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ce ya más de diez años, todos los que en aquella época nos dedicábamos al estudio del Bioderecho asistimos a una especie de convulsión originada por lo que parecía ser el surgimiento de una nueva era. En febrero de 1997, la revista Nature anunciaba al mundo que, por primera vez en la historia, había sido posible, unos pocos meses antes y mediante una técnica que se consideraba hasta entonces cerrada para los mamíferos (la transferencia nuclear), clonar un mamífero superior. Había nacido Dolly y, con ella, una enconada polémica, que, en alguna de sus derivaciones, todavía pervive en la actualidad. En efecto, en el transcurso de este tiempo la clonación ha ido originando acontecimientos de toda índole, desde llamadas a su prohibición más absoluta, que crean violentas divisiones en los foros más prestigiosos, hasta publicaciones de falsos logros científicos en las revistas de mayor impacto, pasando por anuncios rimbombantes de oscuras sectas que tratan de aprovecharse de la ignorancia generaliza de muchos de los aspectos que rodean a la clonación humana. No creo que sea exagerado sostener que un hallazgo biológico de la máxima importancia, como es, ciertamente, la clonación de mamíferos y su posible traslación al ser humano, ha puesto en entredicho un sin fin de postulados en diversos ámbitos del saber, que hasta hace pocos años eran tenidos por pacíficos o que se contradecían en pacífica convivencia. Por lo que se refiere a la comunidad científica (de las ciencias empíricas), ha quedado en mayor evidencia la necesidad de filtrar con sumo cuidado los mensajes que nos envían los investigadores, y no sólo por las falsedades en las que pueden incurrir, pues no ha sido la primera vez que éstas han afectado a investigaciones tenidas por relevantes y que han sido capaces de atravesar con éxito las, en principio, más rigurosas y cualificadas evaluaciones previas a su publicación, ni con toda seguridad será la última ocasión en que esto suceda. Pocas cosas parecen hoy imposibles para la Biología, pues incluso poco antes del nacimiento de Dolly, como ya adelantaba más arriba, los especialistas negaban, como si de un axioma se tratara, que fuera posible aplicar en mamíferos la técnica de la transferencia nuclear, y se consideraban imposibles los procesos de reversibilidad biológica, como los de diferenciación-indiferenciación y reprogramación celular. Pero, al mismo tiempo, algunos investigadores han conseguido convencer a los expertos más cualificados de la inminencia de la llamada clonación «terapéutica» (otro sutil mensaje de efectos subliminales indiscutibles), sin que todavía se haya conseguido aplicar esta técnica de transferencia nuclear con material humano, y habiendo pasado por alto, al menos en su discurso mediático, la alteración metodológica que científicamente aparece como más apropiada al profano. Pues, al menos aparentemente, el primer paso habría de ser conseguir en el laboratorio la transformación de células madre embrionarias en células somáticas diferenciadas que fueran apropiadas para tratar, a partir de ellas, algunas enfermedades que se espera que lo sean gracias a estas investigaciones, pero sirviéndose para ello en primer lugar de la fuente menos discutida (que también lo es): embriones humanos excedentarios o sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, de modo que se relativizase la emergencia de la clonación, como un paso más y posterior en este ámbito de la investigación. Esto último, es decir, la consecución de la clonación humana a partir de la técnica de la transferencia nuclear, tampoco ha ocurrido todavía.
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La obra Imposición Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio. forma parte del catálogo de Editorial Comares S.l.. En 3000 la editorial comenzó su primera singladura y actualmente se encuentra en Andalucía. Tiene en su haber más de 3200 publicaciones en catalogo. Editorial Comares S.l. tiene títulos sobre todo de Psicología, Derecho, Filosofía, Económicas, Ensayo entre otras. Persona, Crítica Del Derecho. Sección Derecho Vivo, Derecho De La Sociedad De La Información, Estudios De Derecho Penal, La Veleta entre otros son algunos ejemplos de colecciones de la editorial.
