Telefax . (+57) 601 6694390 - Móvil (+57) 310 2192406|mundo21ediciones@yahoo.com

Tienda

Inicio/Tienda
  • Sin stock
    Desde hace tiempo venimos asistiendo al desarrollo de una nueva historia militar que trata de superar la historia factual y de las batallas e intenta abordar el análisis del ejército desde perspectivas muy diferentes.
  • El horizonte esperanzador que ofrecen los avances en la investigación sobre el genoma humano implica una mejora realmente importante en las expectativas de vida del ser humano, tanto en lo que se refiere a su calidad, como en lo que atañe a su pro¬longación. De un lado, estas infinitas posibilidades que se abren ante nuestros ojos son motivo de optimismo. De otro, surge inevitable la inquietud hacia las posibles consecuencias a las que podría abocarnos una mala interpretación de los valores en juego o, simplemente, un uso inadecuado de estos nuevos conocimientos y de las tecnologías que surgen a su sombra. Ni la Ética ni el Derecho han permanecido ajenos a estas reflexiones. El mayor problema que existe en lo que a este punto se refiere, reside en que ni el ético ni el jurista pueden desarrollar su tarea si no es con la cooperación del científico. No ya sólo por la extrema complejidad que encierran los mecanismos de la vida y de las propias investigaciones científicas en curso o que podrán iniciarse en un futuro no muy lejano, sino también por la circunstancia de que unas medidas jurídicas que ignoren la opinión común de la comunidad científica y de la propia sociedad difícilmente serán aplicadas de forma eficaz. Esta monografía pretende hacer frente a la realidad descrita desde un enfoque multidisciplinar y para ello se ha contado con un conjunto de cualificados autores que abordan estos tres diferentes aspectos: científico, jurídico y (bio)ético
  • Para Spencer la sociología era una ciencia superorgánica que centra su atención en aquellos procesos que suponen las acciones coordinadas de varios individuos. Para él el proceso biológico se identifica con el proceso social y localiza y ubica los hechos de la sociología en el paralelismo funcional entre el organismo animal y las sociedades humanas. Piensa que la sociedad, como entidad con vida propia, y con autonomía respecto de los elementos aislados que la integran, está sometida a la dinámica de desarrollo, estructura y función, de manera análoga a los fenómenos del crecimiento, estructura y función en los seres animales. Es así que la sociología humana encuentra una fuerte conexión con el mundo orgánico animal 2. En coherencia procede a interpretar las mismas leyes biológicas en términos de hechos sociales para inmediatamente después razonar sobre ellas cual si se tratasen de leyes sociales. Este procedimiento analógico ?que configura a la sociedad como una entidad similar a la un organismo animal?, al tiempo supondría una rémora para éxito de su teoría social 3. Ese razonamiento analógico es, desde luego, desafortunado, pues la sociedad humana nunca puede ser equiparada ?y menos aún identificada? con un organismo biológico. Sin embargo, es lo que viene a mantener Spencer. Ello queda nítidamente reflejado en su ensayo Organicismo social publicado en 1860 y oportunamente traducido en nuestro país 4. Se trata de un organicismo biológico, que debe distinguirse del organicismo ético-espiritual 
  • Sin stock
    Los resultados de la investigación llevada a efecto por Lucía Casado Casado sobre vertidos en aguas continentales que se materializaron en la tesis por ella redactada y dirigida por Manuel Ballbé y asesorada y discípula Isabel Pont, que felizmente ha dado lugar a una excelente monografía que con este título publica ahora la editorial Comares.Un libro pues de gran utilidad y oportunidad, sobre un tema como el de las aguas interiores que corren sociológica, aunque no científicamente, revueltas, al haberse contaminado las bases ideológicas de los aprovechamientos, incluida su optimización, con extrañas doctrinas enjuiciables más bien por la ofuscación que suponen que por la claridad del raciocinio.
  • Sin stock
    El trabajo que tengo la satisfacción de prologar resulta de una parte de la intensa y extensa investigación que se materializó en la Tesis Doctoral titulada Técnica legislativa y tipicidad penal. La problemática de las cláusulas innominadas en la legislación penal, defendida por la Dra. Irene Navarro Frías en marzo de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. Al unánime e intemporal elogio de su calificación como excelente por el Tribunal que la enjuició, y de los preceptivos informes para obtener la mención de Doctorado europeo, creo que merece añadirse el de que se trata de un trabajo singularmente oportuno. En concreto la parte que ahora se publica, reclama la inaplazable necesidad y utilidad de tomar muy en serio la categoría de la tipicidad dentro del sistema construido desde la teoría jurídica del delito. En un momento en el que suena ya a incesante y resignado lamento de la doctrina científica la reiterada invocación a la crisis del Derecho penal, y que parece que apenas conmueve al legislador. Éste se siente cumplido con su responsabilidad acometiendo puntuales reformas legislativas mientras los niveles de delincuencia no minen insoportablemente la paz social. Pero la percepción de crisis del Derecho penal, también permanece y crece en la sociedad: el uso (y abuso) del Derecho penal no llega a satisfacer la expectativa de realización de sus principales objetivos de prevención y resocialización hasta donde legítimamente parecen realizables. Es cierto que esa percepción a veces tiene que ver con la apasionada resonancia en los medios de comunicación, por ejemplo, de graves delitos contra las personas, y con el protagonismo que se otorga a la actividad política y consecuentemente a los casos de corrupción a ella vinculados.
  • a Química es un pilar básico de la investigación criminal. A la vez es un gran desconocido (e incluso temido) Por un lado las series de televisión nos la presentan como algo mágico, capaz de resolver cualquier caso, por difícil que parezca. Los “del laboratorio” son infalibles y siempre encuentran la solución del caso. Pero quienes estamos en ellos conocemos sus límites, que existen y no son pocos. En el Manual se revisa el trabajo de los químicos dedicados a la criminalística. Se ha tratado de revisar de forma objetiva los métodos y procedimientos, con sus ventajas y sus carencias. A su vez se ha tratado de incluir bibliografía reciente sobre cada capítulo, actualizando hasta el último momento.
  • NDICE: Primera parte Capítulo primero: régimen general de la seguridad social, regímenes especiales y mutualismo administrativo en la incapacidad permanente Capítulo II: la incapacidad permanente en funcionarios dependientes de la mutualidad general judicial. (Mugeju) Capítulo III: la incapacidad permanente en los funcionarios civiles del Estado Capítulo IV: la incapacidad permanente en los miembros de las fuerzas armadas Capítulo V: el reconocimiento médico en la incapacidad permanente. Equipos de valoración de incapacidades. Juntas médico periciales. Dictámenes medicina de empresa. Pericias de parte Capítulo VI: la incapacidad permanente en el funcionario Capítulo VII: el accidente laboral o en acto de servicio, y la enfermedad profesional en funcionarios civiles del Estado, personal al servicio de la administración de justicia y fuerzas armadas, en relación con la incapacidad permanente Capítulo VIII: recurso en vía judicial por denegación de incapacidad permanente o del grado que corresponde Capítulo IX: órganos de jubilación Capítulo X: cálculo de pensiones por incapacidad permanente en funcionarios civiles del Estado (Muface), personal al servicio de la administración de justicia (Mugeju) y fuerzas armadas (actualizadas a 2007) Capítulo XI: supuesto práctico del desarrollo del proceso de incapacidad permanente desde el preinicio hasta la percepción de la pensión a cargo de clases pasivas del Estado (con cálculo de la misma) Capítulo XII: caso especial de incapacidad permanente de funcionarios, derivada de accidente de circulación Segunda parte Capítulo XIII: enfermedades, tratamientos e incapacidad permanente Capítulo XIV: los procesos neoplásticos en al incapacidad permanente Capítulo XV: las enfermedades mentales como causa de incapacidad permanente. Algunos procesos neurológicos con capacidad intrínseca invalidante Capítulo XVI: enfermedades cardiovasculares Capítulo XVII: las enfermedades digestivas como causa de incapacidad laboral permanente Capítulo XV
  • Los destacados avances del siglo XXI en el campo de las ciencias biomédicas y las biotecnologías auguran una Medicina que va más allá de la Medicina, entendida tradicionalmente como restauradora de la salud o preventiva de enfermedades. Esta nueva ciencia supone un nuevo reto, por cuanto pretende perfeccionar el estado de un organismo más allá de su normal estado de salud, o incluso de lo que pueda considerarse como su nivel estándar deseable. Esta apreciación supone al mismo tiempo una promesa y un problema. La primera consiste en que tal vez seamos capaces de tratar y prevenir un gran número de enfermedades. Ahora bien, el problema radica en que nuestro nuevo conocimiento genético también podría permitirnos manipular y modificar nuestra propia naturaleza: de ahí la trascendencia de estos cambios, que pueden originar modificaciones (que alcancen incluso a las generaciones futuras y al planeta entero), mediante la intervención en el ADN.
  • El autor realiza un estudio detenido de la mediación, concebida, de acuerdo con la Recomendación R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, como "cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador)". Señala los principios básicos que deben informarla: la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, gratuidad, flexibilidad, responsabilidad personal y equidad. Analiza las ventajas e inconvenientes de la misma, los diversos modelos existentes, las diversas fases del proceso mediador y reflexiona sobre su ámbito objetivo, es decir las infracciones delictivas en que podría admitirse y los problemas que plantea la mediación en los delitos en que la víctima no es una persona individual.
  • Sin stock
    Medicina Legal del Deporte. Es un título corto y no todo lo expresivo que fuera deseable. Esto se dice por que, como se tendrá ocasión de comprobar, el contenido de este libro va más allá de lo que, en su sentido más puro, es la Medicina Legal. El muy recordado y siempre presente maestro Juan Antonio Gisbert Calabuig, elaboró un concepto de esta disciplina que sigue vigente: «La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución». Aparentemente la definición se centra en la norma legal escrita, pero no es así; como es muy fácil entender, ese perfeccionamiento de las leyes va haciéndose de forma acompasada a la evolución de la sociedad. Por un lado, primario, a la evolución ética y por el otro, al reflejo que esta última deja en la deontología profesional.
  • Modelos multisectoriales para la evaluación de oplíticas públicas, análisis de impacto de los fondos europeos recibidos por la economía andaluza
  • En el verano del año 416 antes de Cristo, Atenas emprendió una campaña militar contra la pequeña isla griega de Melos, que había permanecido neutral en las luchas fratricidas por el dominio de la antigua Grecia y, años atrás, había sido su aliada en la guerra contra los Persas. Antes del ataque, los atenienses enviaron embajadores a parlamentar con los melios las condiciones de su rendición, en un famoso diálogo trascrito por Tucídides en el libro V de su Historia de la Guerra del Peloponeso. Los magistrados melios reprocharon a los atenienses que fuesen a la vez juez y parte, apoyados además por una flota de guerra, para un diálogo «? cuyo resultado será, sin duda, que si prevalecemos por la justicia de nuestra causa y por eso no cedemos, tendremos guerra; y si nos sometemos, esclavitud» (V, 86). Además, Melos nunca había agredido a Atenas ni se había aliado con sus enemigos, por lo que no había motivos para emprender una guerra justa. Luego de rechazar los argumentos de los melios de utilidad y conveniencia y, más profundamente, de justicia y derecho, los delegados atenienses respondieron con el axioma fundamental de su deriva expansionista e imperial que provocaría también su decadencia posterior: la ley del más fuerte. «Vosotros habéis aprendido, igual que lo sabemos nosotros, que en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan» (V, 89).
