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El texto Aguas Comunes, Minerales Y Termales. forma parte del catálogo de Editorial Comares S.l.. Su andadura comenzó en 3000 y tiene su sede en Andalucía. Tiene más de 3000 publicaciones publicadas. Dicha editorial tiene títulos sobre todo de Derecho, Filosofía, Ciencia, Antropología, Humanidades entre otras. El fondo editorial de Editorial Comares S.l. se distribuye en colecciones como Estudios De Derecho Privado, Estudios De Derecho Del Trabajo, Comentarios A La Legislación Social, Biblioteca Comares De Derecho Y Ciencias De La Vida, Comares Legislación entre otros. Los libros que conforman el catálogo de la editorial vienen de la mano de autores tan conocidos como Antonio Agúndez Fernández, Fernando Valverde, Carlos Romeo Casabona, Ramón Herrera Bravo, Miguel ángel Adame Martínez entre otros
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Constituye para mi una especial satisfacción presentar a través de estas palabras la monografía de la que es autora la Doctora María Jorqui Azofra. Y ello por varios motivos. En primer lugar, por el interés y calidad de la obra en sí misma, como apuntaré después y podrá comprobar por su cuenta el lector. En segundo lugar, porque la Dra. Jorqui es Investigadora de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, por tanto, forma parte de un grupo de juristas, los cuales gozan, como ella, de una extraordinaria preparación y cualificación en las materias jurídicas avanzadas relacionadas con la Genética, la Biotecnología, la Medicina y las Tecnologías de la Información y Comunicación; es decir, con el Derecho de las Ciencias y las Tecnologías (TIC). Finalmente, porque la Doctora Jorqui ha demostrado su capacidad de trabajo y de integración en equipo.
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El futuro de la comunicación y del periodismo está en la Red, sea cual sea la tecnología que vaya adoptando esa Red. Se presenta diversas aproximaciones que tratan cuestiones que van desde las bases de nuestra sociedad digital o el papel de lo digital en la historia global del periodismo, pasando por las nuevas capacidades y habilidades que necesita el profesional de la información a la hora de enfrentarse a este dominio tan cambiante. Sin desdeñar la relevancia de aspectos como las formas de organización, tratamiento, visualización y diseño en los medios digitales; las implicaciones del hipertexto, y los géneros en los nuevos medios; el uso de las fuentes de información; los modos y formatos del nuevo periodismo; la radio y la televisión en Internet, así como con otras cuestiones básicas y que, en ocasiones, no son tratadas en los textos al uso como son la audiencia y la propiedad intelectual en el contexto electrónico.
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Este libro viene a introducirse su autora en una cuestión tan compleja como problemática como es la determinación de la pena en los delitos dolosos y los criterios legales reflejados en el apartado primero del artículo 66 del Código penal. El trasfondo del tema, ya podrá imaginarlo el lector, es de una importancia político criminal extraordinaria, puesto que resulta ineludible entrar —y la autora así lo hace— en la cuestión de la medida o margen que un Estado de Derecho puede y debe dejar a sus Jueces y Magistrados en la determinación de la pena. Frente a quienes critican la normativa vigente tachándola de excesivamente restrictiva de la discrecionalidad o arbitrio judicial, intentando que nuestro Texto punitivo se equipare a los amplísimos márgenes que por ejemplo concede el StGB alemán, creemos adecuada —por equilibrada e intermedia— la opción que hace nuestro legislador. Que el artículo 66.1 CP tase algunos criterios, sobre la base del juego de circunstancias atenuantes y agravantes de carácter ordinario o cualificado, constituye una alternativa político criminal muy razonable, a caballo entre las superadas exigencias positivistas de un principio de legalidad que pretendía configurar al Poder Judicial como simples voces de la voluntad del legislador, y la concesión a nuestros Jueces y Magistrados de un arbitrio casi absoluto que eventualmente pudiera convertir sus resoluciones en pura arbitrariedad.
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Si estoy en lo cierto, ésta es la segunda tesis doctoral que se realiza sobre mi maestro Arthur Kaufmann. Tiene dos particularidades claras: se centra en los trabajos filosóficos y jurídico-filosóficos de Kaufmann y deja más bien en un segundo plano las publicaciones jurídico-penales, a la vez que contempla estos trabajos desde la óptica de un científico que está marcado por la tradición de la ciencia española. Ambas cosas tienen su razón, y son instructivas e interesantes. De hecho Arthur Kaufmann era, como escribe José Antonio Santos, más un filósofo del derecho que un penalista. Recuerdo que él hablaba al final de su vida, una y otra vez, de forma clara y bienintencionada de dejar los «juegos malabares» penales más bien en un segundo plano y centrarse en lo que entendía por «filosofía del derecho». Y aquí se detecta ya una singularidad en el punto de vista del filósofo del derecho español.
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Pues bien, otro vocablo español con partida de nacimiento gaditana es el de «asustaviejas», que designa una peculiar forma de acoso inmobiliario («mobbing» afirmarían los «cursis» del presente) que sufren, por lo común, inquilinos en edad de senectud o de vejez (los «cursis» del momento dirían «de la tercera edad», en detrimento de los nobles conceptos de «vejez» y de «senectud», que se consideran hoy en día antiguallas políticamente incorrectas), que se benefician de contratos llamados «de renta antigua», por lo general heredados de sus mayores, y en virtud de los cuales, por un módico precio, habitan desde tiempo inmemorial en viviendas envejecidas, muchas veces céntricas y señoriales mansiones, respecto de las que sus propietarios y otros especuladores más o menos oportunistas abrigan ávidamente el deseo de disponer del local o del solar para, previa renovación, obtener con su venta pingües beneficios. El tratamiento jurídico-penal que deban recibir los llamados «asustaviejas» es, desde luego, especialmente complejo. Y lo es no sólo por la intrínseca dificultad que supone el deslinde de algunos conceptos dogmáticos, como el «dolus malus» y el «dolus bonus», o —en la Dogmática penal reciente— el de los límites de los deberes de veracidad (¿hasta dónde debe informarse sobre el supuesto estado ruinoso de una casa? ¿cuándo el informe es información y cuándo incitación al abandono del local?), sino porque comúnmente la actuación de asedio inmobiliario bordea la ilegalidad en el seno de un concurso de delitos varios: estafas, coacciones (violentas o no),
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El estudio del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas tiene una importancia de primer orden. Basta con reparar en el hecho de que la capacidad de las entidades religiosas de adquirir y poseer bienes y de actuar en el tráfico jurídico ha ocupado, a lo largo de los siglos XIX y XX, un lugar central en la normativa estatal sobre el factor social religioso. En los últimos doscientos años esta cuestión no sólo ha suscitado arduas polémicas, sino que ha llegado a condicionar el propio devenir de las relaciones Iglesia-Estado. Quizá una de las muestras más claras de lo anterior sea, en el caso español, el polémico artículo 26 de la Constitución republicana de 1931, gran parte de cuyo contenido versaba precisamente sobre la prohibición de que las confesiones religiosas recibieran apoyo económico por parte de los poderes públicos y sobre las limitaciones a la capacidad de las órdenes religiosas de contar con un patrimonio propio y de realizar actividades como la industria, el comercio o la enseñanza. En este orden de cosas no deja de ser significativo que la Ley francesa de Separación entre las iglesias y el Estado, de 9 de diciembre de 1905, que es comúnmente aceptada como la muestra jurídica paradigmática de la laïcité à la française, dedique la mayor parte de su articulado a aspectos económicos y patrimoniales. La trascendencia del tema se ve acentuada, además, porque su carácter problemático no está ligado a un concreto sistema de relaciones Iglesia-Estado. Los dos embates más fuertes que sufre en la España decimonónica la capacidad de la Iglesia católica de adquirir y poseer bienes –la llamada desamortización de Mendizábal y la supresión del diezmo (ambas medidas de 1837)– se producen en un momento en el que Estado Español se define como confesionalmente católico. Es un hecho contrastado que la conflictividad del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas no está exclusivamente vinculada a la política religiosa de cada momento, sino que responde a unas razones que desbordan los márgenes de la actitud del Estado ante el fenómeno religioso.
