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El texto Aguas Comunes, Minerales Y Termales. forma parte del catálogo de Editorial Comares S.l.. Su andadura comenzó en 3000 y tiene su sede en Andalucía. Tiene más de 3000 publicaciones publicadas. Dicha editorial tiene títulos sobre todo de Derecho, Filosofía, Ciencia, Antropología, Humanidades entre otras. El fondo editorial de Editorial Comares S.l. se distribuye en colecciones como Estudios De Derecho Privado, Estudios De Derecho Del Trabajo, Comentarios A La Legislación Social, Biblioteca Comares De Derecho Y Ciencias De La Vida, Comares Legislación entre otros. Los libros que conforman el catálogo de la editorial vienen de la mano de autores tan conocidos como Antonio Agúndez Fernández, Fernando Valverde, Carlos Romeo Casabona, Ramón Herrera Bravo, Miguel ángel Adame Martínez entre otros
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Constituye para mi una especial satisfacción presentar a través de estas palabras la monografía de la que es autora la Doctora María Jorqui Azofra. Y ello por varios motivos. En primer lugar, por el interés y calidad de la obra en sí misma, como apuntaré después y podrá comprobar por su cuenta el lector. En segundo lugar, porque la Dra. Jorqui es Investigadora de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, por tanto, forma parte de un grupo de juristas, los cuales gozan, como ella, de una extraordinaria preparación y cualificación en las materias jurídicas avanzadas relacionadas con la Genética, la Biotecnología, la Medicina y las Tecnologías de la Información y Comunicación; es decir, con el Derecho de las Ciencias y las Tecnologías (TIC). Finalmente, porque la Doctora Jorqui ha demostrado su capacidad de trabajo y de integración en equipo.
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El futuro de la comunicación y del periodismo está en la Red, sea cual sea la tecnología que vaya adoptando esa Red. Se presenta diversas aproximaciones que tratan cuestiones que van desde las bases de nuestra sociedad digital o el papel de lo digital en la historia global del periodismo, pasando por las nuevas capacidades y habilidades que necesita el profesional de la información a la hora de enfrentarse a este dominio tan cambiante. Sin desdeñar la relevancia de aspectos como las formas de organización, tratamiento, visualización y diseño en los medios digitales; las implicaciones del hipertexto, y los géneros en los nuevos medios; el uso de las fuentes de información; los modos y formatos del nuevo periodismo; la radio y la televisión en Internet, así como con otras cuestiones básicas y que, en ocasiones, no son tratadas en los textos al uso como son la audiencia y la propiedad intelectual en el contexto electrónico.
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Este libro viene a introducirse su autora en una cuestión tan compleja como problemática como es la determinación de la pena en los delitos dolosos y los criterios legales reflejados en el apartado primero del artículo 66 del Código penal. El trasfondo del tema, ya podrá imaginarlo el lector, es de una importancia político criminal extraordinaria, puesto que resulta ineludible entrar —y la autora así lo hace— en la cuestión de la medida o margen que un Estado de Derecho puede y debe dejar a sus Jueces y Magistrados en la determinación de la pena. Frente a quienes critican la normativa vigente tachándola de excesivamente restrictiva de la discrecionalidad o arbitrio judicial, intentando que nuestro Texto punitivo se equipare a los amplísimos márgenes que por ejemplo concede el StGB alemán, creemos adecuada —por equilibrada e intermedia— la opción que hace nuestro legislador. Que el artículo 66.1 CP tase algunos criterios, sobre la base del juego de circunstancias atenuantes y agravantes de carácter ordinario o cualificado, constituye una alternativa político criminal muy razonable, a caballo entre las superadas exigencias positivistas de un principio de legalidad que pretendía configurar al Poder Judicial como simples voces de la voluntad del legislador, y la concesión a nuestros Jueces y Magistrados de un arbitrio casi absoluto que eventualmente pudiera convertir sus resoluciones en pura arbitrariedad.
