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La construcción de la moderna y actual relación clínica farmacéutico-paciente constituye una de las cuestiones más sugestivas y a las que merece la pena prestar una mayor atención, ya que se encuentra en un momento de tránsito y, deseablemente, de consolidación. El hecho de que los farmacéuticos, tanto comunitarios como de atención primaria y especializada, cada uno en su correspondiente ámbito, adquieran protagonismo y, por ende, mayores cotas de competencia se debe fundamentalmente a las consideraciones científicas que adornan su profesión y que les convierte, cada vez más, en artífices, protagonistas o colaboradores necesarios en el campo de la atención sanitaria. Sobre las características descritas, y esto es extensible a todos los profesionales de la salud, ha de colocarse, dando un paso más, un último ingrediente de calidad que está constituido por la dimensión ética de sus actuaciones. En otras palabras, conviene advertir y afirmar que la dimensión ética, o bioética, representa siempre el mayor espaldarazo de legitimación de una profesión frente a la sociedad a la que sirve. Y este es el caso en el que, según nuestra opinión, se encuentra ya inmersa la profesión farmacéutica. El libro que ahora se presenta plantea estas cuestiones con rigor, precisión y amenidad. -
El primer artículo de nuestra Constitución conceptúa el Estado español como un Estado Social y Democrático de Derecho. De estos tres pilares fundamentales sobre los que descansa nuestra convivencia, una de las líneas en que más está avanzando la sociedad y con ella el ordenamiento jurídico, y sobre todo la parte del ordenamiento relacionada con la actuación de las Administraciones Públicas, es la referida al Estado Social. Esta orientación social del Estado viene caracterizada, de un lado, como una continua lucha y una tendencia hacia la creación de unas condiciones de vida, un estado de bienestar cada vez mayor para los ciudadanos, y por otra parte, viene acompañada por una predisposición o buena disposición por parte del Estado en orden a la satisfacción de determinadas necesidades o intereses sociales. Desde hace tiempo venimos manteniendo que la realidad del Estado social obliga a nuevas consideraciones. La superposición del Estado y la sociedad, la disolución de las diferencias radicales entre lo público y lo privado, y la participación creciente de los ciudadanos en las tareas administrativas obligan a una reconsideración global de la visión clásica de nuestra Administración pública, de sus objetivos, de sus procedimientos y ámbitos de actuación -
El Derecho penal se ha ocupado desde antiguo de los animales. Su protección ha evolucionado desde su consideración antropocéntrica de cosa mueble al servicio del hombre o como objeto de tráfico jurídico hasta ir adquiriendo poco a poco una especie de personalidad animal merecedora de un Estatuto jurídico como seres titulares de derechos reconocidos por normas internacionales. Actualmente el código penal tutela al animal por su valor patrimonial, por su valor cinegético y medioambiental, y además protege al animal en sí mismo frente a su maltrato o su abandono, castigando estas acciones con penas de cárcel y de multa. La LO 15/2003 de 25 de noviembre de reforma del código penal introdujo importantes modificaciones en los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. En primer lugar se añadió un inciso sobre los animales domésticos a la rúbrica del capítulo IV del Título XVI del Libro II, pasando a denominarse «delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos». Segundo, las penas de prisión se redujeron en sus mínimos en los delitos relativos a la flora y fauna de los artículos 332, 333, 334 y 336, pasando de seis a cuatro meses; se hizo mención expresa en los artículos 334, 335 y 336 a la pena de inhabilitación especial del derecho de caza o de pesca como sanción aplicable, que antes de la reforma ocupaba el art. 337, hoy utilizado para la tipificación del delito de maltrato a los animales domésticos, aunque reduciendo los mínimos y máximos de la misma, que antes eran de tres a ocho años, y ahora de dos a cuatro, de dos a cinco ó de uno a tres años, según los casos. Y además, la multa de cuatro a ocho meses que se preveía en el antiguo art. 335 ha visto aumentada su cuantía nada menos que en un grado, de ocho a doce meses en el actual art. 335.1, lo que hace que junto a la mayor pena de inhabilitación especial que contempla este número respecto a los demás preceptos, una norma cuyo delito no es precisamente el más grave de todos, no case bien con un aumento general de las penas que el legislador ha efectuado en otros delitos más importantes (delitos patrimoniales, de violencia de género o sexual) siguiendo una preocupación social que manifestaba en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2003 1. -