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El delito continuado es una figura surgida desde la práctica jurisprudencial para dar una solución punitiva a cuestiones no contempladas en la ley y, en esa medida, no sólo la doctrina sino también la propia jurisprudencia ha considerado tradicionalmente su fundamento dogmático inestable y contradictorios los intentos por proporcionarle una justificación suficiente, lo que habría propiciado en la práctica una aplicación automatizada de una regulación legal ayuna de un suficiente fundamento material lo que explicaría su fragmentariedad y enorme casuismo así como la restricción o ampliación de la figura a impulsos de interpretaciones jurisprudenciales variables que han respondido, en ocasiones, a razones históricas o políticas de oportunidad. Por esta razón muchos autores cuestionan su propia existencia considerándolo un recurso arbitrario que sólo se justificaría por razones de necesidad del sistema punitivo.
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Al estudioso y al operador práctico del Derecho y del campo biosanitario, en este momento, no les sobran instrumentos para afrontar la nueva situación. Es por ello que, desde hace algún tiempo, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la UNED nos habíamos planteado elaborar una obra que pudiera ayudar a los referidos profesionales en su tarea. Como queda suficientemente explicitado en el desarrollo de los diversos capítulos de esta obra, nos movemos en un campo en constante evolución y cambio, dependiendo del avance científico de la biosanidad y de los intentos, desde el mundo jurídico, de acompañarlo con su regulación.
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El término biomedicina alude en la actualidad a un conjunto de conocimientos y aplicaciones prácticas para el ciudadano de la salud. La regulación jurídica de la sanidad (en el sentido más amplio) ha tenido desde siempre una gran relevancia por las múltiples implicaciones de esta actividad en la vida de las personas y, por ende, en la propia sociedad. Gran parte sino todos los aspectos que se ubican dentro del concepto de Biomedicina están regulados por las normas de diferente naturaleza y alcance tanto en las legislaciones nacionales como en la legislación de la Unión Europea que han cobrado progresiva relevancia en las sociedades actuales. Desde hace algunos años, además, los resultados de la investigación biomédica y biotecnológica han acrecentado la necesidad de revisar la legislación o de dotar de nueva regulación a situaciones antes desconocidas. Conocer estas normas y su aplicación básica resulta hoy esencial para todo aquel que desenvuelva su actividad profesional o académica en este vasto campo así como para los propios ciudadanos que pueden verse afectados por estas prácticas sanitarias.
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Esta monografía recoge la reflexión sobre la incidencia de la globalización en el desarrollo de la Biotecnología y sobre las pautas que deberían ser respetadas en este proceso para que se lleve a cabo de acuerdo con el principio de justicia. En esta tarea, se ha pretendido aportar una perspectiva multidisciplinar y transcultural, lo cual se ha tenido en cuenta a la hora de invitar a los autores y proponer temas concretos.
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Esta obra podría perseguir dos objetivos principales. Por un lado, atestiguar la ingente actividad legislativa y normativa que se viene desarrollando desde la última década en relación con la genética, la biotecnología y las ciencias biomédicas, lo que demuestra que no nos hallamos ante un “Derecho-ficción”. En segundo lugar, facilitar con la amplia recopilación de documentos de diverso origen y alcance el acceso a los mismos para su mejor estudio, mera consulta o conocimiento, tanto por parte de los juristas, como los investigadores, clínicos, bioeticistas, filósofos, teólogos, sociólogos, legisladores, autoridades del Gobierno y de la Administración, etc.
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No cabe duda de que entre los contratos de adhesión es el de seguro el que presenta un mayor vigor y probablemente un más amplio desarrollo, en tanto se trata de una actividad contractual en la que la médula de la misma se centra en el empleo generalizado de condiciones generales de la contratación. La presencia del contrato de seguro en el tráfico privado, aunque también público, es constante, incluso imprescindible en muchos ámbitos; se puede decir que lo abarca todo, lo cubre todo y quizás también lo devora todo. Eso sí, especificando y perimetrando el riesgo y las coberturas que únicamente está dispuesta a asumir. Las condiciones o cláusulas del contrato de seguro no son una parte accesoria ni sustituible, es más, el contrato sólo puede entenderse en un sentido holístico, es decir, en su totalidad, una totalidad en la que las condiciones suponen el peso principal
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Sin stockLa obra colectiva que se presenta al lector trae su origen en el «VI Encuentro del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional» 1, celebrado en Valparaíso (Chile) en el mes de abril de 2008, bajo los auspicios de la Fundación «Konrad Adenauer» 2 ?Programa de Estado de Derecho para Latinoamérica/Montevideo? y del Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Georg-August-Universität-Göttingen (Alemania) 3. En la citada reunión de expertos tuvimos ocasión de analizar a fondo, entre otras materias, los principales avances y cuestiones controvertidas de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional hasta la fecha. Por su actualidad y novedad, hemos seleccionado para su edición en este momento aquellos trabajos que versaban sobre las siguientes materias: el examen preparatorio de testigos ante la Corte ?witness proofing?, la apelación de resoluciones interlocutorias en los procesos en curso, la compleja posición de las víctimas en las diversas actuaciones de la Corte y, finalmente, los problemas de autoría y la resolución sobre «confirmación de cargos» en la causa seguida contra T. Lubanga, la cual en este momento está suspendida por la decisión de la Trial Chamber de 13 de junio de 2008 - ICC-01/04-01/06.
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El Preámbulo del Convenio General del Sector de la Construcción, vigente desde el año 2007 hasta el 2011, establece que uno de los instrumentos básicos para combatir la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud consiste en proporcionar a “todos los trabajadores que prestan servicios en las obras…la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales”. En cumplimiento de este propósito, el Convenio establece un plan formativo en materia de prevención de riesgos laborales que resulta de obligada aplicación a todas las empresas acogidas a este sector de actividad. Este plan formativo, en concordancia con lo determinado por la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, se constituye como uno de los instrumentos fundamentales para reducir la siniestralidad en este ámbito de actividad económica. El presente manual se ajusta a los contenidos establecidos por el artículo 140 del Convenio General del Sector de la Construcción para el personal directivo de empresa. Dichos contenidos formativos enlazan con los recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley de la subcontratación en el sector de la construcción, los cuales son exigibles para poder acreditar a toda empresa contratista o subcontratista y que pueda inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas. En último término, los contenidos recogidos en este manual tratan de facilitar al personal directivo su labor de integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
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El principialismo norteamericano es el modelo teórico predominante en la bioética occidental contemporánea. A partir de sus postulados se han elaborado las respuestas a los principales problemas bioéticos que generalmente son tenidas por válidas. A grandes rasgos, el Derecho español presupone esta doctrina y los operadores jurídicos la emplean en mayor o menor medida en la interpretación y aplicación de las normas. Este vínculo hace preciso exponer las características y fundamentos del principialismo, las críticas que afronta, la reformulación de que ha sido objeto a fin de superarlas y, por último, los modelos presentados como sus posibles alternativas. Tal labor resulta útil debido a que buena parte de las normas positivas vigentes fueron promulgadas en un momento en el que el principialismo era un paradigma bioético aceptado de forma generalizada y sin fisuras. Hoy por hoy, las nuevas orientaciones abiertas en el seno de la disciplina han dado lugar a una línea crítica que cuestiona no sólo su operatividad práctica, sino su propio marco epistemológico. En el ámbito del Derecho, ello hace exigible la revisión de las interpretaciones y aplicaciones de las normas de corte principialista.