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Si estoy en lo cierto, ésta es la segunda tesis doctoral que se realiza sobre mi maestro Arthur Kaufmann. Tiene dos particularidades claras: se centra en los trabajos filosóficos y jurídico-filosóficos de Kaufmann y deja más bien en un segundo plano las publicaciones jurídico-penales, a la vez que contempla estos trabajos desde la óptica de un científico que está marcado por la tradición de la ciencia española. Ambas cosas tienen su razón, y son instructivas e interesantes. De hecho Arthur Kaufmann era, como escribe José Antonio Santos, más un filósofo del derecho que un penalista. Recuerdo que él hablaba al final de su vida, una y otra vez, de forma clara y bienintencionada de dejar los «juegos malabares» penales más bien en un segundo plano y centrarse en lo que entendía por «filosofía del derecho». Y aquí se detecta ya una singularidad en el punto de vista del filósofo del derecho español.
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Pues bien, otro vocablo español con partida de nacimiento gaditana es el de «asustaviejas», que designa una peculiar forma de acoso inmobiliario («mobbing» afirmarían los «cursis» del presente) que sufren, por lo común, inquilinos en edad de senectud o de vejez (los «cursis» del momento dirían «de la tercera edad», en detrimento de los nobles conceptos de «vejez» y de «senectud», que se consideran hoy en día antiguallas políticamente incorrectas), que se benefician de contratos llamados «de renta antigua», por lo general heredados de sus mayores, y en virtud de los cuales, por un módico precio, habitan desde tiempo inmemorial en viviendas envejecidas, muchas veces céntricas y señoriales mansiones, respecto de las que sus propietarios y otros especuladores más o menos oportunistas abrigan ávidamente el deseo de disponer del local o del solar para, previa renovación, obtener con su venta pingües beneficios. El tratamiento jurídico-penal que deban recibir los llamados «asustaviejas» es, desde luego, especialmente complejo. Y lo es no sólo por la intrínseca dificultad que supone el deslinde de algunos conceptos dogmáticos, como el «dolus malus» y el «dolus bonus», o —en la Dogmática penal reciente— el de los límites de los deberes de veracidad (¿hasta dónde debe informarse sobre el supuesto estado ruinoso de una casa? ¿cuándo el informe es información y cuándo incitación al abandono del local?), sino porque comúnmente la actuación de asedio inmobiliario bordea la ilegalidad en el seno de un concurso de delitos varios: estafas, coacciones (violentas o no),
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El estudio del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas tiene una importancia de primer orden. Basta con reparar en el hecho de que la capacidad de las entidades religiosas de adquirir y poseer bienes y de actuar en el tráfico jurídico ha ocupado, a lo largo de los siglos XIX y XX, un lugar central en la normativa estatal sobre el factor social religioso. En los últimos doscientos años esta cuestión no sólo ha suscitado arduas polémicas, sino que ha llegado a condicionar el propio devenir de las relaciones Iglesia-Estado. Quizá una de las muestras más claras de lo anterior sea, en el caso español, el polémico artículo 26 de la Constitución republicana de 1931, gran parte de cuyo contenido versaba precisamente sobre la prohibición de que las confesiones religiosas recibieran apoyo económico por parte de los poderes públicos y sobre las limitaciones a la capacidad de las órdenes religiosas de contar con un patrimonio propio y de realizar actividades como la industria, el comercio o la enseñanza. En este orden de cosas no deja de ser significativo que la Ley francesa de Separación entre las iglesias y el Estado, de 9 de diciembre de 1905, que es comúnmente aceptada como la muestra jurídica paradigmática de la laïcité à la française, dedique la mayor parte de su articulado a aspectos económicos y patrimoniales. La trascendencia del tema se ve acentuada, además, porque su carácter problemático no está ligado a un concreto sistema de relaciones Iglesia-Estado. Los dos embates más fuertes que sufre en la España decimonónica la capacidad de la Iglesia católica de adquirir y poseer bienes –la llamada desamortización de Mendizábal y la supresión del diezmo (ambas medidas de 1837)– se producen en un momento en el que Estado Español se define como confesionalmente católico. Es un hecho contrastado que la conflictividad del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas no está exclusivamente vinculada a la política religiosa de cada momento, sino que responde a unas razones que desbordan los márgenes de la actitud del Estado ante el fenómeno religioso.
