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EL Derecho Romano constituye una introducción general y básica para el estudio del derecho privado y explica el origen de muchas instituciones que existen actualmente. La recopilación de los textos romanos seleccionados, según la experiencia práctica de los autores, así como las Quaestiones (casos) se ha realizado de manera equilibrada para que de la mejor manera faciliten el aprendizaje del Derecho Romano. Pues, sin duda, el conocimiento básico de las materias estudiadas en estos textos: derecho de la persona, derechos reales, obligaciones y contratos, sucesiones, proceso…, suponen la base imprescindible para adquirir los posteriores conocimientos en las materias y especialidades de Derecho Privado. -
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Es sabido por los estudiosos de las Ciencias Criminológicas que, a partir de mediada la década de los setenta del pasado Siglo, la Criminología Clínica ha venido escuchando voces no sólo sobre su puesta en duda, sino también de explícita invocación descalificadora, de abierta recusación. ¿Es entonces, a estas alturas, momento oportuno de presentar un “Tratado de Criminología Clínica”? Parece que no es sólo ese momento. Que estamos, además, ante la conveniencia (si no la necesidad) de abordar, en primer término, el esclarecimiento del verdadero concepto y genuina orientación de esta categoría de Criminología, obscurecidos y distorsionados por exposiciones del “género”, pretendidamente científicas. Exposiciones, muchas de ellas, que, desde luego, ponen de manifiesto su resistencia a ofrecer, con objetividad, el campo de indagación y las verdaderas funciones de la misma. Que le achacan, sin más, no investigar, en el delincuente concreto, plataforma desde la que se ha de estudiar, aquí, el fenómeno criminal, vertientes tan relevantes como la contextualizad sociológica, por la que, se quiera o no, se encuentra condicionado y, a menudo, hasta intensamente afectado de forma negativa, cualquier actor de la criminalidad. En esa línea de acusación, no son pocos los que se mantienen otorgándole atribuciones de descansar sobre conceptos (basamentos cardinales para esta Disciplina) impregnados del más tradicional y rancio positivismo. Lo que hoy, más bien, está lejos de la realidad. Al menos, para sus insignes tratadistas y cultivadores. Por si fuera escasa la entidad de las precedentes “imputaciones”, hay quienes enfatizan en el presunto fracaso de sus instituciones más representativas, como el Tratamiento del delincuente. Cuando lo cierto es que éste, por ejemplo, si apenas se ha puesto en verdadera práctica en lugar alguno. O hacen hincapié en la pretendida debilidad (falibilidad) de sus métodos de trabajo. ¡Como si alguna de las ciencias empíricas del comportamiento humano gozara de infalibilidad… o algo aproximado. El autor de este “Tratado” intenta, al respecto, traer ponderación y cierta luz sobre estas cuestiones, empezando por no negar las dificultades que, tanto teórica como operativamente, encierra esta rama criminológica. Pero, al mismo tiempo, argumentando contra los excesos dirigidos contra ella. En segundo, y principal término, por lo demás, su esfuerzo más remarcable se refleja en la elaboración de un completo sistema de la Criminología que ahora se somete a análisis. Esfuerzo que, según él, merece asimismo la pena porque la Criminología Clínica, que nunca ha desaparecido, y menos aún fenecido, hace ya algunos años que ha iniciado, de nuevo, el vuelo, haciéndonos otear espléndidas perspectivas. El autor documenta y razona, con seriedad, todo ello, a través de su sugerente y amplio estudio. -
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La Iglesia, desde sus orígenes, siempre ha intentado destacar y proteger la grandeza y dignidad del matrimonio, sobre todo en aquellos tiempos en los que los vaivenes culturales han sido más contrarios al mismo. Los nuestros son, precisamente, tiempos difíciles para la institución matrimonial. La realidad de las crisis conyugales no es uno más de los muchos problemas que asaltan al ser humano; se trata de una auténtica patología social, una «nueva enfermedad» epidémica de difícil tratamiento a corto plazo, y cuyas consecuencias han hecho cambiar buena parte de los estamentos sociales, afectando la vida diaria de manera decisiva. La pastoral matrimonial y los tribunales eclesiásticos se encuentran a diario con esta patología de los matrimonios, intentando buscar «soluciones» cuando ello sea posible. La Instrucción «Dignitas