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La presente obra, aunque constituye un todo orgánico, tiene dos partes claramente diferenciadas: la primera parte es la teoría general de la sucesión y la segunda se subdivide a su vez en dos materias: la sucesión legítima, o sea aquella que se produce cuando no existe testamento, y la sucesión contractual dedicada a los pactos sucesorios. Todo ello se estudia no sólo bajo la óptica del Código Civil, sino también de las distintas legislaciones específicas #llamémoslas o no forales# que existen dentro de nuestro país; y que tan ricas son en algunas materias como éste, precisamente, de la sucesión paccionada, que el Código Civil la había ignorado totalmente (por lo menos hasta la reciente reforma del artículo 831) . Todas estas materias están claramente relacionadas no sólo por regular el hecho sucesorio, sino, también de manera negativa por no aludir a la sucesión testamentaria y dejar aparte la sucesión forzosa o legitimaria, hasta el punto de que incluso determinadas materias, como el derecho de representación, han sido encuadradas en uno u otro ámbito según los diversos autores que los han estudiado, y que han seguido un criterio racional o legal (atendiendo a la ubicación dada por el Código Civil). He tratado de actualizar a fecha de hoy #marzo 2007# la normativa y jurisprudencia existente sobre las diversas materias.
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Esta obra podría perseguir dos objetivos principales. Por un lado, atestiguar la ingente actividad legislativa y normativa que se viene desarrollando desde la última década en relación con la genética, la biotecnología y las ciencias biomédicas, lo que demuestra que no nos hallamos ante un “Derecho-ficción”. En segundo lugar, facilitar con la amplia recopilación de documentos de diverso origen y alcance el acceso a los mismos para su mejor estudio, mera consulta o conocimiento, tanto por parte de los juristas, como los investigadores, clínicos, bioeticistas, filósofos, teólogos, sociólogos, legisladores, autoridades del Gobierno y de la Administración, etc.
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En el libro se aborda la instrucción del procedimiento. Una vez más, no se trata únicamente de lo que la ley así denomina. También los derechos, la colaboración y la comparecencia de los ciudadanos. Con la terminación del procedimiento, podemos apuntar también la conclusión del mismo mediante convenio, la obligación de resolver y el régimen del silencio, la producción y contenido de los actos administrativos, su motivación y forma, y, finalmente, la notificación o publicación de los mismos. Posteriormente, procede estudiar la eficacia de los actos y, a tal efecto, los procedimientos de ejecución. Sin ejecución, el acto sería una mera declaración de intenciones. Por eso, es absolutamente necesario conocer cómo se ejecutan los actos de la Administración. Debemos luego detenernos en el régimen de validez, o invalidez, de los actos administrativos y, como corolario, los procedimientos administrativos de revisión de oficio y los recursos administrativos, para poner de manifiesto tal invalidez. Pasamos ya a los procedimientos especiales, atendiendo al procedimiento sancionador y la responsabilidad patrimonial de la Administración. Una perspectiva práctica inspira esta obra, que incluye formularios y casos prácticos. Por supuesto, todos los formularios y casos han sido creados para fines didácticos, de forma que la referencia a personas, entidades o situaciones es puramente ficticia y cualquier coincidencia será casual.
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El tema del papel de la Iglesia católica en las relaciones internacionales, en la actualidad tan distinto en muchos aspectos al que desarrolló durante siglos, resultó todo lo interesante que cabía esperar. Quizá convenga superar cierta dialéctica, un tanto desfasada, entre vertiente personalista y vertiente institucional, como una especie de aut-aut del Derecho eclesiástico del Estado. La presencia institucional de la Iglesia católica en los foros internacionales está vinculada a la defensa y promoción de la libertad religiosa tanto de las personas individuales como de las comunidades, sean éstas cristianas o no. A este respecto son especialmente iluminadoras las siguientes palabras de Benedicto XVI, pronunciadas ?muy pocas semanas antes a la redacción de estas líneas de presentación? en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008: «los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad de las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado que el debate público ofrezca espacio a puntos de vista inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo la de rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la libertad de profesar o elegir una religión. Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos ?su fe? para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos. Los derechos asociados con la religión necesitan protección sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social. A decir verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través de su implicación influyente y generosa en una amplia red de iniciativas, que van desde las universidades a las instituciones científicas, escuelas, centros de atención médica y a organizaciones caritativas al servicio de los más pobres y marginados. El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto ?expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas? privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona».
