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  • Con la publicación de libros como éste, el Derecho de Partidos en España puede que empiece a correr mejor suerte. Es cierto que se está devaluando el papel de los partidos como lugar de identificación y, en este sentido, resultan patentes sus insuficiencias funcionales y representativas. Pero desde un punto de vista jurídico aún queda mucho camino por andar, para una adecuada adaptación del Derecho de Partidos a los esquemas que exige el Estado de Derecho. Este resbaladizo sector del ordenamiento jurídico debe tornarse más claro que oscuro y a ello contribuye, sin ningún género de dudas
  • La constante evolución social, y singularmente la evolución tecnológica, requieren del ordenamiento jurídico europeo una permanente esfuerzo de adecuación y de reactulización jurídica. Esta circunstancia se ratifica en la importancia que adquieren en la actualidad el estudio del derecho a la vida privada y a la protección de datos de carácter personal como derechos fundamentales. Si históricamente han existido exponentes de desarrollo como los económicos, sociales, industriales, de potencia militar, entre otros, en la actualidad, un elemento de referencia del desarrollo y la evolución social es sin duda el nivel de reconocimiento y garantía de los derechos y libertades, y singularmente aquellos que tienen una directa relación con la evolución tecnológica.
  • Los comités de ética nacen en el clima de pluralismo ético en que viven las sociedades occidentales. Ante la velocidad de los progresos biomédicos y las impredecibles repercusiones sociales, se crea una tensión entre la conveniencia de buscar unos ámbitos de reflexión interdisciplinar y profunda, y el empuje de los "mass media" que exigen soluciones inmediatas para los dilemas éticos y científicos que se plantean, para los que además no existe, de ordinario, regulación alguna. Desde el primer momento, pues, la bioética como reflexión intelectual, ha pugnado por no quedar encerrada en el estrecho círculo de iniciados o expertos. Desde sus comienzos, se ha visto obligada a tener en cuenta su proyección social, y la pregunta bioética fundamental sobre si debemos hacer todo aquello que es posible técnicamente, se transforma casi simultáneamente en una pregunta de corte normativo ético-jurídico, acerca de si ha de ser la ley o son suficientes otros mecanismos reguladores institucionales para controlar la aplicación de los progresos biomédicos. Con cierta razón se ha dicho que los progresos biomédicos han salvado a la reflexión ética de la mera especulación y la han introducido de lleno en la vida pública.
  • En el verano del año 416 antes de Cristo, Atenas emprendió una campaña militar contra la pequeña isla griega de Melos, que había permanecido neutral en las luchas fratricidas por el dominio de la antigua Grecia y, años atrás, había sido su aliada en la guerra contra los Persas. Antes del ataque, los atenienses enviaron embajadores a parlamentar con los melios las condiciones de su rendición, en un famoso diálogo trascrito por Tucídides en el libro V de su Historia de la Guerra del Peloponeso. Los magistrados melios reprocharon a los atenienses que fuesen a la vez juez y parte, apoyados además por una flota de guerra, para un diálogo «? cuyo resultado será, sin duda, que si prevalecemos por la justicia de nuestra causa y por eso no cedemos, tendremos guerra; y si nos sometemos, esclavitud» (V, 86). Además, Melos nunca había agredido a Atenas ni se había aliado con sus enemigos, por lo que no había motivos para emprender una guerra justa. Luego de rechazar los argumentos de los melios de utilidad y conveniencia y, más profundamente, de justicia y derecho, los delegados atenienses respondieron con el axioma fundamental de su deriva expansionista e imperial que provocaría también su decadencia posterior: la ley del más fuerte. «Vosotros habéis aprendido, igual que lo sabemos nosotros, que en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan» (V, 89).
  • ...un libro capaz de ofrecer una visión completa, rigurosa, pero general, de las libertades informativas en el entorno de habla hispana; un libro para una comunidad cultural llena de peculiaridades nacionales que nos separan, pero que especialmente comparte lengua, cultura, costumbres y, en la mayoría de los casos, juventud democrática...
  • Sale a la luz por primera vez este Manual de Derecho Civil. Parte generalt para cuya redacci¢n he contado con la colaboraci¢n del Dr. Alberto Serrano Molina. Condesa casi dos d‚cadas de docencia y en algunos temas aporta frutos directos de la investigaci¢n realizada. ¨Por qu‚ un nuevo Manual existiendo magn¡ficas obras de reconocidos profesionales en el mercado? Por dos razones: una de car cter docente, y otra, m s acad‚mica. En efecto, esta obra ha sido concebida, en primer lugar, como instrumento docente; segundo, plantear y discutir las cuestiones problem ticas, descendiendo, en lo posible, a sus consecuencias pr cticas, porque el derecho es ciencia y t‚cnica (para los cl sicos, arte) y ‚sta, supuesta aqu‚lla, s¢lo se adquiere con la experiencia y la pr ctica. En este contexto es en el que se inserta el Manual; con ‚l se pretende facilitar al alumno una informaci¢n completa y ordenada de los temas de propaganda de Derecho Civil que le permita reducir el tiempo de dedicado a la recopilaci¢n de la misma para centrarse m s en la reflexi¢n y asimilaci¢n de los conceptos y de sus implicaciones pr cticas. En este £ltimo aspecto, la funcionalidad docente es complementada por ‚l; Practicum de Derecho Civil. Parte general, obra del Dr. Alberto Serrano Molina y m¡a, en el que se proponen un conjunto de ejercicios, actividades y lecturas con la finalidad de que el alumno haga pr ctico su saber te¢rico.
  • ¿Desde qué modelos intelectuales venimos “abordando” y “gestionando” habitualmente (con sus virtudes y sus defectos) la nación y el nacionalismo –y las cuestiones en general de las identidades colectivas– en el ámbito europeo? Respondo a esta pregunta –que recorre todo el libro– examinando (y reconstruyendo) los debates y enfoques intelectuales sobre el hecho nacional que, desde el inicio moderno de las naciones hasta prácticamente la segunda guerra mundial, han sido más persistentes y se encuentran más arraigados entre los intelectuales europeos. Debates y enfoques, a considerar por ello “clásicos”, relacionados con 3 ámbitos teoréticos muy concretos: la Historia, la Sociedad civil y el Estado. Y que han ido configurándose entre 1762 y 1936. El debate inaugural que ha reunido el interés de los intelectuales (Capítulo 2) tiene lugar en el ámbito de la “teoría de la Historia” y ha significado el intento (a partir del s. XIX, aunque arranca a finales del s. XVIII) de legitimar (o, a veces, impugnar) a una nación a través de la construcción o deconstrucción de la narración de su memoria colectiva en la Historia. El segundo gran debate (Capítulo 3) tiene como sede la “teoría social” (o teoría de la sociedad) y versa (desde la segunda mitad del s. XIX) sobre la “clase de fundamentación” con la que concebir a la Sociedad civil para que constituya una nación (es decir, los tipos de nación). Y, finalmente, el tercer debate capital hasta la segunda guerra mundial (Capítulo 4) se desarrolla, desde inicios del s. XX y a raíz del principio de las nacionalidades, en el campo de la “teoría del Estado”; abordando cómo ha de construirse la integración dogmática de la nación (su “status político”) en el núcleo conceptual del Estado (a modo de un “elemento” más del mismo) y, en general, en la doctrina estatal. Las respuestas (numerosas y enfrentadas) de los eruditos en cada una de estas tres grandes controversias han generado –en un sentido teorético y metodológico– modos paradigmáticos de enfocar el hecho nacional, es decir, “modelos (o arquetipos) intelectuales” desde los que afrontarlo y comprenderlo, y que han venido a articular formas típicas de gestionarlo. Se trata, en definitiva, de las visiones más populares y de más éxito entre los intelectuales desde el inicio moderno de las naciones hasta aproximadamente la segunda mitad del s. XX. El libro, por tanto, dá cuenta de casi 175 años de pensamiento europeo sobre el tema “nacional” (1762-1936) a través de esos arquetipos intelectuales. Aun la aparición de enfoques más contemporáneos a partir de la segunda posguerra mundial, en la actualidad (con sus efectos positivos y negativos y sus equívocos que el libro también constata), dichos modelos intelectuales (“clásicos”) siguen generando buena parte de la “opinión pública” con la que en nuestros Estados de Derecho nos posicionamos ante las cuestiones nacionalistas y las identidades colectivas.