connubii» viene a destacar la necesidad de someter la cuestión sobre la nulidad del matrimonio de los fieles a un proceso judicial con todas las garantías. La Iglesia reivindica su competencia sobre estas causas, ya que está en juego la propia existencia del matrimonio; desinteresarse de este problema sería oscurecer la propia sacramentalidad del matrimonio, lo cual, en las actuales circunstancias socioculturales, supondría contribuir firmemente a firmar el acta de defunción del matrimonio como institución. los autores de esta obra, proceden ambos de la vida académica —profesora propia de la Pontificia Universidad de Comillas, y profesor asociado de dicha Universidad y de la Universidad de Navarra y del Estudio Rotal para Abogados y Psicólogos— y también de la «tarea» judicial —uno como Juez del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, y la otra como Defensor del Vínculo del Tribunal Metropolitano de Madrid. -
El autor, considerado como el “decano” de los Abogados defensores de los Pacientes en nuestro país, de forma absolutamente sencilla y clara, con lenguaje comprensible para todos pero no exento de rigor profesional, aborda en este libro el novedoso y palpitante tema de las Cirugías y Anestesias Estéticas y de otros tratamientos de embellecimiento y “anti-aging”, subrayando sus riesgos reales e, incluso, citando casos de esta naturaleza juzgados por los tribunales en los ámbitos penal, civil y contencioso-administrativo. Pero el autor, además, incluye un capítulo que denomina “Trece recomendaciones muy prácticas para los Pacientes” en el que, de acuerdo con la experiencia ganada durante mas de 30 años dedicado a la defensa de los Pacientes (cuando publicó en 1976 su primer libro titulado Negligencias Médicas), ofrece unos valiosos consejos, eminentemente prácticos, que van desde cómo escoger al mejor cirujano estético posible, a cómo evitar los malos y engañosos profesionales; la importancia absoluta de la información como elemento imprescindible de la seguridad sanitaria; la exigencia del Consentimiento Informado, aportando en el Anexo del libro, para beneficio de los pacientes, 15 modelos para distintas especialidades estéticas, siguiendo las recomendaciones de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora: cómo evitar la seducción de la publicidad engañosa; y hasta las prevenciones que habrían que observar en el momento del pago del servicio estético contratado. Es, en definitiva, un libro absolutamente necesario para proteger nuestros intereses actuales como consumidores y usuarios de servicios médico-estéticos. -
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Los estudios recogidos en el presente volumen proceden de las Ponencias presentadas por sus autores a los largo del Seminario de la Filosofía del Derecho integrado en los trabajos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Los temas estudiados en este Seminario tienen carácter común de referirse a la Teoría del Derecho, o sea, a investigaciones transversales en todo el campo del Derecho. Relevancia Jurídica, Capacidad Jurídica, Licito e ilícito jurídicos, Responsabilidad Jurídica. Este último concepto requiere mayor profundización y abarca mayor diversidad: no en vano la noción de “responsabilidad” es comprensiva de toda la realidad jurídica, en paralelo con las nociones de “libertad” y de “coacción”, matices por tanto presentes en todos los estudios que puedan ser referidos a una materia jurídica cualquiera. Se trata la necesaria reflexión sobre conceptos fundamentales del pensamiento sobre la realidad jurídica, observando si vigencia en diversos sectores de la teoría y de la practica jurídica, para circunscribirse las nociones fundamentales del Derecho y aproximarse con mayor exactitud y rigor a teorías jurídicas ampliamente convincentes. -
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A pesar de ser la tradición lógica más desarrollada a lo largo de la historia de la filosofía, la lógica aristotélica es hoy una gran desconocida. Desconocida para sus detractores, que le atribuyen una candidez sólo superada por el advenimiento de la lógica matemática, pero también desconocida para gran parte de sus defensores, habitualmente más preocupados por otros aspectos de la filosofía aristotélica y escolástica.Este libro presenta de nuevo al gran público, de manera sistemática y actualizada, esta gran tradición del pensamiento occidental. No le guía un interés histórico o erudito, sino abrir de nuevo el camino hacia una lógica realista, apoyándose para ello tanto en la filosofía de Aristóteles como de sus principales comentaristas medievales, sin despreciar las aportaciones más valiosas de la lógica matemática contemporánea. El resultado es a la vez ambicioso, original y didáctico -
