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  • Constituye para mi una especial satisfacción presentar a través de estas palabras la monografía de la que es autora la Doctora María Jorqui Azofra. Y ello por varios motivos. En primer lugar, por el interés y calidad de la obra en sí misma, como apuntaré después y podrá comprobar por su cuenta el lector. En segundo lugar, porque la Dra. Jorqui es Investigadora de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, por tanto, forma parte de un grupo de juristas, los cuales gozan, como ella, de una extraordinaria preparación y cualificación en las materias jurídicas avanzadas relacionadas con la Genética, la Biotecnología, la Medicina y las Tecnologías de la Información y Comunicación; es decir, con el Derecho de las Ciencias y las Tecnologías (TIC). Finalmente, porque la Doctora Jorqui ha demostrado su capacidad de trabajo y de integración en equipo.
  • En esta obra se analiza y reflexiona sobre la identidad nacional, europea y global y los desafíos de la humanidad en el siglo XXI, desde una perspectiva liberal humanista, donde la sociedad civil ha tomado la iniciativa democrática y ecológica para un cambio hacia un mundo más humanista e interdependiente en la era de la globalización.
  • El Preámbulo del Convenio General del Sector de la Construcción, vigente desde el año 2007 hasta el 2011, establece que uno de los instrumentos básicos para combatir la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud consiste en proporcionar a “todos los trabajadores que prestan servicios en las obras…la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales”. En cumplimiento de este propósito, el Convenio establece un plan formativo en materia de prevención de riesgos laborales que resulta de obligada aplicación a todas las empresas acogidas a este sector de actividad. Este plan formativo, en concordancia con lo determinado por la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, se constituye como uno de los instrumentos fundamentales para reducir la siniestralidad en este ámbito de actividad económica. El presente manual se ajusta a los contenidos establecidos por el artículo 140 del Convenio General del Sector de la Construcción para el personal directivo de empresa. Dichos contenidos formativos enlazan con los recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley de la subcontratación en el sector de la construcción, los cuales son exigibles para poder acreditar a toda empresa contratista o subcontratista y que pueda inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas. En último término, los contenidos recogidos en este manual tratan de facilitar al personal directivo su labor de integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
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    El mero hecho de tener cierta cámara u objetivo no le va a convertir en un artista. Necesita darse un poco de tiempo para crecer como fotógrafo y hacer miles y miles de fotografías. ¡Libérese del modo automático! Este libro no está hecho para aquellos que deseen usar el modo programa o los modos de escena de sus cámaras, sino para quienes quieran tomar realmente el control de su equipo y crear imágenes merecedoras de su pasión y creatividad. Esta guía imprescindible del galardonado fotógrafo Andrew Darlow está dividida en 50 técnicas con cuatro secciones principales: dominar su DSLR, comprar con cabeza, dominar el estudio y disparar en exteriores. Ofrece sugerencias específicas para hacer fotos, encontrar el equipo adecuado y usar enfoques tradicionales y no tradicionales para mejorar su fotografía. Está dirigida a todos los usuarios de cámaras con capacidad de ajustar manualmente la exposición, la apertura, el ISO y funciones similares. Ilustrada con más de 250 fotografías, esta obra cuenta todos los consejos técnicos que le enseñarán a: · Crear retratos espontáneos y formales · Realizar fotografías de animales con calidad profesional · Fotografiar espectaculares paisajes urbanos nocturnos · Obtener fantásticas imágenes de fuegos artificiales · Capturar y transmitir el movimiento en sus fotografías · Conseguir suculentas imágenes gastronómicas · Lograr fotografías nítidas y sin reflejos a través del cristal
  • ¿Puede un jurista ser éticamente indiferente en su quehacer con el Derecho? Con este problema principia la presente obra en la que se abordan las cuestiones, de infrecuente tratamiento bibliográfico, relativas a las relaciones entre la Ética de las profesiones jurídicas y la Filosofía del Derecho. El autor de la obra indaga sobre qué línea iusfilosófica puede ofrecer una respuesta más convincente a las reflexiones y decisiones éticas que pueden mostrar los juristas en su práctica profesional. La deontología jurídica aislada se encuentra árida y precisa de la reflexión abierta de la Filosofía del Derecho. El pensamiento jurídico sublimado en abstraccionismos suele distanciarse y resultar críptico para el jurista práctico. El autor de la obra encuentra en la Hermenéutica jurídica, en su dimensión como ciencia del espíritu preocupada por la interpretación de los momentos aplicativos, un campo donde es posible el encuentro de filósofos y juristas. MIGUEL GRANDE YÁÑEZ es profesor propio de la Universidad Pontificia Comillas ICADE, donde ha desempeñado diferentes cargos de gestión académica, entre ellos, y desde el año 2006, es coordinador del Área de Filosofía del Derecho. En sus líneas de investigación, publicaciones y libros ha abordado el pensamiento del barroco español, la ética de las profesiones jurídicas y la filosofía del derecho contemporánea.