  • El uso de las nuevas tecnologías en la protección de los derechos fundamentales en Colombia . Sandra Moreno Flórez La consecución de la igualdad de las personas LGTB y los medios de comunicación y las nuevas tecnologías . Alejandro Alder Las Subastas Electrónicas: Un mecanismo idóneo para reducir las asimetrías de información existente en los procedimientos de selección de contratistas . David Cademartori G. Presupuesto participativo. El ejemplo brasileño . David de Medeiros Leite El peligro del uso de las nuevas tecnologías por parte de organizaciones y asociaciones . Roberto Cilleros Conde El acceso a la información pública y el papel de los medios de comunicación a la luz de los ordenamientos jurídicos costarricense y español . Erick Solano Coto Gobierno Electrónico en México . Roberto González Reflexiones sobre las nuevas tecnologías en la docencia: su aplicación .
  • En la actualidad, casi unánimemente ha sido aceptado que la moral puede ser un criterio más entre los que toman en cuenta los jueces a la hora de adoptar sus decisiones. Ello trae de nuevo a la arena del debate jurídico la tradicional discusión acerca de la determinación y objetividad de tales criterios y sobre la repercusión que esto puede tener en la misma objetividad del Derecho ?en cuanto tal?. El positivismo jurídico no es ajeno a este debate. De hecho, en relación con este tema su viabilidad es puesta en duda básicamente por un grupo de críticas que surgen de tradiciones jurídicas diferentes. En concreto, en el ámbito anglosajón han surgido las críticas dworkinianas a Hart y en el continental las presentadas a partir del denominado neoconstitucionalismo 1. Ambas señalan cómo el Derecho hace referencia a criterios valorativos, destacan el papel que dichos criterios desempeñan en las decisiones judiciales y ponen de relieve las dificultades que tiene el positivismo jurídico para dar cuenta de estos fenómenos. Los desafíos impuestos por estas críticas han obligado al positivismo jurídico a desarrollar diferentes tipos de respuestas que han terminado por fragmentarlo ?positivismo incluyente, excluyente, presuntivo, etc.?. Los albores de este trabajo están relacionados con el estudio de la versión del positivismo jurídico ?denominada «incluyente»? que más esfuerzos ha hecho por explicar los fenómenos que acaban de mencionarse. Este último intento de renovación del positivismo jurídico ha generado un extenso e intrincado debate que ha sido abordado por el autor de este estudio en una investigación anterior 2. Entre otras cosas, en dicho trabajo se ha tratado de poner de manifiesto lo sorpresivamente escasos que resultan los esfuerzos que hacen los autores positivistas incluyentes ?especialmente los de origen anglosajón? para explicar en qué medida los criterios morales a los que hace referencia el Derecho y los que de hecho son utilizados para tomar las decisiones jurídicas son o no objetivos y el modo en que esto repercute sobre la cuestión de la objetividad del Derecho. Esta inquietud ante la falta de desarrollo del tema de la objetividad de los criterios morales, que en muchos casos se admiten como uno de los elementos observados por quienes deciden las cuestiones jurídicas, ha dado origen a la presente investigación sobre la determinación y objetividad del Derecho.
  • La labor periodística de Ortega y Unamuno, los apólogos inclasificables del Juan de Mairena de Antonio Machado, los espléndidos Diálogos en el limbo de George Santayana, los ejercicios de razón poética de María Zambrano, etc...aportan un estilo de pensamiento sin jerga ni impostación, lleno de cercanía a las preocupaciones vitales de cualquier lector y no sólo de los especialistas, que sintoniza con lo más característico de lo que hoy apreciamos en el terreno intelectual. Sin exaltaciones chovinistas podemos decir que lo que ahora se piensa y escribe en España puede parangonarse con lo más interesante en el mismo campo de la producción europea. Merece la pena pues efectuar una revisión sucinta y concreta del inmediato pasado que precede nuestro esfuerzo actual. Por ello es de agradecer la sugestiva travesía que el profesor Savignano nos propone en su obra: ¡salve!
  • Max Weber había establecido una esclarecedora correlación entre modernidad y espíritu del capitalismo, organización del poder político y racionalidad jurídica en el Estado moderno. Entendía la modernización de la sociedad como la emergencia y consolidación del modo de producción capitalista y del Estado burocrático moderno. En este marco, consideraba que el mecanismo organizativo, del Estado como de la economía moderna era el Derecho formal, el Derecho basado ante todo en la racionalidad formal. Esa lógica de racionalización entronca con la tradición de la Ilustración, en la idea de que la historia evoluciona hacia la razón, esto es, la modernidad como un proceso permanente de racionalización. Pero Weber apuntaría que en esa racionalización no necesariamente hay «progreso» civilizatorio. Para él la modernización capitalista entraña una lógica que desencadena procesos históricos de dominación que limitan la libertad humana. La racionalización tiende a despersonalizar las relaciones sociales, y a someter la vida humana a la lógica impersonal e instrumental de los sistemas racionalizados, económicos y administrativos, con el efecto de mecanización de la vida y limitación de los márgenes de libertad humana: todo —la vida misma de las personas— puede ser dominado por el cálculo racionalizador. De este modo, para Weber, el proceso de racionalización de la civilización occidental conlleva una creciente reificación, con un desencantamiento del mundo que determina una crisis de sentido para el hombre moderno . El proceso de racionalización conduciendo a la implantación de formas impersonales y burocratizadas de la vida moderna no tendrá, según Weber, efectos liberatorios para el hombre, sino una continua predisposición de límites. Es la «jaula de hierro» dentro de la cual los hombres están cada vez más aprisionados.
  • En primer lugar, habría que preguntarse qué puede ser calificado como política social. Sin embargo se trata de una ardua tarea porque existen tantas definiciones como autores han escrito sobre el tema. Entendiendo como política «un conjunto estratégico de actuaciones puestas al servicio de determinados objetivos», lo realmente relevante es la existencia de fines comunes, el cubrir determinadas necesidades, sin que las medidas o actuaciones que para ello se llevan a cabo, tengan que ser homogéneas y en una misma línea. Lo único importante en lo referido a estas intervenciones es que formen un conjunto integrado, aunque el contenido de las mismas difiera, pero no así el objetivo común para el que todas ellas han sido previstas. Si se lleva a cabo un análisis de los orígenes de la política social, los antecedentes de ésta serán las antiguas Leyes de Beneficencia del Siglo XIX. Promovidas por los entes públicos, pero gestionadas tanto por organismos oficiales, (principalmente los Ayuntamientos), como privados, siendo éstos casi en exclusividad la Iglesia y la nobleza. Anteriormente, estas medidas eran ejercidas por las clases sociales más pudientes (aristocracia y clero), pero a partir de la pérdida de poder que sufrieron, dichas acciones serán asumidas por los entes públicos, Pese a la existencia de algunas tesis avaladas por ciertos autores que defienden la inclusión de esas actuaciones propiamente privadas en el ámbito de la política social, desde aquí se aboga porque a la hora de hablar de ésta exclusivamente sean referidas las actuaciones provenientes de entes públicos, si bien cabe la posibilidad de que la iniciativa privada, en concierto con los anteriores, pueda gestionarlas. Por lo tanto, en el ámbito de las políticas de esta índole, existe una importante interconexión entre lo público y lo privado.
  • En el libro se aborda la instrucción del procedimiento. Una vez más, no se trata únicamente de lo que la ley así denomina. También los derechos, la colaboración y la comparecencia de los ciudadanos. Con la terminación del procedimiento, podemos apuntar también la conclusión del mismo mediante convenio, la obligación de resolver y el régimen del silencio, la producción y contenido de los actos administrativos, su motivación y forma, y, finalmente, la notificación o publicación de los mismos. Posteriormente, procede estudiar la eficacia de los actos y, a tal efecto, los procedimientos de ejecución. Sin ejecución, el acto sería una mera declaración de intenciones. Por eso, es absolutamente necesario conocer cómo se ejecutan los actos de la Administración. Debemos luego detenernos en el régimen de validez, o invalidez, de los actos administrativos y, como corolario, los procedimientos administrativos de revisión de oficio y los recursos administrativos, para poner de manifiesto tal invalidez. Pasamos ya a los procedimientos especiales, atendiendo al procedimiento sancionador y la responsabilidad patrimonial de la Administración. Una perspectiva práctica inspira esta obra, que incluye formularios y casos prácticos. Por supuesto, todos los formularios y casos han sido creados para fines didácticos, de forma que la referencia a personas, entidades o situaciones es puramente ficticia y cualquier coincidencia será casual.
  • La vida diaria en un Centro penitenciario conlleva una actividad administrativa incesante cargada de condiciones, trámites, requisitos de todo tipo, plazos, etc. Si usted decide visitar una de las Prisiones repartidas a lo largo de la geografía española le llamará la atención una primera cuestión: casi todo se encuentra sometido a un procedimiento reglado, previamente establecido por la normativa penitenciaria, a costa de una molesta pero inevitable carga administrativa. De este modo se encuentran reglamentadas todas las áreas y tipo de actividades imaginables: ingreso, separación interior, medidas de seguridad, comunicaciones, traslados, procedimiento disciplinario, clasificación, permisos de salida, actividades tratamentales, libertad condicional, beneficios penitenciarios, órganos colegiados, etc. Los colectivos a los que podría ir destinada la presente obra son variados: opositores a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, profesionales penitenciarios, abogados y procuradores, Magistrados, Jueces y Fiscales y, con carácter preferente, a las miles de personas que se encuentran privadas de libertad en los Centros penitenciarios, carentes, en la mayoría de los casos, de información para hacer valer sus derechos.
  • Henry George (Filadelfia, 2 de septiembre de 1839- Nueva York, 1897) ha sido una de las grandes figuras del reformismo social y económico, en un largo periodo que se extiende desde la segunda mitad del siglo diecinueve hasta el primer tercio del siglo veinte. Fue un gran periodista, crítico y pensador que prestó una particular atención a las cuestiones sociales y económicas. Uno de los autores más influyentes entre el último tercio del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX. Su obra Progreso y Miseria fue uno de las más editadas y leídas en la literatura socio-económica de todos los tiempos. Pronto comenzaría a interesarse por la «cuestión de la tierra» (folleto Nuestra Tierra y Política de la Tierra, 1871). En la labor de periodista y difusor de su ideario reformista destaca la fundación en San Francisco del periódico Daily Evening Post (1871). Desde esa tribuna pudo incidir en la opinión pública, defendiendo la consideración como bien social de la tierra, y criticando la propiedad privada de la misma. Defendería la legislación social de protección de los trabajadores y el derecho de sindicación. Ahora bien, su reformismo no le hizo compartir los principios del socialismo, aunque en algunos aspectos fue nítidamente influido por él. Y ello pese a que sus posiciones a menudo fueron calificadas de «socialismo agrario». En todo caso, es de advertir, que sus propuestas tenían un carácter «socializante» ?que no debe confundirse con socialista? de la tierra y de ciertos servicios públicos (en este último caso adelantando una orientación del Estado social hacia la construcción de un sector público a través de cual se produce un cierto control y gobierno de la economía). Es harto significativo que en su vida política Henry George estuvo estrechamente vinculado con el partido demócrata.
