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    Los aviones supersónicos vuelan a más de 1,000 millas por hora. Los utilizan tanto los militares como las aerolíneas comerciales. Este libro está lleno de información sobre todo tipo de aviones supersónicos.
  • Los humanos han usado botes por cientos de años. Vea cómo los barcos se han convertido en las poderosas embarcaciones oceánicas que usamos hoy.
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    Analiza los conceptos básicos del entrenamiento para el béisbol, incluido el calentamiento, las prácticas de bateo y campo y el trabajo en equipo.
  • Presenta la historia de la bicicleta y las muchas mejoras que se han producido a medida que se desarrolló
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    Discute el calentamiento global, su efecto sobre los casquetes polares de la Antártida y el efecto que su fusión tiene sobre el nivel del mar, a través de una historia ficticia en formato de novela gráfica sobre una expedición científica a la Antártida.
  • ¡El Salto Ángel de Venezuela es 16 veces más alto que el Salto Niagra! Cataratas Angel captará la atención de los lectores jóvenes con su historia única y alturas vertiginosas.
  • Este libro invita a los lectores al mundo de los animals que hacen viajes periódicos por tierra, aire o agua, y explora cómo se orientan en sus viajes.
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    En este libro, los estudiantes escuchan mientras los científicos, agencias gubernamentales y grupos de trabajo ambientales debaten y discuten el futuro de los combustibles fósiles. Los lectores descubrirán que los suministros de combustibles fósiles son limitados, las formas de conservar esta importante fuente de energía y cuáles son algunas de las fuentes de energía alternativas y más limpias.
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    ¿Puedes patinar sobre hielo y escalar rocas en medio del océano? Puedes hacerlo si estás en un crucero. Los cruceros lo tienen todo. Sus lectores navegarán por este libro mientras leen todos los hechos sobre la vida a bordo de un gran barco.
  • Los derrames de petróleo tienen un grave impacto en el medio ambiente, matando innumerables especies silvestres, destruyendo hábitats importantes y contaminando nuestras aguas. Los lectores siguen a un grupo de voluntarios mientras aprenden sobre lo que los derrames de petróleo le hacen a nuestro medio ambiente, qué medidas se pueden tomar para limpiar después de los derrames de petróleo y las formas de evitar que ocurran futuros derrames.
  • Sin stock
    La presente obra se centra en el régimen general de la potestad sancionadora, pero, como hemos advertido, son muchas las leyes que contienen o previenen infracciones y sanciones administrativas. No es posible un completo estudio de todas ellas, si bien, junto a los principios y normas generales, haremos una referencia a distintos supuestos de sanciones, sean de las llamadas de autotutela, en las que la Administración protege su orden interno, caso del régimen disciplinario de personas especialmente relacionadas con la Administración, como también de las infracciones y sanciones tributarias y de la tutela sancionadora del dominio público, o sean sanciones de protección del orden general, que, a su vez, pueden ser de muy diversas clases, p.ej. en materia seguridad, medio ambiente y urbanismo, orden social, Derecho administrativo económico y materias financieras y mercantiles. Finalmente, como anexos, se recoge la legislación general que sobre la potestad sancionadora se ha dictado por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin ánimo, no obstante, de exhaustividad, ni, desde luego, de entrar en la regulación específica de los distintos regímenes sancionadores.
  • a Química es un pilar básico de la investigación criminal. A la vez es un gran desconocido (e incluso temido) Por un lado las series de televisión nos la presentan como algo mágico, capaz de resolver cualquier caso, por difícil que parezca. Los “del laboratorio” son infalibles y siempre encuentran la solución del caso. Pero quienes estamos en ellos conocemos sus límites, que existen y no son pocos. En el Manual se revisa el trabajo de los químicos dedicados a la criminalística. Se ha tratado de revisar de forma objetiva los métodos y procedimientos, con sus ventajas y sus carencias. A su vez se ha tratado de incluir bibliografía reciente sobre cada capítulo, actualizando hasta el último momento.