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    Análisis histórico filosófico de las principales corriente que han conformado la tradición liberal.
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    HISTORIA DEL DINERO

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    Tanto si la frase el dinero mueve el mundo es cierta como si no, pocos fenómenos en la historia de la humanidad han sido objeto de atención tan constante y exaltada, han ocasionado tantas críticas morales y religiosas o han generado tantas disputas y contiendas entre personas, instituciones y estados como el dinero. Este libro nos relata la historia del dinero en el mundo, desde los primeros documentos de pago hasta los métodos para no usar efectivo de nuestros días, contextualizándola en una economía global con grandes problemas sociales. Los autores comienzan trazando el crecimiento y el desarrollo de los sistemas monetarios desde las antiguas civilizaciones de Mesopotamia y Egipto hasta el establecimiento de la acuñación de monedas en Grecia o Roma. Los siguientes capítulos abarcan un panorama geográfico más extenso y se fijan en los sistemas monetarios europeos durante la Edad Media, el mundo islámico, India y China.
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    Los delitos de falsedad documental constituyen un tipo de ilícitos penales que han sido objeto de una amplia consideración doctrinal y que han dado lugar a diversos posicionamientos sobre aspectos relacionados con su fundamento, interpretación y su aplicación en la práctica. Conductas falsarias de este tipo han existido desde siempre, y ello es así porque las personas han sentido bien pronto la necesidad de plasmar de alguna manera las relaciones y negociaciones que llevaban a cabo con otros sujetos, para ir más allá del mero acuerdo verbal y poder dotar a su contenido de una vocación de perpetuidad y de valor probatorio de lo convenido. Como suele ocurrir en otros ámbitos, paralelamente a la generalización de la utilización de diversos tipos de documentos para estas finalidades, apareció el fraude en su uso; de modo que las funciones básicas que se buscaban en la utilización de los documentos comenzaron a convertirse, en ocasiones, precisamente en lo contrario, esto es, en su uso para engañar, para presentar una realidad no acorde con lo convenido, buscando así variados e ilícitos propósitos. Ya en Las Partidas se decía que la falsedad es el mudamiento de la verdad 1; siendo este concepto, el de verdad, el que se utiliza desde siempre para explicar lo que es la falsedad, suponiendo la misma una alteración de aquélla. Hoy día se prefiere utilizar el concepto de realidad, más que el anterior, para eliminar elementos y componentes éticos, pues lo que se castiga no es mentir, no es faltar a la verdad, sino alterar la realidad de modo trascendente para las relaciones jurídicas y/o comerciales. A pesar de la pronta presencia de conductas falsarias en las relaciones entre las personas, en el antiguo derecho romano no se conocía la falsedad documental, apareciendo estos ilícitos penales con la Lex Cornelia testamentaria nummaria 2, que aparece como consecuencia de la proliferación de actuaciones falsarias sobre los testamentos y sobre la moneda.
  • Este libro tiene su precedente inmediato en el trabajo presentado como segundo ejercicio para la provisión de una plaza de Profesor Titular de Universidad en el Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería celebrada el 4 de julio de 2003. El tiempo transcurrido desde entonces y las constantes y profundas reformas acaecidas en nuestro país en materia de aguas continentales, la más importante evidentemente la derogación por el nuevo Gobierno de las transferencias hidráulicas ordinarias previstas en el Plan Hidrológico Nacional, ha exigido una detenida revisión y actualización de su contenido, aunque, dado el tema específico del mismo, la estructura y los planteamientos vertidos, ciertamente más cercanos a la actual situación coyuntural, mantienen su línea original.