Este libro está editado por Editorial Comares S.l.. En 3000 dicha editorial comenzó su primera singladura y tiene su sede en Andalucía. Tiene más de tres mil doscientos libros publicados. Económicas, Antropología, Ciencia, Psicología, Humanidades entre otras son las especialidades de Editorial Comares S.l.. Comentarios A La Legislación Social, Colección Estudios Ingleses, La Veleta, Biblioteca Comares De Ciencia Jurídica, Derecho De La Sociedad De La Información... son algunos ejemplos de colecciones de dicha editorial. Los libros que conforman el catálogo de Editorial Comares S.l. vienen de la mano de autores tan conocidos como Paloma Aguilar Ros, Ramón Herrera Bravo, Carlos Romeo Casabona, Fernando Valverde, José Luís Manzanares Samaniego entre otros -
El objeto inicial de este trabajo fué el análisis de la conspiración, la proposición y la provocación. Formas de anticipación de la reacción punitiva (pues son comportamientos que no representan una lesión del bien jurídico, que no contienen una capacidad lesiva directa ex ante) que han sido una constante en el Derecho penal. En España el CP 1822 introduce la conspiración y la proposición para cometer delitos, figuras que se repiten en todos los Códigos que le sucedieron. El art. 582 CP 1870 castigaba la provocación con una pena inferior en dos grados a la señalada por el delito al que se incitaba, y el art. 538 del mismo Código sancionaba la provocación seguida de realización con una rebaja de un grado de la pena. De igual forma, la apología aparece con el decreto de 6 de julio de 1845, en concreto en su art. 2.1, aunque de forma efectiva no se introdujo en el Código hasta la Ley de 10 de julio de 1894. Con todo, la cotidiana tipificación de estas figuras ha venido acompañada, durante todo este tiempo de un desacuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre cuestiones que les afectan, especialmente en lo que atañe a su naturaleza -
Goethe afirmaba que sólo se conoce aquello sobre lo que se ha escrito. En cierto sentido, la principal finalidad de este trabajo era conocer a un gran clásico, y parecía que la forma más apropiada de hacerlo era haciendo buena la máxima de su compatriota. El trabajo que se presenta está dividido en dos partes. La primera, que versa sobre aspectos biográficos, se divide, a su vez, en tres bloques: los primeros años de vida universitaria de Savigny en las ciudades de Marburg y Landshut (los años de juventud hasta 1810), sus años de docencia en Berlín (1810-1842) y, por último, su ocupación como ministro de Legislación y los años de su atardecer vital (1842-1862). La segunda parte comienza con una somera descripción crítica de la más reconocida literatura secundaria. Ésta es una buena base desde la que reconstruir la idea de sistema, eje central este libro. Para ello comienza analizando los conceptos de relación e instituto jurídico que, a juicio de Savigny, son los que estructuran el sistema. -
Aunque está firmemente asentada en nuestra doctrina la tesis que identifica al sujeto penalmente capaz con la persona física y, consecuentemente, excluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas 1, éstas pueden interpretar, en el ámbito de nuestra disciplina, diferentes papeles de menor protagonismo, lo que permite configurarlas también como sujetos, en sentido amplio 2, del Derecho Penal. Si bien las palabras anteriores denotan un posicionamiento previo en la materia, cual es la mentada identificación entre sujeto con capacidad penal e individuo 3, es esta una cuestión que, pese a considerarse tradicionalmente pacífica, hoy resulta altamente controvertida y de gran actualidad. Dos razones explican, básicamente, el nuevo alcance de aquella cuestión o, en otros términos, su caracterización como «problema». De un lado, y desde una perspectiva político criminal, exigencias de orden preventivo abogan por la extensión de la autoría típica a entidades colectivas 4, y, de otra parte, ahora desde una óptica jurídico-positiva, se argumenta que las personas jurídicas son ya, sin necesidad de ulteriores reformas, sujetos de imputación penal 5. La trascendencia del tema obliga a un análisis detallado que se realizará en Capítulos posteriores, limitándonos ahora a subrayar que, real o no la capacidad penal de las personas jurídicas, lo que es indudable es su protagonismo en el ámbito penal desde posiciones distintas a la de sujeto obligado por la norma, con capacidad, por tanto, de infringirla y de responder penalmente por una eventual infracción. -