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El delito continuado es una figura surgida desde la práctica jurisprudencial para dar una solución punitiva a cuestiones no contempladas en la ley y, en esa medida, no sólo la doctrina sino también la propia jurisprudencia ha considerado tradicionalmente su fundamento dogmático inestable y contradictorios los intentos por proporcionarle una justificación suficiente, lo que habría propiciado en la práctica una aplicación automatizada de una regulación legal ayuna de un suficiente fundamento material lo que explicaría su fragmentariedad y enorme casuismo así como la restricción o ampliación de la figura a impulsos de interpretaciones jurisprudenciales variables que han respondido, en ocasiones, a razones históricas o políticas de oportunidad. Por esta razón muchos autores cuestionan su propia existencia considerándolo un recurso arbitrario que sólo se justificaría por razones de necesidad del sistema punitivo.
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Al estudioso y al operador práctico del Derecho y del campo biosanitario, en este momento, no les sobran instrumentos para afrontar la nueva situación. Es por ello que, desde hace algún tiempo, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la UNED nos habíamos planteado elaborar una obra que pudiera ayudar a los referidos profesionales en su tarea. Como queda suficientemente explicitado en el desarrollo de los diversos capítulos de esta obra, nos movemos en un campo en constante evolución y cambio, dependiendo del avance científico de la biosanidad y de los intentos, desde el mundo jurídico, de acompañarlo con su regulación.
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El término biomedicina alude en la actualidad a un conjunto de conocimientos y aplicaciones prácticas para el ciudadano de la salud. La regulación jurídica de la sanidad (en el sentido más amplio) ha tenido desde siempre una gran relevancia por las múltiples implicaciones de esta actividad en la vida de las personas y, por ende, en la propia sociedad. Gran parte sino todos los aspectos que se ubican dentro del concepto de Biomedicina están regulados por las normas de diferente naturaleza y alcance tanto en las legislaciones nacionales como en la legislación de la Unión Europea que han cobrado progresiva relevancia en las sociedades actuales. Desde hace algunos años, además, los resultados de la investigación biomédica y biotecnológica han acrecentado la necesidad de revisar la legislación o de dotar de nueva regulación a situaciones antes desconocidas. Conocer estas normas y su aplicación básica resulta hoy esencial para todo aquel que desenvuelva su actividad profesional o académica en este vasto campo así como para los propios ciudadanos que pueden verse afectados por estas prácticas sanitarias.
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Esta monografía recoge la reflexión sobre la incidencia de la globalización en el desarrollo de la Biotecnología y sobre las pautas que deberían ser respetadas en este proceso para que se lleve a cabo de acuerdo con el principio de justicia. En esta tarea, se ha pretendido aportar una perspectiva multidisciplinar y transcultural, lo cual se ha tenido en cuenta a la hora de invitar a los autores y proponer temas concretos.
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Esta obra podría perseguir dos objetivos principales. Por un lado, atestiguar la ingente actividad legislativa y normativa que se viene desarrollando desde la última década en relación con la genética, la biotecnología y las ciencias biomédicas, lo que demuestra que no nos hallamos ante un “Derecho-ficción”. En segundo lugar, facilitar con la amplia recopilación de documentos de diverso origen y alcance el acceso a los mismos para su mejor estudio, mera consulta o conocimiento, tanto por parte de los juristas, como los investigadores, clínicos, bioeticistas, filósofos, teólogos, sociólogos, legisladores, autoridades del Gobierno y de la Administración, etc.