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«Escrita con elegancia e ingenio, Tragedia en el tribunal es para muchos la mejor novela detectivesca inglesa ambientada en el mundo de la justicia». P. D. JamesEn el otoño de 1939, el juez William Hereward Barber del Tribunal Supremo recorre el sur de Inglaterra presidiendo casos de municipio en municipio. Cuando una carta le advierte sobre una inminente venganza sobre su persona, el magistrado le resta toda importancia, atribuyéndola sin duda a algún inofensivo lunático. Pero al recibir el segundo anónimo, seguido esta vez de una caja de bombones envenados, Barber empieza realmente a temer por su vida. Será el abogado y detective aficionado Francis Pettigrew ;probo, poco exitoso y enamorado en su día de la esposa del juez; quien intente desenmascarar al autor de las amenazas, antes de que sea demasiado tarde; Tragedia en el tribunal (1942) es indiscutiblemente la obra maestra de su autor y uno de los más originales y acabados exponentes de la ficción judicial de todos los tiempos.
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Sin stockNo hay derecho a la objeción de conciencia respecto a una norma emanada de un parlamento legítimo. La afirmación sonaba drástica; sobre todo, al ser emitida por una de las más altas autoridades gubernamentales. Pasado un primer impacto, más bien resultaba paradójica, ya que daba por descontado que hay un derecho a objetar en conciencia; en caso contrario, sobraba toda la segunda parte. Pero, si hay tal derecho, respecto a qué podríamos plantear la objeción, si no es posible hacerlo frente a una ley; ¿respecto a los resultados de la Primitiva? Es obvio que, en un sistema democrático, sólo la norma emanada de los poderes legítimos pueden condicionar la libertad individual y, en consecuencia, afectar a la conciencia. El problema ?o, mejor, los problemas? consistirían precisamente en eso: en si podemos sentirnos moralmente obligados a desobedecer o incumplir una norma jurídica, formalmente impecable pero claramente incompatible con el respeto a nuestras convicciones personales; y, segunda cuestión, si disponemos jurídicamente de un derecho a plantear en el ámbito público nuestra objeción moral. La relación entre derecho y moral ha sido tradicionalmente una fuente inagotable de problemas teóricos para los especialistas de teoría del derecho o de filosofía moral. La novedad es que ahora se convierte en una fuente no menos incesante de problemas prácticos para cualquier ciudadano; de un modo particular, si su trabajo profesional se desenvuelve en un ámbito tan lleno de relevancia ética como el sanitario. De ahí que resulte especialmente oportuno enfocar la cuestión desde cada uno de esos dos observatorios, tan relacionados entre si como emplazados con muy diversa perspectiva. Desde el ángulo moral el asunto es bien claro. Sin necesidad de remontarse a Antígona, El Alcalde de Zalamea, que probablemente no tenía noticia de su existencia, traducía con envidiable soltura el dar al César lo que le corresponde. Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma? Es obvio que ante la ley que repugna a nuestra moral es obligado plantearse el problema de conciencia por antonomasia.
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PALABRAS DEL AUTOR: La obra que ahora pongo en manos del lector es solamente las primicias de un nuevo paradigma que debe madurar y llegar a sus últimas consecuencias en la teoría del conocimiento, la lógica, la ética y la teología «natural», siempre y cuando lo permita Dios. Tampoco debo ocultar las motivaciones e «intereses» que debajo del pensamiento racional lo mueven desde fuera, de modo semejante a como el metabolismo de nuestro organismo hace posible el pensamiento puro. Esa motivación de fondo se refiere a la necesidad sentida, por convicción, de evidenciar el profundo ensamblamiento entre la fe religiosa y la razón humana, señalando como la estructura de la fe, es, materialmente hablando, la estructura misma de todo acto humano. El deseo de dejar atrás los conflictos entre las ciencias y la religión, entre la filosofía y las ciencias y entre todas ellas y la fe cristiana, ha sido el catalizador. El reconciliar todo lo que durante siglos ha estado en permanente confrontación no puede tener más que consecuencias beneficiosas para la paz del mundo, pues sólo en la verdad se pueden encontrar los hilos conductores que llevan a la paz.