El presente trabajo de investigación parte de la consideración de la interpretación como un acto comunicativo polifacético y holístico en el que intervienen numerosos aspectos interrelacionados. El motivo de desarrollar un trabajo en el ámbito de la interpretación especializada, en general, y de la medicina, en particular, surge de la voluntad de poner de manifiesto la complejidad del proceso de la interpretación médica y los múltiples aspectos implicados en el mismo, así como las posibilidades que ofrece este campo a los intérpretes de conferencias con la combinación lingüística inglés-español. Por otra parte, cabe destacar que, tras realizar un primer acercamiento a la literatura existente, detectamos un cierto vacío investigador, ya que se trata de un área en el que existe muy poca bibliografía en comparación con otros ámbitos profesionales en los que se practica la interpretación. -
El trabajo que tiene el lector entre sus manos echó a andar merced a la concesión en 2005 de una ayuda del Centro de Estudios Andaluces. Vaya nuestro agradecimiento, pues, a la institución que inicialmente nos financió y que nos ha facilitado la Encuesta Social Andaluza en que también se apoya el análisis empírico. Pero vaya, de forma significada y cariñosa, a Ángel Rodríguez. Confió en nosotros para aquel proyecto de acrónimo imposible PPERA: Participación Política de los Extranjeros Residentes en Andalucía. Propuestas de reformas constitucionales y estatutarias. Mayte Echezarreta merece igualmente nuestra gratitud por el tesón y el acierto con que dirige el grupo de investigación EURIE, del que los dos autores formamos parte, y sin el que difícilmente nos hubiéramos planteado esta empresa. El resultado que aquí se presenta se ha beneficiado de diferentes reuniones científicas en las que hemos participado a lo largo de tres años, y de las aportaciones que en ellas han realizado colegas de diferentes disciplinas académicas. Tal es el caso de los dos seminarios organizados por el propio Centro de Estudios Andaluces; del Congreso Internacional Migrations and social policies in Europe, celebrado en la Universidad Pública de Navarra; del Seminario Permanente Interdisciplinar de Estudios sobre Inmigración, de la Universidad de Málaga; de las Jornadas sobre Gerontoinmigración en la Costa del Sol: El caso finlandés, organizadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga por EURIE, y del Workshop internacional Inmigración, Derechos Humanos y Cooperación Judicial Penal Internacional. ¿Hacia qué modelo social?, organizado, también en la Facultad de Derecho, por INCODEHUM a principios de 2008. -
Con la publicación de libros como éste, el Derecho de Partidos en España puede que empiece a correr mejor suerte. Es cierto que se está devaluando el papel de los partidos como lugar de identificación y, en este sentido, resultan patentes sus insuficiencias funcionales y representativas. Pero desde un punto de vista jurídico aún queda mucho camino por andar, para una adecuada adaptación del Derecho de Partidos a los esquemas que exige el Estado de Derecho. Este resbaladizo sector del ordenamiento jurídico debe tornarse más claro que oscuro y a ello contribuye, sin ningún género de dudas -
Esta novedosa investigación sobre la obra de Ortega sostiene que sólo al 'trasluz' de la práctica hermenéutica podemos vislumbrar el núcleo teórico, el armazón filosófico, de su pensamiento. Pero al tratar de rehacerlo, se han encontrado dificultades esenciales cuya resolución ha significado la 'vertebración del objetivo' final que se ha perseguido en el libro. -
RESUMEN: La idea de abordar el presente trabajo se hallaba en mi subconsciente desde finales del año 2000, fecha en que, en mi condición de letrado matrimonialista en Málaga terminé el que, sin duda, por muchos motivos (esencialmente sentimentales), supuso el pleito más duro que debí afrontar desde que me colegié en el año 1994 y cuyo origen se remontaba al verano de 1998: la separación y posterior nulidad matrimonial de un ser querido. Nunca antes había vivido desde dentro el sufrimiento que se siente como justiciable en esta materia tan dispersa en nuestra Jurisprudencia y muchas veces huérfana de un criterio unánime entre la judicatura, fruto de la falta de especialización en esta materia de los Tribunales Superiores, lo que ha dado lugar en numerosas ocasiones a que en localidades separadas por pocos kilómetros se dicten resoluciones dispares sobre presupuestos fácticos similares, lo que no hace sino generar