  • No cabe duda de que entre los contratos de adhesión es el de seguro el que presenta un mayor vigor y probablemente un más amplio desarrollo, en tanto se trata de una actividad contractual en la que la médula de la misma se centra en el empleo generalizado de condiciones generales de la contratación. La presencia del contrato de seguro en el tráfico privado, aunque también público, es constante, incluso imprescindible en muchos ámbitos; se puede decir que lo abarca todo, lo cubre todo y quizás también lo devora todo. Eso sí, especificando y perimetrando el riesgo y las coberturas que únicamente está dispuesta a asumir. Las condiciones o cláusulas del contrato de seguro no son una parte accesoria ni sustituible, es más, el contrato sólo puede entenderse en un sentido holístico, es decir, en su totalidad, una totalidad en la que las condiciones suponen el peso principal
  • La formación de este libro es directa consecuencia de la unidad de esfuerzo entre todos aquellos que han contribuido a él. Las colaboraciones reunidas fueron recabadas a partir de una preocupación investigadora de la que participaban, en efecto, quienes en los últimos años habían venido promoviendo diferentes iniciativas de orientación en la Teoría crítica del Derecho. A la agenda de sus particulares programas de trabajo añaden ahora la específica voluntad intelectual de vincularse concentrando reflexiones sobre la articulación y desarrollo de las implicaciones Derecho Literatura. Esta conjunción ha revelado igualmente, además de incumbencias científicas que eran ya en varios casos patentes, otras dimensiones de conexión más personal, que hasta el momento permanecían en un plano menos visible. Es por ello que la oportunidad de coordinación y edición ha obtenido aquí una doble recompensa, que no sólo se define en los resultados, sino asimismo por el afianzamiento de relaciones más perdurables que la propiciada por la actual ocasión.
  • La aparición de la Universidad privada como institución, configurada jurídicamente con la sustantividad propia con la que hoy la concebimos y conocemos en España (que la distingue claramente de los centros adscritos de titularidad privada ya anteriormente establecidos), constituye una realidad todavía reciente, producto -y ni siquiera inmediato- del ordenamiento constitucional vigente; en particular, del reconocimiento de la libertad de creación de centros docentes en el artículo 27.6 de la Constitución.
  • El objeto inicial de este trabajo fué el análisis de la conspiración, la proposición y la provocación. Formas de anticipación de la reacción punitiva (pues son comportamientos que no representan una lesión del bien jurídico, que no contienen una capacidad lesiva directa ex ante) que han sido una constante en el Derecho penal. En España el CP 1822 introduce la conspiración y la proposición para cometer delitos, figuras que se repiten en todos los Códigos que le sucedieron. El art. 582 CP 1870 castigaba la provocación con una pena inferior en dos grados a la señalada por el delito al que se incitaba, y el art. 538 del mismo Código sancionaba la provocación seguida de realización con una rebaja de un grado de la pena. De igual forma, la apología aparece con el decreto de 6 de julio de 1845, en concreto en su art. 2.1, aunque de forma efectiva no se introdujo en el Código hasta la Ley de 10 de julio de 1894. Con todo, la cotidiana tipificación de estas figuras ha venido acompañada, durante todo este tiempo de un desacuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre cuestiones que les afectan, especialmente en lo que atañe a su naturaleza
  • La labor periodística de Ortega y Unamuno, los apólogos inclasificables del Juan de Mairena de Antonio Machado, los espléndidos Diálogos en el limbo de George Santayana, los ejercicios de razón poética de María Zambrano, etc...aportan un estilo de pensamiento sin jerga ni impostación, lleno de cercanía a las preocupaciones vitales de cualquier lector y no sólo de los especialistas, que sintoniza con lo más característico de lo que hoy apreciamos en el terreno intelectual. Sin exaltaciones chovinistas podemos decir que lo que ahora se piensa y escribe en España puede parangonarse con lo más interesante en el mismo campo de la producción europea. Merece la pena pues efectuar una revisión sucinta y concreta del inmediato pasado que precede nuestro esfuerzo actual. Por ello es de agradecer la sugestiva travesía que el profesor Savignano nos propone en su obra: ¡salve!
  • La vida diaria en un Centro penitenciario conlleva una actividad administrativa incesante cargada de condiciones, trámites, requisitos de todo tipo, plazos, etc. Si usted decide visitar una de las Prisiones repartidas a lo largo de la geografía española le llamará la atención una primera cuestión: casi todo se encuentra sometido a un procedimiento reglado, previamente establecido por la normativa penitenciaria, a costa de una molesta pero inevitable carga administrativa. De este modo se encuentran reglamentadas todas las áreas y tipo de actividades imaginables: ingreso, separación interior, medidas de seguridad, comunicaciones, traslados, procedimiento disciplinario, clasificación, permisos de salida, actividades tratamentales, libertad condicional, beneficios penitenciarios, órganos colegiados, etc. Los colectivos a los que podría ir destinada la presente obra son variados: opositores a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, profesionales penitenciarios, abogados y procuradores, Magistrados, Jueces y Fiscales y, con carácter preferente, a las miles de personas que se encuentran privadas de libertad en los Centros penitenciarios, carentes, en la mayoría de los casos, de información para hacer valer sus derechos.