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Sin stockLa presente obra se centra en el régimen general de la potestad sancionadora, pero, como hemos advertido, son muchas las leyes que contienen o previenen infracciones y sanciones administrativas. No es posible un completo estudio de todas ellas, si bien, junto a los principios y normas generales, haremos una referencia a distintos supuestos de sanciones, sean de las llamadas de autotutela, en las que la Administración protege su orden interno, caso del régimen disciplinario de personas especialmente relacionadas con la Administración, como también de las infracciones y sanciones tributarias y de la tutela sancionadora del dominio público, o sean sanciones de protección del orden general, que, a su vez, pueden ser de muy diversas clases, p.ej. en materia seguridad, medio ambiente y urbanismo, orden social, Derecho administrativo económico y materias financieras y mercantiles. Finalmente, como anexos, se recoge la legislación general que sobre la potestad sancionadora se ha dictado por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin ánimo, no obstante, de exhaustividad, ni, desde luego, de entrar en la regulación específica de los distintos regímenes sancionadores.
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Henry George (Filadelfia, 2 de septiembre de 1839- Nueva York, 1897) ha sido una de las grandes figuras del reformismo social y económico, en un largo periodo que se extiende desde la segunda mitad del siglo diecinueve hasta el primer tercio del siglo veinte. Fue un gran periodista, crítico y pensador que prestó una particular atención a las cuestiones sociales y económicas. Uno de los autores más influyentes entre el último tercio del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX. Su obra Progreso y Miseria fue uno de las más editadas y leídas en la literatura socio-económica de todos los tiempos. Pronto comenzaría a interesarse por la «cuestión de la tierra» (folleto Nuestra Tierra y Política de la Tierra, 1871). En la labor de periodista y difusor de su ideario reformista destaca la fundación en San Francisco del periódico Daily Evening Post (1871). Desde esa tribuna pudo incidir en la opinión pública, defendiendo la consideración como bien social de la tierra, y criticando la propiedad privada de la misma. Defendería la legislación social de protección de los trabajadores y el derecho de sindicación. Ahora bien, su reformismo no le hizo compartir los principios del socialismo, aunque en algunos aspectos fue nítidamente influido por él. Y ello pese a que sus posiciones a menudo fueron calificadas de «socialismo agrario». En todo caso, es de advertir, que sus propuestas tenían un carácter «socializante» ?que no debe confundirse con socialista? de la tierra y de ciertos servicios públicos (en este último caso adelantando una orientación del Estado social hacia la construcción de un sector público a través de cual se produce un cierto control y gobierno de la economía). Es harto significativo que en su vida política Henry George estuvo estrechamente vinculado con el partido demócrata.
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La Universidad Autónoma de Nuevo León ha cumplido los primeros 75 años de su existencia. No obstante, la historia requiere que retrocedamos hasta el siglo XVIII cuando se establecieron las primeras cátedras de filosofía y gramática, y luego en el siglo XIX cuando tuvo lugar la fundación de las cátedras de Derecho (1824). Y así sucesivamente hay que estudiar cómo se fueron creando en la ciudad de Monterrey las distintas cátedras, hasta que en 1933 la Universidad de Nuevo León realizó sus primeras actividades como máxima casa de estudios de la ciudad. Desde entonces la historia de la UANL está profundamente ligada no sólo al desarrollo del norte de la República mexicana sino que también ha sido referente obligado para el resto del país. Por este motivo la UANL debe congratularse. Pues, además de celebrar el 75 aniversario que nos acredita como una Universidad que ya tiene una historia que narrar, celebramos que en la actualidad hay motivos serios para pensar que éstos apenas son los primeros 75 años y aún queda mucho por hacer. Estamos convencidos de que nos sobra voluntad y capacidad para hacerlo. La nuestra es una Universidad pública que se prepara para ser el polo norte de generación del conocimiento en México; empero con una capacidad que puede atender por igual los requerimientos que se desprenden de las exigencias de la sociedad neoleonesa y las realidades que, como consecuencia de la globalización multinivel imperante, nos llevan a un proceso de internacionalización que nos obliga a compartir nuestras experiencias con las distintas universidades e instituciones de otros países del entorno democrático. Así las cosas la UANL tiene el deber de resolver la dialéctica entre lo local y lo internacional. Lo estamos haciendo. Desde nuestra trinchera que es el saber, la UANL ha planteado toda una perspectiva de lo que esperamos ser y hacer para el año 2012. Son muchos los puntos que allí se señalan. Académicamente hablando podemos decir que se trata de una actualización permanente de nuestros programas de estudio para ir formando nuevos recursos humanos; pero, desde una perspectiva de generación de conocimiento, la Universidad también apuesta por contribuir a esa Ciudad del Conocimiento que se espera de Monterrey y de la que ha hablado el propio Gobernador del Estado.
