelio, que nunca dejó de admirar. Los aforismos aquí recogidos han sido seleccionados en reiteradas lecturas por quien ha visto en ellos desde sus inicios como poeta mucho más que ejercicios literarios: un modelo completo de conducta, valga decir. Saber lo que JR habría dicho o hecho en apretadas o angostas circunstancias nuestras ha sido de una gran ayuda y pocos, muertos o vivos, lo han acompañado tanto a uno a lo largo de estos años. Pese a la utilidad del trabajo de Sánchez Romeralo y su esfuerzo por respetar el propósito del poeta, no siempre se ha comprendido la babélica arquitectura filológica o crítica en la que están compartimentados. Así como de las fechas de escritura prescindió el propio JR. Se ha respetado la grafía personal de JR, naturalmente, incluso en los casos en que resulta un tanto vaga (como en el uso de las equis o de unas mayúsculas que pueden hacer de Dios dios, y viceversa, con misteriosa oscilación).
  • Una tecnopatía podría definirse como aquella afección que está estrictamente ligada a la profesión u oficio del trabajador, es decir, directamente relacionada con el elemento esencial del trabajo capaz de generar el daño. Existen numerosas actividades capaces de ocasionar una patología concreta y asociada a un sector industrial, lo que sin duda permite en muchas de ellas establecer el nexo de causalidad. Dicho nexo puede llegar a ser fundamental en el ámbito jurídico como por ejemplo en el establecimiento de una enfermedad profesional; este sería, el caso de las neumoconiosis y el sector de la minería, o lo que se constató en el sector de la aerografía textil y el Síndrome Ardystil. En el presente capítulo se han seleccionado diversos sectores productivos capaces de generar una patología más o menos concreta, haciendo hincapié, en la mayor parte de los casos, en aspectos de relevancia o repercusión en Toxicología Industrial, como son los riesgos químicos derivados de la exposición a contaminantes industriales que en el medio industrial cobran una notable importancia, sin perjuicio del tratamiento de los principales riesgos físicos, ergonómicos, psicosociales, o incluso aquellos aspectos relacionados con la seguridad. Aunque podrían haberse considerado algunos otros sectores productivos, se ha optado por incluir aquellos más relevantes y que conllevan una mayor tasa de siniestralidad o patología capaz de provocar absentismo.
  • Con la Declaración de Bolonia (1999), se ha puesto en marcha un proceso de armonización de los sistemas educativos de 46 países que concluirá en el 2010 en lo que se ha denominado el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Con ello se persigue facilitar la movilidad de los titulados y estudiantes entre todos los países, actualmente muy difíciles por las enormes diferencias en sus sistemas. El proceso reformará el sistema universitario conforme a dos principios fundamentales: Una nueva concepción de las titulaciones basada en las competencias profesionales, que se está completando con rapidez en todos los países. Una nueva organización y gestión curricular orientada al aprendizaje activo del estudiante, que se está iniciando en todos los países. Además, para facilitar el reconocimiento internacional se establecen nuevas formas de valoración de la actividad académica. El crédito del sistema europeo de transferencia (ECTS), basado en el volumen total de trabajo del estudiante requerido para obtener los resultados del aprendizaje, esto es, las competencias. A partir de ahora no sólo se contarán las horas de asistencia a clase, sino todas las horas de trabajo que, estimadas para un estudiante, medio supongan las actividades programadas. Dado que un curso consta de 60 ECTS, las aproximadamente 1500 horas de un curso, hacen que 1 ECTS equivalga a aproximadamente 25 horas. La implantación del ECTS es ya generalizada en todos los países. Finalmente, las calificaciones del sistema europeo son relativas, esto es se referirán a la distribución porcentual de las mismas, de modo que se conozca la posición de cada alumno con relación a los demás. En este caso, no se ha generalizado el empleo de los denominados «grades» del sistema anglosajón. Con estas medidas se podrán comprender fácilmente, a la vista de un expediente, las competencias que garantiza la titulación, el tiempo dedicado al aprendizaje esas competencias
  • El horizonte esperanzador que ofrecen los avances en la investigación sobre el genoma humano implica una mejora realmente importante en las expectativas de vida del ser humano, tanto en lo que se refiere a su calidad, como en lo que atañe a su pro¬longación. De un lado, estas infinitas posibilidades que se abren ante nuestros ojos son motivo de optimismo. De otro, surge inevitable la inquietud hacia las posibles consecuencias a las que podría abocarnos una mala interpretación de los valores en juego o, simplemente, un uso inadecuado de estos nuevos conocimientos y de las tecnologías que surgen a su sombra. Ni la Ética ni el Derecho han permanecido ajenos a estas reflexiones. El mayor problema que existe en lo que a este punto se refiere, reside en que ni el ético ni el jurista pueden desarrollar su tarea si no es con la cooperación del científico. No ya sólo por la extrema complejidad que encierran los mecanismos de la vida y de las propias investigaciones científicas en curso o que podrán iniciarse en un futuro no muy lejano, sino también por la circunstancia de que unas medidas jurídicas que ignoren la opinión común de la comunidad científica y de la propia sociedad difícilmente serán aplicadas de forma eficaz. Esta monografía pretende hacer frente a la realidad descrita desde un enfoque multidisciplinar y para ello se ha contado con un conjunto de cualificados autores que abordan estos tres diferentes aspectos: científico, jurídico y (bio)ético
