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  • La Ley Desmedida trata de dar cuenta de la desbocada realidad legislativa y de cuanto de conflicto supone imponer un modelo constitucional normativo plagado de contenidos materiales quizá poco respetuosos del sistema de fuentes positivas del Derecho, de la separación entre el Derecho y la moral, de las garantías judiciales y de la seguridad jurídica. Pero lo hace con la perspectiva crítico-constructiva de impulsar la mejora del Derecho en el horizonte claro de la rehabilitación de una teoría y una técnica legislativas que reemprendan el camino abandonado por el iuspositivismo formal aunque sin abandonar la evidencia de la positividad y conformándose a las condiciones y exigencias que caracterizan a la sociedad múltiple, compleja y reclamante que campa por la realidad actual.
  • La obra jurídica de Finnis está marcada por su formación en la filosofía jurídica analítica, principalmente por la influencia de Hart y por el debate intelectual mantenido con Raz 5. Así entiende con ellos, ?que se insertan, en realidad, en la tradición clásica por lo que se refiere a la comprensión de la normatividad como razón para la acción? que la reflexión sobre el derecho debe ser esencialmente una reflexión sobre la condición de razón para la acción que cabe predicar del mismo. Sin embargo, en su opinión Hart y Raz, que entienden el derecho como autoritativo y la autoridad como razones para la acción, no ofrecen una comprensión del derecho como verdadera razón para la acción. El motivo es que pretenden limitarse a describir el derecho: entienden que el cometido del filósofo del derecho es describir el derecho como es, esto es, como obligatorio, pero no explicar por qué lo es. La autoridad del derecho queda entonces reducida al hecho de que es aceptado, por el motivo que sea, como razón para la acción; es esta aceptación lo que el pensamiento de estos autores describe. Así, para los analíticos, no es que el derecho se acepte como razón para la acción porque lo sea, esto es, porque tenga autoridad; simplemente se limitan a afirmar que tiene autoridad como una manera de describir el hecho de que se acepta como razón para la acción. Y es que, al no acabar de admitir la posibilidad del conocimiento moral objetivo, no pueden pasar de la aceptación subjetiva del derecho a su condición de verdadera razón para la acción
  • Para Spencer la sociología era una ciencia superorgánica que centra su atención en aquellos procesos que suponen las acciones coordinadas de varios individuos. Para él el proceso biológico se identifica con el proceso social y localiza y ubica los hechos de la sociología en el paralelismo funcional entre el organismo animal y las sociedades humanas. Piensa que la sociedad, como entidad con vida propia, y con autonomía respecto de los elementos aislados que la integran, está sometida a la dinámica de desarrollo, estructura y función, de manera análoga a los fenómenos del crecimiento, estructura y función en los seres animales. Es así que la sociología humana encuentra una fuerte conexión con el mundo orgánico animal 2. En coherencia procede a interpretar las mismas leyes biológicas en términos de hechos sociales para inmediatamente después razonar sobre ellas cual si se tratasen de leyes sociales. Este procedimiento analógico ?que configura a la sociedad como una entidad similar a la un organismo animal?, al tiempo supondría una rémora para éxito de su teoría social 3. Ese razonamiento analógico es, desde luego, desafortunado, pues la sociedad humana nunca puede ser equiparada ?y menos aún identificada? con un organismo biológico. Sin embargo, es lo que viene a mantener Spencer. Ello queda nítidamente reflejado en su ensayo Organicismo social publicado en 1860 y oportunamente traducido en nuestro país 4. Se trata de un organicismo biológico, que debe distinguirse del organicismo ético-espiritual 
  • The official pronouncement incorporates 

  • En el verano del año 416 antes de Cristo, Atenas emprendió una campaña militar contra la pequeña isla griega de Melos, que había permanecido neutral en las luchas fratricidas por el dominio de la antigua Grecia y, años atrás, había sido su aliada en la guerra contra los Persas. Antes del ataque, los atenienses enviaron embajadores a parlamentar con los melios las condiciones de su rendición, en un famoso diálogo trascrito por Tucídides en el libro V de su Historia de la Guerra del Peloponeso. Los magistrados melios reprocharon a los atenienses que fuesen a la vez juez y parte, apoyados además por una flota de guerra, para un diálogo «? cuyo resultado será, sin duda, que si prevalecemos por la justicia de nuestra causa y por eso no cedemos, tendremos guerra; y si nos sometemos, esclavitud» (V, 86). Además, Melos nunca había agredido a Atenas ni se había aliado con sus enemigos, por lo que no había motivos para emprender una guerra justa. Luego de rechazar los argumentos de los melios de utilidad y conveniencia y, más profundamente, de justicia y derecho, los delegados atenienses respondieron con el axioma fundamental de su deriva expansionista e imperial que provocaría también su decadencia posterior: la ley del más fuerte. «Vosotros habéis aprendido, igual que lo sabemos nosotros, que en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan» (V, 89).