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...un libro capaz de ofrecer una visión completa, rigurosa, pero general, de las libertades informativas en el entorno de habla hispana; un libro para una comunidad cultural llena de peculiaridades nacionales que nos separan, pero que especialmente comparte lengua, cultura, costumbres y, en la mayoría de los casos, juventud democrática...
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El Derecho penal de menores o Derecho penal juvenil, es una disciplina que ha alcanzado un gran desarrollo en los últimos años, pasando de ser considerado un Derecho penal en miniatura, hasta ser catalogado como un Derecho penal especial con un grado de autonomía e independencia cada vez mayor. Ello se debe en gran parte a la preocupación que muestra la sociedad española ante el fenómeno, parece ser que emergente, de la delincuencia juvenil y sus nuevas manifestaciones (bandas juveniles, bullying o acoso escolar, delincuencia callejera, etc.), lo que ha llevado al legislador a mostrar mayor interés por este fenómeno delictivo, y por articular una respuesta penal acorde con un tipo de delincuentes a los que no se les puede exigir el mismo grado de responsabilidad penal que a los adultos. La principal pretensión de este trabajo consiste en desarrollar de manera sistemática y con un lenguaje claro y preciso, el sistema penal de justicia juvenil en España y su desarrollo normativo mediante la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sus principales reformas y el Reglamento de 30 de julio de 2004. Para favorecer la consecución de este objetivo, los autores (profesores de Derecho Penal, Procesal y Criminología de la UNED) no se han limitado a comentar, con mayor o menor profundidad, el articulado de la LORRPM, donde acometen un análisis exhaustivo de la justicia penal y del proceso penal de menores, sino que además, por una parte, han expuesto a lo largo de dos capítulos una serie de consideraciones criminológicas sobre la delincuencia juvenil para que el lector conozca con un mayor rigor, las principales particularidades que rodean a este complejo fenómeno. Por otra parte, para que el lector no iniciado comprenda mejor el ámbito jurídico penal en el que se desenvuelve el Derecho penal juvenil, se describen en un capítulo de forma somera los elementos del delito que en una relación lógica necesaria, conforman la base del análisis de la estructura del delito, prestando una especial atención a la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.
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El presente libro pretende ser un complemento a la anterior obra titulada “Introducción al derecho proceso penal (especialmente dirigido a Criminólogos y Policía Judicial)”, en la que se estudian los conceptos básicos de esta materia. Con ese mismo objetivo se pública el presente trabajo basado en la práctica procedimental desde el punto de vista de la de las actuaciones que debe llevar a cabo la Policía Judicial. Su contenido se divide en lecciones para su mejor estudio, empezando con un estudio de la naturaleza, composición y funciones de la Policía Judicial en España y de su principal herramienta, el atestado, sin olvidar otras formas de iniciación del procedimiento penal como son, entre otras, la denuncia y la querella. Igualmente, se aborda el estudio de temas tan importantes como son la protección de las víctimas, testigos o peritos, medios de investigación y prueba, entre los que se pueden destacar: La intervención telefónica, la entrada y registro, la inspección ocular, el agente encubierto y la entrega vigilada; además se realiza un análisis de la violencia doméstica y la de género, la detención y, por último, unas nociones básicas de “Derecho Procesal Militar”, debido a que algunos de los componentes de la Policía Judicial tienen disciplina militar, como es el caso del Cuerpo de la Guardia Civil. En resumen, esta obra intenta ser una herramienta de consulta, principalmente, para los miembros de la Policía Judicial en su actuación en y para el proceso penal, de tal forma que resulte de utilidad en aras de conseguir diligencias policiales de calidad.
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Esta obra contiene ensayos compilados por los doctores e investigadores Ángela Figueruelo Burrieza, Michael Núñez Torres y Gastón Enríquez Fuentes. Los ensayos versan sobre los más diversos tópicos, aunque pueden agruparse por grandes temas. El libro se asemeja a un calidoscopio por su variedad de formas, colores, luminosidad y figuras que, al final, tienden a cierta unidad. Un grupo de los ensayos analiza el pensamiento de un tratadista ilustre en una materia determinada; otro, la relación del derecho con la literatura; aún otro más, cuestiones de historia constitucional. Además, se encuentran ensayos sobre problemas varios de la democracia y la gobernabilidad, la justicia y la política. En dichos trabajos académicos abundan las referencias a los conceptos de democracia, libertad, igualdad, cultura, incluyendo a la cultura jurídica, poder, ideología, historia, realidad social, pluralismo político, derechos humanos, visión de la existencia, Estado, sistema administrativo, burocracia y, con especial énfasis, humanismo. Hay que tener en cuenta que muchos de los ensayos contenidos en la obra han sido escritos por catedráticos de derecho e historia constitucionales y filosofía del derecho. Por personas que cuentan con amplia cultura y bien conocen que sus temas necesitan de la visión interdisciplinaria.
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Cuando uno se propone escribir un libro no se imagina las diferentes etapas que ha de recorrer hasta ver su obra acabada. A mi me ha supuesto un viaje muy emocionante al pasado en el que he podido recordar muchas situaciones en el aula, muchas caras y muchos nombres. Es a ellos, a mis estudiantes, a los que corresponde el primer puesto en el ranking de agradecimientos. Sin ellos, sin sus dudas manifestadas, sin sus miedos a equivocarse y sin su afán de superación nunca hubiera nacido el libro que el lector tiene ahora entre las manos. Es el resultado de reflexiones nacidas en el aula que se han materializado en consideraciones didácticas compartidas en voz alta en las páginas que siguen. Una vez más, gracias a todos vosotros por haberme pertrechado con el material necesario para poder enfrentarme a una aventura de tal envergadura. En segundo lugar, aunque desde luego no menos importante, quiero agradecer a Carmen Gómez Pérez, primero alumna mía, más tarde compañera y afortunadamente siempre fiel amiga, su ojo crítico en la lectura de esta obra. Ha invertido desinteresadamente mucho de su tiempo en la corrección de erratas y en las mejoras estilísticas. Siempre dispuesta a echar una mano, sus valiosos consejos me han sido de mucha ayuda.
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Sin stockEl siglo XVIII ha sido denominado por Geyer como «el siglo de la teodicea»; esta nominación la podemos aceptar con relativa facilidad, si tenemos en cuenta que en 1710 apareció publicado los famosos Essais de Théodiceé de Leibniz y en 1791 Kant publicó su escrito Über das Mißlingen aller philosophischen Versuche in der Theodizee. Si se acepta esta tesis de Geyer parece entonces que el problema de la justificación del sufrimiento humano se encuentra vinculado, desde sus orígenes, al despliegue de la Modernidad. La discusión filosófica al interior de la Modernidad estuvo marcada por una fuerte controversia en torno al problema de la teodicea y de la pregunta más general sobre el origen y la naturaleza de la presencia del mal en el mundo. De acuerdo con el proceder crítico kantiano, la teodicea como problema filosófico no se puede resolver de manera definitiva, dado que, por un lado, la facultad humana del entendimiento no cuenta con la posibilidad de ofrecer un argumento teórico verdaderamente concluyente, para acallar la inquietud que se levanta desde la experiencia contradictoria de los acontecimientos dolorosos del mundo; pero, por el otro, la razón busca con ansías encontrar un principio de unidad, cada vez más superior, que permita integrar armónicamente lo que se experimenta como diferencia.