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    El principal objetivo de esta obra es presentar conceptos y herramientas básicas de termodinámica y cinética química de una forma simple y didáctica, sin por ello perder una base fisicoquímica rigurosa. El libro se centra en las aplicaciones de estas disciplinas en el campo de las ciencias de la vida y el medioambiente, y por este motivo sigue una metodología orientada a la resolución de problemas. De esta manera, cada capítulo contiene una breve introducción teórica donde se presentan las definiciones, leyes y ecuaciones necesarias para resolver problemas tipo de interés biológico y/o ambiental. A continuación, los conceptos clave necesarios para la adquisición de las diversas competencias se desarrollan a través de la resolución detallada y comentada de una serie de problemas seleccionados. La idea de este manual es que se convierta en una herramienta útil para los estudiantes, especialmente en un contexto de preparación individualizada y autodidacta de los contenidos, incluso en el marco de estudios online. Además, el libro también puede ser de utilidad para docentes en la preparación de sus cursos en titulaciones como las mencionadas anteriormente y en otras afines.

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    El Diccionario Jurídico Espasa ofrece al público interesado en el conocimiento del Derecho el desarrollo completo y actual de los principales términos del Derecho Administrativo Canónico Civil Comunitario Constitucional Laboral Marítimo Mercantil Militar Penal Procesal Urbanístico así como la Filosofía del Derecho.Redactado por los mejores especialistas en casa materi aúna el rigos la claridad y la sencillez.Más de 2.600 voces firmadas por sus autores con adscripción de la especialidad a la que pertenecen y una bibliografía seleccionada cuando el término lo requiera.La obra se completa con un índice temático que permite al lector localizar todas las voces que se desarrollan en el diccionario de cada una de las materias
  • NDICE: Primera parte Capítulo primero: régimen general de la seguridad social, regímenes especiales y mutualismo administrativo en la incapacidad permanente Capítulo II: la incapacidad permanente en funcionarios dependientes de la mutualidad general judicial. (Mugeju) Capítulo III: la incapacidad permanente en los funcionarios civiles del Estado Capítulo IV: la incapacidad permanente en los miembros de las fuerzas armadas Capítulo V: el reconocimiento médico en la incapacidad permanente. Equipos de valoración de incapacidades. Juntas médico periciales. Dictámenes medicina de empresa. Pericias de parte Capítulo VI: la incapacidad permanente en el funcionario Capítulo VII: el accidente laboral o en acto de servicio, y la enfermedad profesional en funcionarios civiles del Estado, personal al servicio de la administración de justicia y fuerzas armadas, en relación con la incapacidad permanente Capítulo VIII: recurso en vía judicial por denegación de incapacidad permanente o del grado que corresponde Capítulo IX: órganos de jubilación Capítulo X: cálculo de pensiones por incapacidad permanente en funcionarios civiles del Estado (Muface), personal al servicio de la administración de justicia (Mugeju) y fuerzas armadas (actualizadas a 2007) Capítulo XI: supuesto práctico del desarrollo del proceso de incapacidad permanente desde el preinicio hasta la percepción de la pensión a cargo de clases pasivas del Estado (con cálculo de la misma) Capítulo XII: caso especial de incapacidad permanente de funcionarios, derivada de accidente de circulación Segunda parte Capítulo XIII: enfermedades, tratamientos e incapacidad permanente Capítulo XIV: los procesos neoplásticos en al incapacidad permanente Capítulo XV: las enfermedades mentales como causa de incapacidad permanente. Algunos procesos neurológicos con capacidad intrínseca invalidante Capítulo XVI: enfermedades cardiovasculares Capítulo XVII: las enfermedades digestivas como causa de incapacidad laboral permanente Capítulo XV
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    La constante y vertiginosa evolución de algunas formas de delincuencia, en especial cuando a la gravedad unen los componentes de la organización y la transnacionalidad, nos ha introducido en un mundo novedoso, diferente y mucho más complejo de lo imaginado hace pocos años. En este reciente y dinámico contexto se ha desarrollado, como pieza clave, un nuevo escenario dentro de una ?sociedad de riesgos? marcado por una crisis de la Administración de Justicia, más acuciada en el ámbito penal, siendo uno de los factores de esta situación la ineficacia de los medios o técnicas tradicionales de investigación criminal. En este sentido, a día de hoy todavía no se ha logrado alcanzar la fórmula ideal, respetuosa con derechos y garantías procesales constitucionalizadas, que logre poner coto a los avances de la criminalidad posmoderna sin tener que utilizar métodos de búsqueda de pruebas e informaciones que lesionen a los derechos fundamentales de las personas investigadas. Ante este panorama presentado surge nuestro interés en estudiar el tema de la actuación de la figura denominada ?agente encubierto? o ?agente infiltrado?.
  • Es posible que no haya habido en l historia un régimen más tiránico y perverso del Estado nacionalsocialista alemán. El Holocausto es su terrible legado a la humanidad y su indeleble signo de Caín. El derecho parecería, con su sistemática, reglas y procedimientos, representar la situación paradigmáticamente opuesta al Leviatán hitleriano. ¿Cómo conciliar la normalidad de las leyes con el decisionismo radical del Caudillo? ¿Cómo referir la inevitable pretensión de justicia de un acto jurídico con el desprecio de los derechos y de la dignidad de los más débiles? ¿Cómo compatibilizar las garantías procedimentales con el arbitrio y la violencia? Y sin embargo hubo en la Alemania de los años terribles del gobierno de Hitler juristas famosos y cultos que teorizaron y justificaron el tercer Reich a traces de elaboradas e incluso elegantes construcciones iusfilosóficas y dogmáticas. El más famoso de los juristas nazi es sin dudas Carl Schmitt; sin embargo es Karl Larenz uno de los más influyentes y sinceros. Su producción en los doce años de Hitler es poderosa e ingente, en cierta medida también inteligente. NO se trata como en la teoria de Schmitt de la oportunista cobertura la discrecionalidad del Caudillo, sino que hay que un diseño orgánico y completo de reforma del sistema jurídico en sentido antiigualitario, comunitarista y autoritario. Es la modernidad jurídica misma la que Larenz quiere cancelar. Pues bien, de esto trata este libro, ya que los demonios que agitaron y corrompieron a Larenz y a la gran mayoría de los juristas alemanes de su tiempo no son del todo externos a la tradición y a la mentalidad del derecho como producto ultimo de poder y fuerza. Quizás es la modernidad jurídica a la que lleva dentro de sí misma venenos que el estudio de la obra jurista nazi nos permite destacar.