  • Estos Estudios de Derecho Urbanístico recogen veinte trabajos sobre esta materia escritos a lo largo de quince años de actividad profesional, expuestos siempre en foros profesionales muy variados y, por lo tanto, de difícil localización en la mayor parte de los casos. Están ordenados cronológicamente, lo que lejos de responder a una razón de mera comodidad, constituye un indudable acierto, porque contribuye a poner de manifiesto una de las notas más relevantes y preocupantes también de nuestro ordenamiento urbanístico reciente, esto es, las constantes sacudidas a las que ha venido estando y sigue, por desgracia, sometido sin beneficio para nadie, sino, más bien, con claro y positivo perjuicio para todos por la inseguridad e incertidumbre que ese continuo tejer y destejer genera. Uno de ellos, el V, se dedica justamente de modo específico a este grave problema de la inseguridad jurídica, en el que insisten, ¡cómo no!, desde distintas perspectivas, el VII, el XV y el XVI, entre otros.
  • El delito continuado es una figura surgida desde la práctica jurisprudencial para dar una solución punitiva a cuestiones no contempladas en la ley y, en esa medida, no sólo la doctrina sino también la propia jurisprudencia ha considerado tradicionalmente su fundamento dogmático inestable y contradictorios los intentos por proporcionarle una justificación suficiente, lo que habría propiciado en la práctica una aplicación automatizada de una regulación legal ayuna de un suficiente fundamento material lo que explicaría su fragmentariedad y enorme casuismo así como la restricción o ampliación de la figura a impulsos de interpretaciones jurisprudenciales variables que han respondido, en ocasiones, a razones históricas o políticas de oportunidad. Por esta razón muchos autores cuestionan su propia existencia considerándolo un recurso arbitrario que sólo se justificaría por razones de necesidad del sistema punitivo.
  • Ihering ha sido una de los más grandes juristas, su trayectoria intelectual refleja en silos grandes cambios que se estaban produciendo en la ciencia jurídica de la segunda mitad del siglo XIX. Reflejaba la crisis de los modelos de regulación propios del Estado de Derecho liberal individualista, ante los dilemas que se planteaban en su tiempo (la cuestión social, las exigencias de una regulación pública de las actividades económicas y de intervención directa en el «problema social», etcétera). Es la época de la agonía de la forma política del Estado de clase única, y su progresiva remodelación por un Estado de pluralidad de clases. Su radicalidad le podía llevar a menudo a exageraciones, toda vez que se puede convenir que la lucha por el derecho puede ser un deber moral, pero también puede serlo el no ejercitar los derechos en ciertos casos. De cualquier modo, es importante realzar que la aseveración de Ihering fue interpretada en un sentido usualmente más amplio, y entonces resulta todavía más expresiva, a saber: cuando se aprecia en la idea de lucha por el derecho, tanto la lucha por la existencia como la lucha por la mejora de las condiciones de vida en sociedad. Lo cual fue históricamente percibido incluso como una llamada a que el Derecho estatal respondiera a las exigencias de regulación de una sociedad industrial. Por lo demás, para el mismo Ihering ?como expresa en su libro La Lucha por el derecho?, la idea y la realidad de la lucha están en el origen y en el desarrollo histórico del Derecho, siendo la lucha el medio para alcanzar los fines de relevancia jurídico-política. El Derecho no surge espontáneamente del espíritu del pueblo, sino que es un producto histórico en gran medida consciente de nuevas ideas, de nuevos fines emergentes, cuyo reconocimiento en cada momento exige la lucha, el aunar esfuerzos para cambiar el orden de cosas existente. Es así que el Derecho y sus instituciones jurídicas singulares, son el resultado de la experiencia para la realización asegurada de ciertos fines humanos, de manera que el fin es el elemento creador de todo el Derecho (es lo que expresaría en su obra, El fin en el Derecho; 1877-1883). No es de extrañar que la idea de «lucha» fuera utilizada como una suerte de «eslogan» al servicio instrumental de los distintos programas de reforma social. Paradigmáticamente es el caso del krausismo-institucionismo o krausopositivismo español, progresivamente abierto a algunos postulados del positivismo (como al positivismo jurídico de Ihering, especialmente del Ihering maduro, más realista). Lo cual se puede apreciar perfectamente en pensadores como Leopoldo Alas Clarín y Adolfo Posada, uno de los principales traductores y receptores críticos de su pensamiento jurídico-social.
