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    Con este libro sobre la elaboración de proyectos sociales culmina el círculo de aportaciones, realizadas por un grupo de profesores y profesionales pertenecientes a varias disciplinas científicas y con gran experiencia en distintas organizaciones públicas y privadas, para ofrecer a los profesionales vinculados con la acción social, los conocimientos necesarios para favorecer el éxito de su actividad, garantizando la profesionalidad y calidad en su intervención social. Este segundo libro complementa los conocimientos que se adquirieron en el anterior (Elaboración, gestión y evaluación de proyectos sociales) añadiendo información sobre los modelos de excelencia y calidad de las instituciones, la implementación que ofrece el uso de la TIC en las mismas, la importancia del coaching y la motivación para dirigir equipos de trabajo multiprofesionales, las distintas figuras jurídicas de protección social existentes y su fiscalidad, la protección de datos y los riesgos laborales derivados de su acción social, la responsabilidad social de la empresas y su vinculación con el desarrollo de proyectos dentro de ellas, y por último, los proyectos de cooperación al desarrollo y las nuevas opciones de financiación, como es el crowdfunding.
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    El vanguardismo en las Antillas, más reducido en número que los movimientos hermanos de México y Argentina, y más tardío en plasmar su desasosiego vitalen periódicos y revistas propias, aportó matices singulares a la vida cultural de América.
  • El Libro que presento, «Hacia un verdadero espacio judicial europeo: Perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de colaboración policial y judicial en la Unión Europea», constituye una de las aportaciones realizadas dentro del Proyecto de Investigación (SEJ 2007-64940/JURI), financiado por el Ministerio de Educación, titulado: «Hacia un proceso penal europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos desde una perspectiva constitucional, penal y procesal», en el que tengo el honor de ser la investigadora principal. La entrada de España en la actual Unión Europea en 1986 ?dando paso a la Europa de los doce? en una Comunidad básicamente económica, presentaba un número de ventajas superior a los inconvenientes, lo cual sería cierto si sólo atendemos a los más de ciento dieciocho mil millones de euros recibidos de las arcas comunitarias que, salvo alguna devolución por irregularidades detectadas en los controles, se han gestionado y ejecutado eficazmente. La globalización, que anticipara Víctor Hugo en el Congreso de París en 1849, a la que alude el Prof. Monteiro, a nivel de la Unión Europea se ha ido haciendo realidad; para España, como he dicho, en 1986 con su entrada en la misma, para otros estados europeos con su incorporación posterior, la última incorporación, de momento, se ha producido en enero de 2007 con la entrada de dos nuevos miembros, que se suman a los ocho que ingresaron en el 2004, siendo candidatos en la actualidad otros tres Estados cuya incorporación podría producirse en el año 2011. La Unión Europea suponía y supone la aplicación de principios estructurales como la libre circulación de mercancías, de capitales, de personas y de establecimiento y prestación de servicios, una Europa unida en la que también «se facilitaba» la libre circulación de delincuentes y la aparición de nuevos grupos organizados interterritorialmente que llevaron a un incremento de la delincuencia organizada transfronteriza y de la comisión de delitos especialmente graves. Si la globalización de la delincuencia se producía y produce como consecuencia de la supresión de fronteras terrestres, lógico será dar también una respuesta globalizada tanto a la prevención como a la persecución y al enjuiciamiento de esos delitos transfronterizos graves.