desconfianza en el ciudadano e inseguridad jurídica en los operadores profesionales externos. Tras pasar por casi todas las fases de un procedimiento matrimonial (las antiguas medidas povisionalísimas #actuales medidas previas provisionales#, medidas provisionales, procedimiento de separación consensual archivado por falta de ratificación judicial del convenio, separación contenciosa y nulidad eclesiástica) el largo litigio terminó con un acuerdo alcanzado en ejecución de un Auto de eficacia civil de Sentencia canónica de nulidad matrimonial, que fue posible, como más adelante se expondrá, gracias a la posibilidad de esgrimir frente a la representación de la parte contraria la por aquellas fechas reciente Sentencia núm. 150/1999 dictada por el Tribunal Constitucional en esta materia, que a la postre facilitó alcanzar un acuerdo. -
En esta obra, bajo el título de La defensa del imputado en los juicios penales rápidos, su autora destaca las principales características de este modelo de enjuiciamiento penal, teniendo siempre presente la tensión que genera el binomio garantías procesales (que se enmarcan bajo el derecho de defensa), y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que, como antes se dijo, parece centrar el discurso del legislador en relación con la eficacia de nuestro proceso penal. Y lo hace, además, prestando especial atención a la fase de investigación de los juicios rápidos, que es donde se producen los grandes cambios en la instrucción de este proceso penal especial. -
ce ya más de diez años, todos los que en aquella época nos dedicábamos al estudio del Bioderecho asistimos a una especie de convulsión originada por lo que parecía ser el surgimiento de una nueva era. En febrero de 1997, la revista Nature anunciaba al mundo que, por primera vez en la historia, había sido posible, unos pocos meses antes y mediante una técnica que se consideraba hasta entonces cerrada para los mamíferos (la transferencia nuclear), clonar un mamífero superior. Había nacido Dolly y, con ella, una enconada polémica, que, en alguna de sus derivaciones, todavía pervive en la actualidad. En efecto, en el transcurso de este tiempo la clonación ha ido originando acontecimientos de toda índole, desde llamadas a su prohibición más absoluta, que crean violentas divisiones en los foros más prestigiosos, hasta publicaciones de falsos logros científicos en las revistas de mayor impacto, pasando por anuncios rimbombantes de oscuras sectas que tratan de aprovecharse de la ignorancia generaliza de muchos de los aspectos que rodean a la clonación humana. No creo que sea exagerado sostener que un hallazgo biológico de la máxima importancia, como es, ciertamente, la clonación de mamíferos y su posible traslación al ser humano, ha puesto en entredicho un sin fin de postulados en diversos ámbitos del saber, que hasta hace pocos años eran tenidos por pacíficos o que se contradecían en pacífica convivencia. Por lo que se refiere a la comunidad científica (de las ciencias empíricas), ha quedado en mayor evidencia la necesidad de filtrar con sumo cuidado los mensajes que nos envían los investigadores, y no sólo por las falsedades en las que pueden incurrir, pues no ha sido la primera vez que éstas han afectado a investigaciones tenidas por relevantes y que han sido capaces de atravesar con éxito las, en principio, más rigurosas y cualificadas evaluaciones previas a su publicación, ni con toda seguridad será la última ocasión en que esto suceda. Pocas cosas parecen hoy imposibles para la Biología, pues incluso poco antes del nacimiento de Dolly, como ya adelantaba más arriba, los especialistas negaban, como si de un axioma se tratara, que fuera posible aplicar en mamíferos la técnica de la transferencia nuclear, y se consideraban imposibles los procesos de reversibilidad biológica, como los de diferenciación-indiferenciación y reprogramación celular. Pero, al mismo tiempo, algunos investigadores han conseguido convencer a los expertos más cualificados de la inminencia de la llamada clonación «terapéutica» (otro sutil mensaje de efectos subliminales indiscutibles), sin que todavía se haya conseguido aplicar esta técnica de transferencia nuclear con material humano, y habiendo pasado por alto, al menos en su discurso mediático, la alteración metodológica que científicamente aparece como más apropiada al profano. Pues, al menos aparentemente, el primer paso habría de ser conseguir en el laboratorio la transformación de células madre embrionarias en células somáticas diferenciadas que fueran apropiadas para tratar, a partir de ellas, algunas enfermedades que se espera que lo sean gracias a estas investigaciones, pero sirviéndose para ello en primer lugar de la fuente menos discutida (que también lo es): embriones humanos excedentarios o sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, de modo que se relativizase la emergencia de la clonación, como un paso más y posterior en este ámbito de la investigación. Esto último, es decir, la consecución de la clonación humana a partir de la técnica de la transferencia nuclear, tampoco ha ocurrido todavía. -