  • El autor realiza un estudio detenido de la mediación, concebida, de acuerdo con la Recomendación R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, como "cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador)". Señala los principios básicos que deben informarla: la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, gratuidad, flexibilidad, responsabilidad personal y equidad. Analiza las ventajas e inconvenientes de la misma, los diversos modelos existentes, las diversas fases del proceso mediador y reflexiona sobre su ámbito objetivo, es decir las infracciones delictivas en que podría admitirse y los problemas que plantea la mediación en los delitos en que la víctima no es una persona individual.
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    Medicina Legal del Deporte. Es un título corto y no todo lo expresivo que fuera deseable. Esto se dice por que, como se tendrá ocasión de comprobar, el contenido de este libro va más allá de lo que, en su sentido más puro, es la Medicina Legal. El muy recordado y siempre presente maestro Juan Antonio Gisbert Calabuig, elaboró un concepto de esta disciplina que sigue vigente: «La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución». Aparentemente la definición se centra en la norma legal escrita, pero no es así; como es muy fácil entender, ese perfeccionamiento de las leyes va haciéndose de forma acompasada a la evolución de la sociedad. Por un lado, primario, a la evolución ética y por el otro, al reflejo que esta última deja en la deontología profesional.
  • En la actualidad, casi unánimemente ha sido aceptado que la moral puede ser un criterio más entre los que toman en cuenta los jueces a la hora de adoptar sus decisiones. Ello trae de nuevo a la arena del debate jurídico la tradicional discusión acerca de la determinación y objetividad de tales criterios y sobre la repercusión que esto puede tener en la misma objetividad del Derecho ?en cuanto tal?. El positivismo jurídico no es ajeno a este debate. De hecho, en relación con este tema su viabilidad es puesta en duda básicamente por un grupo de críticas que surgen de tradiciones jurídicas diferentes. En concreto, en el ámbito anglosajón han surgido las críticas dworkinianas a Hart y en el continental las presentadas a partir del denominado neoconstitucionalismo 1. Ambas señalan cómo el Derecho hace referencia a criterios valorativos, destacan el papel que dichos criterios desempeñan en las decisiones judiciales y ponen de relieve las dificultades que tiene el positivismo jurídico para dar cuenta de estos fenómenos. Los desafíos impuestos por estas críticas han obligado al positivismo jurídico a desarrollar diferentes tipos de respuestas que han terminado por fragmentarlo ?positivismo incluyente, excluyente, presuntivo, etc.?. Los albores de este trabajo están relacionados con el estudio de la versión del positivismo jurídico ?denominada «incluyente»? que más esfuerzos ha hecho por explicar los fenómenos que acaban de mencionarse. Este último intento de renovación del positivismo jurídico ha generado un extenso e intrincado debate que ha sido abordado por el autor de este estudio en una investigación anterior 2. Entre otras cosas, en dicho trabajo se ha tratado de poner de manifiesto lo sorpresivamente escasos que resultan los esfuerzos que hacen los autores positivistas incluyentes ?especialmente los de origen anglosajón? para explicar en qué medida los criterios morales a los que hace referencia el Derecho y los que de hecho son utilizados para tomar las decisiones jurídicas son o no objetivos y el modo en que esto repercute sobre la cuestión de la objetividad del Derecho. Esta inquietud ante la falta de desarrollo del tema de la objetividad de los criterios morales, que en muchos casos se admiten como uno de los elementos observados por quienes deciden las cuestiones jurídicas, ha dado origen a la presente investigación sobre la determinación y objetividad del Derecho.