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No cabe duda de que entre los contratos de adhesión es el de seguro el que presenta un mayor vigor y probablemente un más amplio desarrollo, en tanto se trata de una actividad contractual en la que la médula de la misma se centra en el empleo generalizado de condiciones generales de la contratación. La presencia del contrato de seguro en el tráfico privado, aunque también público, es constante, incluso imprescindible en muchos ámbitos; se puede decir que lo abarca todo, lo cubre todo y quizás también lo devora todo. Eso sí, especificando y perimetrando el riesgo y las coberturas que únicamente está dispuesta a asumir. Las condiciones o cláusulas del contrato de seguro no son una parte accesoria ni sustituible, es más, el contrato sólo puede entenderse en un sentido holístico, es decir, en su totalidad, una totalidad en la que las condiciones suponen el peso principal
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Sin stockLa obra colectiva que se presenta al lector trae su origen en el «VI Encuentro del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional» 1, celebrado en Valparaíso (Chile) en el mes de abril de 2008, bajo los auspicios de la Fundación «Konrad Adenauer» 2 ?Programa de Estado de Derecho para Latinoamérica/Montevideo? y del Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Georg-August-Universität-Göttingen (Alemania) 3. En la citada reunión de expertos tuvimos ocasión de analizar a fondo, entre otras materias, los principales avances y cuestiones controvertidas de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional hasta la fecha. Por su actualidad y novedad, hemos seleccionado para su edición en este momento aquellos trabajos que versaban sobre las siguientes materias: el examen preparatorio de testigos ante la Corte ?witness proofing?, la apelación de resoluciones interlocutorias en los procesos en curso, la compleja posición de las víctimas en las diversas actuaciones de la Corte y, finalmente, los problemas de autoría y la resolución sobre «confirmación de cargos» en la causa seguida contra T. Lubanga, la cual en este momento está suspendida por la decisión de la Trial Chamber de 13 de junio de 2008 - ICC-01/04-01/06.
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El Preámbulo del Convenio General del Sector de la Construcción, vigente desde el año 2007 hasta el 2011, establece que uno de los instrumentos básicos para combatir la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud consiste en proporcionar a “todos los trabajadores que prestan servicios en las obras…la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales”. En cumplimiento de este propósito, el Convenio establece un plan formativo en materia de prevención de riesgos laborales que resulta de obligada aplicación a todas las empresas acogidas a este sector de actividad. Este plan formativo, en concordancia con lo determinado por la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, se constituye como uno de los instrumentos fundamentales para reducir la siniestralidad en este ámbito de actividad económica. El presente manual se ajusta a los contenidos establecidos por el artículo 140 del Convenio General del Sector de la Construcción para el personal directivo de empresa. Dichos contenidos formativos enlazan con los recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley de la subcontratación en el sector de la construcción, los cuales son exigibles para poder acreditar a toda empresa contratista o subcontratista y que pueda inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas. En último término, los contenidos recogidos en este manual tratan de facilitar al personal directivo su labor de integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
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El principialismo norteamericano es el modelo teórico predominante en la bioética occidental contemporánea. A partir de sus postulados se han elaborado las respuestas a los principales problemas bioéticos que generalmente son tenidas por válidas. A grandes rasgos, el Derecho español presupone esta doctrina y los operadores jurídicos la emplean en mayor o menor medida en la interpretación y aplicación de las normas. Este vínculo hace preciso exponer las características y fundamentos del principialismo, las críticas que afronta, la reformulación de que ha sido objeto a fin de superarlas y, por último, los modelos presentados como sus posibles alternativas. Tal labor resulta útil debido a que buena parte de las normas positivas vigentes fueron promulgadas en un momento en el que el principialismo era un paradigma bioético aceptado de forma generalizada y sin fisuras. Hoy por hoy, las nuevas orientaciones abiertas en el seno de la disciplina han dado lugar a una línea crítica que cuestiona no sólo su operatividad práctica, sino su propio marco epistemológico. En el ámbito del Derecho, ello hace exigible la revisión de las interpretaciones y aplicaciones de las normas de corte principialista.