En esta obra se realiza un detallado estudio de los fundamentos existentes para la criminalización de las intervenciones genéticas, estableciendo unas pautas claras sobre la forma más correcta para la incriminación de tales conductas. Igualmente, se analiza la legislación penal relativa a las intervenciones genéticas, para comprobar si el legislador español ha actuado o no de forma adecuada, realizando, en caso contrario, las oportunas consideraciones de lege ferenda. -
La obra Imposición Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio. forma parte del catálogo de Editorial Comares S.l.. En 3000 la editorial comenzó su primera singladura y actualmente se encuentra en Andalucía. Tiene en su haber más de 3200 publicaciones en catalogo. Editorial Comares S.l. tiene títulos sobre todo de Psicología, Derecho, Filosofía, Económicas, Ensayo entre otras. Persona, Crítica Del Derecho. Sección Derecho Vivo, Derecho De La Sociedad De La Información, Estudios De Derecho Penal, La Veleta entre otros son algunos ejemplos de colecciones de la editorial. -
El tema del papel de la Iglesia católica en las relaciones internacionales, en la actualidad tan distinto en muchos aspectos al que desarrolló durante siglos, resultó todo lo interesante que cabía esperar. Quizá convenga superar cierta dialéctica, un tanto desfasada, entre vertiente personalista y vertiente institucional, como una especie de aut-aut del Derecho eclesiástico del Estado. La presencia institucional de la Iglesia católica en los foros internacionales está vinculada a la defensa y promoción de la libertad religiosa tanto de las personas individuales como de las comunidades, sean éstas cristianas o no. A este respecto son especialmente iluminadoras las siguientes palabras de Benedicto XVI, pronunciadas ?muy pocas semanas antes a la redacción de estas líneas de presentación? en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008: «los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad de las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado que el debate público ofrezca espacio a puntos de vista inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo la de rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la libertad de profesar o elegir una religión. Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos ?su fe? para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos. Los derechos asociados con la religión necesitan protección sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social. A decir verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través de su implicación influyente y generosa en una amplia red de iniciativas, que van desde las universidades a las instituciones científicas, escuelas, centros de atención médica y a organizaciones caritativas al servicio de los más pobres y marginados. El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto ?expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas? privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona». -
PALABRAS DEL AUTOR: La obra que ahora pongo en manos del lector es solamente las primicias de un nuevo paradigma que debe madurar y llegar a sus últimas consecuencias en la teoría del conocimiento, la lógica, la ética y la teología «natural», siempre y cuando lo permita Dios. Tampoco debo ocultar las motivaciones e «intereses» que debajo del pensamiento racional lo mueven desde fuera, de modo semejante a como el metabolismo de nuestro organismo hace posible el pensamiento puro. Esa motivación de fondo se refiere a la necesidad sentida, por convicción, de evidenciar el profundo ensamblamiento entre la fe religiosa y la razón humana, señalando como la estructura de la fe, es, materialmente hablando, la estructura misma de todo acto humano. El deseo de dejar atrás los conflictos entre las ciencias y la religión, entre la filosofía y las ciencias y entre todas ellas y la fe cristiana, ha sido el catalizador. El reconciliar todo lo que durante siglos ha estado en permanente confrontación no puede tener más que consecuencias beneficiosas para la paz del mundo, pues sólo en la verdad se pueden encontrar los hilos conductores que llevan a la paz. -