  • PALABRAS DEL AUTOR: La obra que ahora pongo en manos del lector es solamente las primicias de un nuevo paradigma que debe madurar y llegar a sus últimas consecuencias en la teoría del conocimiento, la lógica, la ética y la teología «natural», siempre y cuando lo permita Dios. Tampoco debo ocultar las motivaciones e «intereses» que debajo del pensamiento racional lo mueven desde fuera, de modo semejante a como el metabolismo de nuestro organismo hace posible el pensamiento puro. Esa motivación de fondo se refiere a la necesidad sentida, por convicción, de evidenciar el profundo ensamblamiento entre la fe religiosa y la razón humana, señalando como la estructura de la fe, es, materialmente hablando, la estructura misma de todo acto humano. El deseo de dejar atrás los conflictos entre las ciencias y la religión, entre la filosofía y las ciencias y entre todas ellas y la fe cristiana, ha sido el catalizador. El reconciliar todo lo que durante siglos ha estado en permanente confrontación no puede tener más que consecuencias beneficiosas para la paz del mundo, pues sólo en la verdad se pueden encontrar los hilos conductores que llevan a la paz.
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    No hay derecho a la objeción de conciencia respecto a una norma emanada de un parlamento legítimo. La afirmación sonaba drástica; sobre todo, al ser emitida por una de las más altas autoridades gubernamentales. Pasado un primer impacto, más bien resultaba paradójica, ya que daba por descontado que hay un derecho a objetar en conciencia; en caso contrario, sobraba toda la segunda parte. Pero, si hay tal derecho, respecto a qué podríamos plantear la objeción, si no es posible hacerlo frente a una ley; ¿respecto a los resultados de la Primitiva? Es obvio que, en un sistema democrático, sólo la norma emanada de los poderes legítimos pueden condicionar la libertad individual y, en consecuencia, afectar a la conciencia. El problema ?o, mejor, los problemas? consistirían precisamente en eso: en si podemos sentirnos moralmente obligados a desobedecer o incumplir una norma jurídica, formalmente impecable pero claramente incompatible con el respeto a nuestras convicciones personales; y, segunda cuestión, si disponemos jurídicamente de un derecho a plantear en el ámbito público nuestra objeción moral. La relación entre derecho y moral ha sido tradicionalmente una fuente inagotable de problemas teóricos para los especialistas de teoría del derecho o de filosofía moral. La novedad es que ahora se convierte en una fuente no menos incesante de problemas prácticos para cualquier ciudadano; de un modo particular, si su trabajo profesional se desenvuelve en un ámbito tan lleno de relevancia ética como el sanitario. De ahí que resulte especialmente oportuno enfocar la cuestión desde cada uno de esos dos observatorios, tan relacionados entre si como emplazados con muy diversa perspectiva. Desde el ángulo moral el asunto es bien claro. Sin necesidad de remontarse a Antígona, El Alcalde de Zalamea, que probablemente no tenía noticia de su existencia, traducía con envidiable soltura el dar al César lo que le corresponde. Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma? Es obvio que ante la ley que repugna a nuestra moral es obligado plantearse el problema de conciencia por antonomasia.
  • «Escrita con elegancia e ingenio, Tragedia en el tribunal es para muchos la mejor novela detectivesca inglesa ambientada en el mundo de la justicia».  P. D. JamesEn el otoño de 1939, el juez William Hereward Barber del Tribunal Supremo recorre el sur de Inglaterra presidiendo casos de municipio en municipio. Cuando una carta le advierte sobre una inminente venganza sobre su persona, el magistrado le resta toda importancia, atribuyéndola sin duda a algún inofensivo lunático. Pero al recibir el segundo anónimo, seguido esta vez de una caja de bombones envenados, Barber empieza realmente a temer por su vida. Será el abogado y detective aficionado Francis Pettigrew ;probo, poco exitoso y enamorado en su día de la esposa del juez; quien intente desenmascarar al autor de las amenazas, antes de que sea demasiado tarde; Tragedia en el tribunal (1942) es indiscutiblemente la obra maestra de su autor y uno de los más originales y acabados exponentes de la ficción judicial de todos los tiempos.

