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  • En esta monografía he pretendido relacionar las insolvencias punibles con los procedimientos concursales, particularmente la quiebra y la suspensión de pagos (también el concurso de acreedores), desde la perspectiva contable y financiera, pues su contenido económico es evidente, y con los últimos intentos de reforma concursal en España (1983 y 1996), así como con el nuevo concurso regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, vigente a partir del 1 de septiembre de 2004.
  • Al estudioso y al operador práctico del Derecho y del campo biosanitario, en este momento, no les sobran instrumentos para afrontar la nueva situación. Es por ello que, desde hace algún tiempo, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la UNED nos habíamos planteado elaborar una obra que pudiera ayudar a los referidos profesionales en su tarea. Como queda suficientemente explicitado en el desarrollo de los diversos capítulos de esta obra, nos movemos en un campo en constante evolución y cambio, dependiendo del avance científico de la biosanidad y de los intentos, desde el mundo jurídico, de acompañarlo con su regulación.
  • La construcción de la moderna y actual relación clínica farmacéutico-paciente constituye una de las cuestiones más sugestivas y a las que merece la pena prestar una mayor atención, ya que se encuentra en un momento de tránsito y, deseablemente, de consolidación. El hecho de que los farmacéuticos, tanto comunitarios como de atención primaria y especializada, cada uno en su correspondiente ámbito, adquieran protagonismo y, por ende, mayores cotas de competencia se debe fundamentalmente a las consideraciones científicas que adornan su profesión y que les convierte, cada vez más, en artífices, protagonistas o colaboradores necesarios en el campo de la atención sanitaria. Sobre las características descritas, y esto es extensible a todos los profesionales de la salud, ha de colocarse, dando un paso más, un último ingrediente de calidad que está constituido por la dimensión ética de sus actuaciones. En otras palabras, conviene advertir y afirmar que la dimensión ética, o bioética, representa siempre el mayor espaldarazo de legitimación de una profesión frente a la sociedad a la que sirve. Y este es el caso en el que, según nuestra opinión, se encuentra ya inmersa la profesión farmacéutica. El libro que ahora se presenta plantea estas cuestiones con rigor, precisión y amenidad.
  • esde hace más de dos décadas, la “Legislación de Derecho Internacional privado” trata de paliar la dispersión normativa del sistema de Derecho internacional privado español. Las reglas de producción interna, que se encuentran asimismo dispersas en Códigos, leyes, y reglamentos promulgados por el legislador español, se incluyen en el primer epígrafe de la legislación. No se trata de la parte más extensa, pues los reglamentos europeos y los distintos convenios internacionales que se ordenan en los epígrafes subsiguientes ocupan buena parte del compendio legislativo y su proporción es creciente. A diferencia de otras publicaciones al uso, la “Legislación de Derecho internacional privado” publicada en la editorial Comares aporta el valor añadido por los cuatro autores, a través, por un lado, de notas a pie de página que incluyen información explicativa, concordancias y referencias, y ayudan a comprender las complejas relaciones entre los distintos cuerpos normativos y normas concretas del Derecho internacional privado español. Se añade a ello un extenso índice analítico, detallado a través de múltiples voces, apartados y subapartados, que orientan al lector en la búsqueda de la reglamentación aplicable en razón de la materia, el texto legal o los países involucrados en una relación privada internacional. Por su parte, la ordenación de los textos facilita el manejo de la obra. En un primer epígrafe se extractan, como se ha dicho, las normas de Derecho internacional privado contenidas en los distintos cuerpos legislativos de producción interna. Un segundo epígrafe recoge, por orden cronológico, las aportaciones cada vez más abundantes del Derecho internacional privado europeo, seguramente el sector más extenso y complejo. Seguidamente, se ordena el Derecho internacional privado convencional, sobre el mismo principio cronológico pero a partir del foro de codificación: Conferencia de La Haya, Consejo de Europa, CIDIP, CIEC, Naciones Unidas…. Finalmente, por orden esta vez alfabético del Estado parte extranjero, se relacionan los convenios bilaterales ratificados por España en materia de Derecho internacional privado.