  • ¿Desde qué modelos intelectuales venimos “abordando” y “gestionando” habitualmente (con sus virtudes y sus defectos) la nación y el nacionalismo –y las cuestiones en general de las identidades colectivas– en el ámbito europeo? Respondo a esta pregunta –que recorre todo el libro– examinando (y reconstruyendo) los debates y enfoques intelectuales sobre el hecho nacional que, desde el inicio moderno de las naciones hasta prácticamente la segunda guerra mundial, han sido más persistentes y se encuentran más arraigados entre los intelectuales europeos. Debates y enfoques, a considerar por ello “clásicos”, relacionados con 3 ámbitos teoréticos muy concretos: la Historia, la Sociedad civil y el Estado. Y que han ido configurándose entre 1762 y 1936. El debate inaugural que ha reunido el interés de los intelectuales (Capítulo 2) tiene lugar en el ámbito de la “teoría de la Historia” y ha significado el intento (a partir del s. XIX, aunque arranca a finales del s. XVIII) de legitimar (o, a veces, impugnar) a una nación a través de la construcción o deconstrucción de la narración de su memoria colectiva en la Historia. El segundo gran debate (Capítulo 3) tiene como sede la “teoría social” (o teoría de la sociedad) y versa (desde la segunda mitad del s. XIX) sobre la “clase de fundamentación” con la que concebir a la Sociedad civil para que constituya una nación (es decir, los tipos de nación). Y, finalmente, el tercer debate capital hasta la segunda guerra mundial (Capítulo 4) se desarrolla, desde inicios del s. XX y a raíz del principio de las nacionalidades, en el campo de la “teoría del Estado”; abordando cómo ha de construirse la integración dogmática de la nación (su “status político”) en el núcleo conceptual del Estado (a modo de un “elemento” más del mismo) y, en general, en la doctrina estatal. Las respuestas (numerosas y enfrentadas) de los eruditos en cada una de estas tres grandes controversias han generado –en un sentido teorético y metodológico– modos paradigmáticos de enfocar el hecho nacional, es decir, “modelos (o arquetipos) intelectuales” desde los que afrontarlo y comprenderlo, y que han venido a articular formas típicas de gestionarlo. Se trata, en definitiva, de las visiones más populares y de más éxito entre los intelectuales desde el inicio moderno de las naciones hasta aproximadamente la segunda mitad del s. XX. El libro, por tanto, dá cuenta de casi 175 años de pensamiento europeo sobre el tema “nacional” (1762-1936) a través de esos arquetipos intelectuales. Aun la aparición de enfoques más contemporáneos a partir de la segunda posguerra mundial, en la actualidad (con sus efectos positivos y negativos y sus equívocos que el libro también constata), dichos modelos intelectuales (“clásicos”) siguen generando buena parte de la “opinión pública” con la que en nuestros Estados de Derecho nos posicionamos ante las cuestiones nacionalistas y las identidades colectivas.