  • Esta obra, nacida en el seno de la Sociedad Andaluza de Victimología, que supone un importante paso adelante en los estudios victimológicos producidos en España. El conjunto de trabajos que en ella se reúnen aborda algunos de los temas más candentes de la realidad social. No faltan los grandes ámbitos de victimación que en las sociedades occidentales reclaman hoy mayor atención del académico, del profesional práctico o de los actores de la política criminal: las distintas formas de victimación de los menores en el contexto doméstico, la violencia contra las mujeres y la repercusión de la misma sobre víctimas indirectas, el acoso laboral, el acoso escolar y el acoso sexual. Pero no nos encontramos tan sólo ante una sabia selección de temas de actualidad. La obra ha sido concebida y estructurada a partir de una visión del papel que corresponde a la victimología en las ciencias sociales y jurídicas y en el pensamiento de nuestros días.
  • ce ya más de diez años, todos los que en aquella época nos dedicábamos al estudio del Bioderecho asistimos a una especie de convulsión originada por lo que parecía ser el surgimiento de una nueva era. En febrero de 1997, la revista Nature anunciaba al mundo que, por primera vez en la historia, había sido posible, unos pocos meses antes y mediante una técnica que se consideraba hasta entonces cerrada para los mamíferos (la transferencia nuclear), clonar un mamífero superior. Había nacido Dolly y, con ella, una enconada polémica, que, en alguna de sus derivaciones, todavía pervive en la actualidad. En efecto, en el transcurso de este tiempo la clonación ha ido originando acontecimientos de toda índole, desde llamadas a su prohibición más absoluta, que crean violentas divisiones en los foros más prestigiosos, hasta publicaciones de falsos logros científicos en las revistas de mayor impacto, pasando por anuncios rimbombantes de oscuras sectas que tratan de aprovecharse de la ignorancia generaliza de muchos de los aspectos que rodean a la clonación humana. No creo que sea exagerado sostener que un hallazgo biológico de la máxima importancia, como es, ciertamente, la clonación de mamíferos y su posible traslación al ser humano, ha puesto en entredicho un sin fin de postulados en diversos ámbitos del saber, que hasta hace pocos años eran tenidos por pacíficos o que se contradecían en pacífica convivencia. Por lo que se refiere a la comunidad científica (de las ciencias empíricas), ha quedado en mayor evidencia la necesidad de filtrar con sumo cuidado los mensajes que nos envían los investigadores, y no sólo por las falsedades en las que pueden incurrir, pues no ha sido la primera vez que éstas han afectado a investigaciones tenidas por relevantes y que han sido capaces de atravesar con éxito las, en principio, más rigurosas y cualificadas evaluaciones previas a su publicación, ni con toda seguridad será la última ocasión en que esto suceda. Pocas cosas parecen hoy imposibles para la Biología, pues incluso poco antes del nacimiento de Dolly, como ya adelantaba más arriba, los especialistas negaban, como si de un axioma se tratara, que fuera posible aplicar en mamíferos la técnica de la transferencia nuclear, y se consideraban imposibles los procesos de reversibilidad biológica, como los de diferenciación-indiferenciación y reprogramación celular. Pero, al mismo tiempo, algunos investigadores han conseguido convencer a los expertos más cualificados de la inminencia de la llamada clonación «terapéutica» (otro sutil mensaje de efectos subliminales indiscutibles), sin que todavía se haya conseguido aplicar esta técnica de transferencia nuclear con material humano, y habiendo pasado por alto, al menos en su discurso mediático, la alteración metodológica que científicamente aparece como más apropiada al profano. Pues, al menos aparentemente, el primer paso habría de ser conseguir en el laboratorio la transformación de células madre embrionarias en células somáticas diferenciadas que fueran apropiadas para tratar, a partir de ellas, algunas enfermedades que se espera que lo sean gracias a estas investigaciones, pero sirviéndose para ello en primer lugar de la fuente menos discutida (que también lo es): embriones humanos excedentarios o sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, de modo que se relativizase la emergencia de la clonación, como un paso más y posterior en este ámbito de la investigación. Esto último, es decir, la consecución de la clonación humana a partir de la técnica de la transferencia nuclear, tampoco ha ocurrido todavía.
