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a Química es un pilar básico de la investigación criminal. A la vez es un gran desconocido (e incluso temido) Por un lado las series de televisión nos la presentan como algo mágico, capaz de resolver cualquier caso, por difícil que parezca. Los del laboratorio son infalibles y siempre encuentran la solución del caso. Pero quienes estamos en ellos conocemos sus límites, que existen y no son pocos. En el Manual se revisa el trabajo de los químicos dedicados a la criminalística. Se ha tratado de revisar de forma objetiva los métodos y procedimientos, con sus ventajas y sus carencias. A su vez se ha tratado de incluir bibliografía reciente sobre cada capítulo, actualizando hasta el último momento. -
El autor realiza un estudio detenido de la mediación, concebida, de acuerdo con la Recomendación R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, como "cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador)". Señala los principios básicos que deben informarla: la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, gratuidad, flexibilidad, responsabilidad personal y equidad. Analiza las ventajas e inconvenientes de la misma, los diversos modelos existentes, las diversas fases del proceso mediador y reflexiona sobre su ámbito objetivo, es decir las infracciones delictivas en que podría admitirse y los problemas que plantea la mediación en los delitos en que la víctima no es una persona individual. -
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La Iglesia, desde sus orígenes, siempre ha intentado destacar y proteger la grandeza y dignidad del matrimonio, sobre todo en aquellos tiempos en los que los vaivenes culturales han sido más contrarios al mismo. Los nuestros son, precisamente, tiempos difíciles para la institución matrimonial. La realidad de las crisis conyugales no es uno más de los muchos problemas que asaltan al ser humano; se trata de una auténtica patología social, una «nueva enfermedad» epidémica de difícil tratamiento a corto plazo, y cuyas consecuencias han hecho cambiar buena parte de los estamentos sociales, afectando la vida diaria de manera decisiva. La pastoral matrimonial y los tribunales eclesiásticos se encuentran a diario con esta patología de los matrimonios, intentando buscar «soluciones» cuando ello sea posible. La Instrucción «Dignitas connubii» viene a destacar la necesidad de someter la cuestión sobre la nulidad del matrimonio de los fieles a un proceso judicial con todas las garantías. La Iglesia reivindica su competencia sobre estas causas, ya que está en juego la propia existencia del matrimonio; desinteresarse de este problema sería oscurecer la propia sacramentalidad del matrimonio, lo cual, en las actuales circunstancias socioculturales, supondría contribuir firmemente a firmar el acta de defunción del matrimonio como institución. los autores de esta obra, proceden ambos de la vida académica —profesora propia de la Pontificia Universidad de Comillas, y profesor asociado de dicha Universidad y de la Universidad de Navarra y del Estudio Rotal para Abogados y Psicólogos— y también de la «tarea» judicial —uno como Juez del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, y la otra como Defensor del Vínculo del Tribunal Metropolitano de Madrid. -
En la actualidad, casi unánimemente ha sido aceptado que la moral puede ser un criterio más entre los que toman en cuenta los jueces a la hora de adoptar sus decisiones. Ello trae de nuevo a la arena del debate jurídico la tradicional discusión acerca de la determinación y objetividad de tales criterios y sobre la repercusión que esto puede tener en la misma objetividad del Derecho ?en cuanto tal?. El positivismo jurídico no es ajeno a este debate. De hecho, en relación con este tema su viabilidad es puesta en duda básicamente por un grupo de críticas que surgen de tradiciones jurídicas diferentes. En concreto, en el ámbito anglosajón han surgido las críticas dworkinianas a Hart y en el continental las presentadas a partir del denominado neoconstitucionalismo 1. Ambas señalan cómo el Derecho hace referencia a criterios valorativos, destacan el papel que dichos criterios desempeñan en las decisiones judiciales y ponen de relieve las dificultades que tiene el positivismo jurídico para dar cuenta de estos fenómenos. Los desafíos impuestos por estas críticas han obligado al positivismo jurídico a desarrollar diferentes tipos de respuestas que han terminado por fragmentarlo ?positivismo incluyente, excluyente, presuntivo, etc.?. Los albores de este trabajo están relacionados con el estudio de la versión del positivismo jurídico ?denominada «incluyente»? que más esfuerzos ha hecho por explicar los fenómenos que acaban de mencionarse. Este último intento de renovación del positivismo jurídico ha generado un extenso e intrincado debate que ha sido abordado por el autor de este estudio en una investigación anterior 2. Entre otras cosas, en dicho trabajo se ha tratado de poner de manifiesto lo sorpresivamente escasos que resultan los esfuerzos que hacen los autores positivistas incluyentes ?especialmente los de origen anglosajón? para explicar en qué medida los criterios morales a los que hace referencia el Derecho y los que de hecho son utilizados para tomar las decisiones jurídicas son o no objetivos y el modo en que esto repercute sobre la cuestión de la objetividad del Derecho. Esta inquietud ante la falta de desarrollo del tema de la objetividad de los criterios morales, que en muchos casos se admiten como uno de los elementos observados por quienes deciden las cuestiones jurídicas, ha dado origen a la presente investigación sobre la determinación y objetividad del Derecho. -