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Defensa de la legalidad de la Asociación Internacional de trabajadores Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana Al ocupar por primera vez el sillón presidencial Discurso después del golpe de estado de 3 enero de 1874El conflicto de Melilla La crisis del miedo Los republicanos y la iglesia Discusión del mensaje de la Corona Justificación de la campaña de obstrucción parlamentaria Declaraciones de Nicolás Salmerón tras las elecciones del 26 de abril de 1903Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana El presupuesto del Ministerio de la Guerra Interpelación del señor Nocedal Contra el nombramiento del Padre Nozaleda Legalidad de los partidos políticos Contra la suspensión de garantías constitucionales en la provincia de Barcelona Interpelación del señor Junoy Represión de los delitos contra la Patria y el Ejército Contestación al discurso de la Corona
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Esta obra la edita Editorial Comares S.l.. En 3000 esta editorial comenzó su andadura y actualmente se encuentra en Granada. Tiene más de tres mil doscientos treinta títulos en catálogo. Literatura, Antropología, Ensayo, Ciencia, Divulgación Científica... son las especialidades de Editorial Comares S.l.. El catálogo de dicha editorial cuenta con las siguientes colecciones: Biblioteca Comares De Derecho Y Ciencias De La Vida, Temas Básicos De Derecho Administrativo, Colección Estudios Ingleses, Persona, Estudios De Lengua Inglesa entre otros. Ramón Herrera Bravo, Fernando Valverde, José Luís Manzanares Samaniego, Carlos Romeo Casabona, Francisco David Adame Martínez entre otros son algunos de los autores que han publicado en Editorial Comares S.l..
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NDICE: Primera parte Capítulo primero: régimen general de la seguridad social, regímenes especiales y mutualismo administrativo en la incapacidad permanente Capítulo II: la incapacidad permanente en funcionarios dependientes de la mutualidad general judicial. (Mugeju) Capítulo III: la incapacidad permanente en los funcionarios civiles del Estado Capítulo IV: la incapacidad permanente en los miembros de las fuerzas armadas Capítulo V: el reconocimiento médico en la incapacidad permanente. Equipos de valoración de incapacidades. Juntas médico periciales. Dictámenes medicina de empresa. Pericias de parte Capítulo VI: la incapacidad permanente en el funcionario Capítulo VII: el accidente laboral o en acto de servicio, y la enfermedad profesional en funcionarios civiles del Estado, personal al servicio de la administración de justicia y fuerzas armadas, en relación con la incapacidad permanente Capítulo VIII: recurso en vía judicial por denegación de incapacidad permanente o del grado que corresponde Capítulo IX: órganos de jubilación Capítulo X: cálculo de pensiones por incapacidad permanente en funcionarios civiles del Estado (Muface), personal al servicio de la administración de justicia (Mugeju) y fuerzas armadas (actualizadas a 2007) Capítulo XI: supuesto práctico del desarrollo del proceso de incapacidad permanente desde el preinicio hasta la percepción de la pensión a cargo de clases pasivas del Estado (con cálculo de la misma) Capítulo XII: caso especial de incapacidad permanente de funcionarios, derivada de accidente de circulación Segunda parte Capítulo XIII: enfermedades, tratamientos e incapacidad permanente Capítulo XIV: los procesos neoplásticos en al incapacidad permanente Capítulo XV: las enfermedades mentales como causa de incapacidad permanente. Algunos procesos neurológicos con capacidad intrínseca invalidante Capítulo XVI: enfermedades cardiovasculares Capítulo XVII: las enfermedades digestivas como causa de incapacidad laboral permanente Capítulo XV