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El objeto de la presente obra es ofrecer una reflexión en profundidad sobre algunos aspectos del derecho internacional humanitario que son objeto de especial relevancia en la Sociedad Internacional actual, tanto en relación con la protección de las personas como de los bienes, que han de ser tenidos en cuenta en el transcurso de las operaciones de manteniemiento de la paz. Con la intención de cumplir este objetivo la obra se divide en tres grandes apartados: 1. Las operaciones de mantenimiento de la paz. 2. Reflexiones sobre el derecho internacional humanitario con ocasión de las operaciones de mantenimiento de la paz. 3. La protección de los bienes.
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El Libro que presento, «Hacia un verdadero espacio judicial europeo: Perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de colaboración policial y judicial en la Unión Europea», constituye una de las aportaciones realizadas dentro del Proyecto de Investigación (SEJ 2007-64940/JURI), financiado por el Ministerio de Educación, titulado: «Hacia un proceso penal europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos desde una perspectiva constitucional, penal y procesal», en el que tengo el honor de ser la investigadora principal. La entrada de España en la actual Unión Europea en 1986 ?dando paso a la Europa de los doce? en una Comunidad básicamente económica, presentaba un número de ventajas superior a los inconvenientes, lo cual sería cierto si sólo atendemos a los más de ciento dieciocho mil millones de euros recibidos de las arcas comunitarias que, salvo alguna devolución por irregularidades detectadas en los controles, se han gestionado y ejecutado eficazmente. La globalización, que anticipara Víctor Hugo en el Congreso de París en 1849, a la que alude el Prof. Monteiro, a nivel de la Unión Europea se ha ido haciendo realidad; para España, como he dicho, en 1986 con su entrada en la misma, para otros estados europeos con su incorporación posterior, la última incorporación, de momento, se ha producido en enero de 2007 con la entrada de dos nuevos miembros, que se suman a los ocho que ingresaron en el 2004, siendo candidatos en la actualidad otros tres Estados cuya incorporación podría producirse en el año 2011. La Unión Europea suponía y supone la aplicación de principios estructurales como la libre circulación de mercancías, de capitales, de personas y de establecimiento y prestación de servicios, una Europa unida en la que también «se facilitaba» la libre circulación de delincuentes y la aparición de nuevos grupos organizados interterritorialmente que llevaron a un incremento de la delincuencia organizada transfronteriza y de la comisión de delitos especialmente graves. Si la globalización de la delincuencia se producía y produce como consecuencia de la supresión de fronteras terrestres, lógico será dar también una respuesta globalizada tanto a la prevención como a la persecución y al enjuiciamiento de esos delitos transfronterizos graves.
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Narrado en forma de diario íntimo, Ernaux nos cuenta en Perderse la relación sentimental que mantuvo en secreto durante varios años con un diplomático ruso. Nunca supe nada de sus actividades que, oficialmente, eran de orden cultural.
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As the world's population expands, so too does the risk of communicable disease and global pandemics. Consequently, healthcare has assumed a greater centrality in the public consciousness both in the United States and around the world. With various national and international organizations dedicated to epidemiological research and disease control, societal welfare has become an increasingly significant aspect of public policy. The historical, legal, and scientific factors that form the basis of public health locally and globally are the subjects of this relevant and revealing volume.
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Sale!PROMOEl vanguardismo en las Antillas, más reducido en número que los movimientos hermanos de México y Argentina, y más tardío en plasmar su desasosiego vitalen periódicos y revistas propias, aportó matices singulares a la vida cultural de América.