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l tema de este volumen —que recoge de manera coordinada trabajos recientes publicados por los autores a título individual— es probablemente una de las cuestiones más nucleares de las relaciones Iglesias-Estado en el panorama mundial. En España, especialmente, alcanza una destacada actualidad por el vivo debate que, en ámbitos civiles y eclesiásticos españoles, se focaliza en torno a temas como la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía, planteamiento de objeción de conciencia en materia educativa, enseñanza de la religión y dependencia del profesorado encargado de la misma, simbología religiosa, etc. Precisamente, lo que desde perspectivas muy varias los autores abordan con notable rigor jurídico y sociológico.
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La implementación de la Directiva 2000/60, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante, DMA), impone una evolución cualitativa de la política hidráulica hacia un modelo de gestión sostenible que tendrá consecuencias no sólo en las medidas referidas al control de la calidad de las aguas (como se podría deducir de un análisis precipitado de una norma con base jurídica propiamente medioambiental), sino también en la gestión misma de los recursos hídricos. Es desde esta última perspectiva, donde la ejecución de la DMA exigirá un cambio de la política de obras hidráulicas en España.
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La concepción general del sistema jurídico y de la aplicación del Derecho, es decir, la teoría jurídica en que han sido formados nuestros operadores jurídicos hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX puede denominarse legalismo o positivismo legalista (aunque éste último término posee otro significado más preciso en la Historia de las ideas jurídicas), y ha sido caracterizada por Alexy conforme a los siguientes rasgos: a) norma en vez de valor; b) subsunción en lugar de ponderación; c) independencia del Derecho ordinario en lugar de omnipresencia de la Constitución; y d) autonomía del legislador dentro del marco de la Constitución en lugar de omnipotencia judicial apoyada en la Constitución 1. Estas ideas básicas se encuentran íntimamente relacionadas con la Teoría del Estado y con la Filosofía Política que constituyen el horizonte de sentido del positivismo jurídico tradicional. Aunque el legalismo sigue siendo el conjunto de concepciones jurídicas dominante, puede afirmarse que en nuestros días ya no refleja ni la realidad del sistema jurídico en la mayor parte de los países occidentales, ni las exigencias metodológicas derivadas de los cambios operados en aquél por obra del nuevo Estado constitucional de Derecho. Éste ha supuesto no sólo la denominada crisis de la ley, atribuible en parte también a otros factores 2, sino también una serie cambios profundos que, en expresión de Prieto Sanchis, «están dando vida a una nueva teoría del Derecho» que este autor caracteriza, siguiendo en parte a Alexy, Zagrebelsky y Guastini, por las siguientes notas: a) más principios que reglas; b) más ponderación que subsunción; c) omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos mínimamente relevantes, en lugar de ámbitos exentos a favor de la ley o de los reglamentos; d) omnipotencia judicial (principalmente del Tribunal Constitucional) en lugar de autonomía del legislador ordinario; y e) coexistencia de una constelación plural de valores potencialmente contradictorios 3. A lo anterior cabe añadir que los cambios en los diferentes sistemas constitucionales que acaban de mencionarse no han tenido lugar única y exclusivamente por obra de la promulgación de nuevas constituciones, o por la puesta en marcha de tribunales constitucionales. Aunque ese es el caso de España, en otros países, singularmente de Iberoamérica, tales cambios, que constituyen verdaderas mutaciones constitucionales, han tenido lugar como consecuencia más o menos directa de la aparición de un sistema internacional de protección de los derechos humanos y de la aceptación de la competencia contenciosa e interpretativa de sus órganos jurisdiccionales por parte de los Estados. Esto convierte al nuevo Estado Constitucional en un fenómeno que se extiende mucho más allá de los países donde se han promulgado constituciones recientes
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La actual configuración del derecho del mercado de valores como una realidad cada vez más cercana al mundo del crédito, es una realidad bien consolidada. La marcada y creciente proximidad entre las normativas vigentes del sector del mercado de valores y las disposiciones legales en materia de entidades de crédito, no parecen susceptibles de generar ninguna desavenencia o divergencia normativa de relevancia. En lo que respecta a la estructuración de la presente obra de la Profesora Rojo, la investigación tiene dos partes claramente diferenciadas, aunque interrelacionadas y complementarias: el estudio de una dimensión de mayor alcance, integrada por la observancia de las consecuencias jurídicas derivadas de la incorporación de la función intermediadora de las entidades de crédito en un mercado de valores regido por el principio de especialización, y el ensayo sobre un supuesto concreto, desde el análisis de la actividad colocadora efectuada por las mismas en las emisiones y O.P.Vs. De esta forma, al compartirse el mismo sujeto, se ponen enseguida de manifiesto las interrelaciones que se generan entre el mercado de valores y el bancario, como manifestación de la caída de las tradicionales fronteras entre los diversos subsistemas del mercado financiero, que hasta ahora se presuponían separados en compartimentos estancos.
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Varios factores contribuyen a que la Construcción sea uno de los sectores en los que la siniestralidad laboral es especialmente elevada (Vid. DURÁN, 2001). Algunos han acompañado esta actividad desde siempre: los materiales y maquinaria utilizados; la construcción en alturas; los movimientos de tierras; la meteorología; los riesgos eléctricos, de derrumbe, de caídas al vacío; el uso de elevadores, entre otras muchos, son riesgos inherentes a la actividad de la construcción. La «postmodernidad», lejos de atenuar estos riesgos tradicionales, trajo otros nuevos, fundamentalmente a consecuencia de las nuevas formas de organización que imperan en este ámbito en el que, por un lado, es habitual el recurso a la contratación y subcontratación de actividades -lo que convierte a la obra en un centro de convergencia de muchas empresas y trabajadores, independientes y sin vinculación entre sí-; y por otro, la propia pérdida de profesionalidad de los trabajadores de la construcción, al haberse convertido este sector en el receptor de mano de obra inmigrante, en muchos casos con escasa vinculación al sector -y con ninguna formación en la misma- e incluso con dificultades de idioma para la comunicación con los compañeros y, por tanto, más aún para recibir una formación específica en materia de prevención y seguridad (en este sentido, el IV Convenio General para el sector de la Construcción consciente de esta realidad hace referencia a la necesidad de que la formación e información en materia de riesgos laborales sea adecuada y necesaria a sus características «especialmente en caso de que desconozcan el idioma»). También el hecho de que los trabajadores residan a grandes distancias de donde prestan sus servicios, incrementándose los tiempos invertidos para el desplazamiento desde sus domicilios hasta las obras hasta en tres y cuatro horas, tiene una marcada incidencia en la siniestralidad laboral en el sector de la construcción.
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El libro del profesor Perlingieri que ahora presenta, en la versión traducida de su tercera edición en lengua italiana, supone la consolidación de una reflexión evolutiva que ha ido cimentando firmemente –casi siempre a través de estudios específicos cuyas conclusiones se incorporan sintéticamente en numerosos pasajes de la exposición- la posición científica fielmente mantenida por su autor sobre los aspectos más básicos de la normativa civil y, a través suyo y a la luz de la trascendencia que alcanzan sobre la misma los principios constitucionales, del entero ordenamiento jurídico. Toda la construcción reflexiva que constituye la obra se asienta en la idea de la naturaleza normativa de la Constitución, en el reconocimiento necesario del valor preceptivo de los principios y de las reglas constitucionales y en la superación del prejuicio. Con frecuencia persistente, de la naturaleza exclusivamente programática de la norma constitucional y del entendimiento de que tal normativa tiene como único y exclusivo destinatario el legislador ordinario.