  • La tesis doctoral el tratamiento jurídico de una servidumbre, la de luces y vistas. Llama efectivamente la atención que no existan tesis doctorales sobre servidumbres, quizá porque se presten "al caso" o a la casuística y por tanto difíciles de reducir a sistema en todas sus implicaciones que siempre son muchas.
  • Dentro del Derecho de obligaciones, se ha atribuido tradicionalmente una enorme importancia al Derecho general de las obligaciones y, específicamente, al Derecho de los contratos. En cambio, se ha prestado sólo una atención marginal al Derecho de las obligaciones extracontractuales. De ello es expresivo el dato legislativo: son verdaderamente escasos los artículos que el Código Civil consagra a la responsabilidad reparadora de los daños. La parquedad de regulación plasmaba una situación social que hoy, con perspectiva histórica y a la vista de los rigores nocivos surgidos desde la primera revolución industrial (desarrollados desde entonces en progresión creciente), se contempla casi como bucólica, al ser la propia de una sociedad fundamentalmente rural y agraria, en la que, marginadas las actuaciones dañosas estrictamente delictivas, era de pequeña entidad la conflictividad dañosa de signo accidental. Por ello no es de extrañar que la responsabilidad civil quedara al margen, no sólo de la actividad legislativa, sino también de las tareas docentes e investigadoras desenvueltas fundamentalmente en la Universidad. Dedicado al Derecho de obligaciones un curso anual en los planes tradicionales de estudios, en él se abordaban las obligaciones en general, los contratos en general y los contratos (típicos) en particular, incluyéndose al final unas referencias muy sumarias a las obligaciones extra¬contractuales. Se trataba, además, de una materia a la que los profesores no llegaban casi nunca en el desarrollo docente del programa. Giacomo Venezian decía en este sentido en 1919 que la teoría del resarcimiento del daño extra¬con¬tractual se encontraba confinada en un «ángulo» de la teoría de las obligaciones. En lo que atinente a la investigación, el análisis científico de las reglas que integran el Derecho de la responsabilidad civil por daños extracontractuales se ha efectuado históricamente de forma superficial, descriptiva, inconexa y puramente residual, como una coda del Derecho de obligaciones, encarada incluso con cierta desgana. Durante mucho tiempo, la academia consideró la responsabilidad civil como materia de índole menor; y aún más cuando se trataba de la responsabilidad civil regulada en Leyes especiales.
  • A lo largo de varios años y en diversos trabajos he ido abordando numerosos aspectos relacionados con los delitos contra la vida, la integridad personal y del concebido y los relativos a la manipulación genética. Si bien es cierto que en alguna de estas ocasiones me he ocupado también directamente de diversas partes de estos delitos, en realidad no había procedido todavía a introducirme al estudio de los mismos de forma sistemática y conjunta. Ésta ha sido la pretensión fundamental del presente trabajo, siendo consciente de que realmente presentan numerosos problemas dogmáticos que he decidido finalmente no incluir, algunos porque ya los había estudiado de forma suficiente en obras anteriores, y aún teniendo su importancia, no era imprescindible su tratamiento en la presente ocasión, con el fin de mantener una cierta proporcionalidad en todos los temas; otros, porque he reservado su tratamiento con mayor detalle a trabajos posteriores.
  • El Libro que presento, «Hacia un verdadero espacio judicial europeo: Perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de colaboración policial y judicial en la Unión Europea», constituye una de las aportaciones realizadas dentro del Proyecto de Investigación (SEJ 2007-64940/JURI), financiado por el Ministerio de Educación, titulado: «Hacia un proceso penal europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos desde una perspectiva constitucional, penal y procesal», en el que tengo el honor de ser la investigadora principal. La entrada de España en la actual Unión Europea en 1986 ?dando paso a la Europa de los doce? en una Comunidad básicamente económica, presentaba un número de ventajas superior a los inconvenientes, lo cual sería cierto si sólo atendemos a los más de ciento dieciocho mil millones de euros recibidos de las arcas comunitarias que, salvo alguna devolución por irregularidades detectadas en los controles, se han gestionado y ejecutado eficazmente. La globalización, que anticipara Víctor Hugo en el Congreso de París en 1849, a la que alude el Prof. Monteiro, a nivel de la Unión Europea se ha ido haciendo realidad; para España, como he dicho, en 1986 con su entrada en la misma, para otros estados europeos con su incorporación posterior, la última incorporación, de momento, se ha producido en enero de 2007 con la entrada de dos nuevos miembros, que se suman a los ocho que ingresaron en el 2004, siendo candidatos en la actualidad otros tres Estados cuya incorporación podría producirse en el año 2011. La Unión Europea suponía y supone la aplicación de principios estructurales como la libre circulación de mercancías, de capitales, de personas y de establecimiento y prestación de servicios, una Europa unida en la que también «se facilitaba» la libre circulación de delincuentes y la aparición de nuevos grupos organizados interterritorialmente que llevaron a un incremento de la delincuencia organizada transfronteriza y de la comisión de delitos especialmente graves. Si la globalización de la delincuencia se producía y produce como consecuencia de la supresión de fronteras terrestres, lógico será dar también una respuesta globalizada tanto a la prevención como a la persecución y al enjuiciamiento de esos delitos transfronterizos graves.