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Sale!PROMODeliciosas recetas veganas para todo el mundo. Con El gran libro de la cocina vegana, Áine Carlin, la autora vegana más vendida en el Reino Unido,ha escrito la biblia vegana definitiva, que con más de 125 recetas demuestra que en cada mesa hay cabida
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A lo largo de varios años y en diversos trabajos he ido abordando numerosos aspectos relacionados con los delitos contra la vida, la integridad personal y del concebido y los relativos a la manipulación genética. Si bien es cierto que en alguna de estas ocasiones me he ocupado también directamente de diversas partes de estos delitos, en realidad no había procedido todavía a introducirme al estudio de los mismos de forma sistemática y conjunta. Ésta ha sido la pretensión fundamental del presente trabajo, siendo consciente de que realmente presentan numerosos problemas dogmáticos que he decidido finalmente no incluir, algunos porque ya los había estudiado de forma suficiente en obras anteriores, y aún teniendo su importancia, no era imprescindible su tratamiento en la presente ocasión, con el fin de mantener una cierta proporcionalidad en todos los temas; otros, porque he reservado su tratamiento con mayor detalle a trabajos posteriores.
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El autor, considerado como el “decano” de los Abogados defensores de los Pacientes en nuestro país, de forma absolutamente sencilla y clara, con lenguaje comprensible para todos pero no exento de rigor profesional, aborda en este libro el novedoso y palpitante tema de las Cirugías y Anestesias Estéticas y de otros tratamientos de embellecimiento y “anti-aging”, subrayando sus riesgos reales e, incluso, citando casos de esta naturaleza juzgados por los tribunales en los ámbitos penal, civil y contencioso-administrativo. Pero el autor, además, incluye un capítulo que denomina “Trece recomendaciones muy prácticas para los Pacientes” en el que, de acuerdo con la experiencia ganada durante mas de 30 años dedicado a la defensa de los Pacientes (cuando publicó en 1976 su primer libro titulado Negligencias Médicas), ofrece unos valiosos consejos, eminentemente prácticos, que van desde cómo escoger al mejor cirujano estético posible, a cómo evitar los malos y engañosos profesionales; la importancia absoluta de la información como elemento imprescindible de la seguridad sanitaria; la exigencia del Consentimiento Informado, aportando en el Anexo del libro, para beneficio de los pacientes, 15 modelos para distintas especialidades estéticas, siguiendo las recomendaciones de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora: cómo evitar la seducción de la publicidad engañosa; y hasta las prevenciones que habrían que observar en el momento del pago del servicio estético contratado. Es, en definitiva, un libro absolutamente necesario para proteger nuestros intereses actuales como consumidores y usuarios de servicios médico-estéticos.
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Dentro del Derecho de obligaciones, se ha atribuido tradicionalmente una enorme importancia al Derecho general de las obligaciones y, específicamente, al Derecho de los contratos. En cambio, se ha prestado sólo una atención marginal al Derecho de las obligaciones extracontractuales. De ello es expresivo el dato legislativo: son verdaderamente escasos los artículos que el Código Civil consagra a la responsabilidad reparadora de los daños. La parquedad de regulación plasmaba una situación social que hoy, con perspectiva histórica y a la vista de los rigores nocivos surgidos desde la primera revolución industrial (desarrollados desde entonces en progresión creciente), se contempla casi como bucólica, al ser la propia de una sociedad fundamentalmente rural y agraria, en la que, marginadas las actuaciones dañosas estrictamente delictivas, era de pequeña entidad la conflictividad dañosa de signo accidental. Por ello no es de extrañar que la responsabilidad civil quedara al margen, no sólo de la actividad legislativa, sino también de las tareas docentes e investigadoras desenvueltas fundamentalmente en la Universidad. Dedicado al Derecho de obligaciones un curso anual en los planes tradicionales de estudios, en él se abordaban las obligaciones en general, los contratos en general y los contratos (típicos) en particular, incluyéndose al final unas referencias muy sumarias a las obligaciones extra¬contractuales. Se trataba, además, de una materia a la que los profesores no llegaban casi nunca en el desarrollo docente del programa. Giacomo Venezian decía en este sentido en 1919 que la teoría del resarcimiento del daño extra¬con¬tractual se encontraba confinada en un «ángulo» de la teoría de las obligaciones. En lo que atinente a la investigación, el análisis científico de las reglas que integran el Derecho de la responsabilidad civil por daños extracontractuales se ha efectuado históricamente de forma superficial, descriptiva, inconexa y puramente residual, como una coda del Derecho de obligaciones, encarada incluso con cierta desgana. Durante mucho tiempo, la academia consideró la responsabilidad civil como materia de índole menor; y aún más cuando se trataba de la responsabilidad civil regulada en Leyes especiales.