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    Es sabido por los estudiosos de las Ciencias Criminológicas que, a partir de mediada la década de los setenta del pasado Siglo, la Criminología Clínica ha venido escuchando voces no sólo sobre su puesta en duda, sino también de explícita invocación descalificadora, de abierta recusación. ¿Es entonces, a estas alturas, momento oportuno de presentar un “Tratado de Criminología Clínica”? Parece que no es sólo ese momento. Que estamos, además, ante la conveniencia (si no la necesidad) de abordar, en primer término, el esclarecimiento del verdadero concepto y genuina orientación de esta categoría de Criminología, obscurecidos y distorsionados por exposiciones del “género”, pretendidamente científicas. Exposiciones, muchas de ellas, que, desde luego, ponen de manifiesto su resistencia a ofrecer, con objetividad, el campo de indagación y las verdaderas funciones de la misma. Que le achacan, sin más, no investigar, en el delincuente concreto, plataforma desde la que se ha de estudiar, aquí, el fenómeno criminal, vertientes tan relevantes como la contextualizad sociológica, por la que, se quiera o no, se encuentra condicionado y, a menudo, hasta intensamente afectado de forma negativa, cualquier actor de la criminalidad. En esa línea de acusación, no son pocos los que se mantienen otorgándole atribuciones de descansar sobre conceptos (basamentos cardinales para esta Disciplina) impregnados del más tradicional y rancio positivismo. Lo que hoy, más bien, está lejos de la realidad. Al menos, para sus insignes tratadistas y cultivadores. Por si fuera escasa la entidad de las precedentes “imputaciones”, hay quienes enfatizan en el presunto fracaso de sus instituciones más representativas, como el Tratamiento del delincuente. Cuando lo cierto es que éste, por ejemplo, si apenas se ha puesto en verdadera práctica en lugar alguno. O hacen hincapié en la pretendida debilidad (falibilidad) de sus métodos de trabajo. ¡Como si alguna de las ciencias empíricas del comportamiento humano gozara de infalibilidad… o algo aproximado. El autor de este “Tratado” intenta, al respecto, traer ponderación y cierta luz sobre estas cuestiones, empezando por no negar las dificultades que, tanto teórica como operativamente, encierra esta rama criminológica. Pero, al mismo tiempo, argumentando contra los excesos dirigidos contra ella. En segundo, y principal término, por lo demás, su esfuerzo más remarcable se refleja en la elaboración de un completo sistema de la Criminología que ahora se somete a análisis. Esfuerzo que, según él, merece asimismo la pena porque la Criminología Clínica, que nunca ha desaparecido, y menos aún fenecido, hace ya algunos años que ha iniciado, de nuevo, el vuelo, haciéndonos otear espléndidas perspectivas. El autor documenta y razona, con seriedad, todo ello, a través de su sugerente y amplio estudio.
  • Esta obra la edita Editorial Comares S.l.. En 3000 esta editorial comenzó su andadura y actualmente se encuentra en Granada. Tiene más de tres mil doscientos treinta títulos en catálogo. Literatura, Antropología, Ensayo, Ciencia, Divulgación Científica... son las especialidades de Editorial Comares S.l.. El catálogo de dicha editorial cuenta con las siguientes colecciones: Biblioteca Comares De Derecho Y Ciencias De La Vida, Temas Básicos De Derecho Administrativo, Colección Estudios Ingleses, Persona, Estudios De Lengua Inglesa entre otros. Ramón Herrera Bravo, Fernando Valverde, José Luís Manzanares Samaniego, Carlos Romeo Casabona, Francisco David Adame Martínez entre otros son algunos de los autores que han publicado en Editorial Comares S.l..
  • En la última década constatamos numerosos avances en la disposición de medidas sociales, políticas y económicas que conforman toda una red de programas y servicios a favor de las personas con discapacidad. La plena integración social implica su incorporación al mundo laboral, particularmente compleja en el caso de las personas con discapacidad intelectual y más aun si se trata de mujeres con discapacidad puesto que pueden encontrarse en riesgo de doble exclusión en su acceso al empleo. Además de exponer inicialmente enfoques teóricos, datos estadísticos e investigaciones a partir de los que se traza el contexto diverso de la discapacidad, este libro presenta un análisis extenso y cuidadoso de la situación actual de los trabajadores con discapacidad intelectual en una muestra de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid. Adentrándose en factores inhibidores y facilitadores de integración sociolaboral y su interacción con diversos aspectos como el tipo y el grado de discapacidad, se plantea la Orientación Profesional como un medio para promover tal integración a través de múltiples estrategias, procedimientos y recursos, y se ofrece un modelo de acción orientadora para la formación y el empleo de las personas con discapacidad.
  • El objetivo del libro es analizar las posibles injusticias y detectar nuevas dimensiones de los derechos fundamentales, para que puedan ser invocadas ante los jueces y tribunales. Los firmantes de los artículos proceden de distintas especialidades, lo que sin duda enriquece la detección de los diferentes problemas.
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    OPTICS USING MATLAB

    $230.300
    Optics Using MATLAB (R) provides a functional overview of the development of MATLAB code that can be used to enhance and increase one's understanding of optics though the use of visualization tools. The book ties a variety of optical topics to MATLAB programming activities and can act as a supplement to other textbooks or can stand alone. Part I focuses on a wide range of basic programming fundamentals using MATLAB and includes such topics as curve fitting, image processing, and file storage. Part II provides a review of selected topics in optics and demonstrates how these can be explored using MATLAB scripts. Part III discusses how to use MATLAB to improve the usability of custom programs through graphical user interfaces and incorporation of other programming languages. Those who need flexibility and special calculations in their optical design or optical engineering work will find value in the book's explanations and examples of user-programmable software.
  • Recopilación de trabajos de investigación sobre temas que giran en torno a la “responsabilidad jurídica”, cuyos autores por su preparación y experiencia aportan aspectos y matices prácticos sobre el tema o trabajo tratado. El nacimiento de la obligatio como vinculum iuris llevó aparejado la necesidad de apertura de un cauce priocesal especifico en el que se permitiera al iudex la condena a los que se debía dar o hacer (dare facere oportere) contenido en el acuerdo verbal de la sponsio. Mediante la legis actio iudis postulationem se produjo el nacimiento del concepto procesal de actio como derecho a perseguir en el juicio lo que nos es debido…
  • Defensa de la legalidad de la Asociación Internacional de trabajadores Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana Al ocupar por primera vez el sillón presidencial Discurso después del golpe de estado de 3 enero de 1874El conflicto de Melilla La crisis del miedo Los republicanos y la iglesia Discusión del mensaje de la Corona Justificación de la campaña de obstrucción parlamentaria Declaraciones de Nicolás Salmerón tras las elecciones del 26 de abril de 1903Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana El presupuesto del Ministerio de la Guerra Interpelación del señor Nocedal Contra el nombramiento del Padre Nozaleda Legalidad de los partidos políticos Contra la suspensión de garantías constitucionales en la provincia de Barcelona Interpelación del señor Junoy Represión de los delitos contra la Patria y el Ejército Contestación al discurso de la Corona
  • La Universidad Autónoma de Nuevo León ha cumplido los primeros 75 años de su existencia. No obstante, la historia requiere que retrocedamos hasta el siglo XVIII cuando se establecieron las primeras cátedras de filosofía y gramática, y luego en el siglo XIX cuando tuvo lugar la fundación de las cátedras de Derecho (1824). Y así sucesivamente hay que estudiar cómo se fueron creando en la ciudad de Monterrey las distintas cátedras, hasta que en 1933 la Universidad de Nuevo León realizó sus primeras actividades como máxima casa de estudios de la ciudad. Desde entonces la historia de la UANL está profundamente ligada no sólo al desarrollo del norte de la República mexicana sino que también ha sido referente obligado para el resto del país. Por este motivo la UANL debe congratularse. Pues, además de celebrar el 75 aniversario que nos acredita como una Universidad que ya tiene una historia que narrar, celebramos que en la actualidad hay motivos serios para pensar que éstos apenas son los primeros 75 años y aún queda mucho por hacer. Estamos convencidos de que nos sobra voluntad y capacidad para hacerlo. La nuestra es una Universidad pública que se prepara para ser el polo norte de generación del conocimiento en México; empero con una capacidad que puede atender por igual los requerimientos que se desprenden de las exigencias de la sociedad neoleonesa y las realidades que, como consecuencia de la globalización multinivel imperante, nos llevan a un proceso de internacionalización que nos obliga a compartir nuestras experiencias con las distintas universidades e instituciones de otros países del entorno democrático. Así las cosas la UANL tiene el deber de resolver la dialéctica entre lo local y lo internacional. Lo estamos haciendo. Desde nuestra trinchera que es el saber, la UANL ha planteado toda una perspectiva de lo que esperamos ser y hacer para el año 2012. Son muchos los puntos que allí se señalan. Académicamente hablando podemos decir que se trata de una actualización permanente de nuestros programas de estudio para ir formando nuevos recursos humanos; pero, desde una perspectiva de generación de conocimiento, la Universidad también apuesta por contribuir a esa Ciudad del Conocimiento que se espera de Monterrey y de la que ha hablado el propio Gobernador del Estado.