  • Sin stock

    El principal objetivo de esta obra es presentar conceptos y herramientas básicas de termodinámica y cinética química de una forma simple y didáctica, sin por ello perder una base fisicoquímica rigurosa. El libro se centra en las aplicaciones de estas disciplinas en el campo de las ciencias de la vida y el medioambiente, y por este motivo sigue una metodología orientada a la resolución de problemas. De esta manera, cada capítulo contiene una breve introducción teórica donde se presentan las definiciones, leyes y ecuaciones necesarias para resolver problemas tipo de interés biológico y/o ambiental. A continuación, los conceptos clave necesarios para la adquisición de las diversas competencias se desarrollan a través de la resolución detallada y comentada de una serie de problemas seleccionados. La idea de este manual es que se convierta en una herramienta útil para los estudiantes, especialmente en un contexto de preparación individualizada y autodidacta de los contenidos, incluso en el marco de estudios online. Además, el libro también puede ser de utilidad para docentes en la preparación de sus cursos en titulaciones como las mencionadas anteriormente y en otras afines.

  • Es posible que no haya habido en l historia un régimen más tiránico y perverso del Estado nacionalsocialista alemán. El Holocausto es su terrible legado a la humanidad y su indeleble signo de Caín. El derecho parecería, con su sistemática, reglas y procedimientos, representar la situación paradigmáticamente opuesta al Leviatán hitleriano. ¿Cómo conciliar la normalidad de las leyes con el decisionismo radical del Caudillo? ¿Cómo referir la inevitable pretensión de justicia de un acto jurídico con el desprecio de los derechos y de la dignidad de los más débiles? ¿Cómo compatibilizar las garantías procedimentales con el arbitrio y la violencia? Y sin embargo hubo en la Alemania de los años terribles del gobierno de Hitler juristas famosos y cultos que teorizaron y justificaron el tercer Reich a traces de elaboradas e incluso elegantes construcciones iusfilosóficas y dogmáticas. El más famoso de los juristas nazi es sin dudas Carl Schmitt; sin embargo es Karl Larenz uno de los más influyentes y sinceros. Su producción en los doce años de Hitler es poderosa e ingente, en cierta medida también inteligente. NO se trata como en la teoria de Schmitt de la oportunista cobertura la discrecionalidad del Caudillo, sino que hay que un diseño orgánico y completo de reforma del sistema jurídico en sentido antiigualitario, comunitarista y autoritario. Es la modernidad jurídica misma la que Larenz quiere cancelar. Pues bien, de esto trata este libro, ya que los demonios que agitaron y corrompieron a Larenz y a la gran mayoría de los juristas alemanes de su tiempo no son del todo externos a la tradición y a la mentalidad del derecho como producto ultimo de poder y fuerza. Quizás es la modernidad jurídica a la que lleva dentro de sí misma venenos que el estudio de la obra jurista nazi nos permite destacar.
  • Recopilación de trabajos de investigación sobre temas que giran en torno a la “responsabilidad jurídica”, cuyos autores por su preparación y experiencia aportan aspectos y matices prácticos sobre el tema o trabajo tratado. El nacimiento de la obligatio como vinculum iuris llevó aparejado la necesidad de apertura de un cauce priocesal especifico en el que se permitiera al iudex la condena a los que se debía dar o hacer (dare facere oportere) contenido en el acuerdo verbal de la sponsio. Mediante la legis actio iudis postulationem se produjo el nacimiento del concepto procesal de actio como derecho a perseguir en el juicio lo que nos es debido…
  • Defensa de la legalidad de la Asociación Internacional de trabajadores Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana Al ocupar por primera vez el sillón presidencial Discurso después del golpe de estado de 3 enero de 1874El conflicto de Melilla La crisis del miedo Los republicanos y la iglesia Discusión del mensaje de la Corona Justificación de la campaña de obstrucción parlamentaria Declaraciones de Nicolás Salmerón tras las elecciones del 26 de abril de 1903Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana El presupuesto del Ministerio de la Guerra Interpelación del señor Nocedal Contra el nombramiento del Padre Nozaleda Legalidad de los partidos políticos Contra la suspensión de garantías constitucionales en la provincia de Barcelona Interpelación del señor Junoy Represión de los delitos contra la Patria y el Ejército Contestación al discurso de la Corona