EL Derecho Romano constituye una introducción general y básica para el estudio del derecho privado y explica el origen de muchas instituciones que existen actualmente. La recopilación de los textos romanos seleccionados, según la experiencia práctica de los autores, así como las Quaestiones (casos) se ha realizado de manera equilibrada para que de la mejor manera faciliten el aprendizaje del Derecho Romano. Pues, sin duda, el conocimiento básico de las materias estudiadas en estos textos: derecho de la persona, derechos reales, obligaciones y contratos, sucesiones, proceso…, suponen la base imprescindible para adquirir los posteriores conocimientos en las materias y especialidades de Derecho Privado. -
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La presente obra se centra en el régimen general de la potestad sancionadora, pero, como hemos advertido, son muchas las leyes que contienen o previenen infracciones y sanciones administrativas. No es posible un completo estudio de todas ellas, si bien, junto a los principios y normas generales, haremos una referencia a distintos supuestos de sanciones, sean de las llamadas de autotutela, en las que la Administración protege su orden interno, caso del régimen disciplinario de personas especialmente relacionadas con la Administración, como también de las infracciones y sanciones tributarias y de la tutela sancionadora del dominio público, o sean sanciones de protección del orden general, que, a su vez, pueden ser de muy diversas clases, p.ej. en materia seguridad, medio ambiente y urbanismo, orden social, Derecho administrativo económico y materias financieras y mercantiles. Finalmente, como anexos, se recoge la legislación general que sobre la potestad sancionadora se ha dictado por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin ánimo, no obstante, de exhaustividad, ni, desde luego, de entrar en la regulación específica de los distintos regímenes sancionadores. -
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Es sabido por los estudiosos de las Ciencias Criminológicas que, a partir de mediada la década de los setenta del pasado Siglo, la Criminología Clínica ha venido escuchando voces no sólo sobre su puesta en duda, sino también de explícita invocación descalificadora, de abierta recusación. ¿Es entonces, a estas alturas, momento oportuno de presentar un “Tratado de Criminología Clínica”? Parece que no es sólo ese momento. Que estamos, además, ante la conveniencia (si no la necesidad) de abordar, en primer término, el esclarecimiento del verdadero concepto y genuina orientación de esta categoría de Criminología, obscurecidos y distorsionados por exposiciones del “género”, pretendidamente científicas. Exposiciones, muchas de ellas, que, desde luego, ponen de manifiesto su resistencia a ofrecer, con objetividad, el campo de indagación y las verdaderas funciones de la misma. Que le achacan, sin más, no investigar, en el delincuente concreto, plataforma desde la que se ha de estudiar, aquí, el fenómeno criminal, vertientes tan relevantes como la contextualizad sociológica, por la que, se quiera o no, se encuentra condicionado y, a menudo, hasta intensamente afectado de forma negativa, cualquier actor de la criminalidad. En esa línea de acusación, no son pocos los que se mantienen otorgándole atribuciones de descansar sobre conceptos (basamentos cardinales para esta Disciplina) impregnados del más tradicional y rancio positivismo. Lo que hoy, más bien, está lejos de la realidad. Al menos, para sus insignes tratadistas y cultivadores. Por si fuera escasa la entidad de las precedentes “imputaciones”, hay quienes enfatizan en el presunto fracaso de sus instituciones más representativas, como el Tratamiento del delincuente. Cuando lo cierto es que éste, por ejemplo, si apenas se ha puesto en verdadera práctica en lugar alguno. O hacen hincapié en la pretendida debilidad (falibilidad) de sus métodos de trabajo. ¡Como si alguna de las ciencias empíricas del comportamiento humano gozara de infalibilidad… o algo aproximado. El autor de este “Tratado” intenta, al respecto, traer ponderación y cierta luz sobre estas cuestiones, empezando por no negar las dificultades que, tanto teórica como operativamente, encierra esta rama criminológica. Pero, al mismo tiempo, argumentando contra los excesos dirigidos contra ella. En segundo, y principal término, por lo demás, su esfuerzo más remarcable se refleja en la elaboración de un completo sistema de la Criminología que ahora se somete a análisis. Esfuerzo que, según él, merece asimismo la pena porque la Criminología Clínica, que nunca ha desaparecido, y menos aún fenecido, hace ya algunos años que ha iniciado, de nuevo, el vuelo, haciéndonos otear espléndidas perspectivas. El autor documenta y razona, con seriedad, todo ello, a través de su sugerente y amplio estudio.