  • Henry George (Filadelfia, 2 de septiembre de 1839- Nueva York, 1897) ha sido una de las grandes figuras del reformismo social y económico, en un largo periodo que se extiende desde la segunda mitad del siglo diecinueve hasta el primer tercio del siglo veinte. Fue un gran periodista, crítico y pensador que prestó una particular atención a las cuestiones sociales y económicas. Uno de los autores más influyentes entre el último tercio del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX. Su obra Progreso y Miseria fue uno de las más editadas y leídas en la literatura socio-económica de todos los tiempos. Pronto comenzaría a interesarse por la «cuestión de la tierra» (folleto Nuestra Tierra y Política de la Tierra, 1871). En la labor de periodista y difusor de su ideario reformista destaca la fundación en San Francisco del periódico Daily Evening Post (1871). Desde esa tribuna pudo incidir en la opinión pública, defendiendo la consideración como bien social de la tierra, y criticando la propiedad privada de la misma. Defendería la legislación social de protección de los trabajadores y el derecho de sindicación. Ahora bien, su reformismo no le hizo compartir los principios del socialismo, aunque en algunos aspectos fue nítidamente influido por él. Y ello pese a que sus posiciones a menudo fueron calificadas de «socialismo agrario». En todo caso, es de advertir, que sus propuestas tenían un carácter «socializante» ?que no debe confundirse con socialista? de la tierra y de ciertos servicios públicos (en este último caso adelantando una orientación del Estado social hacia la construcción de un sector público a través de cual se produce un cierto control y gobierno de la economía). Es harto significativo que en su vida política Henry George estuvo estrechamente vinculado con el partido demócrata.
  • Lagartos del mundo ofrece una introducción en profundidad que detalla la evolución, la anatomía y el modo de vida de los lagartos, seguida de descripciones de especies de cada familia, acompañadas de impresionantes fotografías en color.

  • El término biomedicina alude en la actualidad a un conjunto de conocimientos y aplicaciones prácticas para el ciudadano de la salud. La regulación jurídica de la sanidad (en el sentido más amplio) ha tenido desde siempre una gran relevancia por las múltiples implicaciones de esta actividad en la vida de las personas y, por ende, en la propia sociedad. Gran parte sino todos los aspectos que se ubican dentro del concepto de Biomedicina están regulados por las normas de diferente naturaleza y alcance tanto en las legislaciones nacionales como en la legislación de la Unión Europea que han cobrado progresiva relevancia en las sociedades actuales. Desde hace algunos años, además, los resultados de la investigación biomédica y biotecnológica han acrecentado la necesidad de revisar la legislación o de dotar de nueva regulación a situaciones antes desconocidas. Conocer estas normas y su aplicación básica resulta hoy esencial para todo aquel que desenvuelva su actividad profesional o académica en este vasto campo así como para los propios ciudadanos que pueden verse afectados por estas prácticas sanitarias.
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    Los procesos de conservación de los alimentos han evolucionado a lo largo de muchos siglos, pero recientemente la atención a las tecnologías no térmicas como la alta presión sugiere el inicio de una nueva dirección en el diseño de la conservación de alimentos. Este libro prepara a los profesionales, técnicos y estudiantes para los retos de conservación de alimentos del futuro, tales como la evaluación de tecnologías de conservación de alta presión y la selección de tecnologías de conservación de alimentos apropiadas. El libro se centra en los elementos principales del diseño de los procesos de conservación de alimentos: modelos cinéticos, modelos de transporte y modelos del diseño del proceso. Además, el análisis de estos procesos incluye los conceptos necesarios para estimar el impacto de un proceso en los componentes de los alimentos, incluidos los nutrientes y otros atributos de la calidad del producto. El objetivo general de este libro ha sido revisar la última información disponibles sobre el diseño de los procesos de conservación, con especial atención a la cinética de inactivación microbiana, fenómeno de transporte dentro de la estructura del producto y los impactos de los procesos sobre poblaciones microbianas y atributos de calidad del producto. Evidentemente, es un libro muy técnico y enfocado al profesional de la ingeniería de tecnología alimentaria, pero realizado por dos profesionales reconocidos en este campo mundialmente en diversos Congresos Internacionales de Ingenería y Alimentos.
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    La presente obra se centra en el régimen general de la potestad sancionadora, pero, como hemos advertido, son muchas las leyes que contienen o previenen infracciones y sanciones administrativas. No es posible un completo estudio de todas ellas, si bien, junto a los principios y normas generales, haremos una referencia a distintos supuestos de sanciones, sean de las llamadas de autotutela, en las que la Administración protege su orden interno, caso del régimen disciplinario de personas especialmente relacionadas con la Administración, como también de las infracciones y sanciones tributarias y de la tutela sancionadora del dominio público, o sean sanciones de protección del orden general, que, a su vez, pueden ser de muy diversas clases, p.ej. en materia seguridad, medio ambiente y urbanismo, orden social, Derecho administrativo económico y materias financieras y mercantiles. Finalmente, como anexos, se recoge la legislación general que sobre la potestad sancionadora se ha dictado por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin ánimo, no obstante, de exhaustividad, ni, desde luego, de entrar en la regulación específica de los distintos regímenes sancionadores.