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La vida diaria en un Centro penitenciario conlleva una actividad administrativa incesante cargada de condiciones, trámites, requisitos de todo tipo, plazos, etc. Si usted decide visitar una de las Prisiones repartidas a lo largo de la geografía española le llamará la atención una primera cuestión: casi todo se encuentra sometido a un procedimiento reglado, previamente establecido por la normativa penitenciaria, a costa de una molesta pero inevitable carga administrativa. De este modo se encuentran reglamentadas todas las áreas y tipo de actividades imaginables: ingreso, separación interior, medidas de seguridad, comunicaciones, traslados, procedimiento disciplinario, clasificación, permisos de salida, actividades tratamentales, libertad condicional, beneficios penitenciarios, órganos colegiados, etc. Los colectivos a los que podría ir destinada la presente obra son variados: opositores a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, profesionales penitenciarios, abogados y procuradores, Magistrados, Jueces y Fiscales y, con carácter preferente, a las miles de personas que se encuentran privadas de libertad en los Centros penitenciarios, carentes, en la mayoría de los casos, de información para hacer valer sus derechos.
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La labor periodística de Ortega y Unamuno, los apólogos inclasificables del Juan de Mairena de Antonio Machado, los espléndidos Diálogos en el limbo de George Santayana, los ejercicios de razón poética de María Zambrano, etc...aportan un estilo de pensamiento sin jerga ni impostación, lleno de cercanía a las preocupaciones vitales de cualquier lector y no sólo de los especialistas, que sintoniza con lo más característico de lo que hoy apreciamos en el terreno intelectual. Sin exaltaciones chovinistas podemos decir que lo que ahora se piensa y escribe en España puede parangonarse con lo más interesante en el mismo campo de la producción europea. Merece la pena pues efectuar una revisión sucinta y concreta del inmediato pasado que precede nuestro esfuerzo actual. Por ello es de agradecer la sugestiva travesía que el profesor Savignano nos propone en su obra: ¡salve!
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El objeto inicial de este trabajo fué el análisis de la conspiración, la proposición y la provocación. Formas de anticipación de la reacción punitiva (pues son comportamientos que no representan una lesión del bien jurídico, que no contienen una capacidad lesiva directa ex ante) que han sido una constante en el Derecho penal. En España el CP 1822 introduce la conspiración y la proposición para cometer delitos, figuras que se repiten en todos los Códigos que le sucedieron. El art. 582 CP 1870 castigaba la provocación con una pena inferior en dos grados a la señalada por el delito al que se incitaba, y el art. 538 del mismo Código sancionaba la provocación seguida de realización con una rebaja de un grado de la pena. De igual forma, la apología aparece con el decreto de 6 de julio de 1845, en concreto en su art. 2.1, aunque de forma efectiva no se introdujo en el Código hasta la Ley de 10 de julio de 1894. Con todo, la cotidiana tipificación de estas figuras ha venido acompañada, durante todo este tiempo de un desacuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre cuestiones que les afectan, especialmente en lo que atañe a su naturaleza
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La aparición de la Universidad privada como institución, configurada jurídicamente con la sustantividad propia con la que hoy la concebimos y conocemos en España (que la distingue claramente de los centros adscritos de titularidad privada ya anteriormente establecidos), constituye una realidad todavía reciente, producto -y ni siquiera inmediato- del ordenamiento constitucional vigente; en particular, del reconocimiento de la libertad de creación de centros docentes en el artículo 27.6 de la Constitución.