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La elaboración de un libro acerca de la soberanía requiere una cierta justificación. El concepto ha decaído en el uso desde la perspectiva interna, en casi todas partes. Sin embargo, en mi opinión, sigue teniendo gran actualidad desde la perspectiva internacional que es la aplicada en este trabajo monográfico. Además de la perspectiva internacional, el texto ha sido desarrollado en un planteamiento evolutivo o histórico, por varias razones: en primer lugar, la comprensión del concepto, hoy, requiere el conocimiento de sus orígenes y su desarrollo; en segundo lugar, la perspectiva internacional del concepto no aparece antes de la perspectiva interna, sino al revés, de manera que ambas son separables a partir de cierto momento y, por ello, tienen en común una parte de la evolución (hasta ese momento); en tercer lugar, como concepto histórico, tendrá un final, al igual que ha tenido un comienzo, vinculado a las realidades con relación a las cuales nació. A la vista de las transformaciones recientes es un concepto, el de soberanía, al que resulta interesante seguirle la pista para identificar las tendencias a través de las cuales se mueve y el estado en el que se encuentra. -
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La mediación, concebida en un sentido amplio, pero a la vez en un marco de acción específica, entendida como proceso de acompañamiento no dirigido del ciudadano, se presenta en esta obra como una de esas formas de gestión de la comunicación, de las relaciones humanas, de los aprendizajes y de los conflictos en el tiempo presente. Se trata, en suma, de una nueva figura institucional por la que los intervinientes tienen la oportunidad de hacer valer su propia visión de la realidad y de buscar el entendimiento con el otro a partir de la aceptación de la diferencia y la contingencia, teniendo como testigo a un agente social consciente de la nueva realidad. -
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El título de esta monografía presenta, ya de entrada, un interrogante que preocupa tanto a la opinión generalizada como a la académica. Ordinariamente, la cuantificación de las infracciones penales se relaciona con la seguridad ciudadana en tanto que ésta se relaciona a su vez con la delincuencia. Parecería más adecuado, en principio, la sustitución de la expresión "seguridad pública" por "seguridad ciudadana", pero tampoco esta propuesta es totalmente satisfactoria. Lo cierto es que ambas expresiones se conectan por parte de la doctrina con la noción de policía administrativa y eso nos parece acertado, pero el abuso de la noción de policía administrativa y de orden público en los regímenes autocráticos, y en particular el que ha presidido nuestra historia reciente, no justifica que desde el diseño constitucional y hasta ahora no exista un mayor claridad al respecto, al menos en el campo científico. -
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La presente obra se centra en el régimen general de la potestad sancionadora, pero, como hemos advertido, son muchas las leyes que contienen o previenen infracciones y sanciones administrativas. No es posible un completo estudio de todas ellas, si bien, junto a los principios y normas generales, haremos una referencia a distintos supuestos de sanciones, sean de las llamadas de autotutela, en las que la Administración protege su orden interno, caso del régimen disciplinario de personas especialmente relacionadas con la Administración, como también de las infracciones y sanciones tributarias y de la tutela sancionadora del dominio público, o sean sanciones de protección del orden general, que, a su vez, pueden ser de muy diversas clases, p.ej. en materia seguridad, medio ambiente y urbanismo, orden social, Derecho administrativo económico y materias financieras y mercantiles. Finalmente, como anexos, se recoge la legislación general que sobre la potestad sancionadora se ha dictado por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin ánimo, no obstante, de exhaustividad, ni, desde luego, de entrar en la regulación específica de los distintos regímenes sancionadores. -