  • ¿Qué es la Medicina Ortomolecular? ¿Qué son las megadosis de vitaminas? ¿Qué son las CDR o Cantidad Diaria Recomendada? ¿Por qué mi multinutriente contiene cantidades más elevadas que las CDR? ¿Qué son los suplementos dietéticos? ¿Si sigo una dieta variada tengo un aporte suficiente de todos los nutrientes necesarios? ¿Qué me aporta tomar un/unos suplementos dietéticos a mi dieta, si esta es equilibrada? Todas esas preguntas surgen ante la escasa, y a veces poco rigurosa información, en relación con los llamados “suplementos dietéticos”. El objetivo de este manual es dejar bien claras las bases de la medicina ortomolecular, las herramientas que utiliza dicha terapia y su utilidad para el ser humano, tanto en el campo preventivo como terapéutico. Una comunidad científica cada vez más numerosa y unánime asegura que los males más importantes que afectan a las llamadas sociedades desarrolladas están relacionados con unos hábitos equivocados. De hecho, el sobrepeso; la diabetes tipo II, la hipertensión, la arteriosclerosis, la osteoporosis, etc., son una pandemia que se derivan de estos malos hábitos. Un aporte equilibrado de la dieta no es forzosamente suficiente en nuestros días y cada vez más estudios científicos avalan la necesidad de una “suplementación responsable a la dieta” con el fin de prevenir enfermedades e incluso de tratarlas si aparecen los síntomas.

  • El tema del papel de la Iglesia católica en las relaciones internacionales, en la actualidad tan distinto en muchos aspectos al que desarrolló durante siglos, resultó todo lo interesante que cabía esperar. Quizá convenga superar cierta dialéctica, un tanto desfasada, entre vertiente personalista y vertiente institucional, como una especie de aut-aut del Derecho eclesiástico del Estado. La presencia institucional de la Iglesia católica en los foros internacionales está vinculada a la defensa y promoción de la libertad religiosa tanto de las personas individuales como de las comunidades, sean éstas cristianas o no. A este respecto son especialmente iluminadoras las siguientes palabras de Benedicto XVI, pronunciadas ?muy pocas semanas antes a la redacción de estas líneas de presentación? en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008: «los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad de las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado que el debate público ofrezca espacio a puntos de vista inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo la de rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la libertad de profesar o elegir una religión. Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos ?su fe? para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos. Los derechos asociados con la religión necesitan protección sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social. A decir verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través de su implicación influyente y generosa en una amplia red de iniciativas, que van desde las universidades a las instituciones científicas, escuelas, centros de atención médica y a organizaciones caritativas al servicio de los más pobres y marginados. El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto ?expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas? privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona».
  • Esta obra focaliza su contenido sobre los límites a la libertad de expresión e información que tiene una correlación más directa con el individuo, y con su libre desarrollo. Pero estamos convencidos de que la interconexión de estos derechos es clave para el correcto desarrollo social, incluso podríamos ir un poco más allá en la afirmación, y manifestar que son esenciales para el correcto desenvolvimiento de la organización social. En la misma proporción den la que existan desequilibrios en la relación de los derechos de los que nos ocupamos, se producirán en la organización social disfunciones. De igual forma que una equilibrada relación entre libertad de comunicación y derechos individuales produce un efecto cohonestador en la sociedad, la dinamiza y la introduce en una dialéctica positiva.
  • En el libro se aborda la instrucción del procedimiento. Una vez más, no se trata únicamente de lo que la ley así denomina. También los derechos, la colaboración y la comparecencia de los ciudadanos. Con la terminación del procedimiento, podemos apuntar también la conclusión del mismo mediante convenio, la obligación de resolver y el régimen del silencio, la producción y contenido de los actos administrativos, su motivación y forma, y, finalmente, la notificación o publicación de los mismos. Posteriormente, procede estudiar la eficacia de los actos y, a tal efecto, los procedimientos de ejecución. Sin ejecución, el acto sería una mera declaración de intenciones. Por eso, es absolutamente necesario conocer cómo se ejecutan los actos de la Administración. Debemos luego detenernos en el régimen de validez, o invalidez, de los actos administrativos y, como corolario, los procedimientos administrativos de revisión de oficio y los recursos administrativos, para poner de manifiesto tal invalidez. Pasamos ya a los procedimientos especiales, atendiendo al procedimiento sancionador y la responsabilidad patrimonial de la Administración. Una perspectiva práctica inspira esta obra, que incluye formularios y casos prácticos. Por supuesto, todos los formularios y casos han sido creados para fines didácticos, de forma que la referencia a personas, entidades o situaciones es puramente ficticia y cualquier coincidencia será casual.
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    Launching a major new research project examining the principles of succession law in comparative perspective, this book discusses the formalities which the law imposes in order for a person to make a testamentary disposal of property. Among the questions considered are the following. How are wills made? What precisely are the rules - as to the signature of the testator, the use of witnesses, the need for a notary public or lawyer, and so on? Is there is a choice of will-type and, if so, which type is used most often and what are the advantages and disadvantages of each? How common is will-making or do most people die intestate? What happens if formalities are not observed? How can requirements of form be explained and justified? How did the law develop historically, what is the state of the law today, and what are the prospects for the future? The focus is on Europe, and on countries which have been influenced by the European experience. Thus in addition to giving a detailed treatment of the law in Austria, Belgium, England and Wales, France, Germany, Hungary, Italy, the Netherlands, Poland, and Spain, the book explores legal developments in Australia, New Zealand, the United States of America, and in some of the countries of Latin America with a particular emphasis on Brazil. It also includes chapters on two of the mixed jurisdictions - Scotland and South Africa - and on Islamic Law. The book opens with chapters on Roman law and on the early modern law in Europe, thus setting the historical scene as well as anticipating and complementing the accounts of national history which appear in subsequent chapters; and it concludes with an assessment of the overall development of the law in the countries surveyed, and with some wider reflections on the nature and purpose of testamentary formalities.
  • La ley penal del menor y el reglamento para su aplicación. Comentarios, concordancias y jurisprudencia.
  • Esta obra podría perseguir dos objetivos principales. Por un lado, atestiguar la ingente actividad legislativa y normativa que se viene desarrollando desde la última década en relación con la genética, la biotecnología y las ciencias biomédicas, lo que demuestra que no nos hallamos ante un “Derecho-ficción”. En segundo lugar, facilitar con la amplia recopilación de documentos de diverso origen y alcance el acceso a los mismos para su mejor estudio, mera consulta o conocimiento, tanto por parte de los juristas, como los investigadores, clínicos, bioeticistas, filósofos, teólogos, sociólogos, legisladores, autoridades del Gobierno y de la Administración, etc.
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    Obra del ilustre profesor Jacques Pirenne, considerada la obra maestra de la egiptología contemporánea, con una nueva presentación y puesta al día. Incorpora un selecto material gráfico, con excelentes fotografías, ilustraciones, mapas, infografías, que complementan un texto que aúna el rigor de los grandes trabajos científicos y la amenidad de la mejor literatura , sometido a una exhaustiva revisión técnica en la presente edición.