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La tesis doctoral el tratamiento jurídico de una servidumbre, la de luces y vistas. Llama efectivamente la atención que no existan tesis doctorales sobre servidumbres, quizá porque se presten "al caso" o a la casuística y por tanto difíciles de reducir a sistema en todas sus implicaciones que siempre son muchas.
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"Se desvanecerán todas de golpe como ha sucedido con los millones de imágenes que estaban tras las frentes de los abuelos muertos hace medio siglo, de los padres, muertos también ellos. Imágenes donde aparecíamos como niñas en medio de otros seres ya desaparecidos antes de que naciéramos, igual que en nuestra memoria están presentes nuestros hijos pequeños junto a nuestros padres y nuestras compañeras de colegio. Y un día estaremos en el recuerdo de nuestros hijos entre nietos y personas que aún no han nacido. Como el deseo sexual, la memoria no se detiene nunca. Empareja a muertos y vivos, a seres reales e imaginarios, el sueño y la historia." A través de fotos y recuerdos dejados por los acontecimientos, las palabras y las cosas, Annie Ernaux nos hace sentir el paso de los años, desde la posguerra hasta hoy. Al mismo tiempo, inscribe la existencia en una nueva forma de autobiografía, impersonal y colectiva.
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Sale!Sin stockPROMOLa obra plantea metodologías de trabajo para la recopilación de todos los datos y evidencias objetivas disponibles, como fundamento de una adecuada investigación de los accidentes de tráfico. El objetivo de los autores es que esta obra sirva de consulta y ayuda a profesionales que desarrollan actividades de investigación de accidentes de tráfico y necesitan, tanto realizar la toma de datos, como el posterior tratamiento de los mismos para llegar a determinar las causas que los produjeron y proponer medidas correctoras o paliativas.
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La obra recoge un conjunto de textos cuya vocación es la de replantear algunos lo de los modos en que la configuración problemática de los espacios se cristaliza en concepciones de género y en las formas de vida que les son aparentemente intrínsecas. Se abordan así, entre otros temas, la cuestión de género como un problema a la vez ontológico y normativo y cómo la noción de género es últil para describir y para regular un cuerpo social sin mezcla. Se pretende también aportar algunos elementos de reflexión en el examen del lugar de lo marginal y lo periférico en la cultura institucionalizada.
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esde hace más de dos décadas, la Legislación de Derecho Internacional privado trata de paliar la dispersión normativa del sistema de Derecho internacional privado español. Las reglas de producción interna, que se encuentran asimismo dispersas en Códigos, leyes, y reglamentos promulgados por el legislador español, se incluyen en el primer epígrafe de la legislación. No se trata de la parte más extensa, pues los reglamentos europeos y los distintos convenios internacionales que se ordenan en los epígrafes subsiguientes ocupan buena parte del compendio legislativo y su proporción es creciente. A diferencia de otras publicaciones al uso, la Legislación de Derecho internacional privado publicada en la editorial Comares aporta el valor añadido por los cuatro autores, a través, por un lado, de notas a pie de página que incluyen información explicativa, concordancias y referencias, y ayudan a comprender las complejas relaciones entre los distintos cuerpos normativos y normas concretas del Derecho internacional privado español. Se añade a ello un extenso índice analítico, detallado a través de múltiples voces, apartados y subapartados, que orientan al lector en la búsqueda de la reglamentación aplicable en razón de la materia, el texto legal o los países involucrados en una relación privada internacional. Por su parte, la ordenación de los textos facilita el manejo de la obra. En un primer epígrafe se extractan, como se ha dicho, las normas de Derecho internacional privado contenidas en los distintos cuerpos legislativos de producción interna. Un segundo epígrafe recoge, por orden cronológico, las aportaciones cada vez más abundantes del Derecho internacional privado europeo, seguramente el sector más extenso y complejo. Seguidamente, se ordena el Derecho internacional privado convencional, sobre el mismo principio cronológico pero a partir del foro de codificación: Conferencia de La Haya, Consejo de Europa, CIDIP, CIEC, Naciones Unidas . Finalmente, por orden esta vez alfabético del Estado parte extranjero, se relacionan los convenios bilaterales ratificados por España en materia de Derecho internacional privado.