En la actualidad, casi unánimemente ha sido aceptado que la moral puede ser un criterio más entre los que toman en cuenta los jueces a la hora de adoptar sus decisiones. Ello trae de nuevo a la arena del debate jurídico la tradicional discusión acerca de la determinación y objetividad de tales criterios y sobre la repercusión que esto puede tener en la misma objetividad del Derecho ?en cuanto tal?. El positivismo jurídico no es ajeno a este debate. De hecho, en relación con este tema su viabilidad es puesta en duda básicamente por un grupo de críticas que surgen de tradiciones jurídicas diferentes. En concreto, en el ámbito anglosajón han surgido las críticas dworkinianas a Hart y en el continental las presentadas a partir del denominado neoconstitucionalismo 1. Ambas señalan cómo el Derecho hace referencia a criterios valorativos, destacan el papel que dichos criterios desempeñan en las decisiones judiciales y ponen de relieve las dificultades que tiene el positivismo jurídico para dar cuenta de estos fenómenos. Los desafíos impuestos por estas críticas han obligado al positivismo jurídico a desarrollar diferentes tipos de respuestas que han terminado por fragmentarlo ?positivismo incluyente, excluyente, presuntivo, etc.?. Los albores de este trabajo están relacionados con el estudio de la versión del positivismo jurídico ?denominada «incluyente»? que más esfuerzos ha hecho por explicar los fenómenos que acaban de mencionarse. Este último intento de renovación del positivismo jurídico ha generado un extenso e intrincado debate que ha sido abordado por el autor de este estudio en una investigación anterior 2. Entre otras cosas, en dicho trabajo se ha tratado de poner de manifiesto lo sorpresivamente escasos que resultan los esfuerzos que hacen los autores positivistas incluyentes ?especialmente los de origen anglosajón? para explicar en qué medida los criterios morales a los que hace referencia el Derecho y los que de hecho son utilizados para tomar las decisiones jurídicas son o no objetivos y el modo en que esto repercute sobre la cuestión de la objetividad del Derecho. Esta inquietud ante la falta de desarrollo del tema de la objetividad de los criterios morales, que en muchos casos se admiten como uno de los elementos observados por quienes deciden las cuestiones jurídicas, ha dado origen a la presente investigación sobre la determinación y objetividad del Derecho. -
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Medicina Legal del Deporte. Es un título corto y no todo lo expresivo que fuera deseable. Esto se dice por que, como se tendrá ocasión de comprobar, el contenido de este libro va más allá de lo que, en su sentido más puro, es la Medicina Legal. El muy recordado y siempre presente maestro Juan Antonio Gisbert Calabuig, elaboró un concepto de esta disciplina que sigue vigente: «La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución». Aparentemente la definición se centra en la norma legal escrita, pero no es así; como es muy fácil entender, ese perfeccionamiento de las leyes va haciéndose de forma acompasada a la evolución de la sociedad. Por un lado, primario, a la evolución ética y por el otro, al reflejo que esta última deja en la deontología profesional. -
El autor realiza un estudio detenido de la mediación, concebida, de acuerdo con la Recomendación R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, como "cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador)". Señala los principios básicos que deben informarla: la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, gratuidad, flexibilidad, responsabilidad personal y equidad. Analiza las ventajas e inconvenientes de la misma, los diversos modelos existentes, las diversas fases del proceso mediador y reflexiona sobre su ámbito objetivo, es decir las infracciones delictivas en que podría admitirse y los problemas que plantea la mediación en los delitos en que la víctima no es una persona individual. -
a Química es un pilar básico de la investigación criminal. A la vez es un gran desconocido (e incluso temido) Por un lado las series de televisión nos la presentan como algo mágico, capaz de resolver cualquier caso, por difícil que parezca. Los del laboratorio son infalibles y siempre encuentran la solución del caso. Pero quienes estamos en ellos conocemos sus límites, que existen y no son pocos. En el Manual se revisa el trabajo de los químicos dedicados a la criminalística. Se ha tratado de revisar de forma objetiva los métodos y procedimientos, con sus ventajas y sus carencias. A su vez se ha tratado de incluir bibliografía reciente sobre cada capítulo, actualizando hasta el último momento. -