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    La Traducción y la Interpretación son disciplinas que cobran especial relevancia en el mundo actual, en el que, por razones de índole social y económica, se hace cada vez más necesario salvar las fronteras lingüísticas y culturales. Esta circunstancia convierte en imprescindible la existencia de mediadores que aseguren el acceso de todos a la información esencial no solo para el desenvolvimiento en la vida cotidiana sino también para garantizar el logro de los derechos fundamentales. Se trata de profesionales capaces de abrirnos las puertas a otras culturas a través de la traducción de la producción literaria y científica que se fragua en otras comunidades, de participar en los organismos internacionales traduciendo la documentación que los regula, de actuar como intérpretes en el desarrollo de un juicio, de integrarse en actividades relacionadas con el turismo cultural mediante la interpretación de conferencias o de eventos de carácter científico, de participar en el establecimiento de relaciones políticas y comerciales con otros países contribuyendo al entendimiento entre los miembros de las distintas delegaciones, etc. Esta publicación está pensada para quienes deseen iniciarse en estas tareas traductológicas. Puesto que está dirigida a aquellos que dan sus primeros pasos en el largo camino del aprendizaje de la Traducción y la Interpretación, sus contenidos se centran, específicamente, en la actividad que se realiza sobre textos escritos; esto es, en lo que se ha denominado concretamente traducción. La otra vertiente del trasvase interlingüístico, la que se lleva a cabo utilizando la lengua oral ?es decir, la interpretación?, no será objeto de nuestro análisis porque constituye un proceso de naturaleza distinta que exige un grado más avanzado de formación. De acuerdo con este planteamiento, nuestro objetivo esencial es proporcionar al lector aquellas herramientas conceptuales que ofrece la Lingüística y que son las que permiten abordar rigurosamente el proceso de la traducción. Es un hecho constatado que el dominio exclusivo de las lenguas de trabajo no garantiza el éxito de la labor traslaticia. Por este motivo, es imprescindible tender un puente que conduzca al futuro traductor desde su conocimiento de las lenguas hasta la traducción. Es aquí donde la Lingüística se revela como la disciplina capaz de actuar como engarce entre los dos polos de este recorrido.
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    Análisis histórico filosófico de las principales corriente que han conformado la tradición liberal.
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    No hay derecho a la objeción de conciencia respecto a una norma emanada de un parlamento legítimo. La afirmación sonaba drástica; sobre todo, al ser emitida por una de las más altas autoridades gubernamentales. Pasado un primer impacto, más bien resultaba paradójica, ya que daba por descontado que hay un derecho a objetar en conciencia; en caso contrario, sobraba toda la segunda parte. Pero, si hay tal derecho, respecto a qué podríamos plantear la objeción, si no es posible hacerlo frente a una ley; ¿respecto a los resultados de la Primitiva? Es obvio que, en un sistema democrático, sólo la norma emanada de los poderes legítimos pueden condicionar la libertad individual y, en consecuencia, afectar a la conciencia. El problema ?o, mejor, los problemas? consistirían precisamente en eso: en si podemos sentirnos moralmente obligados a desobedecer o incumplir una norma jurídica, formalmente impecable pero claramente incompatible con el respeto a nuestras convicciones personales; y, segunda cuestión, si disponemos jurídicamente de un derecho a plantear en el ámbito público nuestra objeción moral. La relación entre derecho y moral ha sido tradicionalmente una fuente inagotable de problemas teóricos para los especialistas de teoría del derecho o de filosofía moral. La novedad es que ahora se convierte en una fuente no menos incesante de problemas prácticos para cualquier ciudadano; de un modo particular, si su trabajo profesional se desenvuelve en un ámbito tan lleno de relevancia ética como el sanitario. De ahí que resulte especialmente oportuno enfocar la cuestión desde cada uno de esos dos observatorios, tan relacionados entre si como emplazados con muy diversa perspectiva. Desde el ángulo moral el asunto es bien claro. Sin necesidad de remontarse a Antígona, El Alcalde de Zalamea, que probablemente no tenía noticia de su existencia, traducía con envidiable soltura el dar al César lo que le corresponde. Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma? Es obvio que ante la ley que repugna a nuestra moral es obligado plantearse el problema de conciencia por antonomasia.