  • De todos los temas que son objeto de estudio por los penalistas sin duda el más inherente al Derecho penal son los problemas que plantean los delitos contra la vida humana. Y uno de ellos es el que se viene suscitando desde hace algún tiempo en el seno de la jurisprudencia que, en un principio de forma tácita y en otras ocasiones de forma más expresa, ha introducido un nuevo criterio acerca del instante en el que comienza la protección penal de la vida humana independiente, esto es, la cualidad de persona, y cuándo por tanto pierde el feto su condición de vida dependiente para alcanzar su status de vida autónoma que le otorgue mayor protección penal a través de la aplicación de las normas relativas a los delitos de homicidio o lesiones. De ello se ocupa la primera parte de este libro, aportando el contenido y comentario de algunas de las más importantes decisiones judiciales, doctrinales y de Derecho comparado que han abierto el camino hacia esta nueva protección penal del neonato. Pero además la protección penal del neonato requería abordar otros temas de estrecha vinculación con el anterior, como es el aborto, en concreto el conflicto entre la vida del neonato en el momento en que éste podría alcanzar su cualidad de persona, y la vida de la madre (indicación terapéutica), y otros problemas que pueden plantear algunos extremos de la actual regulación de la indicación eugenésica y su posible extensión hacia una denominada «indicación infantil en el aborto», esto es, la ampliación de la indicación eugenésica hasta instantes previos al inicio del nacimiento.
  • Esta obra la edita Editorial Comares S.l.. En 3000 esta editorial comenzó su andadura y actualmente se encuentra en Granada. Tiene más de tres mil doscientos treinta títulos en catálogo. Literatura, Antropología, Ensayo, Ciencia, Divulgación Científica... son las especialidades de Editorial Comares S.l.. El catálogo de dicha editorial cuenta con las siguientes colecciones: Biblioteca Comares De Derecho Y Ciencias De La Vida, Temas Básicos De Derecho Administrativo, Colección Estudios Ingleses, Persona, Estudios De Lengua Inglesa entre otros. Ramón Herrera Bravo, Fernando Valverde, José Luís Manzanares Samaniego, Carlos Romeo Casabona, Francisco David Adame Martínez entre otros son algunos de los autores que han publicado en Editorial Comares S.l..
  • Dentro del Derecho de obligaciones, se ha atribuido tradicionalmente una enorme importancia al Derecho general de las obligaciones y, específicamente, al Derecho de los contratos. En cambio, se ha prestado sólo una atención marginal al Derecho de las obligaciones extracontractuales. De ello es expresivo el dato legislativo: son verdaderamente escasos los artículos que el Código Civil consagra a la responsabilidad reparadora de los daños. La parquedad de regulación plasmaba una situación social que hoy, con perspectiva histórica y a la vista de los rigores nocivos surgidos desde la primera revolución industrial (desarrollados desde entonces en progresión creciente), se contempla casi como bucólica, al ser la propia de una sociedad fundamentalmente rural y agraria, en la que, marginadas las actuaciones dañosas estrictamente delictivas, era de pequeña entidad la conflictividad dañosa de signo accidental. Por ello no es de extrañar que la responsabilidad civil quedara al margen, no sólo de la actividad legislativa, sino también de las tareas docentes e investigadoras desenvueltas fundamentalmente en la Universidad. Dedicado al Derecho de obligaciones un curso anual en los planes tradicionales de estudios, en él se abordaban las obligaciones en general, los contratos en general y los contratos (típicos) en particular, incluyéndose al final unas referencias muy sumarias a las obligaciones extra¬contractuales. Se trataba, además, de una materia a la que los profesores no llegaban casi nunca en el desarrollo docente del programa. Giacomo Venezian decía en este sentido en 1919 que la teoría del resarcimiento del daño extra¬con¬tractual se encontraba confinada en un «ángulo» de la teoría de las obligaciones. En lo que atinente a la investigación, el análisis científico de las reglas que integran el Derecho de la responsabilidad civil por daños extracontractuales se ha efectuado históricamente de forma superficial, descriptiva, inconexa y puramente residual, como una coda del Derecho de obligaciones, encarada incluso con cierta desgana. Durante mucho tiempo, la academia consideró la responsabilidad civil como materia de índole menor; y aún más cuando se trataba de la responsabilidad civil regulada en Leyes especiales.
  • La responsabilidad de los proveedores de información en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. La responsabilidad de los proveedores de información en Internet. La información como producto. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por difusión de contenidos propios en Internet. Responsabilidad administrativa sancionadora. Cuestiones de Derecho internacional privado.
  • Sin stock
    La presente obra se centra en el régimen general de la potestad sancionadora, pero, como hemos advertido, son muchas las leyes que contienen o previenen infracciones y sanciones administrativas. No es posible un completo estudio de todas ellas, si bien, junto a los principios y normas generales, haremos una referencia a distintos supuestos de sanciones, sean de las llamadas de autotutela, en las que la Administración protege su orden interno, caso del régimen disciplinario de personas especialmente relacionadas con la Administración, como también de las infracciones y sanciones tributarias y de la tutela sancionadora del dominio público, o sean sanciones de protección del orden general, que, a su vez, pueden ser de muy diversas clases, p.ej. en materia seguridad, medio ambiente y urbanismo, orden social, Derecho administrativo económico y materias financieras y mercantiles. Finalmente, como anexos, se recoge la legislación general que sobre la potestad sancionadora se ha dictado por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin ánimo, no obstante, de exhaustividad, ni, desde luego, de entrar en la regulación específica de los distintos regímenes sancionadores.
  • El trabajo del Profesor Linares Noci es un estudio, meticuloso y pormenorizado, de un problema jurídico, de solución especialmente compleja, que se presenta cuando, acreedor salarial y acreedor hipotecario, ante la falta de cumplimiento de su deudor común, pretenden la realización de un mismo bien del patrimonio de aquél para, con las resultas de tal ejecución, satisfacer su derecho de crédito anteponiéndose a la pretensión de cobro del otro acreedor concurrente. Situación de conflicto, por el orden de preferencia que ha de satisfacerse uno y otro crédito, que se presenta como consecuencia de la interposición de una tercería de mejor derecho planteada, por uno u otro acreedor, en la ejecución singular instada por alguno de ellos.
  • Una tecnopatía podría definirse como aquella afección que está estrictamente ligada a la profesión u oficio del trabajador, es decir, directamente relacionada con el elemento esencial del trabajo capaz de generar el daño. Existen numerosas actividades capaces de ocasionar una patología concreta y asociada a un sector industrial, lo que sin duda permite en muchas de ellas establecer el nexo de causalidad. Dicho nexo puede llegar a ser fundamental en el ámbito jurídico como por ejemplo en el establecimiento de una enfermedad profesional; este sería, el caso de las neumoconiosis y el sector de la minería, o lo que se constató en el sector de la aerografía textil y el Síndrome Ardystil. En el presente capítulo se han seleccionado diversos sectores productivos capaces de generar una patología más o menos concreta, haciendo hincapié, en la mayor parte de los casos, en aspectos de relevancia o repercusión en Toxicología Industrial, como son los riesgos químicos derivados de la exposición a contaminantes industriales que en el medio industrial cobran una notable importancia, sin perjuicio del tratamiento de los principales riesgos físicos, ergonómicos, psicosociales, o incluso aquellos aspectos relacionados con la seguridad. Aunque podrían haberse considerado algunos otros sectores productivos, se ha optado por incluir aquellos más relevantes y que conllevan una mayor tasa de siniestralidad o patología capaz de provocar absentismo.
  • La presente obra, aunque constituye un todo orgánico, tiene dos partes claramente diferenciadas: la primera parte es la teoría general de la sucesión y la segunda se subdivide a su vez en dos materias: la sucesión legítima, o sea aquella que se produce cuando no existe testamento, y la sucesión contractual dedicada a los pactos sucesorios. Todo ello se estudia no sólo bajo la óptica del Código Civil, sino también de las distintas legislaciones específicas #llamémoslas o no forales# que existen dentro de nuestro país; y que tan ricas son en algunas materias como éste, precisamente, de la sucesión paccionada, que el Código Civil la había ignorado totalmente (por lo menos hasta la reciente reforma del artículo 831) . Todas estas materias están claramente relacionadas no sólo por regular el hecho sucesorio, sino, también de manera negativa por no aludir a la sucesión testamentaria y dejar aparte la sucesión forzosa o legitimaria, hasta el punto de que incluso determinadas materias, como el derecho de representación, han sido encuadradas en uno u otro ámbito según los diversos autores que los han estudiado, y que han seguido un criterio racional o legal (atendiendo a la ubicación dada por el Código Civil). He tratado de actualizar a fecha de hoy #marzo 2007# la normativa y jurisprudencia existente sobre las diversas materias.
  • Este texto está editado por Editorial Comares S.l.. Fue fundada en 3000 y actualmente se encuentra en Andalucía. Su catálogo tiene más de 3200 publicaciones. Dicha editorial está especializada en Pedagogía, Literatura, Divulgación Científica, Psicología, Económicas entre otras. El fondo editorial de Editorial Comares S.l. se distribuye en colecciones como Crítica Del Derecho. Sección Derecho Vivo, Legislación Administrativa De Andalucía, Estudios De Derecho Privado, Filosofía Hoy, Análisis Y Crítica Social... Los libros que conforman el catálogo de la editorial vienen de la mano de autores tan conocidos como Francisco David Adame Martínez, Antonio Agúndez Fernández, Carlos Almira Picazo, Fernando Aguirre, Ramón Herrera Bravo...
  • Defensa de la legalidad de la Asociación Internacional de trabajadores Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana Al ocupar por primera vez el sillón presidencial Discurso después del golpe de estado de 3 enero de 1874El conflicto de Melilla La crisis del miedo Los republicanos y la iglesia Discusión del mensaje de la Corona Justificación de la campaña de obstrucción parlamentaria Declaraciones de Nicolás Salmerón tras las elecciones del 26 de abril de 1903Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana El presupuesto del Ministerio de la Guerra Interpelación del señor Nocedal Contra el nombramiento del Padre Nozaleda Legalidad de los partidos políticos Contra la suspensión de garantías constitucionales en la provincia de Barcelona Interpelación del señor Junoy Represión de los delitos contra la Patria y el Ejército Contestación al discurso de la Corona
  • El presente estudio ofrece una síntesis entre la Teoría Funcionalista de la Traslación y los Estudios de Comunicación Intercultural. Cabe resaltar, no obstante, que son las aproximaciones traductológicas funcionalistas las que nos sirven de base para nuestra reflexión, es decir, la incorporación interdisciplinar de las teorías sociales e (inter)culturales se rige por nuestro interés prioritario, que es la traslación. Aunque la traslatología, como «interdisciplina» (Snell-Hornby [1988]1995 passim), recurre a otras áreas académicas, su carácter de disciplina autónoma requiere, a nuestro entender, que parta de conceptos propios, es decir, específicamente traductológicos, conceptos que, a su vez, definen el objeto de estudio y los intereses específicos de su área. De modo que los conceptos de otras disciplinas no se pueden aplicar sin más al campo de la traslación sino que requieren ser adaptados, según cada caso, a la perspectiva traslatológica (Holz-Mänttäri habla de «traslatologizar» [translatologisieren]; cf. p. ej., 1993a, 277 ; cf. Hönig 1995, 7 acerca de la autonomía de la traslatología; cf. también la discusión exhaustiva del desarrollo de la traslatología como disciplina autónoma y su relación interdisciplinar con otros ámbitos académicos en Kaindl 2004, 7-71) . Las ideas principales del enfoque que presentamos en adelante se basan en nuestro libro Die Kulturkompetenz des Translators. Begriffliche Grundlegung und Didaktisierung [La competencia cultural del traductor. Fundamentación conceptual y didactización] (Witte 2000 [22007]). Para la presente publicación hemos desarrollado en más detalle nuestra reflexión teórica anterior y ampliado la argumentación incorporando la bibliografía pertinente que ha visto la luz en estos últimos años. También se han añadido ejemplos prácticos, con el fin de facilitar el acceso a las ideas teóricas expuestas. Entendemos este estudio como una aportación a la Teoría Funcionalista (General; cf. cap. 1.3) de la Traslación, en el sentido de que los postulados acerca de la «competencia cultural del traductor» formulados en dicha teoría, aquí se ven precisados y concretados a través de la definición detallada de este concepto.