  • La presente obra, aunque constituye un todo orgánico, tiene dos partes claramente diferenciadas: la primera parte es la teoría general de la sucesión y la segunda se subdivide a su vez en dos materias: la sucesión legítima, o sea aquella que se produce cuando no existe testamento, y la sucesión contractual dedicada a los pactos sucesorios. Todo ello se estudia no sólo bajo la óptica del Código Civil, sino también de las distintas legislaciones específicas #llamémoslas o no forales# que existen dentro de nuestro país; y que tan ricas son en algunas materias como éste, precisamente, de la sucesión paccionada, que el Código Civil la había ignorado totalmente (por lo menos hasta la reciente reforma del artículo 831) . Todas estas materias están claramente relacionadas no sólo por regular el hecho sucesorio, sino, también de manera negativa por no aludir a la sucesión testamentaria y dejar aparte la sucesión forzosa o legitimaria, hasta el punto de que incluso determinadas materias, como el derecho de representación, han sido encuadradas en uno u otro ámbito según los diversos autores que los han estudiado, y que han seguido un criterio racional o legal (atendiendo a la ubicación dada por el Código Civil). He tratado de actualizar a fecha de hoy #marzo 2007# la normativa y jurisprudencia existente sobre las diversas materias.
  • La presencia de criterios materiales de validez en el sistema jurídico y el significado de esta presencia son cuestiones esencialmente controvertidas en el ámbito de la Teoría del Derecho. A partir de la concepción sistemática de lo jurídico planteada por Kelsen es común definir el Derecho como un sistema de tipo dinámico y afirmar que tal carácter dinámico implica que la validez de las normas jurídicas esta en función de criterios exclusivamente formales. Frente a esta visión el presente libro pretende demostrar que los contenidos materiales de las normas necesariamente adquieren relevancia en la determinación y en la justificación de la validez jurídica, examinado la compatibilidad de esta importancia, y de sus implicaciones, con la tesis de la separación conceptual entre el Derecho y la moral, como rasgo central del positivismo jurídico. La concepción del orden jurídico como un sistema normativo mixto en el que el ejercicio valido del poder esta sometido al cumplimiento de exigencias relacionales tanto formales, o dinámicas, como materiales, o estáticas, contribuye la mejor explicación del modo en el que se contempla y opera socialmente el Derecho. Esta obra tiene su origen en la investigación del mismo título que obtuvo en noviembre de 2007 el Premio Internazionale Norerto Bobbio de la Fundación Rosselli a la mejor Tesis de Doctorado de 2006 en el ámbito de las Ciencias jurídicas.
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    Optics Using MATLAB(R) provides a functional overview of the development of MATLAB code that can be used to enhance and increase one's understanding of optics though the use of visualization tools. The book ties a variety of optical topics to MATLAB programming activities and can act as a supplement to other textbooks or can stand alone. Part I focuses on a wide range of basic programming fundamentals using MATLAB and includes such topics as curve fitting, image processing, and file storage. Part II provides a review of selected topics in optics and demonstrates how these can be explored using MATLAB scripts. Part III discusses how to use MATLAB to improve the usability of custom programs through graphical user interfaces and incorporation of other programming languages. Those who need flexibility and special calculations in their optical design or optical engineering work will find value in the book's explanations and examples of user-programmable software.
  • El Derecho penal de menores o Derecho penal juvenil, es una disciplina que ha alcanzado un gran desarrollo en los últimos años, pasando de ser considerado un Derecho penal en miniatura, hasta ser catalogado como un Derecho penal especial con un grado de autonomía e independencia cada vez mayor. Ello se debe en gran parte a la preocupación que muestra la sociedad española ante el fenómeno, parece ser que emergente, de la delincuencia juvenil y sus nuevas manifestaciones (bandas juveniles, bullying o acoso escolar, delincuencia callejera, etc.), lo que ha llevado al legislador a mostrar mayor interés por este fenómeno delictivo, y por articular una respuesta penal acorde con un tipo de delincuentes a los que no se les puede exigir el mismo grado de responsabilidad penal que a los adultos. La principal pretensión de este trabajo consiste en desarrollar de manera sistemática y con un lenguaje claro y preciso, el sistema penal de justicia juvenil en España y su desarrollo normativo mediante la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sus principales reformas y el Reglamento de 30 de julio de 2004. Para favorecer la consecución de este objetivo, los autores (profesores de Derecho Penal, Procesal y Criminología de la UNED) no se han limitado a comentar, con mayor o menor profundidad, el articulado de la LORRPM, donde acometen un análisis exhaustivo de la justicia penal y del proceso penal de menores, sino que además, por una parte, han expuesto a lo largo de dos capítulos una serie de consideraciones criminológicas sobre la delincuencia juvenil para que el lector conozca con un mayor rigor, las principales particularidades que rodean a este complejo fenómeno. Por otra parte, para que el lector no iniciado comprenda mejor el ámbito jurídico penal en el que se desenvuelve el Derecho penal juvenil, se describen en un capítulo de forma somera los elementos del delito que en una relación lógica necesaria, conforman la base del análisis de la estructura del delito, prestando una especial atención a la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.
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    MERCHANT SHIP STABILITY

    $346.500
    During the past few years there have been considerable changes in the approach to ship stability, so far as it affects the merchant seaman. The most obvious of these is the introduction of metric units, in addition, examination requirements have been increased and recommendations for a standard method of presenting and using stability information have been produced, which will undoubtedly be reflected in the various examinations. This seventh edition has been designed to meet all these requirements. Basic information contained in early chapters has been retained for the benefit of anyone who is not familiar with the subject. The remainder of the text has been re-arranged and expanded, as desirable, to lead into new material which has been introduced, there is also a chapter on stability information to illustrate the standard method of presentation. The theory of stability has been covered up to the standard required for a Master's Certificate and includes all that is needed by students for Ordinary National Diplomas and similar courses. This has been carefully linked up with practice, since the connection between the two is a common stumbling block. Particular attention has also been paid to matters which may be misunderstood, or not fully appreciated by seamen.
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    La Iglesia, desde sus orígenes, siempre ha intentado destacar y proteger la grandeza y dignidad del matrimonio, sobre todo en aquellos tiempos en los que los vaivenes culturales han sido más contrarios al mismo. Los nuestros son, precisamente, tiempos difíciles para la institución matrimonial. La realidad de las crisis conyugales no es uno más de los muchos problemas que asaltan al ser humano; se trata de una auténtica patología social, una «nueva enfermedad» epidémica de difícil tratamiento a corto plazo, y cuyas consecuencias han hecho cambiar buena parte de los estamentos sociales, afectando la vida diaria de manera decisiva. La pastoral matrimonial y los tribunales eclesiásticos se encuentran a diario con esta patología de los matrimonios, intentando buscar «soluciones» cuando ello sea posible. La Instrucción «Dignitas connubii» viene a destacar la necesidad de someter la cuestión sobre la nulidad del matrimonio de los fieles a un proceso judicial con todas las garantías. La Iglesia reivindica su competencia sobre estas causas, ya que está en juego la propia existencia del matrimonio; desinteresarse de este problema sería oscurecer la propia sacramentalidad del matrimonio, lo cual, en las actuales circunstancias socioculturales, supondría contribuir firmemente a firmar el acta de defunción del matrimonio como institución. los autores de esta obra, proceden ambos de la vida académica —profesora propia de la Pontificia Universidad de Comillas, y profesor asociado de dicha Universidad y de la Universidad de Navarra y del Estudio Rotal para Abogados y Psicólogos— y también de la «tarea» judicial —uno como Juez del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, y la otra como Defensor del Vínculo del Tribunal Metropolitano de Madrid.