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El trabajo que tengo la satisfacción de prologar resulta de una parte de la intensa y extensa investigación que se materializó en la Tesis Doctoral titulada Técnica legislativa y tipicidad penal. La problemática de las cláusulas innominadas en la legislación penal, defendida por la Dra. Irene Navarro Frías en marzo de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. Al unánime e intemporal elogio de su calificación como excelente por el Tribunal que la enjuició, y de los preceptivos informes para obtener la mención de Doctorado europeo, creo que merece añadirse el de que se trata de un trabajo singularmente oportuno. En concreto la parte que ahora se publica, reclama la inaplazable necesidad y utilidad de tomar muy en serio la categoría de la tipicidad dentro del sistema construido desde la teoría jurídica del delito. En un momento en el que suena ya a incesante y resignado lamento de la doctrina científica la reiterada invocación a la crisis del Derecho penal, y que parece que apenas conmueve al legislador. Éste se siente cumplido con su responsabilidad acometiendo puntuales reformas legislativas mientras los niveles de delincuencia no minen insoportablemente la paz social. Pero la percepción de crisis del Derecho penal, también permanece y crece en la sociedad: el uso (y abuso) del Derecho penal no llega a satisfacer la expectativa de realización de sus principales objetivos de prevención y resocialización hasta donde legítimamente parecen realizables. Es cierto que esa percepción a veces tiene que ver con la apasionada resonancia en los medios de comunicación, por ejemplo, de graves delitos contra las personas, y con el protagonismo que se otorga a la actividad política y consecuentemente a los casos de corrupción a ella vinculados. -
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Los resultados de la investigación llevada a efecto por Lucía Casado Casado sobre vertidos en aguas continentales que se materializaron en la tesis por ella redactada y dirigida por Manuel Ballbé y asesorada y discípula Isabel Pont, que felizmente ha dado lugar a una excelente monografía que con este título publica ahora la editorial Comares.Un libro pues de gran utilidad y oportunidad, sobre un tema como el de las aguas interiores que corren sociológica, aunque no científicamente, revueltas, al haberse contaminado las bases ideológicas de los aprovechamientos, incluida su optimización, con extrañas doctrinas enjuiciables más bien por la ofuscación que suponen que por la claridad del raciocinio. -
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Los delitos de falsedad documental constituyen un tipo de ilícitos penales que han sido objeto de una amplia consideración doctrinal y que han dado lugar a diversos posicionamientos sobre aspectos relacionados con su fundamento, interpretación y su aplicación en la práctica. Conductas falsarias de este tipo han existido desde siempre, y ello es así porque las personas han sentido bien pronto la necesidad de plasmar de alguna manera las relaciones y negociaciones que llevaban a cabo con otros sujetos, para ir más allá del mero acuerdo verbal y poder dotar a su contenido de una vocación de perpetuidad y de valor probatorio de lo convenido. Como suele ocurrir en otros ámbitos, paralelamente a la generalización de la utilización de diversos tipos de documentos para estas finalidades, apareció el fraude en su uso; de modo que las funciones básicas que se buscaban en la utilización de los documentos comenzaron a convertirse, en ocasiones, precisamente en lo contrario, esto es, en su uso para engañar, para presentar una realidad no acorde con lo convenido, buscando así variados e ilícitos propósitos. Ya en Las Partidas se decía que la falsedad es el mudamiento de la verdad 1; siendo este concepto, el de verdad, el que se utiliza desde siempre para explicar lo que es la falsedad, suponiendo la misma una alteración de aquélla. Hoy día se prefiere utilizar el concepto de realidad, más que el anterior, para eliminar elementos y componentes éticos, pues lo que se castiga no es mentir, no es faltar a la verdad, sino alterar la realidad de modo trascendente para las relaciones jurídicas y/o comerciales. A pesar de la pronta presencia de conductas falsarias en las relaciones entre las personas, en el antiguo derecho romano no se conocía la falsedad documental, apareciendo estos ilícitos penales con la Lex Cornelia testamentaria nummaria 2, que aparece como consecuencia de la proliferación de actuaciones falsarias sobre los testamentos y sobre la moneda. -