  • La versión que se presenta al lector es la debida a la traducción de Juan Antonio de las Casas que se editó -tras superar múltiples problemas de los que da cumplida nota Torío- en Madrid, por la imprenta de Joaquín Ibarra, en 1774; edición ésta que posteriormente ha sido objeto de múltiples reediciones, siendo la última la realizada por el Ministerio de Justicia en 1993.
  • La intención de este trabajo es iluminar, siquiera de manera tenue, el problema de la ausencia en Derecho romano. Más allá de pretender una visión omnicomprensiva de la cuestión, hemos optado por analizar la que hoy es una figura jurídica con fronteras muy determinadas desde una perspectiva histórico-jurídica. Concretamente, teniendo presente la concepción moderna de la ausencia ?en sentido amplio? centraremos nuestra atención en una institución de profundas raíces en el mundo antiguo como es el postliminium, que recibe en Roma su propia configuración y un notable desarrollo técnico proveniente de la labor de la Jurisprudencia clásica. Se trata pues, de un acercamiento en perspectiva histórica a una problemática, la de la ausencia, a menudo desdibujada en las fuentes y la doctrina. Como es sabido, lo que hoy es un tópico definido en el Derecho moderno de inspiración romana no presenta en las fuentes romanas ese mismo tratamiento, a diferencia de lo que tiene lugar en otros muchos casos. De ahí que, como veremos, no se hayan realizado análisis doctrinales del problema lo suficientemente esclarecedores desde un punto de vista global. La obra se estructura en tres capítulos y una coda, precedidos de una premisa general en la que se plantea el problema a tratar y el enfoque metodológico del estudio. En si cada uno de los capítulos subsiguientes se abordan distintos aspectos del postliminium desde el prisma de la ausencia, la cual, podemos anticipar, se entiende en un sentido técnico cercano a la concepción moderna que no resulta sin embargo del todo ajeno a las fuentes romanas. De esta manera en el primer capitulo, se analiza la relación entre ausencia y cautividad de guerra, así como el posible origen del postlimzn¡um y su configuración básica. En el segundo, se someten a exa men los medios jurídicos que se orientan a la gestión y con servación del patrimonio del cautivo con ius postliminii míen tras está en poder de los enemigos. Finalmente, en el tercero de los capítulos que integran este trabajo se analiza el pro blema del llamado postliminium in pace, desde un plantea miento doctrinal que discute la clasicidad de dicha modalidad, lo cual tiene notable interés desde la perspectiva de la ausencia.
  • El trabajo realizado por el Dr. Francisco Javier Pastor Vita, dedicado a la venta de empresa y en general a la venta alzada o en globo de conjuntos de bienes o derechos. Si hay algo que caracterizó en su momento el punto de arranque de este trabajo de investigación, cuando se le propuso al autor como tema de Tesis Doctoral, fue precisamente la preocupación por los problemas reales, y no por las puras disquisiciones teóricas. Pocos temas de Derecho Civil, a caballo entre éste y el Derecho Mercantil, pueden ser catalogados como eminentemente prácticos como éste de las ventas o cesiones de empresas, de participaciones sociales, o de conjuntos patrimoniales más o menos delimitados. Curiosamente, pocos temas como éste han estado tan huérfanos de análisis jurídicos detallados.Con este punto de partida, debo reconocer que el autor de esta obra ha seguido a rajatabla la consigna inicial y toda su obra se estructura precisamente en bloques cuyo único fin es intentar dar respuesta a las cuestiones reales que este tipo de compraventas o cesiones plantean a quienes pretenden llevarlas a cabo.
  • Problemas que pueden presentarse en la determinación y entendimiento de algunas cláusulas testamentarias concretas. Criterios generales sobre interpretación de los testamentos
  • Aunque el nacimiento de la palabra se produce a principios del siglo XVI, la literatura utópica no nace con Tomás Moro sino que mucho antes ya podemos encontrar obras en las que se describen o se sueñan tierras fantásticas, lugares maravillosos en los que las personas que los habitan se gobiernan bajo principios, normas, instituciones y valores completamente diferentes. No obstante, si nos atenemos a la producción cuantitativa de utopías, un momento álgido de la literatura utópica se produce entre 1516 y 1789 pues en entre esos años cuando se publican no sólo las principales piezas de literatura utópica sino también un mayor número.
  • El futuro de la comunicación y del periodismo está en la Red, sea cual sea la tecnología que vaya adoptando esa Red. Se presenta diversas aproximaciones que tratan cuestiones que van desde las bases de nuestra sociedad digital o el papel de lo digital en la historia global del periodismo, pasando por las nuevas capacidades y habilidades que necesita el profesional de la información a la hora de enfrentarse a este dominio tan cambiante. Sin desdeñar la relevancia de aspectos como las formas de organización, tratamiento, visualización y diseño en los medios digitales; las implicaciones del hipertexto, y los géneros en los nuevos medios; el uso de las fuentes de información; los modos y formatos del nuevo periodismo; la radio y la televisión en Internet, así como con otras cuestiones básicas y que, en ocasiones, no son tratadas en los textos al uso como son la audiencia y la propiedad intelectual en el contexto electrónico.
  • El término biomedicina alude en la actualidad a un conjunto de conocimientos y aplicaciones prácticas para el ciudadano de la salud. La regulación jurídica de la sanidad (en el sentido más amplio) ha tenido desde siempre una gran relevancia por las múltiples implicaciones de esta actividad en la vida de las personas y, por ende, en la propia sociedad. Gran parte sino todos los aspectos que se ubican dentro del concepto de Biomedicina están regulados por las normas de diferente naturaleza y alcance tanto en las legislaciones nacionales como en la legislación de la Unión Europea que han cobrado progresiva relevancia en las sociedades actuales. Desde hace algunos años, además, los resultados de la investigación biomédica y biotecnológica han acrecentado la necesidad de revisar la legislación o de dotar de nueva regulación a situaciones antes desconocidas. Conocer estas normas y su aplicación básica resulta hoy esencial para todo aquel que desenvuelva su actividad profesional o académica en este vasto campo así como para los propios ciudadanos que pueden verse afectados por estas prácticas sanitarias.
  • El segundo número de la colección Nuevos discursos, se dedica nuevamente a reflejar los trabajos de unas jornadas sobre neologismos (las terceras), que se celebraron en la Universidad Rey Juan Carlos. En esa ocasión, la obra trata el apasionante tema de la creación neológica en nuestra lengua, relacionada con la Sociedad de la Imaginación.
  • El Preámbulo del Convenio General del Sector de la Construcción, vigente desde el año 2007 hasta el 2011, establece que uno de los instrumentos básicos para combatir la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud consiste en proporcionar a “todos los trabajadores que prestan servicios en las obras…la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales”. En cumplimiento de este propósito, el Convenio establece un plan formativo en materia de prevención de riesgos laborales que resulta de obligada aplicación a todas las empresas acogidas a este sector de actividad. Este plan formativo, en concordancia con lo determinado por la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, se constituye como uno de los instrumentos fundamentales para reducir la siniestralidad en este ámbito de actividad económica. El presente manual se ajusta a los contenidos establecidos por el artículo 140 del Convenio General del Sector de la Construcción para el personal directivo de empresa. Dichos contenidos formativos enlazan con los recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley de la subcontratación en el sector de la construcción, los cuales son exigibles para poder acreditar a toda empresa contratista o subcontratista y que pueda inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas. En último término, los contenidos recogidos en este manual tratan de facilitar al personal directivo su labor de integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
  • El presente libro se ha realizado con la intención de ofrecer un análisis lo más exhaustivo e independiente posible, sobre la nueva problemática surgida en la actual “sociedad de la información”, y en especial en el uso de Internet, en relación a los delitos contra la Propiedad Intelectual. De este modo se exponen y analizan cada una de las corrientes y doctrinas existentes, a fin de ofrecer todo el espectro de posibilidades que se plantean en el ámbito de los delitos contra la Propiedad Intelectual, intentando determinar la mejor resolución para cada uno de los problemas que surgen en el tema tratado. Además, uno de los principales propósitos de este libro ha sido el de analizar si el Derecho Penal español, en su regulación de los delitos relativos a la Propiedad Intelectual, cumple eficazmente su voluntad de proteger los intereses patrimoniales de los autores, los editores o los productores, frente a los nuevos comportamientos ilícitos y dañosos de los derechos de Propiedad Intelectual surgidos a la luz de la “sociedad de la información”, lo cual se ha debido en gran medida a la nueva revolución que ha supuesto Internet, al multiplicarse las posibles formas de infracción de los derechos de Propiedad Intelectual.
  • ...un libro capaz de ofrecer una visión completa, rigurosa, pero general, de las libertades informativas en el entorno de habla hispana; un libro para una comunidad cultural llena de peculiaridades nacionales que nos separan, pero que especialmente comparte lengua, cultura, costumbres y, en la mayoría de los casos, juventud democrática...
  • El Derecho penal de menores o Derecho penal juvenil, es una disciplina que ha alcanzado un gran desarrollo en los últimos años, pasando de ser considerado un Derecho penal en miniatura, hasta ser catalogado como un Derecho penal especial con un grado de autonomía e independencia cada vez mayor. Ello se debe en gran parte a la preocupación que muestra la sociedad española ante el fenómeno, parece ser que emergente, de la delincuencia juvenil y sus nuevas manifestaciones (bandas juveniles, bullying o acoso escolar, delincuencia callejera, etc.), lo que ha llevado al legislador a mostrar mayor interés por este fenómeno delictivo, y por articular una respuesta penal acorde con un tipo de delincuentes a los que no se les puede exigir el mismo grado de responsabilidad penal que a los adultos. La principal pretensión de este trabajo consiste en desarrollar de manera sistemática y con un lenguaje claro y preciso, el sistema penal de justicia juvenil en España y su desarrollo normativo mediante la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sus principales reformas y el Reglamento de 30 de julio de 2004. Para favorecer la consecución de este objetivo, los autores (profesores de Derecho Penal, Procesal y Criminología de la UNED) no se han limitado a comentar, con mayor o menor profundidad, el articulado de la LORRPM, donde acometen un análisis exhaustivo de la justicia penal y del proceso penal de menores, sino que además, por una parte, han expuesto a lo largo de dos capítulos una serie de consideraciones criminológicas sobre la delincuencia juvenil para que el lector conozca con un mayor rigor, las principales particularidades que rodean a este complejo fenómeno. Por otra parte, para que el lector no iniciado comprenda mejor el ámbito jurídico penal en el que se desenvuelve el Derecho penal juvenil, se describen en un capítulo de forma somera los elementos del delito que en una relación lógica necesaria, conforman la base del análisis de la estructura del delito, prestando una especial atención a la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.