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La formación de este libro es directa consecuencia de la unidad de esfuerzo entre todos aquellos que han contribuido a él. Las colaboraciones reunidas fueron recabadas a partir de una preocupación investigadora de la que participaban, en efecto, quienes en los últimos años habían venido promoviendo diferentes iniciativas de orientación en la Teoría crítica del Derecho. A la agenda de sus particulares programas de trabajo añaden ahora la específica voluntad intelectual de vincularse concentrando reflexiones sobre la articulación y desarrollo de las implicaciones Derecho Literatura. Esta conjunción ha revelado igualmente, además de incumbencias científicas que eran ya en varios casos patentes, otras dimensiones de conexión más personal, que hasta el momento permanecían en un plano menos visible. Es por ello que la oportunidad de coordinación y edición ha obtenido aquí una doble recompensa, que no sólo se define en los resultados, sino asimismo por el afianzamiento de relaciones más perdurables que la propiciada por la actual ocasión.
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No cabe duda de que entre los contratos de adhesión es el de seguro el que presenta un mayor vigor y probablemente un más amplio desarrollo, en tanto se trata de una actividad contractual en la que la médula de la misma se centra en el empleo generalizado de condiciones generales de la contratación. La presencia del contrato de seguro en el tráfico privado, aunque también público, es constante, incluso imprescindible en muchos ámbitos; se puede decir que lo abarca todo, lo cubre todo y quizás también lo devora todo. Eso sí, especificando y perimetrando el riesgo y las coberturas que únicamente está dispuesta a asumir. Las condiciones o cláusulas del contrato de seguro no son una parte accesoria ni sustituible, es más, el contrato sólo puede entenderse en un sentido holístico, es decir, en su totalidad, una totalidad en la que las condiciones suponen el peso principal
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En el verano del año 416 antes de Cristo, Atenas emprendió una campaña militar contra la pequeña isla griega de Melos, que había permanecido neutral en las luchas fratricidas por el dominio de la antigua Grecia y, años atrás, había sido su aliada en la guerra contra los Persas. Antes del ataque, los atenienses enviaron embajadores a parlamentar con los melios las condiciones de su rendición, en un famoso diálogo trascrito por Tucídides en el libro V de su Historia de la Guerra del Peloponeso. Los magistrados melios reprocharon a los atenienses que fuesen a la vez juez y parte, apoyados además por una flota de guerra, para un diálogo «? cuyo resultado será, sin duda, que si prevalecemos por la justicia de nuestra causa y por eso no cedemos, tendremos guerra; y si nos sometemos, esclavitud» (V, 86). Además, Melos nunca había agredido a Atenas ni se había aliado con sus enemigos, por lo que no había motivos para emprender una guerra justa. Luego de rechazar los argumentos de los melios de utilidad y conveniencia y, más profundamente, de justicia y derecho, los delegados atenienses respondieron con el axioma fundamental de su deriva expansionista e imperial que provocaría también su decadencia posterior: la ley del más fuerte. «Vosotros habéis aprendido, igual que lo sabemos nosotros, que en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan» (V, 89).
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Los comités de ética nacen en el clima de pluralismo ético en que viven las sociedades occidentales. Ante la velocidad de los progresos biomédicos y las impredecibles repercusiones sociales, se crea una tensión entre la conveniencia de buscar unos ámbitos de reflexión interdisciplinar y profunda, y el empuje de los "mass media" que exigen soluciones inmediatas para los dilemas éticos y científicos que se plantean, para los que además no existe, de ordinario, regulación alguna. Desde el primer momento, pues, la bioética como reflexión intelectual, ha pugnado por no quedar encerrada en el estrecho círculo de iniciados o expertos. Desde sus comienzos, se ha visto obligada a tener en cuenta su proyección social, y la pregunta bioética fundamental sobre si debemos hacer todo aquello que es posible técnicamente, se transforma casi simultáneamente en una pregunta de corte normativo ético-jurídico, acerca de si ha de ser la ley o son suficientes otros mecanismos reguladores institucionales para controlar la aplicación de los progresos biomédicos. Con cierta razón se ha dicho que los progresos biomédicos han salvado a la reflexión ética de la mera especulación y la han introducido de lleno en la vida pública.