  • PALABRAS DEL AUTOR: La obra que ahora pongo en manos del lector es solamente las primicias de un nuevo paradigma que debe madurar y llegar a sus últimas consecuencias en la teoría del conocimiento, la lógica, la ética y la teología «natural», siempre y cuando lo permita Dios. Tampoco debo ocultar las motivaciones e «intereses» que debajo del pensamiento racional lo mueven desde fuera, de modo semejante a como el metabolismo de nuestro organismo hace posible el pensamiento puro. Esa motivación de fondo se refiere a la necesidad sentida, por convicción, de evidenciar el profundo ensamblamiento entre la fe religiosa y la razón humana, señalando como la estructura de la fe, es, materialmente hablando, la estructura misma de todo acto humano. El deseo de dejar atrás los conflictos entre las ciencias y la religión, entre la filosofía y las ciencias y entre todas ellas y la fe cristiana, ha sido el catalizador. El reconciliar todo lo que durante siglos ha estado en permanente confrontación no puede tener más que consecuencias beneficiosas para la paz del mundo, pues sólo en la verdad se pueden encontrar los hilos conductores que llevan a la paz.
  • Sin stock
    No hay derecho a la objeción de conciencia respecto a una norma emanada de un parlamento legítimo. La afirmación sonaba drástica; sobre todo, al ser emitida por una de las más altas autoridades gubernamentales. Pasado un primer impacto, más bien resultaba paradójica, ya que daba por descontado que hay un derecho a objetar en conciencia; en caso contrario, sobraba toda la segunda parte. Pero, si hay tal derecho, respecto a qué podríamos plantear la objeción, si no es posible hacerlo frente a una ley; ¿respecto a los resultados de la Primitiva? Es obvio que, en un sistema democrático, sólo la norma emanada de los poderes legítimos pueden condicionar la libertad individual y, en consecuencia, afectar a la conciencia. El problema ?o, mejor, los problemas? consistirían precisamente en eso: en si podemos sentirnos moralmente obligados a desobedecer o incumplir una norma jurídica, formalmente impecable pero claramente incompatible con el respeto a nuestras convicciones personales; y, segunda cuestión, si disponemos jurídicamente de un derecho a plantear en el ámbito público nuestra objeción moral. La relación entre derecho y moral ha sido tradicionalmente una fuente inagotable de problemas teóricos para los especialistas de teoría del derecho o de filosofía moral. La novedad es que ahora se convierte en una fuente no menos incesante de problemas prácticos para cualquier ciudadano; de un modo particular, si su trabajo profesional se desenvuelve en un ámbito tan lleno de relevancia ética como el sanitario. De ahí que resulte especialmente oportuno enfocar la cuestión desde cada uno de esos dos observatorios, tan relacionados entre si como emplazados con muy diversa perspectiva. Desde el ángulo moral el asunto es bien claro. Sin necesidad de remontarse a Antígona, El Alcalde de Zalamea, que probablemente no tenía noticia de su existencia, traducía con envidiable soltura el dar al César lo que le corresponde. Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma? Es obvio que ante la ley que repugna a nuestra moral es obligado plantearse el problema de conciencia por antonomasia.