  • l Dr. Alex Seglers nos ofrece un estudio completo sobre el Derecho Eclesiástico "Autonómico", pero bajo nuevos planteamientos. La investigación se afana en encontrar las soluciones constitucionales que, para la libertad religiosa, supone la tensión que enfrenta a los principios de unidad y autonomía, los límites de las potestades normativas autonómicas a la hora de regular las proyecciones civiles de su factor religioso, o el vigente papel que juega la ley orgánica (distinto al de 1980) como pieza del sistema de fuentes en nuestro ordenamiento jurídico. El despliegue del proceso autonómico le lleva a analizar competencialmente las proyecciones estatutarias de los derechos de la libertad religiosa, desde una comprensión del contenido taxonómico de esta libertad basado en lo que es: una libertad pública fundamental que puede, en ciertos supuestos, exigir facetas prestacionales vinculantes para el conjunto de los poderes públicos, incluyendo por tanto a las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.
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    Hoy en día la cocina es un espacio multitarea. Esto se debe a que este ambiente del hogar es un área en la que se llevan adelante diferentes actividades más allá de la labor de cocinar. Sin embargo, este ambiente debe encontrarse equipado para su misión primitiva y primordial: la preparación de alimentos. Cocinas Novedades y Consejos es un libro que recorre de punta a punta: desde su planificación y distribución hasta las mejores formas de ordenarla pasando por otros aspectos de importancia
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    El turismo y el medio ambiente representan actualmente un binomio cada vez más importante en las sociedades modernas, lo que se traduce en un mayor número de estudios enfocados en el análisis simultáneo de ambos sustantivos. Turismo y medio ambiente son dos campos de estudio que, desde la perspectiva de la sociología como es el caso de este trabajo científico, tiene en común su relativa juventud como materias de investigación académica. Así, el crecimiento de la actividad turística y la creciente sensibilidad por daños problemas ambientales, da lugar un nuevo perfil de turista que debe ser estudiado en mayor profundidad y con mayor regularidad. En este sentido, la tendencia de estos estudios parece dirigirse en los últimos tiempos hacia aspectos más cualitativos y no tanto cuantitativos: el hecho clave es ahora la orientación de la planificación estratégica del turismo y del medio ambiente hacia parámetros más cualitativos, que tiene al desarrollo económico y social sobre la base del equilibrio ambiental…
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    Procesos básicos de pastelería y repostería reúne los contenidos desarrollados en la LOE para la nueva Formación Profesional (R. D. 1396/2007). El módulo (con el mismo nombre que el título del libro) se imparte en los Ciclos Formativos de Grado Medio de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería, y en el Ciclo de Grado Medio de Técnico en Cocina y Gastronomía. Asimismo coincide con módulos de Cursos de Formación para el Empleo en estas áreas. Su estructura ordenada facilita al docente el proceso de enseñanza-aprendizaje y al alumnado, el seguimiento de los temas. Las fotografías a color y los distintos cuadros y gráficos ayudan a la comprensión de los procesos y técnicas utilizadas. Se tratan temas como historia de la pastelería; herramientas y maquinarias que se utilizan en el obrador; procesos básicos (uso de la manga pastelera, del cornet, del batido…); técnicas en la elaboración de diferentes tipos de masas (las batidas, las fermentadas, las hojaldradas, las escaldadas…); elaboraciones de azúcar, chocolate, etc. Incluye un glosario técnico y actividades de refuerzo sobre los contenidos desarrollados en cada tema. Es un excelente material, muy apropiado para aquellos que quieran profesionalizarse en el mundo de la pastelería y panadería y conocer las técnicas, los procesos y la función que desempeña cada una de las materias primas en las diferentes etapas hasta lograr el producto final.