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...un libro capaz de ofrecer una visión completa, rigurosa, pero general, de las libertades informativas en el entorno de habla hispana; un libro para una comunidad cultural llena de peculiaridades nacionales que nos separan, pero que especialmente comparte lengua, cultura, costumbres y, en la mayoría de los casos, juventud democrática...
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El Derecho penal de menores o Derecho penal juvenil, es una disciplina que ha alcanzado un gran desarrollo en los últimos años, pasando de ser considerado un Derecho penal en miniatura, hasta ser catalogado como un Derecho penal especial con un grado de autonomía e independencia cada vez mayor. Ello se debe en gran parte a la preocupación que muestra la sociedad española ante el fenómeno, parece ser que emergente, de la delincuencia juvenil y sus nuevas manifestaciones (bandas juveniles, bullying o acoso escolar, delincuencia callejera, etc.), lo que ha llevado al legislador a mostrar mayor interés por este fenómeno delictivo, y por articular una respuesta penal acorde con un tipo de delincuentes a los que no se les puede exigir el mismo grado de responsabilidad penal que a los adultos. La principal pretensión de este trabajo consiste en desarrollar de manera sistemática y con un lenguaje claro y preciso, el sistema penal de justicia juvenil en España y su desarrollo normativo mediante la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sus principales reformas y el Reglamento de 30 de julio de 2004. Para favorecer la consecución de este objetivo, los autores (profesores de Derecho Penal, Procesal y Criminología de la UNED) no se han limitado a comentar, con mayor o menor profundidad, el articulado de la LORRPM, donde acometen un análisis exhaustivo de la justicia penal y del proceso penal de menores, sino que además, por una parte, han expuesto a lo largo de dos capítulos una serie de consideraciones criminológicas sobre la delincuencia juvenil para que el lector conozca con un mayor rigor, las principales particularidades que rodean a este complejo fenómeno. Por otra parte, para que el lector no iniciado comprenda mejor el ámbito jurídico penal en el que se desenvuelve el Derecho penal juvenil, se describen en un capítulo de forma somera los elementos del delito que en una relación lógica necesaria, conforman la base del análisis de la estructura del delito, prestando una especial atención a la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.
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El presente libro pretende ser un complemento a la anterior obra titulada “Introducción al derecho proceso penal (especialmente dirigido a Criminólogos y Policía Judicial)”, en la que se estudian los conceptos básicos de esta materia. Con ese mismo objetivo se pública el presente trabajo basado en la práctica procedimental desde el punto de vista de la de las actuaciones que debe llevar a cabo la Policía Judicial. Su contenido se divide en lecciones para su mejor estudio, empezando con un estudio de la naturaleza, composición y funciones de la Policía Judicial en España y de su principal herramienta, el atestado, sin olvidar otras formas de iniciación del procedimiento penal como son, entre otras, la denuncia y la querella. Igualmente, se aborda el estudio de temas tan importantes como son la protección de las víctimas, testigos o peritos, medios de investigación y prueba, entre los que se pueden destacar: La intervención telefónica, la entrada y registro, la inspección ocular, el agente encubierto y la entrega vigilada; además se realiza un análisis de la violencia doméstica y la de género, la detención y, por último, unas nociones básicas de “Derecho Procesal Militar”, debido a que algunos de los componentes de la Policía Judicial tienen disciplina militar, como es el caso del Cuerpo de la Guardia Civil. En resumen, esta obra intenta ser una herramienta de consulta, principalmente, para los miembros de la Policía Judicial en su actuación en y para el proceso penal, de tal forma que resulte de utilidad en aras de conseguir diligencias policiales de calidad.