  • Esta obra, nacida en el seno de la Sociedad Andaluza de Victimología, que supone un importante paso adelante en los estudios victimológicos producidos en España. El conjunto de trabajos que en ella se reúnen aborda algunos de los temas más candentes de la realidad social. No faltan los grandes ámbitos de victimación que en las sociedades occidentales reclaman hoy mayor atención del académico, del profesional práctico o de los actores de la política criminal: las distintas formas de victimación de los menores en el contexto doméstico, la violencia contra las mujeres y la repercusión de la misma sobre víctimas indirectas, el acoso laboral, el acoso escolar y el acoso sexual. Pero no nos encontramos tan sólo ante una sabia selección de temas de actualidad. La obra ha sido concebida y estructurada a partir de una visión del papel que corresponde a la victimología en las ciencias sociales y jurídicas y en el pensamiento de nuestros días.
  • La obra Imposición Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio. forma parte del catálogo de Editorial Comares S.l.. En 3000 la editorial comenzó su primera singladura y actualmente se encuentra en Andalucía. Tiene en su haber más de 3200 publicaciones en catalogo. Editorial Comares S.l. tiene títulos sobre todo de Psicología, Derecho, Filosofía, Económicas, Ensayo entre otras. Persona, Crítica Del Derecho. Sección Derecho Vivo, Derecho De La Sociedad De La Información, Estudios De Derecho Penal, La Veleta entre otros son algunos ejemplos de colecciones de la editorial.
  • ce ya más de diez años, todos los que en aquella época nos dedicábamos al estudio del Bioderecho asistimos a una especie de convulsión originada por lo que parecía ser el surgimiento de una nueva era. En febrero de 1997, la revista Nature anunciaba al mundo que, por primera vez en la historia, había sido posible, unos pocos meses antes y mediante una técnica que se consideraba hasta entonces cerrada para los mamíferos (la transferencia nuclear), clonar un mamífero superior. Había nacido Dolly y, con ella, una enconada polémica, que, en alguna de sus derivaciones, todavía pervive en la actualidad. En efecto, en el transcurso de este tiempo la clonación ha ido originando acontecimientos de toda índole, desde llamadas a su prohibición más absoluta, que crean violentas divisiones en los foros más prestigiosos, hasta publicaciones de falsos logros científicos en las revistas de mayor impacto, pasando por anuncios rimbombantes de oscuras sectas que tratan de aprovecharse de la ignorancia generaliza de muchos de los aspectos que rodean a la clonación humana. No creo que sea exagerado sostener que un hallazgo biológico de la máxima importancia, como es, ciertamente, la clonación de mamíferos y su posible traslación al ser humano, ha puesto en entredicho un sin fin de postulados en diversos ámbitos del saber, que hasta hace pocos años eran tenidos por pacíficos o que se contradecían en pacífica convivencia. Por lo que se refiere a la comunidad científica (de las ciencias empíricas), ha quedado en mayor evidencia la necesidad de filtrar con sumo cuidado los mensajes que nos envían los investigadores, y no sólo por las falsedades en las que pueden incurrir, pues no ha sido la primera vez que éstas han afectado a investigaciones tenidas por relevantes y que han sido capaces de atravesar con éxito las, en principio, más rigurosas y cualificadas evaluaciones previas a su publicación, ni con toda seguridad será la última ocasión en que esto suceda. Pocas cosas parecen hoy imposibles para la Biología, pues incluso poco antes del nacimiento de Dolly, como ya adelantaba más arriba, los especialistas negaban, como si de un axioma se tratara, que fuera posible aplicar en mamíferos la técnica de la transferencia nuclear, y se consideraban imposibles los procesos de reversibilidad biológica, como los de diferenciación-indiferenciación y reprogramación celular. Pero, al mismo tiempo, algunos investigadores han conseguido convencer a los expertos más cualificados de la inminencia de la llamada clonación «terapéutica» (otro sutil mensaje de efectos subliminales indiscutibles), sin que todavía se haya conseguido aplicar esta técnica de transferencia nuclear con material humano, y habiendo pasado por alto, al menos en su discurso mediático, la alteración metodológica que científicamente aparece como más apropiada al profano. Pues, al menos aparentemente, el primer paso habría de ser conseguir en el laboratorio la transformación de células madre embrionarias en células somáticas diferenciadas que fueran apropiadas para tratar, a partir de ellas, algunas enfermedades que se espera que lo sean gracias a estas investigaciones, pero sirviéndose para ello en primer lugar de la fuente menos discutida (que también lo es): embriones humanos excedentarios o sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, de modo que se relativizase la emergencia de la clonación, como un paso más y posterior en este ámbito de la investigación. Esto último, es decir, la consecución de la clonación humana a partir de la técnica de la transferencia nuclear, tampoco ha ocurrido todavía.