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La construcción de la moderna y actual relación clínica farmacéutico-paciente constituye una de las cuestiones más sugestivas y a las que merece la pena prestar una mayor atención, ya que se encuentra en un momento de tránsito y, deseablemente, de consolidación. El hecho de que los farmacéuticos, tanto comunitarios como de atención primaria y especializada, cada uno en su correspondiente ámbito, adquieran protagonismo y, por ende, mayores cotas de competencia se debe fundamentalmente a las consideraciones científicas que adornan su profesión y que les convierte, cada vez más, en artífices, protagonistas o colaboradores necesarios en el campo de la atención sanitaria. Sobre las características descritas, y esto es extensible a todos los profesionales de la salud, ha de colocarse, dando un paso más, un último ingrediente de calidad que está constituido por la dimensión ética de sus actuaciones. En otras palabras, conviene advertir y afirmar que la dimensión ética, o bioética, representa siempre el mayor espaldarazo de legitimación de una profesión frente a la sociedad a la que sirve. Y este es el caso en el que, según nuestra opinión, se encuentra ya inmersa la profesión farmacéutica. El libro que ahora se presenta plantea estas cuestiones con rigor, precisión y amenidad.
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Sale!PROMOEl libro del profesor Adolfo Blanco es un trabajo de razonamiento riguroso, de exposición sistemática y de notable profundidad conceptual. Aborda con acierto un tema de singular importancia para los países en vías de desarrollo, como lo es el de la formulación y evaluación de proyectos de inversión, estableciendo criterios de optimización que permitan determinar la rentabilidad financiera, económica y social de estos proyectos. Por otra parte, el trabajo tiene particular importancia desde el punto de vista académico, pues reúne las condiciones para convertirse en un texto-guía para los estudiantes que cursen esta asignatura. Extracto del Veredicto de ascenso a Profesor Titular de la Universidad Metropolitana dictado por los miembros del Jurado Evaluador cuyo presidente fue el Doctor Freddy Arreaza Leañez, quien se desempeñó como Vicerrector Administrativo, Secretario y Decano de FACES de la Universidad Metropolitana, y Vicerrector Administrativo de la Universidad Simón Bolivar. Este libro es uno de los mejores compendios que he revisado en la extensa bibliografía académica sobre formulación y evaluación de proyectos de inversión. Las razones que fundamentan esa afirmación residen en el rigor académico de su contenido, en la conceptualización del análisis económico, en su claridad pedagógica, y en la versatilidad y flexibilidad de sus aplicaciones prácticas. Otro mérito de este texto es sus claridad pedagógica por la lectura fluida que refleja un dominio poco común del castellano académico. Los ejemplos son muy claros y muestran un amplio campo para flexibilizar sus variables por los profesores que los utilicen como material de enseñanza. Economista Antonio Paiva Reinoso.Profesor de Formulación y Evaluación de Proyectos .UCV, UNIMET.Consultor Profesional
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Al estudioso y al operador práctico del Derecho y del campo biosanitario, en este momento, no les sobran instrumentos para afrontar la nueva situación. Es por ello que, desde hace algún tiempo, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la UNED nos habíamos planteado elaborar una obra que pudiera ayudar a los referidos profesionales en su tarea. Como queda suficientemente explicitado en el desarrollo de los diversos capítulos de esta obra, nos movemos en un campo en constante evolución y cambio, dependiendo del avance científico de la biosanidad y de los intentos, desde el mundo jurídico, de acompañarlo con su regulación.
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Sale!PROMOAutoCAD ha sido siempre el programa CAD más utilizado por los técnicos dedicados al diseño asistido. Si bien con los años han aparecido otras aplicaciones verticales como Architecture y Map, no dejan de ser programas cuya tecnología está basada en AutoCAD.