  • La verdadera eficacia del Derecho Penal no se agota en la restauración de la vigencia de la norma desobedecida y quebrantada por el delito mediante la retribución que el castigo punitivo representa, ni en la restauración, reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales ocasionadas al sujeto pasivo víctima y perjudicados-artículo 110 CP-, como tampoco en la reeducación y reinserción social del delincuente-artículo 25.2 CE- o la prevención esencial y general asignadas como funciones conminatoria y educativa a la pena. Si bien éstas pueden ser admitidas como objeto y finalidad principal de la sanción penal, la sociedad del Estado Social y Democrático de Derecho y de la Globalización demanda otros fines y efectos a un Derecho Penal en el que no sólo la víctima directa, y perjudicados eventuales, de la infracción sean objeto de atención procesal, protección y resarcimiento, sino que más allá de éstas funciones tradicionales debe tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio económico social roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios, y tanto sean de responsabilidad criminal-artículo 127.3 CP- o responsables civiles directos o subsidiarios, e incluso meros terceros participes lucrativos-articulo 122 CP-, sin desechar a priori la responsabilidad de ampliar éste efecto a los que sean a titulo oneroso-vr. Gr. Articulo 374.3 CP.
  • El presente libro pretende ser un complemento a la anterior obra titulada “Introducción al derecho proceso penal (especialmente dirigido a Criminólogos y Policía Judicial)”, en la que se estudian los conceptos básicos de esta materia. Con ese mismo objetivo se pública el presente trabajo basado en la práctica procedimental desde el punto de vista de la de las actuaciones que debe llevar a cabo la Policía Judicial. Su contenido se divide en lecciones para su mejor estudio, empezando con un estudio de la naturaleza, composición y funciones de la Policía Judicial en España y de su principal herramienta, el atestado, sin olvidar otras formas de iniciación del procedimiento penal como son, entre otras, la denuncia y la querella. Igualmente, se aborda el estudio de temas tan importantes como son la protección de las víctimas, testigos o peritos, medios de investigación y prueba, entre los que se pueden destacar: La intervención telefónica, la entrada y registro, la inspección ocular, el agente encubierto y la entrega vigilada; además se realiza un análisis de la violencia doméstica y la de género, la detención y, por último, unas nociones básicas de “Derecho Procesal Militar”, debido a que algunos de los componentes de la Policía Judicial tienen disciplina militar, como es el caso del Cuerpo de la Guardia Civil. En resumen, esta obra intenta ser una herramienta de consulta, principalmente, para los miembros de la Policía Judicial en su actuación en y para el proceso penal, de tal forma que resulte de utilidad en aras de conseguir diligencias policiales de calidad.
  • Se cruzan aquí, en el papel, y se han cruzado cara a cara en el seminario que dio origen al texto, ideas y prácticas que provienen de la participación ciudadana, de la gestión de conflictos, las ciencias políticas y la sociología. Confluyen todas en una misma preocupación: ¿cómo intervenir para catalizar la participación horizontal y democrática de los actores en sus propios asuntos?; ¿Cómo evitar que esa intervención se convierta en un instrumento de intereses particulares, a veces de una de las partes, a veces de que de una forma más o menos evidente-y más o menos transitoria-ocupa el lugar del poder en una relación social? Todo el volumen comparte una convicción: la de que las prácticas sociales son y han de ser formadas de teoría, y de que estas teorías viven, se refuerzan y se refunden en las prácticas.
  • El libro del profesor Perlingieri que ahora presenta, en la versión traducida de su tercera edición en lengua italiana, supone la consolidación de una reflexión evolutiva que ha ido cimentando firmemente –casi siempre a través de estudios específicos cuyas conclusiones se incorporan sintéticamente en numerosos pasajes de la exposición- la posición científica fielmente mantenida por su autor sobre los aspectos más básicos de la normativa civil y, a través suyo y a la luz de la trascendencia que alcanzan sobre la misma los principios constitucionales, del entero ordenamiento jurídico. Toda la construcción reflexiva que constituye la obra se asienta en la idea de la naturaleza normativa de la Constitución, en el reconocimiento necesario del valor preceptivo de los principios y de las reglas constitucionales y en la superación del prejuicio. Con frecuencia persistente, de la naturaleza exclusivamente programática de la norma constitucional y del entendimiento de que tal normativa tiene como único y exclusivo destinatario el legislador ordinario.
  • De forma gradual, se están sentando las bases legales para que ahora todos los actos procesales y las resoluciones judiciales que conforman el proceso puedan realizarse electrónicamente, o transformarse en documentos judiciales electrónicos, cualquiera que sea la forma o el soporte en el que originalmente se han tramitado. En el camino hacia la informatización del proceso civil, el reto ya no se cifra en posibilitar el empleo de la informática como un simple instrumento de trabajo para la elaboración material de actos procesales legalmente pre-vistos en la forma tradicional. Ahora se trata, más bien, de trasformar sustancialmente la organización y el funcionamiento de la Oficina Judicial, con la generalización de las comunicaciones electrónicos, y, al mismo tiempo, establecer sistemas eficaces de conservación y digitalización de la información judicial, como medio de crear vehículos seguros de transmisión y recepción de información por y entre los órganos jurisdiccionales.
  • El objetivo central de este trabajo de investigación es identificar los factores que afectan a la calidad del trabajo de los periodistas ante la creciente interactividad digital, así como valorar en qué medida influyen en la legitimación de estos profesionales como responsables de garantizar la accesibilidad, veracidad y credibilidad de la información. Podemos descomponer este planteamiento en cuatro objetivos específicos: Valorar las influencias directas e indirectas que tiene las nuevas TIC en el entorno periodístico profesional Calibrar el valor potencial de Internet como plataforma para desarrollar un trabajo periodístico mas colaborativo, profundo y profesional. Conocer cómo perciben y valoran los periodistas sus procesos y rutinas de trabajo, así como los resultados de los mismos, desde que Internet y las nuevas TIC tiene una presencia notaria en las redacciones Identificar los factores más decisivos para la aproximación al perfil del periodista que mejor encaja en un escenario de comunicación interactiva.
  • La presencia de criterios materiales de validez en el sistema jurídico y el significado de esta presencia son cuestiones esencialmente controvertidas en el ámbito de la Teoría del Derecho. A partir de la concepción sistemática de lo jurídico planteada por Kelsen es común definir el Derecho como un sistema de tipo dinámico y afirmar que tal carácter dinámico implica que la validez de las normas jurídicas esta en función de criterios exclusivamente formales. Frente a esta visión el presente libro pretende demostrar que los contenidos materiales de las normas necesariamente adquieren relevancia en la determinación y en la justificación de la validez jurídica, examinado la compatibilidad de esta importancia, y de sus implicaciones, con la tesis de la separación conceptual entre el Derecho y la moral, como rasgo central del positivismo jurídico. La concepción del orden jurídico como un sistema normativo mixto en el que el ejercicio valido del poder esta sometido al cumplimiento de exigencias relacionales tanto formales, o dinámicas, como materiales, o estáticas, contribuye la mejor explicación del modo en el que se contempla y opera socialmente el Derecho. Esta obra tiene su origen en la investigación del mismo título que obtuvo en noviembre de 2007 el Premio Internazionale Norerto Bobbio de la Fundación Rosselli a la mejor Tesis de Doctorado de 2006 en el ámbito de las Ciencias jurídicas.
  • .. La persona, como eje a través del cual gira las relaciones de Derecho Privado, ha de ser tratada, en cuanto a su capacidad-incapacidad, atendiendo a su grado de discernimiento y voluntad, además de su entorno que, en las situaciones transitorias, se coloca como un posible factor fundamental de influencia sobre el individuo. De esta forma, con anterioridad, hemos de comenzar por el estudio de la incapacidad legal o aquella que se determina por el propio Ordenamiento Jurídico, para continuar con la capacidad natural y la incapacidad natural transitoria o trastorno mental transitorio que el es verdadero objetivo de esta investigación...
  • Este estudio pretende, analizar en profundidad el Tribunal de Cuentas con dos son los objetivos primordiales: ofrecer al lector un conocimiento actualizado sobre el Tribunal en cuanto a marco jurídico e interpretación doctrinal; y elaborar un análisis empírico de la actuación del Tribunal que permita apoyar las hipótesis avanzadas. Se ha articulado en dos partes. El Capítulo Primero, aun teniendo vocación introductoria en cuanto a la configuración legal del Tribunal de Cuentas Europeo, no se limita a enunciar generalidades de la institución como su organización interna, el desarrollo práctico de la función de control financiero interno o los documentos adoptados como consecuencia de éste y su publicidad; sino que pretende establecer las particularidades inherentes al modelo de tribunal de cuentas adoptado. Se descubrirá así una institución cuya competencia de control resulta en ocasiones exorbitante en cuanto a su amplitud, con especial mención de sus limitaciones competenciales tales como las escasas exclusiones a la competencia de control, la ausencia de potestad sancionadora sobre los resultados del control y el carácter no vinculante de su competencia consultiva. A partir de este punto de partida, el Capítulo Segundo pretende ilustrar el proceso seguido por el Tribunal de Cuentas Europeo para superar las limitaciones antes analizadas y así reforzar su autoridad entre las demás instituciones. La colaboración institucional se erige en pilar principal de este proceso, y se manifestará en las distintas experiencias de relación del Tribunal de Cuentas con otras instituciones. Para comprobarlo resulta necesario acudir al análisis empírico de dichas relaciones interinstitucionales, cuyo marco natural viene dado por el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria a nivel comunitario.
  • Este libro es la publicación de los apuntes de clase que han servido para el estudio de las cuestiones en Antropología general y la base de reflexiones sobre el amor humano que forman parte de la exposición del sentido del matrimonio y de la familia. En principio, forma parte de un proyecto más amplio que este volumen, encaminado a exponer una clarificación intelectual de la Forma política, cuyo primer peldaño es el antropológico. El libro contiene una serie de textos que sirven para complementar la explicación y que hábilmente son usados en clase para ilustrar el principio o la cuestión que se trata en cada momento.
  • Esta obra contiene temas como: Proceso de configuración del estado constitucional Teoría de la constitución El estado constitucional como estado garante de derechos y libertades Estado constitucional y teoría de las formas políticas Estado constitucional, democracia representativa y relaciones gobierno- parlamento en los sistemas parlamentarios
  • La obra recoge un conjunto de textos cuya vocación es la de replantear algunos lo de los modos en que la configuración problemática de los espacios se cristaliza en concepciones de género y en las formas de vida que les son aparentemente intrínsecas. Se abordan así, entre otros temas, la cuestión de género como un problema a la vez ontológico y normativo y cómo la noción de género es últil para describir y para regular un cuerpo social sin mezcla. Se pretende también aportar algunos elementos de reflexión en el examen del lugar de lo marginal y lo periférico en la cultura institucionalizada.
  • En la última década constatamos numerosos avances en la disposición de medidas sociales, políticas y económicas que conforman toda una red de programas y servicios a favor de las personas con discapacidad. La plena integración social implica su incorporación al mundo laboral, particularmente compleja en el caso de las personas con discapacidad intelectual y más aun si se trata de mujeres con discapacidad puesto que pueden encontrarse en riesgo de doble exclusión en su acceso al empleo. Además de exponer inicialmente enfoques teóricos, datos estadísticos e investigaciones a partir de los que se traza el contexto diverso de la discapacidad, este libro presenta un análisis extenso y cuidadoso de la situación actual de los trabajadores con discapacidad intelectual en una muestra de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid. Adentrándose en factores inhibidores y facilitadores de integración sociolaboral y su interacción con diversos aspectos como el tipo y el grado de discapacidad, se plantea la Orientación Profesional como un medio para promover tal integración a través de múltiples estrategias, procedimientos y recursos, y se ofrece un modelo de acción orientadora para la formación y el empleo de las personas con discapacidad.
  • Sale!