  • Henry George (Filadelfia, 2 de septiembre de 1839- Nueva York, 1897) ha sido una de las grandes figuras del reformismo social y económico, en un largo periodo que se extiende desde la segunda mitad del siglo diecinueve hasta el primer tercio del siglo veinte. Fue un gran periodista, crítico y pensador que prestó una particular atención a las cuestiones sociales y económicas. Uno de los autores más influyentes entre el último tercio del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX. Su obra Progreso y Miseria fue uno de las más editadas y leídas en la literatura socio-económica de todos los tiempos. Pronto comenzaría a interesarse por la «cuestión de la tierra» (folleto Nuestra Tierra y Política de la Tierra, 1871). En la labor de periodista y difusor de su ideario reformista destaca la fundación en San Francisco del periódico Daily Evening Post (1871). Desde esa tribuna pudo incidir en la opinión pública, defendiendo la consideración como bien social de la tierra, y criticando la propiedad privada de la misma. Defendería la legislación social de protección de los trabajadores y el derecho de sindicación. Ahora bien, su reformismo no le hizo compartir los principios del socialismo, aunque en algunos aspectos fue nítidamente influido por él. Y ello pese a que sus posiciones a menudo fueron calificadas de «socialismo agrario». En todo caso, es de advertir, que sus propuestas tenían un carácter «socializante» ?que no debe confundirse con socialista? de la tierra y de ciertos servicios públicos (en este último caso adelantando una orientación del Estado social hacia la construcción de un sector público a través de cual se produce un cierto control y gobierno de la economía). Es harto significativo que en su vida política Henry George estuvo estrechamente vinculado con el partido demócrata.
  • El término biomedicina alude en la actualidad a un conjunto de conocimientos y aplicaciones prácticas para el ciudadano de la salud. La regulación jurídica de la sanidad (en el sentido más amplio) ha tenido desde siempre una gran relevancia por las múltiples implicaciones de esta actividad en la vida de las personas y, por ende, en la propia sociedad. Gran parte sino todos los aspectos que se ubican dentro del concepto de Biomedicina están regulados por las normas de diferente naturaleza y alcance tanto en las legislaciones nacionales como en la legislación de la Unión Europea que han cobrado progresiva relevancia en las sociedades actuales. Desde hace algunos años, además, los resultados de la investigación biomédica y biotecnológica han acrecentado la necesidad de revisar la legislación o de dotar de nueva regulación a situaciones antes desconocidas. Conocer estas normas y su aplicación básica resulta hoy esencial para todo aquel que desenvuelva su actividad profesional o académica en este vasto campo así como para los propios ciudadanos que pueden verse afectados por estas prácticas sanitarias.
  • La presencia de criterios materiales de validez en el sistema jurídico y el significado de esta presencia son cuestiones esencialmente controvertidas en el ámbito de la Teoría del Derecho. A partir de la concepción sistemática de lo jurídico planteada por Kelsen es común definir el Derecho como un sistema de tipo dinámico y afirmar que tal carácter dinámico implica que la validez de las normas jurídicas esta en función de criterios exclusivamente formales. Frente a esta visión el presente libro pretende demostrar que los contenidos materiales de las normas necesariamente adquieren relevancia en la determinación y en la justificación de la validez jurídica, examinado la compatibilidad de esta importancia, y de sus implicaciones, con la tesis de la separación conceptual entre el Derecho y la moral, como rasgo central del positivismo jurídico. La concepción del orden jurídico como un sistema normativo mixto en el que el ejercicio valido del poder esta sometido al cumplimiento de exigencias relacionales tanto formales, o dinámicas, como materiales, o estáticas, contribuye la mejor explicación del modo en el que se contempla y opera socialmente el Derecho. Esta obra tiene su origen en la investigación del mismo título que obtuvo en noviembre de 2007 el Premio Internazionale Norerto Bobbio de la Fundación Rosselli a la mejor Tesis de Doctorado de 2006 en el ámbito de las Ciencias jurídicas.

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