  • l Dr. Alex Seglers nos ofrece un estudio completo sobre el Derecho Eclesiástico "Autonómico", pero bajo nuevos planteamientos. La investigación se afana en encontrar las soluciones constitucionales que, para la libertad religiosa, supone la tensión que enfrenta a los principios de unidad y autonomía, los límites de las potestades normativas autonómicas a la hora de regular las proyecciones civiles de su factor religioso, o el vigente papel que juega la ley orgánica (distinto al de 1980) como pieza del sistema de fuentes en nuestro ordenamiento jurídico. El despliegue del proceso autonómico le lleva a analizar competencialmente las proyecciones estatutarias de los derechos de la libertad religiosa, desde una comprensión del contenido taxonómico de esta libertad basado en lo que es: una libertad pública fundamental que puede, en ciertos supuestos, exigir facetas prestacionales vinculantes para el conjunto de los poderes públicos, incluyendo por tanto a las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.
  • El resultado de todo el planteamiento, es que quien quiere acercarse al estudio de la juridificación del poder disciplinario no tiene suficiente con la observación de las normas legales, por sí solas incapaces (basta leer el art. 58 ET y nada digo del art. 54 porque el lector encontrará en el capítulo IV.2.2 de esta obra la riqueza de matices que hacen arriesgada en este contexto la cita de ese precepto) de abarcar las necesidades reguladoras del poder disciplinario empresarial. Para ello, nuevo acierto del legislador —y parece que fueran otros tiempos de más pundonoroso legislador, o tal vez lo eran cuando se diseñó este esquema—, necesita acudir a la otra excelsa fuente del Derecho del Trabajo, la negociación colectiva y hablo de acierto del legislador porque remitir la puntual regulación del poder disciplinario empresarial a los convenios colectivos lo es por partida doble, primero, porque van a legislar quienes mejor conocen y más apegados están a la materia legislada, los trabajadores y los empresarios y segundo, doble a su vez, porque van a legislarlo al alimón teniendo intereses contrapuestos (aquí no hay componendas ni mayorías y minorías: mitad y mitad y allá cada cual) y van a legislarlo sabiendo que no se van a perpetuar en el poder (otra vez Lord Acton).
  • Posiblemente sea una leyenda más de las muchas que giran en torno a Nicolás Maquiavelo, pero no nos resistimos a la tentación de perpetuarla. A sus críticos les confirmaría el lado demoníaco con que lo han retratado a lo largo de los siglos; por contra, sus valedores vemos en ella el sarcasmo brillante de quien antepuso la política a cualquier otra pasión. La leyenda podría titularse «El último sueño de Maquiavelo» y lo presenta en el lecho de muerte y llamando a sus familiares y amigos para contarles un sueño que acaba de tener. Mientras dormía se le ha presentado una turbamulta de gentes asustadas y de aspecto menesteroso; cuando Maquiavelo se informa de quiénes son, le responden que son las almas de beatos y santos y que se dirigen al Paraíso. A continuación se encuentra con otro grupo de personas de aspecto grave que, discutiendo de política, se encaminan hacia el Infierno; entre ellos reconoce a varios filósofos de la Antigüedad. A la pregunta de qué comitiva prefiere seguir, sin pensárselo dos veces, Maquiavelo se decanta por los condenados al fuego eterno. Como decíamos, aunque genuinamente maquiaveliano, se trata de un episodio apócrifo; no era aquél el infierno tan temido que le reservaba la posteridad, sino el del ostracismo y el acallamiento. Maquiavelo murió el 21 de junio de 1527, a la edad de cincuenta y ocho años. Durante un tiempo se especuló con la idea del suicidio sin más argumento que la sospecha de desaliento; tras la reciente expulsión de los Médicis y la restauración de la República en Florencia, en mayo, Maquiavelo esperaba que le devolvieran el cargo de secretario que había desempeñado en el período 1498-1512. La nueva administración republicana ni siquiera tuvo en cuenta su candidatura. Hoy, en virtud de los fármacos que tomaba, se habla de una úlcera gástrica o bien de una apendicitis que pudo derivar en peritonitis aguda. Su estado de ánimo no debía de ser el indicado para sobreponerse a la crisis, desde luego; sin embargo la tesis del suicidio carece de fundamento. Si Maquiavelo acabó en el infierno, como es posible que acabara, no lo encontraremos en el círculo de los suicidas donde, según Dante, las arpías hacen su nido.