  • l Dr. Alex Seglers nos ofrece un estudio completo sobre el Derecho Eclesiástico "Autonómico", pero bajo nuevos planteamientos. La investigación se afana en encontrar las soluciones constitucionales que, para la libertad religiosa, supone la tensión que enfrenta a los principios de unidad y autonomía, los límites de las potestades normativas autonómicas a la hora de regular las proyecciones civiles de su factor religioso, o el vigente papel que juega la ley orgánica (distinto al de 1980) como pieza del sistema de fuentes en nuestro ordenamiento jurídico. El despliegue del proceso autonómico le lleva a analizar competencialmente las proyecciones estatutarias de los derechos de la libertad religiosa, desde una comprensión del contenido taxonómico de esta libertad basado en lo que es: una libertad pública fundamental que puede, en ciertos supuestos, exigir facetas prestacionales vinculantes para el conjunto de los poderes públicos, incluyendo por tanto a las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.
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    Los delitos de falsedad documental constituyen un tipo de ilícitos penales que han sido objeto de una amplia consideración doctrinal y que han dado lugar a diversos posicionamientos sobre aspectos relacionados con su fundamento, interpretación y su aplicación en la práctica. Conductas falsarias de este tipo han existido desde siempre, y ello es así porque las personas han sentido bien pronto la necesidad de plasmar de alguna manera las relaciones y negociaciones que llevaban a cabo con otros sujetos, para ir más allá del mero acuerdo verbal y poder dotar a su contenido de una vocación de perpetuidad y de valor probatorio de lo convenido. Como suele ocurrir en otros ámbitos, paralelamente a la generalización de la utilización de diversos tipos de documentos para estas finalidades, apareció el fraude en su uso; de modo que las funciones básicas que se buscaban en la utilización de los documentos comenzaron a convertirse, en ocasiones, precisamente en lo contrario, esto es, en su uso para engañar, para presentar una realidad no acorde con lo convenido, buscando así variados e ilícitos propósitos. Ya en Las Partidas se decía que la falsedad es el mudamiento de la verdad 1; siendo este concepto, el de verdad, el que se utiliza desde siempre para explicar lo que es la falsedad, suponiendo la misma una alteración de aquélla. Hoy día se prefiere utilizar el concepto de realidad, más que el anterior, para eliminar elementos y componentes éticos, pues lo que se castiga no es mentir, no es faltar a la verdad, sino alterar la realidad de modo trascendente para las relaciones jurídicas y/o comerciales. A pesar de la pronta presencia de conductas falsarias en las relaciones entre las personas, en el antiguo derecho romano no se conocía la falsedad documental, apareciendo estos ilícitos penales con la Lex Cornelia testamentaria nummaria 2, que aparece como consecuencia de la proliferación de actuaciones falsarias sobre los testamentos y sobre la moneda.
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    Desde hace tiempo venimos asistiendo al desarrollo de una nueva historia militar que trata de superar la historia factual y de las batallas e intenta abordar el análisis del ejército desde perspectivas muy diferentes.
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    Los resultados de la investigación llevada a efecto por Lucía Casado Casado sobre vertidos en aguas continentales que se materializaron en la tesis por ella redactada y dirigida por Manuel Ballbé y asesorada y discípula Isabel Pont, que felizmente ha dado lugar a una excelente monografía que con este título publica ahora la editorial Comares.Un libro pues de gran utilidad y oportunidad, sobre un tema como el de las aguas interiores que corren sociológica, aunque no científicamente, revueltas, al haberse contaminado las bases ideológicas de los aprovechamientos, incluida su optimización, con extrañas doctrinas enjuiciables más bien por la ofuscación que suponen que por la claridad del raciocinio.
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    El trabajo que tengo la satisfacción de prologar resulta de una parte de la intensa y extensa investigación que se materializó en la Tesis Doctoral titulada Técnica legislativa y tipicidad penal. La problemática de las cláusulas innominadas en la legislación penal, defendida por la Dra. Irene Navarro Frías en marzo de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. Al unánime e intemporal elogio de su calificación como excelente por el Tribunal que la enjuició, y de los preceptivos informes para obtener la mención de Doctorado europeo, creo que merece añadirse el de que se trata de un trabajo singularmente oportuno. En concreto la parte que ahora se publica, reclama la inaplazable necesidad y utilidad de tomar muy en serio la categoría de la tipicidad dentro del sistema construido desde la teoría jurídica del delito. En un momento en el que suena ya a incesante y resignado lamento de la doctrina científica la reiterada invocación a la crisis del Derecho penal, y que parece que apenas conmueve al legislador. Éste se siente cumplido con su responsabilidad acometiendo puntuales reformas legislativas mientras los niveles de delincuencia no minen insoportablemente la paz social. Pero la percepción de crisis del Derecho penal, también permanece y crece en la sociedad: el uso (y abuso) del Derecho penal no llega a satisfacer la expectativa de realización de sus principales objetivos de prevención y resocialización hasta donde legítimamente parecen realizables. Es cierto que esa percepción a veces tiene que ver con la apasionada resonancia en los medios de comunicación, por ejemplo, de graves delitos contra las personas, y con el protagonismo que se otorga a la actividad política y consecuentemente a los casos de corrupción a ella vinculados.