  • El resultado de todo el planteamiento, es que quien quiere acercarse al estudio de la juridificación del poder disciplinario no tiene suficiente con la observación de las normas legales, por sí solas incapaces (basta leer el art. 58 ET y nada digo del art. 54 porque el lector encontrará en el capítulo IV.2.2 de esta obra la riqueza de matices que hacen arriesgada en este contexto la cita de ese precepto) de abarcar las necesidades reguladoras del poder disciplinario empresarial. Para ello, nuevo acierto del legislador —y parece que fueran otros tiempos de más pundonoroso legislador, o tal vez lo eran cuando se diseñó este esquema—, necesita acudir a la otra excelsa fuente del Derecho del Trabajo, la negociación colectiva y hablo de acierto del legislador porque remitir la puntual regulación del poder disciplinario empresarial a los convenios colectivos lo es por partida doble, primero, porque van a legislar quienes mejor conocen y más apegados están a la materia legislada, los trabajadores y los empresarios y segundo, doble a su vez, porque van a legislarlo al alimón teniendo intereses contrapuestos (aquí no hay componendas ni mayorías y minorías: mitad y mitad y allá cada cual) y van a legislarlo sabiendo que no se van a perpetuar en el poder (otra vez Lord Acton).
  • Posiblemente sea una leyenda más de las muchas que giran en torno a Nicolás Maquiavelo, pero no nos resistimos a la tentación de perpetuarla. A sus críticos les confirmaría el lado demoníaco con que lo han retratado a lo largo de los siglos; por contra, sus valedores vemos en ella el sarcasmo brillante de quien antepuso la política a cualquier otra pasión. La leyenda podría titularse «El último sueño de Maquiavelo» y lo presenta en el lecho de muerte y llamando a sus familiares y amigos para contarles un sueño que acaba de tener. Mientras dormía se le ha presentado una turbamulta de gentes asustadas y de aspecto menesteroso; cuando Maquiavelo se informa de quiénes son, le responden que son las almas de beatos y santos y que se dirigen al Paraíso. A continuación se encuentra con otro grupo de personas de aspecto grave que, discutiendo de política, se encaminan hacia el Infierno; entre ellos reconoce a varios filósofos de la Antigüedad. A la pregunta de qué comitiva prefiere seguir, sin pensárselo dos veces, Maquiavelo se decanta por los condenados al fuego eterno. Como decíamos, aunque genuinamente maquiaveliano, se trata de un episodio apócrifo; no era aquél el infierno tan temido que le reservaba la posteridad, sino el del ostracismo y el acallamiento. Maquiavelo murió el 21 de junio de 1527, a la edad de cincuenta y ocho años. Durante un tiempo se especuló con la idea del suicidio sin más argumento que la sospecha de desaliento; tras la reciente expulsión de los Médicis y la restauración de la República en Florencia, en mayo, Maquiavelo esperaba que le devolvieran el cargo de secretario que había desempeñado en el período 1498-1512. La nueva administración republicana ni siquiera tuvo en cuenta su candidatura. Hoy, en virtud de los fármacos que tomaba, se habla de una úlcera gástrica o bien de una apendicitis que pudo derivar en peritonitis aguda. Su estado de ánimo no debía de ser el indicado para sobreponerse a la crisis, desde luego; sin embargo la tesis del suicidio carece de fundamento. Si Maquiavelo acabó en el infierno, como es posible que acabara, no lo encontraremos en el círculo de los suicidas donde, según Dante, las arpías hacen su nido.
  • Se cruzan aquí, en el papel, y se han cruzado cara a cara en el seminario que dio origen al texto, ideas y prácticas que provienen de la participación ciudadana, de la gestión de conflictos, las ciencias políticas y la sociología. Confluyen todas en una misma preocupación: ¿cómo intervenir para catalizar la participación horizontal y democrática de los actores en sus propios asuntos?; ¿Cómo evitar que esa intervención se convierta en un instrumento de intereses particulares, a veces de una de las partes, a veces de que de una forma más o menos evidente-y más o menos transitoria-ocupa el lugar del poder en una relación social? Todo el volumen comparte una convicción: la de que las prácticas sociales son y han de ser formadas de teoría, y de que estas teorías viven, se refuerzan y se refunden en las prácticas.