  • De todos los temas que son objeto de estudio por los penalistas sin duda el más inherente al Derecho penal son los problemas que plantean los delitos contra la vida humana. Y uno de ellos es el que se viene suscitando desde hace algún tiempo en el seno de la jurisprudencia que, en un principio de forma tácita y en otras ocasiones de forma más expresa, ha introducido un nuevo criterio acerca del instante en el que comienza la protección penal de la vida humana independiente, esto es, la cualidad de persona, y cuándo por tanto pierde el feto su condición de vida dependiente para alcanzar su status de vida autónoma que le otorgue mayor protección penal a través de la aplicación de las normas relativas a los delitos de homicidio o lesiones. De ello se ocupa la primera parte de este libro, aportando el contenido y comentario de algunas de las más importantes decisiones judiciales, doctrinales y de Derecho comparado que han abierto el camino hacia esta nueva protección penal del neonato. Pero además la protección penal del neonato requería abordar otros temas de estrecha vinculación con el anterior, como es el aborto, en concreto el conflicto entre la vida del neonato en el momento en que éste podría alcanzar su cualidad de persona, y la vida de la madre (indicación terapéutica), y otros problemas que pueden plantear algunos extremos de la actual regulación de la indicación eugenésica y su posible extensión hacia una denominada «indicación infantil en el aborto», esto es, la ampliación de la indicación eugenésica hasta instantes previos al inicio del nacimiento.
  • Esta novedosa investigación sobre la obra de Ortega sostiene que sólo al 'trasluz' de la práctica hermenéutica podemos vislumbrar el núcleo teórico, el armazón filosófico, de su pensamiento. Pero al tratar de rehacerlo, se han encontrado dificultades esenciales cuya resolución ha significado la 'vertebración del objetivo' final que se ha perseguido en el libro.
  • El presente trabajo de investigación parte de la consideración de la interpretación como un acto comunicativo polifacético y holístico en el que intervienen numerosos aspectos interrelacionados. El motivo de desarrollar un trabajo en el ámbito de la interpretación especializada, en general, y de la medicina, en particular, surge de la voluntad de poner de manifiesto la complejidad del proceso de la interpretación médica y los múltiples aspectos implicados en el mismo, así como las posibilidades que ofrece este campo a los intérpretes de conferencias con la combinación lingüística inglés-español. Por otra parte, cabe destacar que, tras realizar un primer acercamiento a la literatura existente, detectamos un cierto vacío investigador, ya que se trata de un área en el que existe muy poca bibliografía en comparación con otros ámbitos profesionales en los que se practica la interpretación.