    PROMO
    Son diversas las tradiciones que pueden tomarse en cuenta para una explicación relativamente exhaustica y sistemática del delito. Junto, por supuesto, a la teoría criminológica las teorías de la acción o el enfoque de la elección racional ofrecen desarrollos teóricos prometedores, a la vez que consistentes entre sí. Un primer paso para este ambicioso planteamiento es la búsqueda de intersecciones entre estas tradiciones. En este marco se sitúan los estudios del presente libro; en efecto, parecen existir importantes conexiones naturales entre la teoría criminológica sobre las causas del delito y otras tradiciones teóricas. Así, y en primer lugar, se explora, por parte de Alfonso Serrano Maíllo, la relevancia en este marco de la teoría causal de la acción, para la cual razones son causas de las acciones humanas intencionales, con el elemento mediador de las intenciones. También reclama la relevancia de la teoría de la acción en Criminología el trabajo de Salamanca Serrano. Otra importante tradición cuya relevancia para la teoría criminológica ha sido advertida por destacados escritores es la de la elección racional. Desde luego la tradición de la elección racional ha desplegado ya una importante influencia en nuestra disciplina.
  • ¿Puede un jurista ser éticamente indiferente en su quehacer con el Derecho? Con este problema principia la presente obra en la que se abordan las cuestiones, de infrecuente tratamiento bibliográfico, relativas a las relaciones entre la Ética de las profesiones jurídicas y la Filosofía del Derecho. El autor de la obra indaga sobre qué línea iusfilosófica puede ofrecer una respuesta más convincente a las reflexiones y decisiones éticas que pueden mostrar los juristas en su práctica profesional. La deontología jurídica aislada se encuentra árida y precisa de la reflexión abierta de la Filosofía del Derecho. El pensamiento jurídico sublimado en abstraccionismos suele distanciarse y resultar críptico para el jurista práctico. El autor de la obra encuentra en la Hermenéutica jurídica, en su dimensión como ciencia del espíritu preocupada por la interpretación de los momentos aplicativos, un campo donde es posible el encuentro de filósofos y juristas. MIGUEL GRANDE YÁÑEZ es profesor propio de la Universidad Pontificia Comillas ICADE, donde ha desempeñado diferentes cargos de gestión académica, entre ellos, y desde el año 2006, es coordinador del Área de Filosofía del Derecho. En sus líneas de investigación, publicaciones y libros ha abordado el pensamiento del barroco español, la ética de las profesiones jurídicas y la filosofía del derecho contemporánea.
  • El objetivo de esta publicación es mostrar una visión global de la inmigración a nivel internacional, analizando algunos aspectos que tienen lugar en el entorno de la inmigración ilegal, que es la que da lugar a la marginación y explotación. En ningún caso pretendemos asociar inmigración con delincuencia, pero si poner de relieve los problemas derivados del fenómeno migratorio incontrolado o anárquico y hacer un breve análisis de algunas de las conductas delictivas más importantes generadas por la actuación de redes o grupos organizados de delincuentes internacionales. Las actuales condiciones de precariedad en las que viven los habitantes de numerosos países de África, Asia y Latinoamérica incrementarán los flujos migratorios en los próximos años. Las previsiones más optimistas apuntan que en los años venideros aumentará la llegada de trabajadores de origen rumano –a pesar del ingreso de Rumanía en la UE- y de otros países del Este de Europa; se reducirán los flujos procedentes de países latinoamericanos, y se incrementará el número de los procedentes de Marruecos y el África subsahariana. La inmigración no sólo se ha europeizado, sino que es universal y requiere un tratamiento global. Los países receptores de emigrantes deberán buscar las soluciones adecuadas al objeto de integrar a los recién llegados, y éstos, a su vez, deben adaptarse a las pautas culturales y legales de las sociedades de acogida para que este fenómeno no se convierta en un auténtico problema que genere conflictos internos y afloren comportamientos racistas y xenófobos en un sector de la población.
  • La Ley Desmedida trata de dar cuenta de la desbocada realidad legislativa y de cuanto de conflicto supone imponer un modelo constitucional normativo plagado de contenidos materiales quizá poco respetuosos del sistema de fuentes positivas del Derecho, de la separación entre el Derecho y la moral, de las garantías judiciales y de la seguridad jurídica. Pero lo hace con la perspectiva crítico-constructiva de impulsar la mejora del Derecho en el horizonte claro de la rehabilitación de una teoría y una técnica legislativas que reemprendan el camino abandonado por el iuspositivismo formal aunque sin abandonar la evidencia de la positividad y conformándose a las condiciones y exigencias que caracterizan a la sociedad múltiple, compleja y reclamante que campa por la realidad actual.
  • Es posible que no haya habido en l historia un régimen más tiránico y perverso del Estado nacionalsocialista alemán. El Holocausto es su terrible legado a la humanidad y su indeleble signo de Caín. El derecho parecería, con su sistemática, reglas y procedimientos, representar la situación paradigmáticamente opuesta al Leviatán hitleriano. ¿Cómo conciliar la normalidad de las leyes con el decisionismo radical del Caudillo? ¿Cómo referir la inevitable pretensión de justicia de un acto jurídico con el desprecio de los derechos y de la dignidad de los más débiles? ¿Cómo compatibilizar las garantías procedimentales con el arbitrio y la violencia? Y sin embargo hubo en la Alemania de los años terribles del gobierno de Hitler juristas famosos y cultos que teorizaron y justificaron el tercer Reich a traces de elaboradas e incluso elegantes construcciones iusfilosóficas y dogmáticas. El más famoso de los juristas nazi es sin dudas Carl Schmitt; sin embargo es Karl Larenz uno de los más influyentes y sinceros. Su producción en los doce años de Hitler es poderosa e ingente, en cierta medida también inteligente. NO se trata como en la teoria de Schmitt de la oportunista cobertura la discrecionalidad del Caudillo, sino que hay que un diseño orgánico y completo de reforma del sistema jurídico en sentido antiigualitario, comunitarista y autoritario. Es la modernidad jurídica misma la que Larenz quiere cancelar. Pues bien, de esto trata este libro, ya que los demonios que agitaron y corrompieron a Larenz y a la gran mayoría de los juristas alemanes de su tiempo no son del todo externos a la tradición y a la mentalidad del derecho como producto ultimo de poder y fuerza. Quizás es la modernidad jurídica a la que lleva dentro de sí misma venenos que el estudio de la obra jurista nazi nos permite destacar.
  • Sin stock
    El título de esta monografía presenta, ya de entrada, un interrogante que preocupa tanto a la opinión generalizada como a la académica. Ordinariamente, la cuantificación de las infracciones penales se relaciona con la seguridad ciudadana en tanto que ésta se relaciona a su vez con la delincuencia. Parecería más adecuado, en principio, la sustitución de la expresión "seguridad pública" por "seguridad ciudadana", pero tampoco esta propuesta es totalmente satisfactoria. Lo cierto es que ambas expresiones se conectan por parte de la doctrina con la noción de policía administrativa y eso nos parece acertado, pero el abuso de la noción de policía administrativa y de orden público en los regímenes autocráticos, y en particular el que ha presidido nuestra historia reciente, no justifica que desde el diseño constitucional y hasta ahora no exista un mayor claridad al respecto, al menos en el campo científico.
  • Sin stock
    La mediación, concebida en un sentido amplio, pero a la vez en un marco de acción específica, entendida como proceso de acompañamiento no dirigido del ciudadano, se presenta en esta obra como una de esas formas de gestión de la comunicación, de las relaciones humanas, de los aprendizajes y de los conflictos en el tiempo presente. Se trata, en suma, de una nueva figura institucional por la que los intervinientes tienen la oportunidad de hacer valer su propia visión de la realidad y de buscar el entendimiento con el otro a partir de la aceptación de la diferencia y la contingencia, teniendo como testigo a un agente social consciente de la nueva realidad.
  • Sin stock
    La elaboración de un libro acerca de la soberanía requiere una cierta justificación. El concepto ha decaído en el uso desde la perspectiva interna, en casi todas partes. Sin embargo, en mi opinión, sigue teniendo gran actualidad desde la perspectiva internacional que es la aplicada en este trabajo monográfico. Además de la perspectiva internacional, el texto ha sido desarrollado en un planteamiento evolutivo o histórico, por varias razones: en primer lugar, la comprensión del concepto, hoy, requiere el conocimiento de sus orígenes y su desarrollo; en segundo lugar, la perspectiva internacional del concepto no aparece antes de la perspectiva interna, sino al revés, de manera que ambas son separables a partir de cierto momento y, por ello, tienen en común una parte de la evolución (hasta ese momento); en tercer lugar, como concepto histórico, tendrá un final, al igual que ha tenido un comienzo, vinculado a las realidades con relación a las cuales nació. A la vista de las transformaciones recientes es un concepto, el de soberanía, al que resulta interesante seguirle la pista para identificar las tendencias a través de las cuales se mueve y el estado en el que se encuentra.
  • En el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 el derecho de transformación constituye, sin lugar a dudas, un derecho de gran aplicación práctica, si bien en contraste con ello, destaca tanto la insuficiente delimitación de sus límites, como su escaso tratamiento. De ahí que con mayor frecuencia de la destacada, la doctrina se haga eco de la incertidumbre que subyace entorno a este derecho, puesto que, por si fuera poco, en el Texto Refundido se le presta escasa atención pese a que se aborda desde distintas perspectivas, lo que, lejos de contribuir al esclarecimiento de sus límites, favorece la creación de mayor confusión al respecto. Además, en múltiples ocasiones se produce un problema de delimitación de este derecho de explotación en el derecho de reproducción, e incluso, a veces, ante la transformación de una obra intelectual también entra en juego el derecho moral a la integridad de la obra, derecho que, a su vez, se encuentra muy relacionado con el derecho que tiene el propio autor a modificar su obra.
  • El fenómeno de la globalización constituye, sin duda alguna, una de las claves explicativas de nuestro tiempo. Su capacidad transformadora está transmutando drásticamente los procesos socioeconómicos y forzando, simultáneamente, un amplio repertorio de cambios complejos que alcanzan a los diferentes ámbitos de la vida social, desde la política a la cultura, desde las relaciones humanas hasta el derecho. Ante la irrupción de la multiplicidad de fenómenos que desencadena la globalización, los viejos modelos de la Teoría jurídica y de la Ciencia del derecho se muestran anacrónicos y manifiestan su inadecuación conceptual para aprehender y explicar realidades novedosas. Comienza a emerger, de manera paulatina, un nuevo paradigma del derecho cuyos contornos se contemplan ya con nitidez. Es un paradigma plural de lo jurídico, que nace al abrigo de la desterritorialización del derecho...
  • El objeto de la presente obra es ofrecer una reflexión en profundidad sobre algunos aspectos del derecho internacional humanitario que son objeto de especial relevancia en la Sociedad Internacional actual, tanto en relación con la protección de las personas como de los bienes, que han de ser tenidos en cuenta en el transcurso de las operaciones de manteniemiento de la paz. Con la intención de cumplir este objetivo la obra se divide en tres grandes apartados: 1. Las operaciones de mantenimiento de la paz. 2. Reflexiones sobre el derecho internacional humanitario con ocasión de las operaciones de mantenimiento de la paz. 3. La protección de los bienes.
  • El objetivo del libro es analizar las posibles injusticias y detectar nuevas dimensiones de los derechos fundamentales, para que puedan ser invocadas ante los jueces y tribunales. Los firmantes de los artículos proceden de distintas especialidades, lo que sin duda enriquece la detección de los diferentes problemas.