l Dr. Alex Seglers nos ofrece un estudio completo sobre el Derecho Eclesiástico "Autonómico", pero bajo nuevos planteamientos. La investigación se afana en encontrar las soluciones constitucionales que, para la libertad religiosa, supone la tensión que enfrenta a los principios de unidad y autonomía, los límites de las potestades normativas autonómicas a la hora de regular las proyecciones civiles de su factor religioso, o el vigente papel que juega la ley orgánica (distinto al de 1980) como pieza del sistema de fuentes en nuestro ordenamiento jurídico. El despliegue del proceso autonómico le lleva a analizar competencialmente las proyecciones estatutarias de los derechos de la libertad religiosa, desde una comprensión del contenido taxonómico de esta libertad basado en lo que es: una libertad pública fundamental que puede, en ciertos supuestos, exigir facetas prestacionales vinculantes para el conjunto de los poderes públicos, incluyendo por tanto a las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. -
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No hay derecho a la objeción de conciencia respecto a una norma emanada de un parlamento legítimo. La afirmación sonaba drástica; sobre todo, al ser emitida por una de las más altas autoridades gubernamentales. Pasado un primer impacto, más bien resultaba paradójica, ya que daba por descontado que hay un derecho a objetar en conciencia; en caso contrario, sobraba toda la segunda parte. Pero, si hay tal derecho, respecto a qué podríamos plantear la objeción, si no es posible hacerlo frente a una ley; ¿respecto a los resultados de la Primitiva? Es obvio que, en un sistema democrático, sólo la norma emanada de los poderes legítimos pueden condicionar la libertad individual y, en consecuencia, afectar a la conciencia. El problema ?o, mejor, los problemas? consistirían precisamente en eso: en si podemos sentirnos moralmente obligados a desobedecer o incumplir una norma jurídica, formalmente impecable pero claramente incompatible con el respeto a nuestras convicciones personales; y, segunda cuestión, si disponemos jurídicamente de un derecho a plantear en el ámbito público nuestra objeción moral. La relación entre derecho y moral ha sido tradicionalmente una fuente inagotable de problemas teóricos para los especialistas de teoría del derecho o de filosofía moral. La novedad es que ahora se convierte en una fuente no menos incesante de problemas prácticos para cualquier ciudadano; de un modo particular, si su trabajo profesional se desenvuelve en un ámbito tan lleno de relevancia ética como el sanitario. De ahí que resulte especialmente oportuno enfocar la cuestión desde cada uno de esos dos observatorios, tan relacionados entre si como emplazados con muy diversa perspectiva. Desde el ángulo moral el asunto es bien claro. Sin necesidad de remontarse a Antígona, El Alcalde de Zalamea, que probablemente no tenía noticia de su existencia, traducía con envidiable soltura el dar al César lo que le corresponde. Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma? Es obvio que ante la ley que repugna a nuestra moral es obligado plantearse el problema de conciencia por antonomasia. -
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Análisis histórico filosófico de las principales corriente que han conformado la tradición liberal. -
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La Traducción y la Interpretación son disciplinas que cobran especial relevancia en el mundo actual, en el que, por razones de índole social y económica, se hace cada vez más necesario salvar las fronteras lingüísticas y culturales. Esta circunstancia convierte en imprescindible la existencia de mediadores que aseguren el acceso de todos a la información esencial no solo para el desenvolvimiento en la vida cotidiana sino también para garantizar el logro de los derechos fundamentales. Se trata de profesionales capaces de abrirnos las puertas a otras culturas a través de la traducción de la producción literaria y científica que se fragua en otras comunidades, de participar en los organismos internacionales traduciendo la documentación que los regula, de actuar como intérpretes en el desarrollo de un juicio, de integrarse en actividades relacionadas con el turismo cultural mediante la interpretación de conferencias o de eventos de carácter científico, de participar en el establecimiento de relaciones políticas y comerciales con otros países contribuyendo al entendimiento entre los miembros de las distintas delegaciones, etc. Esta publicación está pensada para