El Libro que presento, «Hacia un verdadero espacio judicial europeo: Perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de colaboración policial y judicial en la Unión Europea», constituye una de las aportaciones realizadas dentro del Proyecto de Investigación (SEJ 2007-64940/JURI), financiado por el Ministerio de Educación, titulado: «Hacia un proceso penal europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos desde una perspectiva constitucional, penal y procesal», en el que tengo el honor de ser la investigadora principal. La entrada de España en la actual Unión Europea en 1986 ?dando paso a la Europa de los doce? en una Comunidad básicamente económica, presentaba un número de ventajas superior a los inconvenientes, lo cual sería cierto si sólo atendemos a los más de ciento dieciocho mil millones de euros recibidos de las arcas comunitarias que, salvo alguna devolución por irregularidades detectadas en los controles, se han gestionado y ejecutado eficazmente. La globalización, que anticipara Víctor Hugo en el Congreso de París en 1849, a la que alude el Prof. Monteiro, a nivel de la Unión Europea se ha ido haciendo realidad; para España, como he dicho, en 1986 con su entrada en la misma, para otros estados europeos con su incorporación posterior, la última incorporación, de momento, se ha producido en enero de 2007 con la entrada de dos nuevos miembros, que se suman a los ocho que ingresaron en el 2004, siendo candidatos en la actualidad otros tres Estados cuya incorporación podría producirse en el año 2011. La Unión Europea suponía y supone la aplicación de principios estructurales como la libre circulación de mercancías, de capitales, de personas y de establecimiento y prestación de servicios, una Europa unida en la que también «se facilitaba» la libre circulación de delincuentes y la aparición de nuevos grupos organizados interterritorialmente que llevaron a un incremento de la delincuencia organizada transfronteriza y de la comisión de delitos especialmente graves. Si la globalización de la delincuencia se producía y produce como consecuencia de la supresión de fronteras terrestres, lógico será dar también una respuesta globalizada tanto a la prevención como a la persecución y al enjuiciamiento de esos delitos transfronterizos graves. -
Este libro tiene su precedente inmediato en el trabajo presentado como segundo ejercicio para la provisión de una plaza de Profesor Titular de Universidad en el Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería celebrada el 4 de julio de 2003. El tiempo transcurrido desde entonces y las constantes y profundas reformas acaecidas en nuestro país en materia de aguas continentales, la más importante evidentemente la derogación por el nuevo Gobierno de las transferencias hidráulicas ordinarias previstas en el Plan Hidrológico Nacional, ha exigido una detenida revisión y actualización de su contenido, aunque, dado el tema específico del mismo, la estructura y los planteamientos vertidos, ciertamente más cercanos a la actual situación coyuntural, mantienen su línea original. -
La iniciativa que ha llevado a la publicación de este libro colectivo se enmarca en una línea de investigación del área de Derecho penal de la Universidade da Coruña centrada en la introducción de la perspectiva de género en el análisis del Derecho penal, en particular, pero no sólo, en relación con el sistema de penas previsto para los delitos relativos a la violencia de género. En este ámbito, varios miembros del área han hecho contribuciones relevantes: desde el análisis de la eficacia de los trabajos en beneficio de la comunidad como sanción principal para los delitos relacionados con la violencia de género hasta un estudio más general sobre las penas previstas para estos delitos, en particular desde la perspectiva de la víctima, prestando especial atención, por sus efectos sobre la vida íntima de la mujer y la peculiar problemática que plantea su consentimiento en relación con el quebrantamiento, a las prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación. Dentro del tema de la violencia de género también se han hecho destacadas aportaciones fuera del marco de las sanciones: así, se ha trabajado sobre la introducción de la perspectiva de género en Derecho penal, la tutela penal y procesal que ofrece la Ley Orgánica 1/2004, la utilización de criterios actuariales en el control penal de la violencia de género, los diferentes conceptos de violencia de género en la legislación estatal y autonómica, el bien jurídico protegido en los delitos de malos tratos, etc. E igualmente cabe destacar que se ha prestado atención a las cuestiones de género más allá de los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer en la pareja: por ej., la mujer como víctima de la guerra, la trata de mujeres con fines de explotación sexual o el tratamiento de la prostitución en el Derecho penal. -