  • .. La persona, como eje a través del cual gira las relaciones de Derecho Privado, ha de ser tratada, en cuanto a su capacidad-incapacidad, atendiendo a su grado de discernimiento y voluntad, además de su entorno que, en las situaciones transitorias, se coloca como un posible factor fundamental de influencia sobre el individuo. De esta forma, con anterioridad, hemos de comenzar por el estudio de la incapacidad legal o aquella que se determina por el propio Ordenamiento Jurídico, para continuar con la capacidad natural y la incapacidad natural transitoria o trastorno mental transitorio que el es verdadero objetivo de esta investigación...
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    El título de esta monografía presenta, ya de entrada, un interrogante que preocupa tanto a la opinión generalizada como a la académica. Ordinariamente, la cuantificación de las infracciones penales se relaciona con la seguridad ciudadana en tanto que ésta se relaciona a su vez con la delincuencia. Parecería más adecuado, en principio, la sustitución de la expresión "seguridad pública" por "seguridad ciudadana", pero tampoco esta propuesta es totalmente satisfactoria. Lo cierto es que ambas expresiones se conectan por parte de la doctrina con la noción de policía administrativa y eso nos parece acertado, pero el abuso de la noción de policía administrativa y de orden público en los regímenes autocráticos, y en particular el que ha presidido nuestra historia reciente, no justifica que desde el diseño constitucional y hasta ahora no exista un mayor claridad al respecto, al menos en el campo científico.
  • De todos los temas que son objeto de estudio por los penalistas sin duda el más inherente al Derecho penal son los problemas que plantean los delitos contra la vida humana. Y uno de ellos es el que se viene suscitando desde hace algún tiempo en el seno de la jurisprudencia que, en un principio de forma tácita y en otras ocasiones de forma más expresa, ha introducido un nuevo criterio acerca del instante en el que comienza la protección penal de la vida humana independiente, esto es, la cualidad de persona, y cuándo por tanto pierde el feto su condición de vida dependiente para alcanzar su status de vida autónoma que le otorgue mayor protección penal a través de la aplicación de las normas relativas a los delitos de homicidio o lesiones. De ello se ocupa la primera parte de este libro, aportando el contenido y comentario de algunas de las más importantes decisiones judiciales, doctrinales y de Derecho comparado que han abierto el camino hacia esta nueva protección penal del neonato. Pero además la protección penal del neonato requería abordar otros temas de estrecha vinculación con el anterior, como es el aborto, en concreto el conflicto entre la vida del neonato en el momento en que éste podría alcanzar su cualidad de persona, y la vida de la madre (indicación terapéutica), y otros problemas que pueden plantear algunos extremos de la actual regulación de la indicación eugenésica y su posible extensión hacia una denominada «indicación infantil en el aborto», esto es, la ampliación de la indicación eugenésica hasta instantes previos al inicio del nacimiento.
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    MANUAL DE MICROSCOPIA

    $136.500
    El microscopio abre perspectivas sobre pequeños mundos increiblemente interesantes que de otro modo serían desconocidos. Desde los virus de las plantas de interior hasta el estudio de los glóbulos sanguíneos, pasando por los organísmos unicelulares del charco del jardín, este libro le invita a realizar sus propias observaciones en muchos ámbitos del microcosmos.