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Esta obra contiene ensayos compilados por los doctores e investigadores Ángela Figueruelo Burrieza, Michael Núñez Torres y Gastón Enríquez Fuentes. Los ensayos versan sobre los más diversos tópicos, aunque pueden agruparse por grandes temas. El libro se asemeja a un calidoscopio por su variedad de formas, colores, luminosidad y figuras que, al final, tienden a cierta unidad. Un grupo de los ensayos analiza el pensamiento de un tratadista ilustre en una materia determinada; otro, la relación del derecho con la literatura; aún otro más, cuestiones de historia constitucional. Además, se encuentran ensayos sobre problemas varios de la democracia y la gobernabilidad, la justicia y la política. En dichos trabajos académicos abundan las referencias a los conceptos de democracia, libertad, igualdad, cultura, incluyendo a la cultura jurídica, poder, ideología, historia, realidad social, pluralismo político, derechos humanos, visión de la existencia, Estado, sistema administrativo, burocracia y, con especial énfasis, humanismo. Hay que tener en cuenta que muchos de los ensayos contenidos en la obra han sido escritos por catedráticos de derecho e historia constitucionales y filosofía del derecho. Por personas que cuentan con amplia cultura y bien conocen que sus temas necesitan de la visión interdisciplinaria.
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Cuando uno se propone escribir un libro no se imagina las diferentes etapas que ha de recorrer hasta ver su obra acabada. A mi me ha supuesto un viaje muy emocionante al pasado en el que he podido recordar muchas situaciones en el aula, muchas caras y muchos nombres. Es a ellos, a mis estudiantes, a los que corresponde el primer puesto en el ranking de agradecimientos. Sin ellos, sin sus dudas manifestadas, sin sus miedos a equivocarse y sin su afán de superación nunca hubiera nacido el libro que el lector tiene ahora entre las manos. Es el resultado de reflexiones nacidas en el aula que se han materializado en consideraciones didácticas compartidas en voz alta en las páginas que siguen. Una vez más, gracias a todos vosotros por haberme pertrechado con el material necesario para poder enfrentarme a una aventura de tal envergadura. En segundo lugar, aunque desde luego no menos importante, quiero agradecer a Carmen Gómez Pérez, primero alumna mía, más tarde compañera y afortunadamente siempre fiel amiga, su ojo crítico en la lectura de esta obra. Ha invertido desinteresadamente mucho de su tiempo en la corrección de erratas y en las mejoras estilísticas. Siempre dispuesta a echar una mano, sus valiosos consejos me han sido de mucha ayuda.
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Sin stockEl siglo XVIII ha sido denominado por Geyer como «el siglo de la teodicea»; esta nominación la podemos aceptar con relativa facilidad, si tenemos en cuenta que en 1710 apareció publicado los famosos Essais de Théodiceé de Leibniz y en 1791 Kant publicó su escrito Über das Mißlingen aller philosophischen Versuche in der Theodizee. Si se acepta esta tesis de Geyer parece entonces que el problema de la justificación del sufrimiento humano se encuentra vinculado, desde sus orígenes, al despliegue de la Modernidad. La discusión filosófica al interior de la Modernidad estuvo marcada por una fuerte controversia en torno al problema de la teodicea y de la pregunta más general sobre el origen y la naturaleza de la presencia del mal en el mundo. De acuerdo con el proceder crítico kantiano, la teodicea como problema filosófico no se puede resolver de manera definitiva, dado que, por un lado, la facultad humana del entendimiento no cuenta con la posibilidad de ofrecer un argumento teórico verdaderamente concluyente, para acallar la inquietud que se levanta desde la experiencia contradictoria de los acontecimientos dolorosos del mundo; pero, por el otro, la razón busca con ansías encontrar un principio de unidad, cada vez más superior, que permita integrar armónicamente lo que se experimenta como diferencia.
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l tema de este volumen —que recoge de manera coordinada trabajos recientes publicados por los autores a título individual— es probablemente una de las cuestiones más nucleares de las relaciones Iglesias-Estado en el panorama mundial. En España, especialmente, alcanza una destacada actualidad por el vivo debate que, en ámbitos civiles y eclesiásticos españoles, se focaliza en torno a temas como la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía, planteamiento de objeción de conciencia en materia educativa, enseñanza de la religión y dependencia del profesorado encargado de la misma, simbología religiosa, etc. Precisamente, lo que desde perspectivas muy varias los autores abordan con notable rigor jurídico y sociológico.