  • El primer artículo de nuestra Constitución conceptúa el Estado español como un Estado Social y Democrático de Derecho. De estos tres pilares fundamentales sobre los que descansa nuestra convivencia, una de las líneas en que más está avanzando la sociedad y con ella el ordenamiento jurídico, y sobre todo la parte del ordenamiento relacionada con la actuación de las Administraciones Públicas, es la referida al Estado Social. Esta orientación social del Estado viene caracterizada, de un lado, como una continua lucha y una tendencia hacia la creación de unas condiciones de vida, un estado de bienestar cada vez mayor para los ciudadanos, y por otra parte, viene acompañada por una predisposición o buena disposición por parte del Estado en orden a la satisfacción de determinadas necesidades o intereses sociales. Desde hace tiempo venimos manteniendo que la realidad del Estado social obliga a nuevas consideraciones. La superposición del Estado y la sociedad, la disolución de las diferencias radicales entre lo público y lo privado, y la participación creciente de los ciudadanos en las tareas administrativas obligan a una reconsideración global de la visión clásica de nuestra Administración pública, de sus objetivos, de sus procedimientos y ámbitos de actuación 
  • Aunque pueda parecer una perogrullada a veces vale la pena recordar que «no somos dioses», si lo fuéramos este libro que presentamos no tendría sentido. El concepto de dios, tal como lo hemos concebido al menos en la tradición judeo-cristiana, es una entidad omnipotente y omnisciente en el que no cabe el error. Pero los humanos como resultado de la evolución somos seres con un sistema nervioso y un cerebro potente, desde el punto de vista cognitivo, pero falible. Es por ello que aún poniendo todo nuestro esfuerzo nos equivocamos, incluso en aquello que conocemos bien. No digamos en aquello que ignoramos que es más de lo que sabemos, la cuestión es, pues, cómo gestionamos la ignorancia En una época en que el conocimiento ocupa un lugar central en nuestra sociedad, en que la ciencia incide muy directamente en nuestras vidas, en que la educación se ha democratizado, alcanzando, de forma más o menos satisfactoria, al conjunto de la población (al menos en el denominado ‘primer mundo’), en el que la aplicación de los conocimientos científicos a sistemas tecnológicos complejos supone riesgos a pesar de los beneficios que sin duda entraña, urge una reflexión sobre todos estos fenómenos que giran en torno a la expansión del saber y la información.
  • Max Weber había establecido una esclarecedora correlación entre modernidad y espíritu del capitalismo, organización del poder político y racionalidad jurídica en el Estado moderno. Entendía la modernización de la sociedad como la emergencia y consolidación del modo de producción capitalista y del Estado burocrático moderno. En este marco, consideraba que el mecanismo organizativo, del Estado como de la economía moderna era el Derecho formal, el Derecho basado ante todo en la racionalidad formal. Esa lógica de racionalización entronca con la tradición de la Ilustración, en la idea de que la historia evoluciona hacia la razón, esto es, la modernidad como un proceso permanente de racionalización. Pero Weber apuntaría que en esa racionalización no necesariamente hay «progreso» civilizatorio. Para él la modernización capitalista entraña una lógica que desencadena procesos históricos de dominación que limitan la libertad humana. La racionalización tiende a despersonalizar las relaciones sociales, y a someter la vida humana a la lógica impersonal e instrumental de los sistemas racionalizados, económicos y administrativos, con el efecto de mecanización de la vida y limitación de los márgenes de libertad humana: todo —la vida misma de las personas— puede ser dominado por el cálculo racionalizador. De este modo, para Weber, el proceso de racionalización de la civilización occidental conlleva una creciente reificación, con un desencantamiento del mundo que determina una crisis de sentido para el hombre moderno . El proceso de racionalización conduciendo a la implantación de formas impersonales y burocratizadas de la vida moderna no tendrá, según Weber, efectos liberatorios para el hombre, sino una continua predisposición de límites. Es la «jaula de hierro» dentro de la cual los hombres están cada vez más aprisionados.
  • La responsabilidad de los proveedores de información en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. La responsabilidad de los proveedores de información en Internet. La información como producto. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por difusión de contenidos propios en Internet. Responsabilidad administrativa sancionadora. Cuestiones de Derecho internacional privado.
  • Goethe afirmaba que sólo se conoce aquello sobre lo que se ha escrito. En cierto sentido, la principal finalidad de este trabajo era conocer a un gran clásico, y parecía que la forma más apropiada de hacerlo era haciendo buena la máxima de su compatriota. El trabajo que se presenta está dividido en dos partes. La primera, que versa sobre aspectos biográficos, se divide, a su vez, en tres bloques: los primeros años de vida universitaria de Savigny en las ciudades de Marburg y Landshut (los años de juventud hasta 1810), sus años de docencia en Berlín (1810-1842) y, por último, su ocupación como ministro de Legislación y los años de su atardecer vital (1842-1862). La segunda parte comienza con una somera descripción crítica de la más reconocida literatura secundaria. Ésta es una buena base desde la que reconstruir la idea de sistema, eje central este libro. Para ello comienza analizando los conceptos de relación e instituto jurídico que, a juicio de Savigny, son los que estructuran el sistema. 

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