  • ¿Por qué volver a escribir, por qué volver a leer, sobre el derecho a la salud? ¿Por qué hacerlo, además, en torno a su justificación filosófico-normativa? ¿Tiene acaso ello que ver con lo principal, es decir, con su respeto efectivo en unos casos o su violación flagrante en otros? En realidad, las discusiones sobre el derecho a la salud están más abiertas que nunca. Se sigue discutiendo cuál ha de ser el peso del sector público o privado; no parece haber criterios asentados sobre qué prestaciones debe incluir un derecho a la salud; se duda sobre si es posible afirmar un derecho a la salud sin caer en la trampa de su voracidad infinita; se plantea hasta qué punto la garantía del derecho a la salud se puede buscar en los tribunales; se cuestiona si las personas con hábitos o estilos de vida poco saludables merecen determinadas prestaciones. Se plantea si es posible, en términos más abstractos, determinar en qué consiste la salud: cuál es su relación con la enfermedad, hasta qué punto es una construcción histórica y social, y quizá, además, una construcción arbitraria. Se debate, en definitiva, si la salud es un bien especialmente importante –acaso el más importante- o si por el contrario es un bien entre otros, quizá una mera preferencia. Pero más primordiales que estas preguntas son algunas otras que ni siquiera se suelen plantear. ¿Por qué la discusión sobre el derecho a la salud se acaba convirtiendo en una discusión sobre el derecho a la asistencia sanitaria? ¿Por qué, a pesar de la evidencia abrumadora, no se toman en consideración las relaciones entre el derecho a la salud y otros derechos relativos a las condiciones de vida de las personas? ¿Por qué los condicionantes sociales de la salud merecen un tratamiento tan marginal? Todos estos temas aparecen de una u otra manera a lo largo de unas páginas que invitan a repensar el derecho a la salud.
  • Esta novedosa investigación sobre la obra de Ortega sostiene que sólo al 'trasluz' de la práctica hermenéutica podemos vislumbrar el núcleo teórico, el armazón filosófico, de su pensamiento. Pero al tratar de rehacerlo, se han encontrado dificultades esenciales cuya resolución ha significado la 'vertebración del objetivo' final que se ha perseguido en el libro.
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    EL CO2 COMO REFRIGERANTE

    $138.750
    El dióxido de carbono fue uno de los primeros compuestos utilizados para conseguir el enfriamiento en un ciclo de compresión de vapor. Era barato, disponible y bien conocido. En los comienzos de la competición entre tecnologías de refrigeración (1870-1890), aparecía en segundo lugar detrás del amoniaco. Cuando por alguna razón no se podía utilizar el amoniaco, se recurría al CO2, a pesar de no ser tan eficiente ni tan fácil de usar como el amoniaco. En estos tiempos, también existían otros fluidos en competencia, tales como el éter etílico, chemogen y dióxido de azufre, que no se han vuelto a utilizar. Pero muchas ramas de la industria frigorífica se han beneficiado con la vuelta al dióxido de carbono, que como ya hemos dicho, es barato, está fácilmente disponible y nos resulta familiar. El CO2 perdió terreno en los años 1930, cuando los sistemas a base de amoniaco se consideraban más seguros y confiables. Y por otra parte, debido a la aparición de los fluorocarbonos, que eran baratos, seguros y fiables en los sistemas de refrigeración caseros y comerciales.
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    Como se indica en la introducción a la norma de calidad de las aceitunas de mesa: "Las aceitunas de mesa forman parte, junto con el aceite de oliva, de un sector con relevancia especial para España, debido a su carácter estratégico y a su gran implantación territorial, siendo España el mayor productor y exportador del mundo". Este libro tan concreto y único editado en la actualidad sobre este tema, estudia todos los aspectos concernientes a las aceitunas de mesa, tales como: El cultivo del olivo y variedades de aceitunas de mesa. Tecnología de la elaboración, conservación y envasado de las aceitunas de mesa. Alteraciones en la calidad. Equipos empleados en su elaboración y envasado. Norma de calidad de las aceitunas de mesa. Norma del CODEX para las aceitunas de mesa. Análisis sensorial de las aceitunas de mesa. Denominaciones de origen. Esta obra incluye gran cantidad de fotos, diagramas, gráficos y tablas que complementan las explicaciones. Es un libro único y de gran interés para profesionales del sector, empresas elaboradoras y envasadoras, productores, elaboradores de aceite de oliva, fabricantes de equipos, ingenierías, organismos oficiales y para la formación de nuevos profesionales.