  • Family Law

    $390.000

    Family Law is an accessible, student-friendly textbook which provides a comprehensive foundation in the key topics covered by undergraduate and CPE/GDL courses. Written with clarity, Family Law offers an introduction not just to the black-letter law but also to the social, economic and historical developments that have helped to shape it, considering key academic debates and areas of controversy at the end of each chapter.

  • El libro del profesor Perlingieri que ahora presenta, en la versión traducida de su tercera edición en lengua italiana, supone la consolidación de una reflexión evolutiva que ha ido cimentando firmemente –casi siempre a través de estudios específicos cuyas conclusiones se incorporan sintéticamente en numerosos pasajes de la exposición- la posición científica fielmente mantenida por su autor sobre los aspectos más básicos de la normativa civil y, a través suyo y a la luz de la trascendencia que alcanzan sobre la misma los principios constitucionales, del entero ordenamiento jurídico. Toda la construcción reflexiva que constituye la obra se asienta en la idea de la naturaleza normativa de la Constitución, en el reconocimiento necesario del valor preceptivo de los principios y de las reglas constitucionales y en la superación del prejuicio. Con frecuencia persistente, de la naturaleza exclusivamente programática de la norma constitucional y del entendimiento de que tal normativa tiene como único y exclusivo destinatario el legislador ordinario.
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    CARROGGIO, S.A. DE EDICIONES, Barcelona, 2001. Tela Letras Doradas. Texto a 3 columnas, fotografias e ilustraciones a color.- 374 pp.
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    The Principles of Naval Architecture series is the defining reference work and text for naval architecture. This volume contains a completely new presentation of the subject of ship resistance embodying these developments. A major goal in the design of virtually all vessels is to obtain a hull form having low resistance. In achieving this goal, the accurate prediction of resistance for a given hull geometry is essential. Since the publication of the previous edition of PNA important advances have been made in theoretical and computational fluid dynamics accompanied by increased use of such work in ship and offshore structure design. The first section of the book provides basic understanding of the flow phenomena that underlie the resistance encountered by a ship moving in water. The second section contains an introduction to the methods by which that knowledge is applied to the prediction of resistance, including model testing, empirical methods and computational methods. A final section provides guidance to the naval architect in designing a hull form. Design procedures are described for achieving favorable flow and resistance characteristics of the hull and appendages. Examples are given for ships designed for high, medium and low speeds. Design considerations affecting both wave and viscous effects are included. Finally the flow in the stern wake is discussed, an area important for both resistance and propeller performance.
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    Meiobenthology is the science of the tiny animals that live in huge numbers in all aquatic sediments. This fully revised and enlarged second edition emphasizes new discoveries and developments in this field. Major progress has been made in three general areas: Systematics, diversity and distribution Ecology, food webs, and energy flow Environmental aspects, including studies of anthropogenic impacts
  • Introducción al dibujo, fundamentos y técnicas del dibujo la figura y el retrato, temas para dibujar.

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    Real people, real choices–give students a real feel for marketing. Marketing: Real People, Real Choicesis the only text to introduce marketing from the perspective of real people who make real marketing decisions at leading companies everyday. This reader-friendly text conveys timely and relevant material in a dynamic presentation, highlighting how marketing concepts are implemented, and what they mean in the marketplace. The seventh edition includes more information on marketing metrics, today’s new approach to advertising and promotions, and an increased emphasis on the links between marketing principles and the real world. "synopsis" may belong to another edition of this title.
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     Séptima edición, revisada y actualizada La primera edición de Principios de Bioquímica de Albert I. Lehninger, en 1970, supuso una auténtica revolución en la enseñanza de esta materia y creó un modelo que se ha mantenido fiel a lo largo de las sucesivas ediciones durante más de cuatro décadas. Con esta obra, que siempre ha sido cuidadosamente actualizada, se han formado y desarrollado muchas generaciones de estudiantes, docentes e investigadores del mundo entero.? La bioquímica evoluciona de forma rápida y constante, y esta nueva edición, como sus predecesoras, reúne y ordena la información más actualizada y la pone a disposición tanto de los estudiantes que por primera vez se enfrentan a ella como de los expertos que la imparten, con un diseño que agiliza y facilita el estudio de la enorme cantidad de conocimiento científico que aporta. 

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    PHAIDON DESIGN CLASSICS 3 VOLS.

    $1.330.000
    PHAIDON DESIGN CLASSICS is the first comprehensive and authoritative collection of classic design objects. This beautifully illustrated three-volume set of books presents 999 industrially manufactured products, carefully selected by a group of experts. It is the first definitive illustrated sourcebook on the evolution of design to include such a wide scope of objects in detail. From cars to furniture, from tableware to cameras, from everyday objects to airplanes, this breadth of design has never before been collected in such a way before. PHAIDON DESIGN CLASSICS tells the story of design’s evolution around the world from the late 1600's to the present, bringing together patents, prototypes, old advertisements, original drawings, images showing the process of manufacturing, as well as rare archival photographs. The anthology features an astonishing 4,000 images. The objects are presented chronologically, beginning with an elegant pair of Chinese bonsai scissors from the early 1600s, still in production today, and ending with Barber Osgerby’s Lunar bath accessories, destined to become a classic. Glancing through the volumes, the reader will gain an understanding not only of the history of design, but a history of taste and culture. The book is an extraordinary journey through the objects that have shaped our society, from the first attempts to combine function and beauty in the nineteenth century, through the machine aesthetics of the thirties, the advent of plastic and other new materials in the fifties and sixties, up to the classics-to-be of the last ten years.
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    El Diccionario General de Derecho Canónico conjuga el rigor con la accesibilidad. Contiene 2.509 voces en siete volúmenes. Han colaborado en él un total de 583 autores de 33 países. Quiere ser útil a quienes se dedican a cuestiones académicas, a los abogados en general, a los profesionales de la curia administrativa y judicial canónica, y a cualquier persona interesada en las cuestiones jurídicas o eclesiales. El Diccionario aborda todos los aspectos del derecho canónico: derecho latino y oriental, derecho codicial y extracodicial, derecho actual y ius vetus, dogmática jurídica e historia del derecho, fuentes e instituciones. El carácter general del Diccionario permite considerar también nociones con un vivo relieve en la escena cultural, como la familia, la sexualidad humana, la vida, la conciencia, la libertad o la dimensión pública de la religión.

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