  • En esta obra se analiza y reflexiona sobre la identidad nacional, europea y global y los desafíos de la humanidad en el siglo XXI, desde una perspectiva liberal humanista, donde la sociedad civil ha tomado la iniciativa democrática y ecológica para un cambio hacia un mundo más humanista e interdependiente en la era de la globalización.
  • Esta obra focaliza su contenido sobre los límites a la libertad de expresión e información que tiene una correlación más directa con el individuo, y con su libre desarrollo. Pero estamos convencidos de que la interconexión de estos derechos es clave para el correcto desarrollo social, incluso podríamos ir un poco más allá en la afirmación, y manifestar que son esenciales para el correcto desenvolvimiento de la organización social. En la misma proporción den la que existan desequilibrios en la relación de los derechos de los que nos ocupamos, se producirán en la organización social disfunciones. De igual forma que una equilibrada relación entre libertad de comunicación y derechos individuales produce un efecto cohonestador en la sociedad, la dinamiza y la introduce en una dialéctica positiva.
  • La necesidad de adoptar mecanismos procesales y judiciales que garanticen la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual constituye un objetivo de los Estados, tanto en el ámbito internacional como el comunitario. A pesar de haber adoptado diversas directivas comunitarias – en particular, la Directiva 2004/48 sobre la observancia de los derechos – y tratados internacionales – el Acuerdo ADPIC, en el marco de la OMC – para garantizar este objetivo, la efectividad de los mismos en Europa disminuye cuando los litigios en los que se ven inmersos los titulares de estos derechos adquieren un carácter transfronterizo. Ello es debido a que el sistema de competencia judicial internacional vigente en la Comunidad Europea – establecido en el Reglamento 44/2001 y los Reglamentos sobre derechos de propiedad industrial comunitarios – presenta algunas carencias constatables en la jurisprudencia de los tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Por un lado, el sistema impone obstáculos para que los titulares de derechos de propiedad industrial puedan concentrar ante un mismo tribunal sus demandas por infracciones de derechos sufridas en una pluralidad de Estados. En muchos supuestos, para obtener una protección integral de sus derechos, los titulares se ven obligados a presentar demandas en cada uno de los países en los que se ha sufrido la infracción, circunstancia que alarga enormemente los procesos, encarece el acceso a la justicia y, además, resta seguridad jurídica, pues los tribunales de un Estado no están obligados a adoptar la misma sentencia que se ha adoptado en otro. Por otro lado, como queda demostrado por la práctica judicial en ciertos Estados miembros, ciertas disposiciones del Reglamento 44/2001 son utilizadas fraudulentamente por los infractores de derechos de propiedad industrial e intelectual para dilatar la duración de los procesos, circunstancia que, de nuevo, erosiona el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de estos derechos. Entre otras estratagemas, nos referimos a la práctica de los “torpedos” – la presentación de una acción declarativa de ausencia de infracción en un Estado para paralizar cualquier acción por infracción que el titular de los derechos pueda presentar ante los tribunales de cualquier otro Estado miembro – o a la presentación de acciones o excepciones de nulidad del derecho de propiedad industrial ante los tribunales del Estado de registro para paralizar los procedimientos sobre infracción de dichos derechos iniciados ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado. El presente trabajo está destinado analizar estas carencias del régimen de competencia judicial internacional en materia de propiedad industrial e intelectual establecido por el Reglamento 44/2001 y los Reglamentos de derechos de propiedad industrial comunitarios. Se pretende, también, ofrecer propuestas para solucionar estos problemas y facilitar que, además de garantizar el principio de seguridad jurídica y el derecho de defensa que asiste a todo demandado, el régimen de competencia judicial internacional comunitario asegure ese otro objetivo de las instituciones consistente en la tutela efectiva de la propiedad industrial e intelectual.
  • Sin stock
    A pesar de ser la tradición lógica más desarrollada a lo largo de la historia de la filosofía, la lógica aristotélica es hoy una gran desconocida. Desconocida para sus detractores, que le atribuyen una candidez sólo superada por el advenimiento de la lógica matemática, pero también desconocida para gran parte de sus defensores, habitualmente más preocupados por otros aspectos de la filosofía aristotélica y escolástica.Este libro presenta de nuevo al gran público, de manera sistemática y actualizada, esta gran tradición del pensamiento occidental. No le guía un interés histórico o erudito, sino abrir de nuevo el camino hacia una lógica realista, apoyándose para ello tanto en la filosofía de Aristóteles como de sus principales comentaristas medievales, sin despreciar las aportaciones más valiosas de la lógica matemática contemporánea. El resultado es a la vez ambicioso, original y didáctico
  • El presente libro es una recopilación e todo los Convenios de Seguridad Social que España ha suscrito bilateralmente hasta la fecha on otros países, resumiendo sus características comunes y aportando sus diferencias, tanto es sus aspectos estructurales como n las cuestiones concretas que regulan, exponiendo, además, las problemática derivada de su incidencia dentro del derecho comunitario, en aras, sobre todo, a poder determinar cuál es la disposición legal aplicable en los casos, demasiado frecuentes, de colisión entre diversas normas, convencionales o no, aportando así, sobre todo a los operadores jurídicos, un instrumento que les permita determinar cómo han de ejercer sus derechos sociales es esta materia los trabajadores de sus países de origen.
  • Sale a la luz por primera vez este Manual de Derecho Civil. Parte generalt para cuya redacci¢n he contado con la colaboraci¢n del Dr. Alberto Serrano Molina. Condesa casi dos d‚cadas de docencia y en algunos temas aporta frutos directos de la investigaci¢n realizada. ¨Por qu‚ un nuevo Manual existiendo magn¡ficas obras de reconocidos profesionales en el mercado? Por dos razones: una de car cter docente, y otra, m s acad‚mica. En efecto, esta obra ha sido concebida, en primer lugar, como instrumento docente; segundo, plantear y discutir las cuestiones problem ticas, descendiendo, en lo posible, a sus consecuencias pr cticas, porque el derecho es ciencia y t‚cnica (para los cl sicos, arte) y ‚sta, supuesta aqu‚lla, s¢lo se adquiere con la experiencia y la pr ctica. En este contexto es en el que se inserta el Manual; con ‚l se pretende facilitar al alumno una informaci¢n completa y ordenada de los temas de propaganda de Derecho Civil que le permita reducir el tiempo de dedicado a la recopilaci¢n de la misma para centrarse m s en la reflexi¢n y asimilaci¢n de los conceptos y de sus implicaciones pr cticas. En este £ltimo aspecto, la funcionalidad docente es complementada por ‚l; Practicum de Derecho Civil. Parte general, obra del Dr. Alberto Serrano Molina y m¡a, en el que se proponen un conjunto de ejercicios, actividades y lecturas con la finalidad de que el alumno haga pr ctico su saber te¢rico.
  • Muchas partes de las ciencias y la ingeniería (electromagnetismo, mecánica de fluidos, resistencia de materiales, etc.…) tienes grandes cosas en común, una de ellas es que las ecuaciones que expresan algunas de sus leyes básicas son desde un punto de vista formal idénticas. Esto invita a estudiar a fondo la metodología más adecuada para su resolución y por tanto a que los estudiantes de ciencias e ingeniería tengan una forma de abordar la resolución de estas ecuaciones. Es por ello que el texto que aquí se presenta va claramente destinado a estudiantes de ciencias e ingeniería que quieren aprender a resolver problemas básicos de electromagnetismo e incluso de otras disciplinas cuyos comportamientos matemáticos nos lleven a ecuaciones diferenciales en derivadas parciales de tipo elíptico. Este tipo de ecuaciones tiene una generalidad y un protagonismo suficiente como para que le dediquemos un texto como éste.
  • Sin stock
    La conquista de una plena igualdad entre mujeres y hombres requieres la superación del orden jurídico-político y cultural del patriarcado. Ello pasa necesariamente por la revisión de la masculinidad hegemónica y de un contrato social hecho a imagen y semejanza del diligente padre de familia. Una tarea que ha de empezar por el análisis crítico de la identidad masculina y que ha de proyectarse finalmente en los dos ejes que articulan un sistema constitucional: la ciudadanía y el poder. O lo que es lo mismo, por la asunción de que los hombres también tenemos género y de que la democracia o es paritaria o no es.
  • Sin stock
    Los estudios recogidos en el presente volumen proceden de las Ponencias presentadas por sus autores a los largo del Seminario de la Filosofía del Derecho integrado en los trabajos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Los temas estudiados en este Seminario tienen carácter común de referirse a la Teoría del Derecho, o sea, a investigaciones transversales en todo el campo del Derecho. Relevancia Jurídica, Capacidad Jurídica, Licito e ilícito jurídicos, Responsabilidad Jurídica. Este último concepto requiere mayor profundización y abarca mayor diversidad: no en vano la noción de “responsabilidad” es comprensiva de toda la realidad jurídica, en paralelo con las nociones de “libertad” y de “coacción”, matices por tanto presentes en todos los estudios que puedan ser referidos a una materia jurídica cualquiera. Se trata la necesaria reflexión sobre conceptos fundamentales del pensamiento sobre la realidad jurídica, observando si vigencia en diversos sectores de la teoría y de la practica jurídica, para circunscribirse las nociones fundamentales del Derecho y aproximarse con mayor exactitud y rigor a teorías jurídicas ampliamente convincentes.
  • La importancia de la obra reside en la conveniencia, hoy día, de elaborar una nueva Moral Internacional, dada su estrecha relación con las múltiples y actuales monografías relativas al Derecho Internacional y a las Organizaciones Internacionales así como a las Relaciones Internacionales (Teoría y Realidad), que en contraste se publican en una incesante y continua actualización. La obra se estructura en cuatro partes: Las bases doctrinales de la Moral Internacional; Hacia la comunidad humana mundial; La moral de la paz y de la guerra; y La moral internacional de los pueblos en vías de desarrollo. Carlos Corral Salvador es Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) y Doctor en Derecho Canónico (Pontificia Università Gregoriana). Ha ejercido la docencia desde 1960. Primero, en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid hasta 1999 como Catedrático de “Derecho Público Eclesiástico y Relaciones de la Iglesia y el Estado”; y, después al tiempo, en la Universidad Complutense de Madrid como Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (Departamento de Relaciones Internacionales) hasta 2004. Entre sus libros destacan Derecho Eclesiástico Internacional (2012), Derecho internacional Concordatario (2009), Confesiones religiosas y Estado Español (2007), La relación entre la Iglesia y la Comunidad Política (2003) y Acuerdos España Santa Sede (1999).
  • Sin stock
    A medida que pasa el tiempo, se abren nuevos campos de análisis jurídico en el ámbito de la protección medioambiental. Uno de estos nuevos campos se relaciona con la protección de la atmósfera. Junto a formas de contaminación "tradicionales" (esto es, la expulsión a la atmósfera de partículas de diversa naturaleza), hay otras formas de contaminación a las que se viene prestando mayor atención últimamente, muy notablemente el ruido (área en la que ya hay mucha experiencia), pero también las referidas a olores, radiaciones o luz. Este hecho es lo que da especial valor a esta obra, donde especialistas de los diversos campos del Derecho tratan sobre las nuevas formas de contaminación atmosférica, desde una introducción general, hasta unos estudios centrados en la regulación administrativa, penal, civil y tributaria en materia de las nuevas formas de contaminación atmosférica que se han identificado. Se trata pues de una obra que dará al lector idea completa del régimen jurídico de las nuevas formas de contaminación atmosférica, escrita por especialistas en las distintas materias, lo que garantiza un análisis riguroso y pormenorizado de todos sus aspectos.