quienes deseen iniciarse en estas tareas traductológicas. Puesto que está dirigida a aquellos que dan sus primeros pasos en el largo camino del aprendizaje de la Traducción y la Interpretación, sus contenidos se centran, específicamente, en la actividad que se realiza sobre textos escritos; esto es, en lo que se ha denominado concretamente traducción. La otra vertiente del trasvase interlingüístico, la que se lleva a cabo utilizando la lengua oral ?es decir, la interpretación?, no será objeto de nuestro análisis porque constituye un proceso de naturaleza distinta que exige un grado más avanzado de formación. De acuerdo con este planteamiento, nuestro objetivo esencial es proporcionar al lector aquellas herramientas conceptuales que ofrece la Lingüística y que son las que permiten abordar rigurosamente el proceso de la traducción. Es un hecho constatado que el dominio exclusivo de las lenguas de trabajo no garantiza el éxito de la labor traslaticia. Por este motivo, es imprescindible tender un puente que conduzca al futuro traductor desde su conocimiento de las lenguas hasta la traducción. Es aquí donde la Lingüística se revela como la disciplina capaz de actuar como engarce entre los dos polos de este recorrido. -
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as dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional es un libro del autor Vara Parra, José Joaquín editado por COMARES. Las dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional tiene un código de ISBN 978-84-8444-970-6, de la ... -
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En los últimos años, el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas, que venía siendo un simple actor secundario, con un papel casi ornamental en el escenario procesal real, se ha transformado por su frecuente aparición en uno de los personajes más populares y familiares para cuantos desenvolvemos nuestra actividad profesional ante los jueces y Tribunales penales. Las estadísticas sobre los temas objeto de queja en los recursos de casación que se ventilan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo; o en las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cantan por sí solas. Las protestas por la violación del «derecho a un proceso en un plazo razonable» #para ajustarnos a la terminología supranacional# se han ido multiplicando progresivamente. Los últimos pronunciamientos del Tribunal de Estrasburgo sobre este derecho referidos a España son condenatorios (sentencias de 28 de octubre de 2003, asunto López Solé y Martín de Vargas, y de 24 de noviembre de 2003, asunto Soto SÁNCHEZ). También contamos ya con algún dictamen del recientemente descubierto por los profesionales de la abogacía de nuestro país, Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declarando el incumplimiento por el Estado Español de su deber de respetar el derecho a un proceso penal sin dilaciones indebidas (Dictamen de 30 de octubre de 2003, asunto Martínez Muñoz). Llama la atención que en el voto particular del citado dictamen se aduzca como argumento que hubiese sido deseable para formarse un juicio completo contar con una traducción de la sentencia del Tribunal de apelación (¡!). Así pues, ese derecho ocupa hoy un espacio muy significativo en la jurisprudencia nacional e internacional sobre el proceso penal. Está casi llamado a convertirse en estrella. -
El libro que tengo la satisfacción de prologar, escrito por mi querida discípula, la profesora Luz María Puente Aba, constituye una obra fundamental para la comprensión de la pena de inhabilitación absoluta, tanto en su presente como en su futuro. Por una parte, el libro contiene todo lo que cualquier estudioso del Derecho penal desee saber sobre esta pena privativa de derechos: naturaleza, objeto, efectos, duración y cómputo, ejecución y desaparición de sus efectos. Con la exhaustividad y el rigor a los que nos tiene acostumbrados, la autora lleva a cabo un análisis minucioso de las materias mencionadas, teniendo en cuenta la jurisprudencia y valiéndose de un aparato bibliográfico verdaderamente abrumador, que, por supuesto, no se limita a la doctrina española, sino que abarca además la doctrina extranjera de los países pertenecientes a nuestra cultura jurídica (alemana, italiana y portuguesa), así como la de otros países de nuestro entorno cultural que se ha destacado en el estudio de las penas privativas de derechos, como la literatura francesa y, sobre todo, la anglosajona. Como ya se podrán imaginar los lectores de sus trabajos anteriores, Luz M.ª Puente no esquiva ninguna cuestión controvertida de la materia objeto de examen y, tras un minucioso y concienzudo estudio de los argumentos que en cada caso se aportan, toma partido en todos los problemas interpretativos que se suscitan, teniendo siempre como guía un ideal garantista. Ahora bien, el presente libro encierra mucho más que todo eso, puesto que además ofrece unas valiosísimas propuestas alternativas a la actual configuración de la pena de inhabilitación absoluta (y, por extensión, a la de todas las penas privativas de derechos), que el legislador del futuro no podrá ignorar. -
