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Derecho Civil

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  • RESUMEN: La idea de abordar el presente trabajo se hallaba en mi subconsciente desde finales del año 2000, fecha en que, en mi condición de letrado matrimonialista en Málaga terminé el que, sin duda, por muchos motivos (esencialmente sentimentales), supuso el pleito más duro que debí afrontar desde que me colegié en el año 1994 y cuyo origen se remontaba al verano de 1998: la separación y posterior nulidad matrimonial de un ser querido. Nunca antes había vivido desde dentro el sufrimiento que se siente como justiciable en esta materia tan dispersa en nuestra Jurisprudencia y muchas veces huérfana de un criterio unánime entre la judicatura, fruto de la falta de especialización en esta materia de los Tribunales Superiores, lo que ha dado lugar en numerosas ocasiones a que en localidades separadas por pocos kilómetros se dicten resoluciones dispares sobre presupuestos fácticos similares, lo que no hace sino generar desconfianza en el ciudadano e inseguridad jurídica en los operadores profesionales externos. Tras pasar por casi todas las fases de un procedimiento matrimonial (las antiguas medidas povisionalísimas #actuales medidas previas provisionales#, medidas provisionales, procedimiento de separación consensual archivado por falta de ratificación judicial del convenio, separación contenciosa y nulidad eclesiástica) el largo litigio terminó con un acuerdo alcanzado en ejecución de un Auto de eficacia civil de Sentencia canónica de nulidad matrimonial, que fue posible, como más adelante se expondrá, gracias a la posibilidad de esgrimir frente a la representación de la parte contraria la por aquellas fechas reciente Sentencia núm. 150/1999 dictada por el Tribunal Constitucional en esta materia, que a la postre facilitó alcanzar un acuerdo.
  • La tesis doctoral el tratamiento jurídico de una servidumbre, la de luces y vistas. Llama efectivamente la atención que no existan tesis doctorales sobre servidumbres, quizá porque se presten "al caso" o a la casuística y por tanto difíciles de reducir a sistema en todas sus implicaciones que siempre son muchas.
  • La presente obra, aunque constituye un todo orgánico, tiene dos partes claramente diferenciadas: la primera parte es la teoría general de la sucesión y la segunda se subdivide a su vez en dos materias: la sucesión legítima, o sea aquella que se produce cuando no existe testamento, y la sucesión contractual dedicada a los pactos sucesorios. Todo ello se estudia no sólo bajo la óptica del Código Civil, sino también de las distintas legislaciones específicas #llamémoslas o no forales# que existen dentro de nuestro país; y que tan ricas son en algunas materias como éste, precisamente, de la sucesión paccionada, que el Código Civil la había ignorado totalmente (por lo menos hasta la reciente reforma del artículo 831) . Todas estas materias están claramente relacionadas no sólo por regular el hecho sucesorio, sino, también de manera negativa por no aludir a la sucesión testamentaria y dejar aparte la sucesión forzosa o legitimaria, hasta el punto de que incluso determinadas materias, como el derecho de representación, han sido encuadradas en uno u otro ámbito según los diversos autores que los han estudiado, y que han seguido un criterio racional o legal (atendiendo a la ubicación dada por el Código Civil). He tratado de actualizar a fecha de hoy #marzo 2007# la normativa y jurisprudencia existente sobre las diversas materias.

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