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El volumen que ahora se edita contiene las ponencias y comunicaciones presentadas al III Congreso argentino-español de Derecho Mercantil titulado "El Derecho de sociedades en un marco supranacional: Unión europea y Mercosur". Dicho Congreso fue organizado por el Departamento de Derecho Mercantil "Manuel Broseta Pont" (Universidad de Valencia), el Departamento de Derecho Privado (Universidad Jaume I de Castellón) y la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas (Buenos Aires), y sus sesiones se desarrollaron en Valencia y Castellón los días 1, 2 y 3 de junio de 2006. Como en anteriores ocasiones, el interés del temario estudiado, así como la significación institucional del Congreso, aconsejaron la publicación de los trabajos presentados por los congresistas, que pueden ser ahora consultados por todos los interesados en la materia. El tema tratado en esta ocasión se ha centrado en el estudio y análisis del Derecho de sociedades elaborado por dos organizaciones de carácter supranacional como son la Unión europea y Mercosur.
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Este trabajo tiene su origen en un proyecto de investigación financiado por la Conserjería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en su convocatoria de estudios socio-económicos. La Unión Económica y Monetaria (UEM, en adelante) constituyó durante algún tiempo la «niña mimada»-si se me permite la expresión- de los economistas; o, mejor dicho, su objeto propio y, casi, de exclusivo estudio y, desde luego, no les faltaba razón, ya que no descubro nada nuevo si señalo que, en efecto, la UEM es, sobre todo, una realidad económica. Ahora bien, también es una realidad jurídica y, por ello, se hacia preciso un análisis de esta nueva forma de integración, de esta expresión de una «Europa a la carta», si así se quiere decir, desde este punto de vista. Lo que el lector tiene en sus manos es precisamente un primer estudio jurídico sobre lo que se ha considerado por todos uno de los hitos más relevante en el proceso de construcción europea o, incluso, una plasmación -no sé si la primera o ya se han producido más- de lo que algunos ya han denominado la nueva forma política del siglo XXI.
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El presente trabajo ha intentado llenar el hueco existente sobre esta materia en nuestra lengua. Se trata sólo de una primera aproximación y por ello me he limitado a Gerber, aunque la pretensión es ampliar el panorama a Laband y Jellinek. A mi entender, sólo una exposición cruzada de las doctrinas de los tres puede proporcionar un panorama aceptablemente amplio del iuspublicismo alemán en la segunda mitad del XIX y, a su través, de ciertos importantes episodios en la gestación conceptual e histórica de los derechos fundamentales
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El objetivo central de este trabajo de investigación es identificar los factores que afectan a la calidad del trabajo de los periodistas ante la creciente interactividad digital, así como valorar en qué medida influyen en la legitimación de estos profesionales como responsables de garantizar la accesibilidad, veracidad y credibilidad de la información. Podemos descomponer este planteamiento en cuatro objetivos específicos: Valorar las influencias directas e indirectas que tiene las nuevas TIC en el entorno periodístico profesional Calibrar el valor potencial de Internet como plataforma para desarrollar un trabajo periodístico mas colaborativo, profundo y profesional. Conocer cómo perciben y valoran los periodistas sus procesos y rutinas de trabajo, así como los resultados de los mismos, desde que Internet y las nuevas TIC tiene una presencia notaria en las redacciones Identificar los factores más decisivos para la aproximación al perfil del periodista que mejor encaja en un escenario de comunicación interactiva.
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La sociedad no se ha percatado todavía de un proceso silencioso e inexorable que está aconteciendo desde hace tiempo: el paso de la prisión cerrada a la prisión abierta. Esta transformación paulatina no es casual, sino que obedece a una razón fundada: el fracaso de la idea tradicional de la prisión. El hombre ha sido incapaz de descubrir por ahora una nueva pena que sustituya con garantías a la privación de libertad. Pero hasta que se produzca ese invento genial, el legislador no puede quedar impasible. Debe actuar para evitar los efectos devastadores que provoca el encerramiento forzoso y prolongado en la personalidad del penado. Mientras tanto está aplicando una táctica de conveniencia: la apertura paulatina de las prisiones. Este proceso aperturista tiene su reflejo en una serie de instituciones jurídicas progresistas, que permiten al penado recuperar la libertad mucho antes de haber cumplido en su integridad la pena privativa de libertad: los permisos de salida ordinarios, el tercer grado, el adelantamiento de la libertad condicional y la libertad condicional. El tercer grado con control telemático se inserta en esa idea.
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Este estudio pretende, analizar en profundidad el Tribunal de Cuentas con dos son los objetivos primordiales: ofrecer al lector un conocimiento actualizado sobre el Tribunal en cuanto a marco jurídico e interpretación doctrinal; y elaborar un análisis empírico de la actuación del Tribunal que permita apoyar las hipótesis avanzadas. Se ha articulado en dos partes. El Capítulo Primero, aun teniendo vocación introductoria en cuanto a la configuración legal del Tribunal de Cuentas Europeo, no se limita a enunciar generalidades de la institución como su organización interna, el desarrollo práctico de la función de control financiero interno o los documentos adoptados como consecuencia de éste y su publicidad; sino que pretende establecer las particularidades inherentes al modelo de tribunal de cuentas adoptado. Se descubrirá así una institución cuya competencia de control resulta en ocasiones exorbitante en cuanto a su amplitud, con especial mención de sus limitaciones competenciales tales como las escasas exclusiones a la competencia de control, la ausencia de potestad sancionadora sobre los resultados del control y el carácter no vinculante de su competencia consultiva. A partir de este punto de partida, el Capítulo Segundo pretende ilustrar el proceso seguido por el Tribunal de Cuentas Europeo para superar las limitaciones antes analizadas y así reforzar su autoridad entre las demás instituciones. La colaboración institucional se erige en pilar principal de este proceso, y se manifestará en las distintas experiencias de relación del Tribunal de Cuentas con otras instituciones. Para comprobarlo resulta necesario acudir al análisis empírico de dichas relaciones interinstitucionales, cuyo marco natural viene dado por el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria a nivel comunitario.
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Este libro es la publicación de los apuntes de clase que han servido para el estudio de las cuestiones en Antropología general y la base de reflexiones sobre el amor humano que forman parte de la exposición del sentido del matrimonio y de la familia. En principio, forma parte de un proyecto más amplio que este volumen, encaminado a exponer una clarificación intelectual de la Forma política, cuyo primer peldaño es el antropológico. El libro contiene una serie de textos que sirven para complementar la explicación y que hábilmente son usados en clase para ilustrar el principio o la cuestión que se trata en cada momento.
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Sin stockLeibniz ha sido uno de los pensadores más sistemáticos, aunque no fue un ejemplo de orden y sistematicidad en sus escritos. Su sistematicidad en el pensamiento se percibe en su remisión constante a los primeros principios, como si el pensamiento fuera un organismo vivo que se alimenta de las raíces y desde las propias raíces. Su legado se compone de un conjunto de obras breves y de una correspondencia inmensa. Pero, a pesar de esta circunstancia, su filosofía es coherente y compleja. Como cada mónada refleja el universo entero, cada parte de su sistema, cada uno de sus escritos refleja el sistema entero y se refiere a él. El fundador de la Academia de Berlín y consejero áulico fue un metafísico y sobre todo un filósofo, alguien que trató de ver la realidad, cada momento o parte de ella, como un momento del todo. Su sistema es tan complejo y universal que en él confluyen no sólo las ideas tradicionalmente filosóficas, sino todo el saber. Esta universalidad se refleja extraordinariamente en los Ensayos de Teodicea, obra en la que Leibniz volcó toda su erudición y su agudeza crítica. De ahí que sea una obra riquísima en referencias históricas, tanto en relación a las personalidades como a las citas y textos correspondientes a todo tipo de filósofos, teólogos e intelectuales relevantes de todos los tiempos hasta el siglo XVIII.