Con la Declaración de Bolonia (1999), se ha puesto en marcha un proceso de armonización de los sistemas educativos de 46 países que concluirá en el 2010 en lo que se ha denominado el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Con ello se persigue facilitar la movilidad de los titulados y estudiantes entre todos los países, actualmente muy difíciles por las enormes diferencias en sus sistemas. El proceso reformará el sistema universitario conforme a dos principios fundamentales: Una nueva concepción de las titulaciones basada en las competencias profesionales, que se está completando con rapidez en todos los países. Una nueva organización y gestión curricular orientada al aprendizaje activo del estudiante, que se está iniciando en todos los países. Además, para facilitar el reconocimiento internacional se establecen nuevas formas de valoración de la actividad académica. El crédito del sistema europeo de transferencia (ECTS), basado en el volumen total de trabajo del estudiante requerido para obtener los resultados del aprendizaje, esto es, las competencias. A partir de ahora no sólo se contarán las horas de asistencia a clase, sino todas las horas de trabajo que, estimadas para un estudiante, medio supongan las actividades programadas. Dado que un curso consta de 60 ECTS, las aproximadamente 1500 horas de un curso, hacen que 1 ECTS equivalga a aproximadamente 25 horas. La implantación del ECTS es ya generalizada en todos los países. Finalmente, las calificaciones del sistema europeo son relativas, esto es se referirán a la distribución porcentual de las mismas, de modo que se conozca la posición de cada alumno con relación a los demás. En este caso, no se ha generalizado el empleo de los denominados «grades» del sistema anglosajón. Con estas medidas se podrán comprender fácilmente, a la vista de un expediente, las competencias que garantiza la titulación, el tiempo dedicado al aprendizaje esas competencias -
Estos Estudios de Derecho Urbanístico recogen veinte trabajos sobre esta materia escritos a lo largo de quince años de actividad profesional, expuestos siempre en foros profesionales muy variados y, por lo tanto, de difícil localización en la mayor parte de los casos. Están ordenados cronológicamente, lo que lejos de responder a una razón de mera comodidad, constituye un indudable acierto, porque contribuye a poner de manifiesto una de las notas más relevantes y preocupantes también de nuestro ordenamiento urbanístico reciente, esto es, las constantes sacudidas a las que ha venido estando y sigue, por desgracia, sometido sin beneficio para nadie, sino, más bien, con claro y positivo perjuicio para todos por la inseguridad e incertidumbre que ese continuo tejer y destejer genera. Uno de ellos, el V, se dedica justamente de modo específico a este grave problema de la inseguridad jurídica, en el que insisten, ¡cómo no!, desde distintas perspectivas, el VII, el XV y el XVI, entre otros. -
La traducción jurídica puede ser entendida, al igual que muchos otros tipos de traducción, como una actividad en la que confluyen factores de diversos tipos: el ordenamiento jurídico, las culturas de partida y de llegada, el traductor, el cliente, etc. Sin embargo, en la reflexión sobre la misma, en muchas ocasiones algunos de ellos parecen no verse reflejados. De tal modo, se diría que la traducción jurídica se entiende como una actividad mucho más constringente y rígida. En multitud de ocasiones se ha descrito al traductor como un profesional que no debe alterar el texto y ha de producir un resultado literal, equivalente y fiel, todo ello en un proceso que, en línea con la teoría vigente, se basa en conceptos como justicia, neutralidad o igualdad. Pues bien, vistos los avances que aparecen en las diferentes disciplinas colindantes y en la teoría del propio Derecho, parece que esta concepción ideal y objetiva de nuestro objeto de estudio dista en gran medida de lo que realmente sucede y de lo que nuestra profesión exige en el día a día. Por tanto, si se presta atención a dichos avances, se llega a la conclusión de que el papel del traductor jurídico cobra una mayor relevancia que la que cabría esperar en un primer momento. De tal modo que ocupa una posición privilegiada para desempeñar la labor de conciliar culturas, lo cual no está exento de controversias éticas y profesionales.