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La implementación de la Directiva 2000/60, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante, DMA), impone una evolución cualitativa de la política hidráulica hacia un modelo de gestión sostenible que tendrá consecuencias no sólo en las medidas referidas al control de la calidad de las aguas (como se podría deducir de un análisis precipitado de una norma con base jurídica propiamente medioambiental), sino también en la gestión misma de los recursos hídricos. Es desde esta última perspectiva, donde la ejecución de la DMA exigirá un cambio de la política de obras hidráulicas en España.
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La concepción general del sistema jurídico y de la aplicación del Derecho, es decir, la teoría jurídica en que han sido formados nuestros operadores jurídicos hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX puede denominarse legalismo o positivismo legalista (aunque éste último término posee otro significado más preciso en la Historia de las ideas jurídicas), y ha sido caracterizada por Alexy conforme a los siguientes rasgos: a) norma en vez de valor; b) subsunción en lugar de ponderación; c) independencia del Derecho ordinario en lugar de omnipresencia de la Constitución; y d) autonomía del legislador dentro del marco de la Constitución en lugar de omnipotencia judicial apoyada en la Constitución 1. Estas ideas básicas se encuentran íntimamente relacionadas con la Teoría del Estado y con la Filosofía Política que constituyen el horizonte de sentido del positivismo jurídico tradicional. Aunque el legalismo sigue siendo el conjunto de concepciones jurídicas dominante, puede afirmarse que en nuestros días ya no refleja ni la realidad del sistema jurídico en la mayor parte de los países occidentales, ni las exigencias metodológicas derivadas de los cambios operados en aquél por obra del nuevo Estado constitucional de Derecho. Éste ha supuesto no sólo la denominada crisis de la ley, atribuible en parte también a otros factores 2, sino también una serie cambios profundos que, en expresión de Prieto Sanchis, «están dando vida a una nueva teoría del Derecho» que este autor caracteriza, siguiendo en parte a Alexy, Zagrebelsky y Guastini, por las siguientes notas: a) más principios que reglas; b) más ponderación que subsunción; c) omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos mínimamente relevantes, en lugar de ámbitos exentos a favor de la ley o de los reglamentos; d) omnipotencia judicial (principalmente del Tribunal Constitucional) en lugar de autonomía del legislador ordinario; y e) coexistencia de una constelación plural de valores potencialmente contradictorios 3. A lo anterior cabe añadir que los cambios en los diferentes sistemas constitucionales que acaban de mencionarse no han tenido lugar única y exclusivamente por obra de la promulgación de nuevas constituciones, o por la puesta en marcha de tribunales constitucionales. Aunque ese es el caso de España, en otros países, singularmente de Iberoamérica, tales cambios, que constituyen verdaderas mutaciones constitucionales, han tenido lugar como consecuencia más o menos directa de la aparición de un sistema internacional de protección de los derechos humanos y de la aceptación de la competencia contenciosa e interpretativa de sus órganos jurisdiccionales por parte de los Estados. Esto convierte al nuevo Estado Constitucional en un fenómeno que se extiende mucho más allá de los países donde se han promulgado constituciones recientes
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La actual configuración del derecho del mercado de valores como una realidad cada vez más cercana al mundo del crédito, es una realidad bien consolidada. La marcada y creciente proximidad entre las normativas vigentes del sector del mercado de valores y las disposiciones legales en materia de entidades de crédito, no parecen susceptibles de generar ninguna desavenencia o divergencia normativa de relevancia. En lo que respecta a la estructuración de la presente obra de la Profesora Rojo, la investigación tiene dos partes claramente diferenciadas, aunque interrelacionadas y complementarias: el estudio de una dimensión de mayor alcance, integrada por la observancia de las consecuencias jurídicas derivadas de la incorporación de la función intermediadora de las entidades de crédito en un mercado de valores regido por el principio de especialización, y el ensayo sobre un supuesto concreto, desde el análisis de la actividad colocadora efectuada por las mismas en las emisiones y O.P.Vs. De esta forma, al compartirse el mismo sujeto, se ponen enseguida de manifiesto las interrelaciones que se generan entre el mercado de valores y el bancario, como manifestación de la caída de las tradicionales fronteras entre los diversos subsistemas del mercado financiero, que hasta ahora se presuponían separados en compartimentos estancos.