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Con la publicación de libros como éste, el Derecho de Partidos en España puede que empiece a correr mejor suerte. Es cierto que se está devaluando el papel de los partidos como lugar de identificación y, en este sentido, resultan patentes sus insuficiencias funcionales y representativas. Pero desde un punto de vista jurídico aún queda mucho camino por andar, para una adecuada adaptación del Derecho de Partidos a los esquemas que exige el Estado de Derecho. Este resbaladizo sector del ordenamiento jurídico debe tornarse más claro que oscuro y a ello contribuye, sin ningún género de dudas
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Sin stockLos resultados de la investigación llevada a efecto por Lucía Casado Casado sobre vertidos en aguas continentales que se materializaron en la tesis por ella redactada y dirigida por Manuel Ballbé y asesorada y discípula Isabel Pont, que felizmente ha dado lugar a una excelente monografía que con este título publica ahora la editorial Comares.Un libro pues de gran utilidad y oportunidad, sobre un tema como el de las aguas interiores que corren sociológica, aunque no científicamente, revueltas, al haberse contaminado las bases ideológicas de los aprovechamientos, incluida su optimización, con extrañas doctrinas enjuiciables más bien por la ofuscación que suponen que por la claridad del raciocinio.
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Aunque está firmemente asentada en nuestra doctrina la tesis que identifica al sujeto penalmente capaz con la persona física y, consecuentemente, excluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas 1, éstas pueden interpretar, en el ámbito de nuestra disciplina, diferentes papeles de menor protagonismo, lo que permite configurarlas también como sujetos, en sentido amplio 2, del Derecho Penal. Si bien las palabras anteriores denotan un posicionamiento previo en la materia, cual es la mentada identificación entre sujeto con capacidad penal e individuo 3, es esta una cuestión que, pese a considerarse tradicionalmente pacífica, hoy resulta altamente controvertida y de gran actualidad. Dos razones explican, básicamente, el nuevo alcance de aquella cuestión o, en otros términos, su caracterización como «problema». De un lado, y desde una perspectiva político criminal, exigencias de orden preventivo abogan por la extensión de la autoría típica a entidades colectivas 4, y, de otra parte, ahora desde una óptica jurídico-positiva, se argumenta que las personas jurídicas son ya, sin necesidad de ulteriores reformas, sujetos de imputación penal 5. La trascendencia del tema obliga a un análisis detallado que se realizará en Capítulos posteriores, limitándonos ahora a subrayar que, real o no la capacidad penal de las personas jurídicas, lo que es indudable es su protagonismo en el ámbito penal desde posiciones distintas a la de sujeto obligado por la norma, con capacidad, por tanto, de infringirla y de responder penalmente por una eventual infracción.
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Sin stockLeibniz ha sido uno de los pensadores más sistemáticos, aunque no fue un ejemplo de orden y sistematicidad en sus escritos. Su sistematicidad en el pensamiento se percibe en su remisión constante a los primeros principios, como si el pensamiento fuera un organismo vivo que se alimenta de las raíces y desde las propias raíces. Su legado se compone de un conjunto de obras breves y de una correspondencia inmensa. Pero, a pesar de esta circunstancia, su filosofía es coherente y compleja. Como cada mónada refleja el universo entero, cada parte de su sistema, cada uno de sus escritos refleja el sistema entero y se refiere a él. El fundador de la Academia de Berlín y consejero áulico fue un metafísico y sobre todo un filósofo, alguien que trató de ver la realidad, cada momento o parte de ella, como un momento del todo. Su sistema es tan complejo y universal que en él confluyen no sólo las ideas tradicionalmente filosóficas, sino todo el saber. Esta universalidad se refleja extraordinariamente en los Ensayos de Teodicea, obra en la que Leibniz volcó toda su erudición y su agudeza crítica. De ahí que sea una obra riquísima en referencias históricas, tanto en relación a las personalidades como a las citas y textos correspondientes a todo tipo de filósofos, teólogos e intelectuales relevantes de todos los tiempos hasta el siglo XVIII.