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    A pesar de la centralidad del tema, existe una enorme confusión en torno a la caracterización, significado y alcance del fenómeno de los Estados en crisis. Por de pronto se utilizan expresiones muy diversas con significados próximos o semejantes, pero no siempre idénticos, para designarlos: «failed States» que se suele traducir como Estados «fallidos» o «fracasados»; Estados «colapsados»; desintegración de las estructuras del Estado (Comité Internacional de la Cruz Roja); Estados «desestructurados» (Thürer); sociedades menos favorecidas (Rawls); Estados «frágiles». La denominación más extendida es la de «failed States», de origen estadounidense. Al parecer, se utilizó por primera vez en el artículo de Gerard B. Helman y Steven R. Ratner, en Foreign Policy, en 1992, al que nos referíamos al principio. A partir de ese momento ha alcanzado un gran éxito y popularidad en la literatura internacional. Boutros Ghali la adoptó para describir el contexto en el que se desarrollaron las operaciones de mantenimiento de la paz llevadas a cabo durante su mandato. En esos escenarios, en lo que ha dado en llamarse «Estados fallidos» («Failed State», en el original), se habría producido una redefinición del papel de la Organización en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz. Estas no sólo habrían incrementado notablemente su número, sino que además serían cualitativamente distintas respecto de las del período anterior (durante la Guerra Fría). En ellas las Naciones Unidas habrían asumido funciones sin precedentes (Puesta en marcha de complejos acuerdos de paz, en los casos de Angola y Mozambique; protección de los envíos de ayuda humanitaria en Somalia; organización de elecciones libres, en Camboya; y mantenimiento de un ambiente estable que asegurase la transición pacífica a la democracia, en Haití). De ahí que se hable de «segunda generación» de operaciones de mantenimiento de la paz.
  • Este Manual actualizado para la formación de ingenieros en Seguridad Industrial pretende abordar de manera breve y sencilla, utilizando una redacción casi telegráfica a fin de adaptarse al limitado tiempo (créditos) asignado a esta materia en los planes de estudios universitarios, los aspectos básicos de la seguridad en la industria, con una visión general y eminentemente práctica, acompañada del rigor y profundidad necesarios para que sirva como texto docente de la primera parte de la asignatura de Seguridad e Higiene Industriales de los estudios de ingeniería en la Universidad Rey Juan Carlos. Manteniendo la estructura de la edición anterior, la obra ha sido revisada y actualizada, centrándose la actualización en los cambios legislativos que se han venido sucediendo en los últimos tiempos y en la adición de tablas y figuras que aporten ejemplos ilustrativos de los contenidos. En cuanto al desarrollo de su temario, comienza por una introducción a la seguridad y salud en el trabajo, la reglamentación española y la organización preventiva de la empresa. A continuación, trata de manera individualizada los principales riesgos que son causa de accidentes en la industria, su evaluación y las medidas preventivas correspondientes, así como, las técnicas analíticas y de apoyo a la prevención y la protección de mayor actualidad y difusión. El autor, Doctor en Química Industrial y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicadas suma una experiencia industrial superior a 20 años con una dedicación complementaria a la docencia universitaria a lo largo de más de 10 cursos académicos.
  • En primer lugar, habría que preguntarse qué puede ser calificado como política social. Sin embargo se trata de una ardua tarea porque existen tantas definiciones como autores han escrito sobre el tema. Entendiendo como política «un conjunto estratégico de actuaciones puestas al servicio de determinados objetivos», lo realmente relevante es la existencia de fines comunes, el cubrir determinadas necesidades, sin que las medidas o actuaciones que para ello se llevan a cabo, tengan que ser homogéneas y en una misma línea. Lo único importante en lo referido a estas intervenciones es que formen un conjunto integrado, aunque el contenido de las mismas difiera, pero no así el objetivo común para el que todas ellas han sido previstas. Si se lleva a cabo un análisis de los orígenes de la política social, los antecedentes de ésta serán las antiguas Leyes de Beneficencia del Siglo XIX. Promovidas por los entes públicos, pero gestionadas tanto por organismos oficiales, (principalmente los Ayuntamientos), como privados, siendo éstos casi en exclusividad la Iglesia y la nobleza. Anteriormente, estas medidas eran ejercidas por las clases sociales más pudientes (aristocracia y clero), pero a partir de la pérdida de poder que sufrieron, dichas acciones serán asumidas por los entes públicos, Pese a la existencia de algunas tesis avaladas por ciertos autores que defienden la inclusión de esas actuaciones propiamente privadas en el ámbito de la política social, desde aquí se aboga porque a la hora de hablar de ésta exclusivamente sean referidas las actuaciones provenientes de entes públicos, si bien cabe la posibilidad de que la iniciativa privada, en concierto con los anteriores, pueda gestionarlas. Por lo tanto, en el ámbito de las políticas de esta índole, existe una importante interconexión entre lo público y lo privado.