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Varios factores contribuyen a que la Construcción sea uno de los sectores en los que la siniestralidad laboral es especialmente elevada (Vid. DURÁN, 2001). Algunos han acompañado esta actividad desde siempre: los materiales y maquinaria utilizados; la construcción en alturas; los movimientos de tierras; la meteorología; los riesgos eléctricos, de derrumbe, de caídas al vacío; el uso de elevadores, entre otras muchos, son riesgos inherentes a la actividad de la construcción. La «postmodernidad», lejos de atenuar estos riesgos tradicionales, trajo otros nuevos, fundamentalmente a consecuencia de las nuevas formas de organización que imperan en este ámbito en el que, por un lado, es habitual el recurso a la contratación y subcontratación de actividades -lo que convierte a la obra en un centro de convergencia de muchas empresas y trabajadores, independientes y sin vinculación entre sí-; y por otro, la propia pérdida de profesionalidad de los trabajadores de la construcción, al haberse convertido este sector en el receptor de mano de obra inmigrante, en muchos casos con escasa vinculación al sector -y con ninguna formación en la misma- e incluso con dificultades de idioma para la comunicación con los compañeros y, por tanto, más aún para recibir una formación específica en materia de prevención y seguridad (en este sentido, el IV Convenio General para el sector de la Construcción consciente de esta realidad hace referencia a la necesidad de que la formación e información en materia de riesgos laborales sea adecuada y necesaria a sus características «especialmente en caso de que desconozcan el idioma»). También el hecho de que los trabajadores residan a grandes distancias de donde prestan sus servicios, incrementándose los tiempos invertidos para el desplazamiento desde sus domicilios hasta las obras hasta en tres y cuatro horas, tiene una marcada incidencia en la siniestralidad laboral en el sector de la construcción.
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El libro del profesor Perlingieri que ahora presenta, en la versión traducida de su tercera edición en lengua italiana, supone la consolidación de una reflexión evolutiva que ha ido cimentando firmemente –casi siempre a través de estudios específicos cuyas conclusiones se incorporan sintéticamente en numerosos pasajes de la exposición- la posición científica fielmente mantenida por su autor sobre los aspectos más básicos de la normativa civil y, a través suyo y a la luz de la trascendencia que alcanzan sobre la misma los principios constitucionales, del entero ordenamiento jurídico. Toda la construcción reflexiva que constituye la obra se asienta en la idea de la naturaleza normativa de la Constitución, en el reconocimiento necesario del valor preceptivo de los principios y de las reglas constitucionales y en la superación del prejuicio. Con frecuencia persistente, de la naturaleza exclusivamente programática de la norma constitucional y del entendimiento de que tal normativa tiene como único y exclusivo destinatario el legislador ordinario.
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El volumen que ahora se edita contiene las ponencias y comunicaciones presentadas al III Congreso argentino-español de Derecho Mercantil titulado "El Derecho de sociedades en un marco supranacional: Unión europea y Mercosur". Dicho Congreso fue organizado por el Departamento de Derecho Mercantil "Manuel Broseta Pont" (Universidad de Valencia), el Departamento de Derecho Privado (Universidad Jaume I de Castellón) y la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas (Buenos Aires), y sus sesiones se desarrollaron en Valencia y Castellón los días 1, 2 y 3 de junio de 2006. Como en anteriores ocasiones, el interés del temario estudiado, así como la significación institucional del Congreso, aconsejaron la publicación de los trabajos presentados por los congresistas, que pueden ser ahora consultados por todos los interesados en la materia. El tema tratado en esta ocasión se ha centrado en el estudio y análisis del Derecho de sociedades elaborado por dos organizaciones de carácter supranacional como son la Unión europea y Mercosur.