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El volumen que ahora se edita contiene las ponencias y comunicaciones presentadas al III Congreso argentino-español de Derecho Mercantil titulado "El Derecho de sociedades en un marco supranacional: Unión europea y Mercosur". Dicho Congreso fue organizado por el Departamento de Derecho Mercantil "Manuel Broseta Pont" (Universidad de Valencia), el Departamento de Derecho Privado (Universidad Jaume I de Castellón) y la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas (Buenos Aires), y sus sesiones se desarrollaron en Valencia y Castellón los días 1, 2 y 3 de junio de 2006. Como en anteriores ocasiones, el interés del temario estudiado, así como la significación institucional del Congreso, aconsejaron la publicación de los trabajos presentados por los congresistas, que pueden ser ahora consultados por todos los interesados en la materia. El tema tratado en esta ocasión se ha centrado en el estudio y análisis del Derecho de sociedades elaborado por dos organizaciones de carácter supranacional como son la Unión europea y Mercosur.
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El autor realiza un estudio detenido de la mediación, concebida, de acuerdo con la Recomendación R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, como "cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador)". Señala los principios básicos que deben informarla: la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, gratuidad, flexibilidad, responsabilidad personal y equidad. Analiza las ventajas e inconvenientes de la misma, los diversos modelos existentes, las diversas fases del proceso mediador y reflexiona sobre su ámbito objetivo, es decir las infracciones delictivas en que podría admitirse y los problemas que plantea la mediación en los delitos en que la víctima no es una persona individual.
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Para Spencer la sociología era una ciencia superorgánica que centra su atención en aquellos procesos que suponen las acciones coordinadas de varios individuos. Para él el proceso biológico se identifica con el proceso social y localiza y ubica los hechos de la sociología en el paralelismo funcional entre el organismo animal y las sociedades humanas. Piensa que la sociedad, como entidad con vida propia, y con autonomía respecto de los elementos aislados que la integran, está sometida a la dinámica de desarrollo, estructura y función, de manera análoga a los fenómenos del crecimiento, estructura y función en los seres animales. Es así que la sociología humana encuentra una fuerte conexión con el mundo orgánico animal 2. En coherencia procede a interpretar las mismas leyes biológicas en términos de hechos sociales para inmediatamente después razonar sobre ellas cual si se tratasen de leyes sociales. Este procedimiento analógico ?que configura a la sociedad como una entidad similar a la un organismo animal?, al tiempo supondría una rémora para éxito de su teoría social 3. Ese razonamiento analógico es, desde luego, desafortunado, pues la sociedad humana nunca puede ser equiparada ?y menos aún identificada? con un organismo biológico. Sin embargo, es lo que viene a mantener Spencer. Ello queda nítidamente reflejado en su ensayo Organicismo social publicado en 1860 y oportunamente traducido en nuestro país 4. Se trata de un organicismo biológico, que debe distinguirse del organicismo ético-espiritual
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La obra jurídica de Finnis está marcada por su formación en la filosofía jurídica analítica, principalmente por la influencia de Hart y por el debate intelectual mantenido con Raz 5. Así entiende con ellos, ?que se insertan, en realidad, en la tradición clásica por lo que se refiere a la comprensión de la normatividad como razón para la acción? que la reflexión sobre el derecho debe ser esencialmente una reflexión sobre la condición de razón para la acción que cabe predicar del mismo. Sin embargo, en su opinión Hart y Raz, que entienden el derecho como autoritativo y la autoridad como razones para la acción, no ofrecen una comprensión del derecho como verdadera razón para la acción. El motivo es que pretenden limitarse a describir el derecho: entienden que el cometido del filósofo del derecho es describir el derecho como es, esto es, como obligatorio, pero no explicar por qué lo es. La autoridad del derecho queda entonces reducida al hecho de que es aceptado, por el motivo que sea, como razón para la acción; es esta aceptación lo que el pensamiento de estos autores describe. Así, para los analíticos, no es que el derecho se acepte como razón para la acción porque lo sea, esto es, porque tenga autoridad; simplemente se limitan a afirmar que tiene autoridad como una manera de describir el hecho de que se acepta como razón para la acción. Y es que, al no acabar de admitir la posibilidad del conocimiento moral objetivo, no pueden pasar de la aceptación subjetiva del derecho a su condición de verdadera razón para la acción