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    Los seis capítulos del libro, publicados originalmente en alemán e inglés a lo largo de tres décadas, muestran la constante evolución del pensamiento del autor y la conexión sistemática entre las ideas nucleares de su concepción no positivista del Derecho: la relación necesaria entre derecho y moral; la inclusión de la corrección como elemento esencial del derecho y su vinculación con la noción de justicia; la necesidad de un fundamento discursivo para la justicia; el carácter institucional de la justicia propia o específica del Derecho y su identificación con los derechos humanos; la determinación negativa del umbral o mínimo infranqueable del Derecho y la justicia mediante la denominada fórmula de Radbruch (la extrema injusticia no es Derecho); la afirmación de la existencia de los derechos humanos y su aportación a la tesis de la conexión entre derecho y moral.
  • Ihering ha sido una de los más grandes juristas, su trayectoria intelectual refleja en silos grandes cambios que se estaban produciendo en la ciencia jurídica de la segunda mitad del siglo XIX. Reflejaba la crisis de los modelos de regulación propios del Estado de Derecho liberal individualista, ante los dilemas que se planteaban en su tiempo (la cuestión social, las exigencias de una regulación pública de las actividades económicas y de intervención directa en el «problema social», etcétera). Es la época de la agonía de la forma política del Estado de clase única, y su progresiva remodelación por un Estado de pluralidad de clases. Su radicalidad le podía llevar a menudo a exageraciones, toda vez que se puede convenir que la lucha por el derecho puede ser un deber moral, pero también puede serlo el no ejercitar los derechos en ciertos casos. De cualquier modo, es importante realzar que la aseveración de Ihering fue interpretada en un sentido usualmente más amplio, y entonces resulta todavía más expresiva, a saber: cuando se aprecia en la idea de lucha por el derecho, tanto la lucha por la existencia como la lucha por la mejora de las condiciones de vida en sociedad. Lo cual fue históricamente percibido incluso como una llamada a que el Derecho estatal respondiera a las exigencias de regulación de una sociedad industrial. Por lo demás, para el mismo Ihering ?como expresa en su libro La Lucha por el derecho?, la idea y la realidad de la lucha están en el origen y en el desarrollo histórico del Derecho, siendo la lucha el medio para alcanzar los fines de relevancia jurídico-política. El Derecho no surge espontáneamente del espíritu del pueblo, sino que es un producto histórico en gran medida consciente de nuevas ideas, de nuevos fines emergentes, cuyo reconocimiento en cada momento exige la lucha, el aunar esfuerzos para cambiar el orden de cosas existente. Es así que el Derecho y sus instituciones jurídicas singulares, son el resultado de la experiencia para la realización asegurada de ciertos fines humanos, de manera que el fin es el elemento creador de todo el Derecho (es lo que expresaría en su obra, El fin en el Derecho; 1877-1883). No es de extrañar que la idea de «lucha» fuera utilizada como una suerte de «eslogan» al servicio instrumental de los distintos programas de reforma social. Paradigmáticamente es el caso del krausismo-institucionismo o krausopositivismo español, progresivamente abierto a algunos postulados del positivismo (como al positivismo jurídico de Ihering, especialmente del Ihering maduro, más realista). Lo cual se puede apreciar perfectamente en pensadores como Leopoldo Alas Clarín y Adolfo Posada, uno de los principales traductores y receptores críticos de su pensamiento jurídico-social.