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La traducción jurídica puede ser entendida, al igual que muchos otros tipos de traducción, como una actividad en la que confluyen factores de diversos tipos: el ordenamiento jurídico, las culturas de partida y de llegada, el traductor, el cliente, etc. Sin embargo, en la reflexión sobre la misma, en muchas ocasiones algunos de ellos parecen no verse reflejados. De tal modo, se diría que la traducción jurídica se entiende como una actividad mucho más constringente y rígida. En multitud de ocasiones se ha descrito al traductor como un profesional que no debe alterar el texto y ha de producir un resultado literal, equivalente y fiel, todo ello en un proceso que, en línea con la teoría vigente, se basa en conceptos como justicia, neutralidad o igualdad. Pues bien, vistos los avances que aparecen en las diferentes disciplinas colindantes y en la teoría del propio Derecho, parece que esta concepción ideal y objetiva de nuestro objeto de estudio dista en gran medida de lo que realmente sucede y de lo que nuestra profesión exige en el día a día. Por tanto, si se presta atención a dichos avances, se llega a la conclusión de que el papel del traductor jurídico cobra una mayor relevancia que la que cabría esperar en un primer momento. De tal modo que ocupa una posición privilegiada para desempeñar la labor de conciliar culturas, lo cual no está exento de controversias éticas y profesionales.
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Esta obra contiene temas como: Proceso de configuración del estado constitucional Teoría de la constitución El estado constitucional como estado garante de derechos y libertades Estado constitucional y teoría de las formas políticas Estado constitucional, democracia representativa y relaciones gobierno- parlamento en los sistemas parlamentarios
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Sin stockA pesar de la centralidad del tema, existe una enorme confusión en torno a la caracterización, significado y alcance del fenómeno de los Estados en crisis. Por de pronto se utilizan expresiones muy diversas con significados próximos o semejantes, pero no siempre idénticos, para designarlos: «failed States» que se suele traducir como Estados «fallidos» o «fracasados»; Estados «colapsados»; desintegración de las estructuras del Estado (Comité Internacional de la Cruz Roja); Estados «desestructurados» (Thürer); sociedades menos favorecidas (Rawls); Estados «frágiles». La denominación más extendida es la de «failed States», de origen estadounidense. Al parecer, se utilizó por primera vez en el artículo de Gerard B. Helman y Steven R. Ratner, en Foreign Policy, en 1992, al que nos referíamos al principio. A partir de ese momento ha alcanzado un gran éxito y popularidad en la literatura internacional. Boutros Ghali la adoptó para describir el contexto en el que se desarrollaron las operaciones de mantenimiento de la paz llevadas a cabo durante su mandato. En esos escenarios, en lo que ha dado en llamarse «Estados fallidos» («Failed State», en el original), se habría producido una redefinición del papel de la Organización en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz. Estas no sólo habrían incrementado notablemente su número, sino que además serían cualitativamente distintas respecto de las del período anterior (durante la Guerra Fría). En ellas las Naciones Unidas habrían asumido funciones sin precedentes (Puesta en marcha de complejos acuerdos de paz, en los casos de Angola y Mozambique; protección de los envíos de ayuda humanitaria en Somalia; organización de elecciones libres, en Camboya; y mantenimiento de un ambiente estable que asegurase la transición pacífica a la democracia, en Haití). De ahí que se hable de «segunda generación» de operaciones de mantenimiento de la paz.
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Estos Estudios de Derecho Urbanístico recogen veinte trabajos sobre esta materia escritos a lo largo de quince años de actividad profesional, expuestos siempre en foros profesionales muy variados y, por lo tanto, de difícil localización en la mayor parte de los casos. Están ordenados cronológicamente, lo que lejos de responder a una razón de mera comodidad, constituye un indudable acierto, porque contribuye a poner de manifiesto una de las notas más relevantes y preocupantes también de nuestro ordenamiento urbanístico reciente, esto es, las constantes sacudidas a las que ha venido estando y sigue, por desgracia, sometido sin beneficio para nadie, sino, más bien, con claro y positivo perjuicio para todos por la inseguridad e incertidumbre que ese continuo tejer y destejer genera. Uno de ellos, el V, se dedica justamente de modo específico a este grave problema de la inseguridad jurídica, en el que insisten, ¡cómo no!, desde distintas perspectivas, el VII, el XV y el XVI, entre otros.
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Sin stockLa ciencia y la tecnología han alcanzado un ritmo tan elevado en su proceso de innovación en los últimos treinta años que no es exagerado hablar de una auténtica revolución que ha cambiado drásticamente nuestra forma de vida. Piénsese, en este sentido, en los enormes cambios producidos en campos como la tecnología de las comunicaciones, la nanotecnología, la informática, la cibernética y, por supuesto, la disciplina que constituye el objeto principal de estudio del libro que ahora presentamos: la biotecnología. Nacida como tal hace apenas cincuenta años, la biotecnología moderna ha dado pasos de gigante hasta situarse como una de las mayores esperanzas de futuro para la humanidad. El desciframiento del genoma humano, que permite conocer mucho mejor datos esenciales sobre nuestra naturaleza, abre, además, la posibilidad de realizar análisis genéticos individualizados, que serán de gran ayuda para la medicina del futuro; del mismo modo, la obtención de células madre capaces de generar tejidos y órganos humanos o la evolución del xenotrasplante cambiarán sustancialmente la práctica de la medicina regenerativa; en el campo de la industria agroalimentaria, bastaría hablar de las promesas que la producción de alimentos genéticamente modificados ofrece de cara a la lucha contra la falta de alimentos en algunas partes de nuestro mundo para entender la enorme capacidad que encierra esta disciplina. Por desgracia, la biotecnología contiene también una poderosa vertiente negativa que no conviene olvidar, so pena de tener que afrontar terribles consecuencias en un futuro. Así, la ingeniería genética de mejora, la creación de quimeras o híbridos, o la modificación genética de alimentos pueden llegar a comprometer la estabilidad de nuestros núcleos sociales, la integridad del medio ambiente, o, incluso, la propia supervivencia de la especie humana, al menos con los rasgos que han sido propios de ella durante milenios. De ahí, por supuesto, que en los últimos años haya encontrado tanto respaldo la idea de controlar el desarrollo de esta tecnología, de manera que sea posible aprovecharnos de todos sus beneficios, pero tratando de evitar todos sus efectos perniciosos.