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    "Industrias de Cereales y Derivados" es una obra de carácter fundamentalmente didáctico que, a través de las tres partes principales en las que se ha estructurado aborda el estudio de los aspectos generales de granos y harinas, las industrias de primera transformación y las industrias de segunda transformación de los cereales
  • Muchas partes de las ciencias y la ingeniería (electromagnetismo, mecánica de fluidos, resistencia de materiales, etc.…) tienes grandes cosas en común, una de ellas es que las ecuaciones que expresan algunas de sus leyes básicas son desde un punto de vista formal idénticas. Esto invita a estudiar a fondo la metodología más adecuada para su resolución y por tanto a que los estudiantes de ciencias e ingeniería tengan una forma de abordar la resolución de estas ecuaciones. Es por ello que el texto que aquí se presenta va claramente destinado a estudiantes de ciencias e ingeniería que quieren aprender a resolver problemas básicos de electromagnetismo e incluso de otras disciplinas cuyos comportamientos matemáticos nos lleven a ecuaciones diferenciales en derivadas parciales de tipo elíptico. Este tipo de ecuaciones tiene una generalidad y un protagonismo suficiente como para que le dediquemos un texto como éste.
  • En el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 el derecho de transformación constituye, sin lugar a dudas, un derecho de gran aplicación práctica, si bien en contraste con ello, destaca tanto la insuficiente delimitación de sus límites, como su escaso tratamiento. De ahí que con mayor frecuencia de la destacada, la doctrina se haga eco de la incertidumbre que subyace entorno a este derecho, puesto que, por si fuera poco, en el Texto Refundido se le presta escasa atención pese a que se aborda desde distintas perspectivas, lo que, lejos de contribuir al esclarecimiento de sus límites, favorece la creación de mayor confusión al respecto. Además, en múltiples ocasiones se produce un problema de delimitación de este derecho de explotación en el derecho de reproducción, e incluso, a veces, ante la transformación de una obra intelectual también entra en juego el derecho moral a la integridad de la obra, derecho que, a su vez, se encuentra muy relacionado con el derecho que tiene el propio autor a modificar su obra.
  • La actual configuración del derecho del mercado de valores como una realidad cada vez más cercana al mundo del crédito, es una realidad bien consolidada. La marcada y creciente proximidad entre las normativas vigentes del sector del mercado de valores y las disposiciones legales en materia de entidades de crédito, no parecen susceptibles de generar ninguna desavenencia o divergencia normativa de relevancia. En lo que respecta a la estructuración de la presente obra de la Profesora Rojo, la investigación tiene dos partes claramente diferenciadas, aunque interrelacionadas y complementarias: el estudio de una dimensión de mayor alcance, integrada por la observancia de las consecuencias jurídicas derivadas de la incorporación de la función intermediadora de las entidades de crédito en un mercado de valores regido por el principio de especialización, y el ensayo sobre un supuesto concreto, desde el análisis de la actividad colocadora efectuada por las mismas en las emisiones y O.P.Vs. De esta forma, al compartirse el mismo sujeto, se ponen enseguida de manifiesto las interrelaciones que se generan entre el mercado de valores y el bancario, como manifestación de la caída de las tradicionales fronteras entre los diversos subsistemas del mercado financiero, que hasta ahora se presuponían separados en compartimentos estancos.