  • El libro que tengo la satisfacción de prologar, escrito por mi querida discípula, la profesora Luz María Puente Aba, constituye una obra fundamental para la comprensión de la pena de inhabilitación absoluta, tanto en su presente como en su futuro. Por una parte, el libro contiene todo lo que cualquier estudioso del Derecho penal desee saber sobre esta pena privativa de derechos: naturaleza, objeto, efectos, duración y cómputo, ejecución y desaparición de sus efectos. Con la exhaustividad y el rigor a los que nos tiene acostumbrados, la autora lleva a cabo un análisis minucioso de las materias mencionadas, teniendo en cuenta la jurisprudencia y valiéndose de un aparato bibliográfico verdaderamente abrumador, que, por supuesto, no se limita a la doctrina española, sino que abarca además la doctrina extranjera de los países pertenecientes a nuestra cultura jurídica (alemana, italiana y portuguesa), así como la de otros países de nuestro entorno cultural que se ha destacado en el estudio de las penas privativas de derechos, como la literatura francesa y, sobre todo, la anglosajona. Como ya se podrán imaginar los lectores de sus trabajos anteriores, Luz M.ª Puente no esquiva ninguna cuestión controvertida de la materia objeto de examen y, tras un minucioso y concienzudo estudio de los argumentos que en cada caso se aportan, toma partido en todos los problemas interpretativos que se suscitan, teniendo siempre como guía un ideal garantista. Ahora bien, el presente libro encierra mucho más que todo eso, puesto que además ofrece unas valiosísimas propuestas alternativas a la actual configuración de la pena de inhabilitación absoluta (y, por extensión, a la de todas las penas privativas de derechos), que el legislador del futuro no podrá ignorar.
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    En los últimos años, el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas, que venía siendo un simple actor secundario, con un papel casi ornamental en el escenario procesal real, se ha transformado por su frecuente aparición en uno de los personajes más populares y familiares para cuantos desenvolvemos nuestra actividad profesional ante los jueces y Tribunales penales. Las estadísticas sobre los temas objeto de queja en los recursos de casación que se ventilan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo; o en las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cantan por sí solas. Las protestas por la violación del «derecho a un proceso en un plazo razonable» #para ajustarnos a la terminología supranacional# se han ido multiplicando progresivamente. Los últimos pronunciamientos del Tribunal de Estrasburgo sobre este derecho referidos a España son condenatorios (sentencias de 28 de octubre de 2003, asunto López Solé y Martín de Vargas, y de 24 de noviembre de 2003, asunto Soto SÁNCHEZ). También contamos ya con algún dictamen del recientemente descubierto por los profesionales de la abogacía de nuestro país, Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declarando el incumplimiento por el Estado Español de su deber de respetar el derecho a un proceso penal sin dilaciones indebidas (Dictamen de 30 de octubre de 2003, asunto Martínez Muñoz). Llama la atención que en el voto particular del citado dictamen se aduzca como argumento que hubiese sido deseable para formarse un juicio completo contar con una traducción de la sentencia del Tribunal de apelación (¡!). Así pues, ese derecho ocupa hoy un espacio muy significativo en la jurisprudencia nacional e internacional sobre el proceso penal. Está casi llamado a convertirse en estrella.
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    as dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional es un libro del autor Vara Parra, José Joaquín editado por COMARES. Las dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional tiene un código de ISBN 978-84-8444-970-6, de la ...