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Con la Declaración de Bolonia (1999), se ha puesto en marcha un proceso de armonización de los sistemas educativos de 46 países que concluirá en el 2010 en lo que se ha denominado el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Con ello se persigue facilitar la movilidad de los titulados y estudiantes entre todos los países, actualmente muy difíciles por las enormes diferencias en sus sistemas. El proceso reformará el sistema universitario conforme a dos principios fundamentales: Una nueva concepción de las titulaciones basada en las competencias profesionales, que se está completando con rapidez en todos los países. Una nueva organización y gestión curricular orientada al aprendizaje activo del estudiante, que se está iniciando en todos los países. Además, para facilitar el reconocimiento internacional se establecen nuevas formas de valoración de la actividad académica. El crédito del sistema europeo de transferencia (ECTS), basado en el volumen total de trabajo del estudiante requerido para obtener los resultados del aprendizaje, esto es, las competencias. A partir de ahora no sólo se contarán las horas de asistencia a clase, sino todas las horas de trabajo que, estimadas para un estudiante, medio supongan las actividades programadas. Dado que un curso consta de 60 ECTS, las aproximadamente 1500 horas de un curso, hacen que 1 ECTS equivalga a aproximadamente 25 horas. La implantación del ECTS es ya generalizada en todos los países. Finalmente, las calificaciones del sistema europeo son relativas, esto es se referirán a la distribución porcentual de las mismas, de modo que se conozca la posición de cada alumno con relación a los demás. En este caso, no se ha generalizado el empleo de los denominados «grades» del sistema anglosajón. Con estas medidas se podrán comprender fácilmente, a la vista de un expediente, las competencias que garantiza la titulación, el tiempo dedicado al aprendizaje esas competencias
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La iniciativa que ha llevado a la publicación de este libro colectivo se enmarca en una línea de investigación del área de Derecho penal de la Universidade da Coruña centrada en la introducción de la perspectiva de género en el análisis del Derecho penal, en particular, pero no sólo, en relación con el sistema de penas previsto para los delitos relativos a la violencia de género. En este ámbito, varios miembros del área han hecho contribuciones relevantes: desde el análisis de la eficacia de los trabajos en beneficio de la comunidad como sanción principal para los delitos relacionados con la violencia de género hasta un estudio más general sobre las penas previstas para estos delitos, en particular desde la perspectiva de la víctima, prestando especial atención, por sus efectos sobre la vida íntima de la mujer y la peculiar problemática que plantea su consentimiento en relación con el quebrantamiento, a las prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación. Dentro del tema de la violencia de género también se han hecho destacadas aportaciones fuera del marco de las sanciones: así, se ha trabajado sobre la introducción de la perspectiva de género en Derecho penal, la tutela penal y procesal que ofrece la Ley Orgánica 1/2004, la utilización de criterios actuariales en el control penal de la violencia de género, los diferentes conceptos de violencia de género en la legislación estatal y autonómica, el bien jurídico protegido en los delitos de malos tratos, etc. E igualmente cabe destacar que se ha prestado atención a las cuestiones de género más allá de los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer en la pareja: por ej., la mujer como víctima de la guerra, la trata de mujeres con fines de explotación sexual o el tratamiento de la prostitución en el Derecho penal.
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Este libro tiene su precedente inmediato en el trabajo presentado como segundo ejercicio para la provisión de una plaza de Profesor Titular de Universidad en el Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería celebrada el 4 de julio de 2003. El tiempo transcurrido desde entonces y las constantes y profundas reformas acaecidas en nuestro país en materia de aguas continentales, la más importante evidentemente la derogación por el nuevo Gobierno de las transferencias hidráulicas ordinarias previstas en el Plan Hidrológico Nacional, ha exigido una detenida revisión y actualización de su contenido, aunque, dado el tema específico del mismo, la estructura y los planteamientos vertidos, ciertamente más cercanos a la actual situación coyuntural, mantienen su línea original.
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Si, como ha puesto de manifiesto la ?ltima crisis, el proceso de globalizaci?n acent?a la necesidad de establecimiento de reglas y normas de car?cter internacional reguladoras de la vida econ?mica y comercial, tambi?n en el plano criminal, a la vista de las nuevas oportunidades que las facilidades en la comunicaci?n internacional ofrecen para la delincuencia, se multiplican las exigencias de intensificaci?n de los mecanismos de cooperaci?n entre los Estados, de ampliaci?n de los instrumentos internacionales y de extensi?n de la labor de las agencias que operan a nivel global. Estas demandas se suman as? a las de creaci?n de instancias internacionales destinadas al enjuiciamiento de aquellos hechos que, por su gravedad y trascendencia, producen una mayor victimizaci?n e impacto en la conciencia mundial; una preocupaci?n internacional que se remonta ampliamente en el tiempo. Prevista por el Tratado de Versalles la creaci?n de tribunales ad hoc, en 1926, con ocasi?n de su Primer Congreso, celebrado en Bruselas, la Asociaci?n Internacional de Derecho Penal debati? ya la conveniencia de creaci?n de una jurisdicci?n criminal internacional, postulando su realizaci?n progresiva y la atribuci?n, entre tanto, de competencia en materia represiva a la Corte permanente de justicia internacional, no s?lo para la resoluci?n de los conflictos de competencia o para la revisi?n de las condenas firmes e inconciliables, impuestas en un mismo asunto por diversas jurisdicciones estatales, sino muy en particular, para el conocimiento de la responsabilidad penal (estatal e individual) como consecuencia de agresiones injustas o violaciones de la legislaci?n internacional, cometidas en tiempo de guerra o de paz, y hasta de aquellos cr?menes de derecho com?n, constitutivos de amenazas para la paz mundial, que merezcan ser considerados infracciones internacionales. Ahora bien, dejando a un lado la experiencia de los Tribunales Militares Internacionales que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, s?lo la Convenci?n de 1937 para la prevenci?n y represi?n del terrorismo, el Convenio de Genocidio de 1948 y la Convenci?n sobre Apartheid, de 1973, incluyeron en sus textos referencias expl?citas a una eventual jurisdicci?n penal permanente.
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El Libro que presento, «Hacia un verdadero espacio judicial europeo: Perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de colaboración policial y judicial en la Unión Europea», constituye una de las aportaciones realizadas dentro del Proyecto de Investigación (SEJ 2007-64940/JURI), financiado por el Ministerio de Educación, titulado: «Hacia un proceso penal europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos desde una perspectiva constitucional, penal y procesal», en el que tengo el honor de ser la investigadora principal. La entrada de España en la actual Unión Europea en 1986 ?dando paso a la Europa de los doce? en una Comunidad básicamente económica, presentaba un número de ventajas superior a los inconvenientes, lo cual sería cierto si sólo atendemos a los más de ciento dieciocho mil millones de euros recibidos de las arcas comunitarias que, salvo alguna devolución por irregularidades detectadas en los controles, se han gestionado y ejecutado eficazmente. La globalización, que anticipara Víctor Hugo en el Congreso de París en 1849, a la que alude el Prof. Monteiro, a nivel de la Unión Europea se ha ido haciendo realidad; para España, como he dicho, en 1986 con su entrada en la misma, para otros estados europeos con su incorporación posterior, la última incorporación, de momento, se ha producido en enero de 2007 con la entrada de dos nuevos miembros, que se suman a los ocho que ingresaron en el 2004, siendo candidatos en la actualidad otros tres Estados cuya incorporación podría producirse en el año 2011. La Unión Europea suponía y supone la aplicación de principios estructurales como la libre circulación de mercancías, de capitales, de personas y de establecimiento y prestación de servicios, una Europa unida en la que también «se facilitaba» la libre circulación de delincuentes y la aparición de nuevos grupos organizados interterritorialmente que llevaron a un incremento de la delincuencia organizada transfronteriza y de la comisión de delitos especialmente graves. Si la globalización de la delincuencia se producía y produce como consecuencia de la supresión de fronteras terrestres, lógico será dar también una respuesta globalizada tanto a la prevención como a la persecución y al enjuiciamiento de esos delitos transfronterizos graves.