  • Pues bien, otro vocablo español con partida de nacimiento gaditana es el de «asustaviejas», que designa una peculiar forma de acoso inmobiliario («mobbing» afirmarían los «cursis» del presente) que sufren, por lo común, inquilinos en edad de senectud o de vejez (los «cursis» del momento dirían «de la tercera edad», en detrimento de los nobles conceptos de «vejez» y de «senectud», que se consideran hoy en día antiguallas políticamente incorrectas), que se benefician de contratos llamados «de renta antigua», por lo general heredados de sus mayores, y en virtud de los cuales, por un módico precio, habitan desde tiempo inmemorial en viviendas envejecidas, muchas veces céntricas y señoriales mansiones, respecto de las que sus propietarios y otros especuladores más o menos oportunistas abrigan ávidamente el deseo de disponer del local o del solar para, previa renovación, obtener con su venta pingües beneficios. El tratamiento jurídico-penal que deban recibir los llamados «asustaviejas» es, desde luego, especialmente complejo. Y lo es no sólo por la intrínseca dificultad que supone el deslinde de algunos conceptos dogmáticos, como el «dolus malus» y el «dolus bonus», o —en la Dogmática penal reciente— el de los límites de los deberes de veracidad (¿hasta dónde debe informarse sobre el supuesto estado ruinoso de una casa? ¿cuándo el informe es información y cuándo incitación al abandono del local?), sino porque comúnmente la actuación de asedio inmobiliario bordea la ilegalidad en el seno de un concurso de delitos varios: estafas, coacciones (violentas o no),
  • El texto Aguas Comunes, Minerales Y Termales. forma parte del catálogo de Editorial Comares S.l.. Su andadura comenzó en 3000 y tiene su sede en Andalucía. Tiene más de 3000 publicaciones publicadas. Dicha editorial tiene títulos sobre todo de Derecho, Filosofía, Ciencia, Antropología, Humanidades entre otras. El fondo editorial de Editorial Comares S.l. se distribuye en colecciones como Estudios De Derecho Privado, Estudios De Derecho Del Trabajo, Comentarios A La Legislación Social, Biblioteca Comares De Derecho Y Ciencias De La Vida, Comares Legislación entre otros. Los libros que conforman el catálogo de la editorial vienen de la mano de autores tan conocidos como Antonio Agúndez Fernández, Fernando Valverde, Carlos Romeo Casabona, Ramón Herrera Bravo, Miguel ángel Adame Martínez entre otros
  • RESUMEN: La idea de abordar el presente trabajo se hallaba en mi subconsciente desde finales del año 2000, fecha en que, en mi condición de letrado matrimonialista en Málaga terminé el que, sin duda, por muchos motivos (esencialmente sentimentales), supuso el pleito más duro que debí afrontar desde que me colegié en el año 1994 y cuyo origen se remontaba al verano de 1998: la separación y posterior nulidad matrimonial de un ser querido. Nunca antes había vivido desde dentro el sufrimiento que se siente como justiciable en esta materia tan dispersa en nuestra Jurisprudencia y muchas veces huérfana de un criterio unánime entre la judicatura, fruto de la falta de especialización en esta materia de los Tribunales Superiores, lo que ha dado lugar en numerosas ocasiones a que en localidades separadas por pocos kilómetros se dicten resoluciones dispares sobre presupuestos fácticos similares, lo que no hace sino generar desconfianza en el ciudadano e inseguridad jurídica en los operadores profesionales externos. Tras pasar por casi todas las fases de un procedimiento matrimonial (las antiguas medidas povisionalísimas #actuales medidas previas provisionales#, medidas provisionales, procedimiento de separación consensual archivado por falta de ratificación judicial del convenio, separación contenciosa y nulidad eclesiástica) el largo litigio terminó con un acuerdo alcanzado en ejecución de un Auto de eficacia civil de Sentencia canónica de nulidad matrimonial, que fue posible, como más adelante se expondrá, gracias a la posibilidad de esgrimir frente a la representación de la parte contraria la por aquellas fechas reciente Sentencia núm. 150/1999 dictada por el Tribunal Constitucional en esta materia, que a la postre facilitó alcanzar un acuerdo.
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    La obra colectiva que se presenta al lector trae su origen en el «VI Encuentro del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional» 1, celebrado en Valparaíso (Chile) en el mes de abril de 2008, bajo los auspicios de la Fundación «Konrad Adenauer» 2 ?Programa de Estado de Derecho para Latinoamérica/Montevideo? y del Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Georg-August-Universität-Göttingen (Alemania) 3. En la citada reunión de expertos tuvimos ocasión de analizar a fondo, entre otras materias, los principales avances y cuestiones controvertidas de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional hasta la fecha. Por su actualidad y novedad, hemos seleccionado para su edición en este momento aquellos trabajos que versaban sobre las siguientes materias: el examen preparatorio de testigos ante la Corte ?witness proofing?, la apelación de resoluciones interlocutorias en los procesos en curso, la compleja posición de las víctimas en las diversas actuaciones de la Corte y, finalmente, los problemas de autoría y la resolución sobre «confirmación de cargos» en la causa seguida contra T. Lubanga, la cual en este momento está suspendida por la decisión de la Trial Chamber de 13 de junio de 2008 - ICC-01/04-01/06.

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