  • Esta monografía recoge la reflexión sobre la incidencia de la globalización en el desarrollo de la Biotecnología y sobre las pautas que deberían ser respetadas en este proceso para que se lleve a cabo de acuerdo con el principio de justicia. En esta tarea, se ha pretendido aportar una perspectiva multidisciplinar y transcultural, lo cual se ha tenido en cuenta a la hora de invitar a los autores y proponer temas concretos.
  • Este libro viene a introducirse su autora en una cuestión tan compleja como problemática como es la determinación de la pena en los delitos dolosos y los criterios legales reflejados en el apartado primero del artículo 66 del Código penal. El trasfondo del tema, ya podrá imaginarlo el lector, es de una importancia político criminal extraordinaria, puesto que resulta ineludible entrar —y la autora así lo hace— en la cuestión de la medida o margen que un Estado de Derecho puede y debe dejar a sus Jueces y Magistrados en la determinación de la pena. Frente a quienes critican la normativa vigente tachándola de excesivamente restrictiva de la discrecionalidad o arbitrio judicial, intentando que nuestro Texto punitivo se equipare a los amplísimos márgenes que por ejemplo concede el StGB alemán, creemos adecuada —por equilibrada e intermedia— la opción que hace nuestro legislador. Que el artículo 66.1 CP tase algunos criterios, sobre la base del juego de circunstancias atenuantes y agravantes de carácter ordinario o cualificado, constituye una alternativa político criminal muy razonable, a caballo entre las superadas exigencias positivistas de un principio de legalidad que pretendía configurar al Poder Judicial como simples voces de la voluntad del legislador, y la concesión a nuestros Jueces y Magistrados de un arbitrio casi absoluto que eventualmente pudiera convertir sus resoluciones en pura arbitrariedad.
  • Este libro de carácter divulgador y explicativo, se estructura en dos partes bien diferenciadas. La primera parte de este libro presenta la vida y obra de Albert Einstein, sus creencias, sus temores, su familia, sus amigos, sus enemigos, etc. Una vida repleta de acontecimientos buenos y malos. En la segunda parte se centra en su teoría de la relatividad para hacerla comprensible a cualquier lector. No es fácil explicar la teoría de la relatividad de Albert Einstein. Quizás el símil más apropiado es el siguiente: Cuando dos enamorados están juntos, una hora les parece un minuto. Si nos sentamos sobre una estufa, un minuto nos parece una eternidad. Quién no conoce la famosa fórmula E = m x C². Donde E es energía, m es la masa y C es la velocidad de la luz en el vacío. Casi todo el mundo conoce esta fórmula aunque no sepa lo que significa. Básicamente nos viene a decir que masa y energía son dos formas diferentes de una misma cosa. Es un libro sencillo, fácil de leer, ameno y que seguro ayudará a comprender una de las teorías más conocidas pero a su vez ajenas a la mayoría de las personas sin conocimientos en esta parcela.

  • El presente libro es una recopilación e todo los Convenios de Seguridad Social que España ha suscrito bilateralmente hasta la fecha on otros países, resumiendo sus características comunes y aportando sus diferencias, tanto es sus aspectos estructurales como n las cuestiones concretas que regulan, exponiendo, además, las problemática derivada de su incidencia dentro del derecho comunitario, en aras, sobre todo, a poder determinar cuál es la disposición legal aplicable en los casos, demasiado frecuentes, de colisión entre diversas normas, convencionales o no, aportando así, sobre todo a los operadores jurídicos, un instrumento que les permita determinar cómo han de ejercer sus derechos sociales es esta materia los trabajadores de sus países de origen.
  • Aunque el nacimiento de la palabra se produce a principios del siglo XVI, la literatura utópica no nace con Tomás Moro sino que mucho antes ya podemos encontrar obras en las que se describen o se sueñan tierras fantásticas, lugares maravillosos en los que las personas que los habitan se gobiernan bajo principios, normas, instituciones y valores completamente diferentes. No obstante, si nos atenemos a la producción cuantitativa de utopías, un momento álgido de la literatura utópica se produce entre 1516 y 1789 pues en entre esos años cuando se publican no sólo las principales piezas de literatura utópica sino también un mayor número.