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Sin stockHistorias y Filosofías del Cuerpo es el fruto de las III Jornadas Internacionales de Filosofía de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Nacidas bajo conferencias, hoy dan su fruto como textos escritos de un nivel técnico más acorde al formato escrito. El viaje que realizamos en este pequeño estudio pretende abarcar la difícil y rica diversidad reflexiva del cuerpo humano. La perspectiva global del libro no es otra que entender que el cuerpo es comprensible como metafóra, como sede, como vivencia, como política, y que todo ello no anula sino que engrandece su peculiaridad (la nuestra, al fin y al cabo). Así, los distintos capítulos son siempre vínculos reales de nuestra vida más que «meras ópticas» de estudio: Mi cuerpo es un nudo ineludible de experiencias. El primero de los ensayos «El cuerpo y la música» de Joan Baptista Llinares es un acercamiento al cómo la música excita, sumerge y despierta en el ser corporal efectos novedosos que sólo la «sonoridad» permite. Llinares aborda esta íntima relación entre el cuerpo y la música a ravés de autores como Lévi-Strauus, Nietzsche y Dostoievski. Jacinto Choza reflexiona desde un análisis filosófico-cultural el lenguaje, el signo y el gesto como manifestaciones más visibles y orgánicas de la corporalidad humana. En el siguiente ensayo, Marcelo L. Cambronero asume la metáfora del cuerpo humano, quizás no comprendida ni compartida por la filosofía contemporánea, para reflexionar acerca de la posibilidad de una vida común, y por extensión de una comunidad, a la cual podemos denominar como un «cuerpo político». Los profesores Alejandro Vigo y Agustín Serrano de Haro analizan la problemática del «cuerpo vivido» desde la perspectiva de la fenomenología donde se plantea la cuestión del método filosófico y de la justificación de la experiencia de sentido desde una visión integral y amplia en todas sus manifestaciones y del análisis husserliano del peculiar vínculo entre concepto del fenómeno y la vivencia del cuerpo propio. Por último, Xavier Escribano nos aproxima y descubre otros confines sobre la experiencia corpórea, el «cuerpo poético», donde ésta se desvela como esa «otra corporalidad» que no es un objeto más entre las demás existencias sino un suceso más vaporoso, unido a su propia realidad y del mundo, en su insondable ilación de entendimiento y expresión con el universo capaz de acoger el logos de la realidad sensible, rauda a festejar su pertenencia a este mismo mundo que habita.
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El tema del papel de la Iglesia católica en las relaciones internacionales, en la actualidad tan distinto en muchos aspectos al que desarrolló durante siglos, resultó todo lo interesante que cabía esperar. Quizá convenga superar cierta dialéctica, un tanto desfasada, entre vertiente personalista y vertiente institucional, como una especie de aut-aut del Derecho eclesiástico del Estado. La presencia institucional de la Iglesia católica en los foros internacionales está vinculada a la defensa y promoción de la libertad religiosa tanto de las personas individuales como de las comunidades, sean éstas cristianas o no. A este respecto son especialmente iluminadoras las siguientes palabras de Benedicto XVI, pronunciadas ?muy pocas semanas antes a la redacción de estas líneas de presentación? en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008: «los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad de las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado que el debate público ofrezca espacio a puntos de vista inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo la de rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la libertad de profesar o elegir una religión. Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos ?su fe? para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos. Los derechos asociados con la religión necesitan protección sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social. A decir verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través de su implicación influyente y generosa en una amplia red de iniciativas, que van desde las universidades a las instituciones científicas, escuelas, centros de atención médica y a organizaciones caritativas al servicio de los más pobres y marginados. El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto ?expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas? privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona».
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La formación de este libro es directa consecuencia de la unidad de esfuerzo entre todos aquellos que han contribuido a él. Las colaboraciones reunidas fueron recabadas a partir de una preocupación investigadora de la que participaban, en efecto, quienes en los últimos años habían venido promoviendo diferentes iniciativas de orientación en la Teoría crítica del Derecho. A la agenda de sus particulares programas de trabajo añaden ahora la específica voluntad intelectual de vincularse concentrando reflexiones sobre la articulación y desarrollo de las implicaciones Derecho Literatura. Esta conjunción ha revelado igualmente, además de incumbencias científicas que eran ya en varios casos patentes, otras dimensiones de conexión más personal, que hasta el momento permanecían en un plano menos visible. Es por ello que la oportunidad de coordinación y edición ha obtenido aquí una doble recompensa, que no sólo se define en los resultados, sino asimismo por el afianzamiento de relaciones más perdurables que la propiciada por la actual ocasión.
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La obra Imposición Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio. forma parte del catálogo de Editorial Comares S.l.. En 3000 la editorial comenzó su primera singladura y actualmente se encuentra en Andalucía. Tiene en su haber más de 3200 publicaciones en catalogo. Editorial Comares S.l. tiene títulos sobre todo de Psicología, Derecho, Filosofía, Económicas, Ensayo entre otras. Persona, Crítica Del Derecho. Sección Derecho Vivo, Derecho De La Sociedad De La Información, Estudios De Derecho Penal, La Veleta entre otros son algunos ejemplos de colecciones de la editorial.
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En la última década constatamos numerosos avances en la disposición de medidas sociales, políticas y económicas que conforman toda una red de programas y servicios a favor de las personas con discapacidad. La plena integración social implica su incorporación al mundo laboral, particularmente compleja en el caso de las personas con discapacidad intelectual y más aun si se trata de mujeres con discapacidad puesto que pueden encontrarse en riesgo de doble exclusión en su acceso al empleo. Además de exponer inicialmente enfoques teóricos, datos estadísticos e investigaciones a partir de los que se traza el contexto diverso de la discapacidad, este libro presenta un análisis extenso y cuidadoso de la situación actual de los trabajadores con discapacidad intelectual en una muestra de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid. Adentrándose en factores inhibidores y facilitadores de integración sociolaboral y su interacción con diversos aspectos como el tipo y el grado de discapacidad, se plantea la Orientación Profesional como un medio para promover tal integración a través de múltiples estrategias, procedimientos y recursos, y se ofrece un modelo de acción orientadora para la formación y el empleo de las personas con discapacidad.
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Sale!PROMOSon diversas las tradiciones que pueden tomarse en cuenta para una explicación relativamente exhaustica y sistemática del delito. Junto, por supuesto, a la teoría criminológica las teorías de la acción o el enfoque de la elección racional ofrecen desarrollos teóricos prometedores, a la vez que consistentes entre sí. Un primer paso para este ambicioso planteamiento es la búsqueda de intersecciones entre estas tradiciones. En este marco se sitúan los estudios del presente libro; en efecto, parecen existir importantes conexiones naturales entre la teoría criminológica sobre las causas del delito y otras tradiciones teóricas. Así, y en primer lugar, se explora, por parte de Alfonso Serrano Maíllo, la relevancia en este marco de la teoría causal de la acción, para la cual razones son causas de las acciones humanas intencionales, con el elemento mediador de las intenciones. También reclama la relevancia de la teoría de la acción en Criminología el trabajo de Salamanca Serrano. Otra importante tradición cuya relevancia para la teoría criminológica ha sido advertida por destacados escritores es la de la elección racional. Desde luego la tradición de la elección racional ha desplegado ya una importante influencia en nuestra disciplina.
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Sale!PROMOEn esta obra se realiza un detallado estudio de los fundamentos existentes para la criminalización de las intervenciones genéticas, estableciendo unas pautas claras sobre la forma más correcta para la incriminación de tales conductas. Igualmente, se analiza la legislación penal relativa a las intervenciones genéticas, para comprobar si el legislador español ha actuado o no de forma adecuada, realizando, en caso contrario, las oportunas consideraciones de lege ferenda.
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Today there are more than 1.1 billion Muslims in the world. Even in the wake of this enormous growth, many of the practices established by Muhammad remain intact today. By adhering to the Qur’an, Muslims observe a rich cultural tradition that bridges the past, present, and future worlds in a community of the faithful.