  • ¿Desde qué modelos intelectuales venimos “abordando” y “gestionando” habitualmente (con sus virtudes y sus defectos) la nación y el nacionalismo –y las cuestiones en general de las identidades colectivas– en el ámbito europeo? Respondo a esta pregunta –que recorre todo el libro– examinando (y reconstruyendo) los debates y enfoques intelectuales sobre el hecho nacional que, desde el inicio moderno de las naciones hasta prácticamente la segunda guerra mundial, han sido más persistentes y se encuentran más arraigados entre los intelectuales europeos. Debates y enfoques, a considerar por ello “clásicos”, relacionados con 3 ámbitos teoréticos muy concretos: la Historia, la Sociedad civil y el Estado. Y que han ido configurándose entre 1762 y 1936. El debate inaugural que ha reunido el interés de los intelectuales (Capítulo 2) tiene lugar en el ámbito de la “teoría de la Historia” y ha significado el intento (a partir del s. XIX, aunque arranca a finales del s. XVIII) de legitimar (o, a veces, impugnar) a una nación a través de la construcción o deconstrucción de la narración de su memoria colectiva en la Historia. El segundo gran debate (Capítulo 3) tiene como sede la “teoría social” (o teoría de la sociedad) y versa (desde la segunda mitad del s. XIX) sobre la “clase de fundamentación” con la que concebir a la Sociedad civil para que constituya una nación (es decir, los tipos de nación). Y, finalmente, el tercer debate capital hasta la segunda guerra mundial (Capítulo 4) se desarrolla, desde inicios del s. XX y a raíz del principio de las nacionalidades, en el campo de la “teoría del Estado”; abordando cómo ha de construirse la integración dogmática de la nación (su “status político”) en el núcleo conceptual del Estado (a modo de un “elemento” más del mismo) y, en general, en la doctrina estatal. Las respuestas (numerosas y enfrentadas) de los eruditos en cada una de estas tres grandes controversias han generado –en un sentido teorético y metodológico– modos paradigmáticos de enfocar el hecho nacional, es decir, “modelos (o arquetipos) intelectuales” desde los que afrontarlo y comprenderlo, y que han venido a articular formas típicas de gestionarlo. Se trata, en definitiva, de las visiones más populares y de más éxito entre los intelectuales desde el inicio moderno de las naciones hasta aproximadamente la segunda mitad del s. XX. El libro, por tanto, dá cuenta de casi 175 años de pensamiento europeo sobre el tema “nacional” (1762-1936) a través de esos arquetipos intelectuales. Aun la aparición de enfoques más contemporáneos a partir de la segunda posguerra mundial, en la actualidad (con sus efectos positivos y negativos y sus equívocos que el libro también constata), dichos modelos intelectuales (“clásicos”) siguen generando buena parte de la “opinión pública” con la que en nuestros Estados de Derecho nos posicionamos ante las cuestiones nacionalistas y las identidades colectivas.
  • El autor, considerado como el “decano” de los Abogados defensores de los Pacientes en nuestro país, de forma absolutamente sencilla y clara, con lenguaje comprensible para todos pero no exento de rigor profesional, aborda en este libro el novedoso y palpitante tema de las Cirugías y Anestesias Estéticas y de otros tratamientos de embellecimiento y “anti-aging”, subrayando sus riesgos reales e, incluso, citando casos de esta naturaleza juzgados por los tribunales en los ámbitos penal, civil y contencioso-administrativo. Pero el autor, además, incluye un capítulo que denomina “Trece recomendaciones muy prácticas para los Pacientes” en el que, de acuerdo con la experiencia ganada durante mas de 30 años dedicado a la defensa de los Pacientes (cuando publicó en 1976 su primer libro titulado Negligencias Médicas), ofrece unos valiosos consejos, eminentemente prácticos, que van desde cómo escoger al mejor cirujano estético posible, a cómo evitar los malos y engañosos profesionales; la importancia absoluta de la información como elemento imprescindible de la seguridad sanitaria; la exigencia del Consentimiento Informado, aportando en el Anexo del libro, para beneficio de los pacientes, 15 modelos para distintas especialidades estéticas, siguiendo las recomendaciones de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora: cómo evitar la seducción de la publicidad engañosa; y hasta las prevenciones que habrían que observar en el momento del pago del servicio estético contratado. Es, en definitiva, un libro absolutamente necesario para proteger nuestros intereses actuales como consumidores y usuarios de servicios médico-estéticos.
  • “Se ofrece aquí al público culto un trabajo único, que recorre todas las interpretaciones solventes del Eterno Retorno, marcando la diferencia de nuestra epocalidad en los términos de una Ontología Estética. Tal es la materia asombrosa de la que están hechos estos dos libros de José Vidal Calatayud, el primero de los cuales presentamos. Se pone en nuestras manos de manera detallada, argumentada y documentada, la biblioteca esencial de nuestra época. Y ello reuniendo los textos y los debates, las obras que la configuran a partir de una rigurosa selección erudita tan cuidadosa y honesta con los ingentes materiales consultados como firme en la crítica y en el aliento apasionado del filósofo, en busca de la verdad y la creatividad siempre hasta el límite. Hay una paciente maestría y un exquisito respeto al articular un material documental ingente. Hacía mucho que no me encontraba con la posibilidad de degustar el sabio placer que depara el buen hacer del oficio filosófico; más aún tratándose de temáticas inéditas tan encrespadas como éstas. Pues se trata aquí de la verdad insobornable de lo que hoy está en juego: el sentido de las guerras mundiales, las contradicciones de la racionalidad, la implicación del arte y la libertad en el nihilismo que arrasa los tiempos y lugares del capitalismo de consumo, los cambios de percepción por unas tecnologías cotidianas convertidas en prótesis; y, sobre todo, las señales del darse del ser en nuestra época. De la violencia edípica del tiempo metafísico, recusada por la lógica del Eterno Retorno. En efecto, este es un libro surgido de la necesidad. Una obra llena de matices y pinceladas que toman un nítido contorno a una cierta distancia; un libro-pintura escrito en un estilo artístico que hace lo que dice y dice lo que hace. Ha habido que devolver la palabra a Nietzsche para discutir la filosofía de Heidegger, a fin de girar todo el ciclo de comprensión acaecido entre los dos pensadores, y desde éstos llegar hasta la compleja actualidad de nuestro ahora. La sincronía intempestiva se impone sobre la diacronía; en filosofía en general, y en ontología estética en particular, no hay un antes y un después, sino un siempre-ahora. Nietzsche contra Heidegger-Hilos de Ariadna I es un libro indispensable para los estudiosos de la ontología estética en que convergen el arte y la filosofía actual; un libro que muestra la urgencia para las obras del arte y del pensamiento de responder a la necesidad histórica de entregarse a la experiencia del pensamiento como arte, tras Nietzsche y Heidegger. La sensibilidad exquisita de José Vidal Calatayud manifiesta entonces su estatuto híbrido, y comprendemos de repente que la escritura de este libro no es la de un filósofo cualquiera, sino la de un filósofo-pintor, que conoce todos los matices de las resonancias del alma.”
  • La intención de los autores ha sido seleccionar normas internas de Derecho español a nivel estatal (de diverso rango: leyes, reales decretos...), una norma paradigmática de carácter autonómico, jurisprudencia constitucional y pactos/convenios internacionales, todas ellas reguladoras de diversos aspectos bioéticos o que sirven de base a la normativa bioética. No se trata de una obra crítica o comentada de estos textos normativos. Se ha pretendido elaborar un simple y sencillo material complementario de otras herramientas de estudio. Por lo tanto, se presenta el texto tal como aparece publicado en las normas recogidas. La finalidad es facilitar a los estudiosos de estos temas un material "desnudo" de cualquier punto de vista o análisis subjetivo y al que puedan acceder fácilmente y para realizar su análisis personal.
  • Sin stock
    La Iglesia, desde sus orígenes, siempre ha intentado destacar y proteger la grandeza y dignidad del matrimonio, sobre todo en aquellos tiempos en los que los vaivenes culturales han sido más contrarios al mismo. Los nuestros son, precisamente, tiempos difíciles para la institución matrimonial. La realidad de las crisis conyugales no es uno más de los muchos problemas que asaltan al ser humano; se trata de una auténtica patología social, una «nueva enfermedad» epidémica de difícil tratamiento a corto plazo, y cuyas consecuencias han hecho cambiar buena parte de los estamentos sociales, afectando la vida diaria de manera decisiva. La pastoral matrimonial y los tribunales eclesiásticos se encuentran a diario con esta patología de los matrimonios, intentando buscar «soluciones» cuando ello sea posible. La Instrucción «Dignitas connubii» viene a destacar la necesidad de someter la cuestión sobre la nulidad del matrimonio de los fieles a un proceso judicial con todas las garantías. La Iglesia reivindica su competencia sobre estas causas, ya que está en juego la propia existencia del matrimonio; desinteresarse de este problema sería oscurecer la propia sacramentalidad del matrimonio, lo cual, en las actuales circunstancias socioculturales, supondría contribuir firmemente a firmar el acta de defunción del matrimonio como institución. los autores de esta obra, proceden ambos de la vida académica —profesora propia de la Pontificia Universidad de Comillas, y profesor asociado de dicha Universidad y de la Universidad de Navarra y del Estudio Rotal para Abogados y Psicólogos— y también de la «tarea» judicial —uno como Juez del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, y la otra como Defensor del Vínculo del Tribunal Metropolitano de Madrid.
  • La construcción de la Unión Europea está en permanente discusión. Una discusión muy aguda y penetrante en todos los años que llevamos de siglo hasta hoy. Todo un debate político en el que han cobrado protagonismo los gobiernos, liderados por la canciller alemana Ángela Merkel, que durante su presidencia de la Unión en el primer semestre de 2007 impulsó el rescate de la Constitución Europea en el finalmente llamado Tratado de Lisboa. Este libro analiza el proceso político y la repercusión mediática ese año de dicho impulso, negociación, acuerdo y firma de este Tratado, ratificado por los 27 Estados miembros, a partir del relato periodístico internacional, sus fuentes y sus motivaciones. El análisis se centra en el discurso político, que giró en torno a los debates e intereses nacionales, y mediático, polarizado por una intensa negociación. La prensa, como intermediaria entre los políticos y los ciudadanos, ha contribuido a hacer más accesible el trabajo de la Unión a través de sus protagonistas, pero también ha revelado fracturas en el proceso informativo y de comunicación política. Ambas, la comunicación política sobre la construcción de una Unión Europea que supere su deriva eminentemente gubernamental, y mediática como formadora de una opinión pública europea que aliente la implicación ciudadana, son dos pilares fundamentales en la consecución de un espacio europeo más democrático, participado y compartido. Elizabeth López es periodista de información política en la Agencia Efe (cuarta agencia del mundo y primer medio de comunicación en lengua hispana). Ha entrevistado a los principales políticos españoles y ha cubierto varias campañas electorales, decenas de debates parlamentarios en el Congreso de los Diputados o viajes con el Ejército español a Afganistán. Licenciada en Derecho y en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, se doctoró en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense, donde se especializó en Relaciones Internacionales, Unión Europea y Globalización. En este campo es autora de artículos académicos y del libro Europa busca modelo. Los referenda nacionales sobre la Constitución Europea (Dykinson 2007). Está considerada como una de las principales referencias académicas en el mundo hispano en el ámbito de la comunicación mediática de la Unión Europea.

Ir a Arriba