  • a Química es un pilar básico de la investigación criminal. A la vez es un gran desconocido (e incluso temido) Por un lado las series de televisión nos la presentan como algo mágico, capaz de resolver cualquier caso, por difícil que parezca. Los “del laboratorio” son infalibles y siempre encuentran la solución del caso. Pero quienes estamos en ellos conocemos sus límites, que existen y no son pocos. En el Manual se revisa el trabajo de los químicos dedicados a la criminalística. Se ha tratado de revisar de forma objetiva los métodos y procedimientos, con sus ventajas y sus carencias. A su vez se ha tratado de incluir bibliografía reciente sobre cada capítulo, actualizando hasta el último momento.
  • El Derecho penal se ha ocupado desde antiguo de los animales. Su protección ha evolucionado desde su consideración antropocéntrica de cosa mueble al servicio del hombre o como objeto de tráfico jurídico hasta ir adquiriendo poco a poco una especie de personalidad animal merecedora de un Estatuto jurídico como seres titulares de derechos reconocidos por normas internacionales. Actualmente el código penal tutela al animal por su valor patrimonial, por su valor cinegético y medioambiental, y además protege al animal en sí mismo frente a su maltrato o su abandono, castigando estas acciones con penas de cárcel y de multa. La LO 15/2003 de 25 de noviembre de reforma del código penal introdujo importantes modificaciones en los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. En primer lugar se añadió un inciso sobre los animales domésticos a la rúbrica del capítulo IV del Título XVI del Libro II, pasando a denominarse «delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos». Segundo, las penas de prisión se redujeron en sus mínimos en los delitos relativos a la flora y fauna de los artículos 332, 333, 334 y 336, pasando de seis a cuatro meses; se hizo mención expresa en los artículos 334, 335 y 336 a la pena de inhabilitación especial del derecho de caza o de pesca como sanción aplicable, que antes de la reforma ocupaba el art. 337, hoy utilizado para la tipificación del delito de maltrato a los animales domésticos, aunque reduciendo los mínimos y máximos de la misma, que antes eran de tres a ocho años, y ahora de dos a cuatro, de dos a cinco ó de uno a tres años, según los casos. Y además, la multa de cuatro a ocho meses que se preveía en el antiguo art. 335 ha visto aumentada su cuantía nada menos que en un grado, de ocho a doce meses en el actual art. 335.1, lo que hace que junto a la mayor pena de inhabilitación especial que contempla este número respecto a los demás preceptos, una norma cuyo delito no es precisamente el más grave de todos, no case bien con un aumento general de las penas que el legislador ha efectuado en otros delitos más importantes (delitos patrimoniales, de violencia de género o sexual) siguiendo una preocupación social que manifestaba en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2003 1.
  • Nemo praecise ad factum cogi potest. Generaciones de juristas formados bajo tan célebre brocardo han asumido a su calor la incoercibilidad de las obligaciones de hacer (y no-hacer) y, con ello, el superior valor de la libertad frente a la negativa a realizar un comportamiento debido de los denominados personalísimos, cuya confrontación se salda con la sustitución del cumplimiento por la pertinente indemnización de daños y perjuicios. En este contexto, la tensión dialéctica entre libertad e interés ajeno, incluido el de la comunidad, acaba como en la célebre frase de Yago en el drama de Shakespeare: "no hay mejor forma de defraudar que satisfacer compensando, pues sólo se satisface a medias"; más aún, y según resume de manera magnífica Heidegger en Ser y Tiempo, la dimensión otorgada por los Estados europeo-occidentales al valor liberal ha tenido la virtud de elevar al individuo a una esfera tal de privilegio que reclama, urgentemente, contrapesar el ego-decidendi-ultimo con las aspiraciones del ego-recipiendi-primario.
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    Octava edición de esta obra en la que el lector y estudioso de esta tecnología eléctrica encontrará, a través de un amplio recorrido por las principales materias referidas a instalaciones eléctricas para la vivienda, conocimientos y conceptos básicos eléctricos de tipo teórico-prácticos que le van a ayudar a adquirir competencias y a resolver diversos problemas eléctricos.
  • Cuando no encontramos algo, es bonito tener personas a nuestro lado que nos ayuden a buscarlo. Un álbum ilustrado en el que podrás dibujar o pegar fotos de personas y objetos importantes para ti. Acompaña a esta ballena en esta hermosa aventura, una aventura que ayudará a la Asociación SOS Desaparecidos en su gran labor.

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