Ihering ha sido una de los más grandes juristas, su trayectoria intelectual refleja en silos grandes cambios que se estaban produciendo en la ciencia jurídica de la segunda mitad del siglo XIX. Reflejaba la crisis de los modelos de regulación propios del Estado de Derecho liberal individualista, ante los dilemas que se planteaban en su tiempo (la cuestión social, las exigencias de una regulación pública de las actividades económicas y de intervención directa en el «problema social», etcétera). Es la época de la agonía de la forma política del Estado de clase única, y su progresiva remodelación por un Estado de pluralidad de clases. Su radicalidad le podía llevar a menudo a exageraciones, toda vez que se puede convenir que la lucha por el derecho puede ser un deber moral, pero también puede serlo el no ejercitar los derechos en ciertos casos. De cualquier modo, es importante realzar que la aseveración de Ihering fue interpretada en un sentido usualmente más amplio, y entonces resulta todavía más expresiva, a saber: cuando se aprecia en la idea de lucha por el derecho, tanto la lucha por la existencia como la lucha por la mejora de las condiciones de vida en sociedad. Lo cual fue históricamente percibido incluso como una llamada a que el Derecho estatal respondiera a las exigencias de regulación de una sociedad industrial. Por lo demás, para el mismo Ihering ?como expresa en su libro La Lucha por el derecho?, la idea y la realidad de la lucha están en el origen y en el desarrollo histórico del Derecho, siendo la lucha el medio para alcanzar los fines de relevancia jurídico-política. El Derecho no surge espontáneamente del espíritu del pueblo, sino que es un producto histórico en gran medida consciente de nuevas ideas, de nuevos fines emergentes, cuyo reconocimiento en cada momento exige la lucha, el aunar esfuerzos para cambiar el orden de cosas existente. Es así que el Derecho y sus instituciones jurídicas singulares, son el resultado de la experiencia para la realización asegurada de ciertos fines humanos, de manera que el fin es el elemento creador de todo el Derecho (es lo que expresaría en su obra, El fin en el Derecho; 1877-1883). No es de extrañar que la idea de «lucha» fuera utilizada como una suerte de «eslogan» al servicio instrumental de los distintos programas de reforma social. Paradigmáticamente es el caso del krausismo-institucionismo o krausopositivismo español, progresivamente abierto a algunos postulados del positivismo (como al positivismo jurídico de Ihering, especialmente del Ihering maduro, más realista). Lo cual se puede apreciar perfectamente en pensadores como Leopoldo Alas Clarín y Adolfo Posada, uno de los principales traductores y receptores críticos de su pensamiento jurídico-social. -
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Los seis capítulos del libro, publicados originalmente en alemán e inglés a lo largo de tres décadas, muestran la constante evolución del pensamiento del autor y la conexión sistemática entre las ideas nucleares de su concepción no positivista del Derecho: la relación necesaria entre derecho y moral; la inclusión de la corrección como elemento esencial del derecho y su vinculación con la noción de justicia; la necesidad de un fundamento discursivo para la justicia; el carácter institucional de la justicia propia o específica del Derecho y su identificación con los derechos humanos; la determinación negativa del umbral o mínimo infranqueable del Derecho y la justicia mediante la denominada fórmula de Radbruch (la extrema injusticia no es Derecho); la afirmación de la existencia de los derechos humanos y su aportación a la tesis de la conexión entre derecho y moral. -
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Este libro recoge el contenido de algunas lecciones pronunciadas en la Universidad de Granada durante la primavera de 1922 acerca del tema que le sirve de título, exposición que me complace ofrecer así a la publicidad española.