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    Esta 2ª edición ampliada en casi 100 páginas y mejorada en varios capítulos, ya obtuvo en su primera edición el premio al mejor libro sobre bebidas concedido por GOURMAND BOOKS. Su autor, Antonio Tomás Palacios García, profesor de la Universidad de La Rioja, enólogo, doctor en Biología e investigador, ha mejorado y aumentado la primera edición de ‘Mitos y leyendas del vino’ que es una serie de artículos y reflexiones sobre algunas de las incongruencias más llamativas, en muchos casos asumidas sin motivo científico sino más bien por pura inercia y desconocimiento. Se trata de una publicación totalmente recomendable en la que, con un estilo cercano y cargado de ironía, pone negro sobre blanco algunos de los equivocados tópicos del mundillo que, en ocasiones, han hecho un flaco favor al sector porque, más que captar adeptos, han servicio para alejarlos. Este libro pone sobre la mesa, razones objetivas sobre algunas realidades del mundo del vino en la relación entre viticultores y bodegueros, para facilitar el conocimiento de muchos términos a veces indescifrables para el consumidor. El objetivo es aportar una visión, que de forma desenfadada y facilitando conocimientos accesibles a todos, elimina obstáculos para acercar el vino a los jóvenes y a los que se sientan excluidos de este mundo.
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    Este libro incluye el Real Decreto-Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética comentado e ilustrado. La transición energética es un término que se utiliza para definir el paso de una energía basada en combustibles fósiles contaminantes (petróleo, gas, carbón), a otra basada en energías limpias y renovables (solar, eólica, geotérmica, etc.). Este paso se hace imperativo dado que las emisiones de dióxido carbono y otros contaminantes, están provocando un cambio climático nefasto para nuestro planeta y sus habitantes. En este libro se estudia cómo realizar esa transición energética. Para ello transcribe íntegro el Real Decreto 15/2018 relativo a las medidas urgentes necesarias para efectuar dicha transición, y la protección de los consumidores. También se incluyen comentarios e ilustraciones que ayudan a completar el citado Real Decreto. Se estudia la energía, tipos y fuentes, con un glosario completo de términos. Si queremos que este planeta siga vivo para nuestros hijos, debemos empezar a tomarnos en serio este tema. Por todo ello, estamos ante un libro de gran interés para empresas energéticas, profesionales del sector, organismos públicos, ingenierías, escuelas técnicas, cursos de formación y cualquier persona interesada en temas energéticos. ÍNDICE GENERAL: 1. La transición energética. 2. Real Decreto-Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. 3. Conceptos fundamentales sobre energía. 4. El cambio climático y las energías fósiles y renovables. 5. Energías renovables. 6. Glosario de términos energéticos.
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    A medida que pasa el tiempo, se abren nuevos campos de análisis jurídico en el ámbito de la protección medioambiental. Uno de estos nuevos campos se relaciona con la protección de la atmósfera. Junto a formas de contaminación "tradicionales" (esto es, la expulsión a la atmósfera de partículas de diversa naturaleza), hay otras formas de contaminación a las que se viene prestando mayor atención últimamente, muy notablemente el ruido (área en la que ya hay mucha experiencia), pero también las referidas a olores, radiaciones o luz. Este hecho es lo que da especial valor a esta obra, donde especialistas de los diversos campos del Derecho tratan sobre las nuevas formas de contaminación atmosférica, desde una introducción general, hasta unos estudios centrados en la regulación administrativa, penal, civil y tributaria en materia de las nuevas formas de contaminación atmosférica que se han identificado. Se trata pues de una obra que dará al lector idea completa del régimen jurídico de las nuevas formas de contaminación atmosférica, escrita por especialistas en las distintas materias, lo que garantiza un análisis riguroso y pormenorizado de todos sus aspectos.

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