  • Si, como ha puesto de manifiesto la ?ltima crisis, el proceso de globalizaci?n acent?a la necesidad de establecimiento de reglas y normas de car?cter internacional reguladoras de la vida econ?mica y comercial, tambi?n en el plano criminal, a la vista de las nuevas oportunidades que las facilidades en la comunicaci?n internacional ofrecen para la delincuencia, se multiplican las exigencias de intensificaci?n de los mecanismos de cooperaci?n entre los Estados, de ampliaci?n de los instrumentos internacionales y de extensi?n de la labor de las agencias que operan a nivel global. Estas demandas se suman as? a las de creaci?n de instancias internacionales destinadas al enjuiciamiento de aquellos hechos que, por su gravedad y trascendencia, producen una mayor victimizaci?n e impacto en la conciencia mundial; una preocupaci?n internacional que se remonta ampliamente en el tiempo. Prevista por el Tratado de Versalles la creaci?n de tribunales ad hoc, en 1926, con ocasi?n de su Primer Congreso, celebrado en Bruselas, la Asociaci?n Internacional de Derecho Penal debati? ya la conveniencia de creaci?n de una jurisdicci?n criminal internacional, postulando su realizaci?n progresiva y la atribuci?n, entre tanto, de competencia en materia represiva a la Corte permanente de justicia internacional, no s?lo para la resoluci?n de los conflictos de competencia o para la revisi?n de las condenas firmes e inconciliables, impuestas en un mismo asunto por diversas jurisdicciones estatales, sino muy en particular, para el conocimiento de la responsabilidad penal (estatal e individual) como consecuencia de agresiones injustas o violaciones de la legislaci?n internacional, cometidas en tiempo de guerra o de paz, y hasta de aquellos cr?menes de derecho com?n, constitutivos de amenazas para la paz mundial, que merezcan ser considerados infracciones internacionales. Ahora bien, dejando a un lado la experiencia de los Tribunales Militares Internacionales que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, s?lo la Convenci?n de 1937 para la prevenci?n y represi?n del terrorismo, el Convenio de Genocidio de 1948 y la Convenci?n sobre Apartheid, de 1973, incluyeron en sus textos referencias expl?citas a una eventual jurisdicci?n penal permanente.
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    Historias y Filosofías del Cuerpo es el fruto de las III Jornadas Internacionales de Filosofía de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Nacidas bajo conferencias, hoy dan su fruto como textos escritos de un nivel técnico más acorde al formato escrito. El viaje que realizamos en este pequeño estudio pretende abarcar la difícil y rica diversidad reflexiva del cuerpo humano. La perspectiva global del libro no es otra que entender que el cuerpo es comprensible como metafóra, como sede, como vivencia, como política, y que todo ello no anula sino que engrandece su peculiaridad (la nuestra, al fin y al cabo). Así, los distintos capítulos son siempre vínculos reales de nuestra vida más que «meras ópticas» de estudio: Mi cuerpo es un nudo ineludible de experiencias. El primero de los ensayos —«El cuerpo y la música» de Joan Baptista Llinares— es un acercamiento al cómo la música excita, sumerge y despierta en el ser corporal efectos novedosos que sólo la «sonoridad» permite. Llinares aborda esta íntima relación entre el cuerpo y la música a ravés de autores como Lévi-Strauus, Nietzsche y Dostoievski. Jacinto Choza reflexiona desde un análisis filosófico-cultural el lenguaje, el signo y el gesto como manifestaciones más visibles y orgánicas de la corporalidad humana. En el siguiente ensayo, Marcelo L. Cambronero asume la metáfora del cuerpo humano, quizás no comprendida ni compartida por la filosofía contemporánea, para reflexionar acerca de la posibilidad de una vida común, y por extensión de una comunidad, a la cual podemos denominar como un «cuerpo político». Los profesores Alejandro Vigo y Agustín Serrano de Haro analizan la problemática del «cuerpo vivido» desde la perspectiva de la fenomenología donde se plantea la cuestión del método filosófico y de la justificación de la experiencia de sentido desde una visión integral y amplia en todas sus manifestaciones y del análisis husserliano del peculiar vínculo entre concepto del fenómeno y la vivencia del cuerpo propio. Por último, Xavier Escribano nos aproxima y descubre otros confines sobre la experiencia corpórea, el «cuerpo poético», donde ésta se desvela como esa «otra corporalidad» que no es un objeto más entre las demás existencias sino un suceso más vaporoso, unido a su propia realidad y del mundo, en su insondable ilación de entendimiento y expresión con el universo capaz de acoger el logos de la realidad sensible, rauda a festejar su pertenencia a este mismo mundo que habita.

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