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    Una novela magistral, que explora las ecuaciones secretas de la existencia. Escrita en una prosa punzante y ligera.

    «Por un momento lo vi todo con claridad, como una especie de teorema esquivo, Era el teorema de la muerte». Franco y su mejor amigo -el protagonista de la historia y quien narra esta páginas- son dos estudiantes  de Matemáticas de la Universidad Nacional  de Medellín que sortean la juventud  como mejor pueden. Deslumbrados por las mujeres que cruzan en su camino y aturdidos por las incertidumbres, este par de compañeros recorren los pasillos de la universidad de sus vidas con la esperanza de encontrar por fin su propia voz.

  • El estudio del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas tiene una importancia de primer orden. Basta con reparar en el hecho de que la capacidad de las entidades religiosas de adquirir y poseer bienes y de actuar en el tráfico jurídico ha ocupado, a lo largo de los siglos XIX y XX, un lugar central en la normativa estatal sobre el factor social religioso. En los últimos doscientos años esta cuestión no sólo ha suscitado arduas polémicas, sino que ha llegado a condicionar el propio devenir de las relaciones Iglesia-Estado. Quizá una de las muestras más claras de lo anterior sea, en el caso español, el polémico artículo 26 de la Constitución republicana de 1931, gran parte de cuyo contenido versaba precisamente sobre la prohibición de que las confesiones religiosas recibieran apoyo económico por parte de los poderes públicos y sobre las limitaciones a la capacidad de las órdenes religiosas de contar con un patrimonio propio y de realizar actividades como la industria, el comercio o la enseñanza. En este orden de cosas no deja de ser significativo que la Ley francesa de Separación entre las iglesias y el Estado, de 9 de diciembre de 1905, que es comúnmente aceptada como la muestra jurídica paradigmática de la laïcité à la française, dedique la mayor parte de su articulado a aspectos económicos y patrimoniales. La trascendencia del tema se ve acentuada, además, porque su carácter problemático no está ligado a un concreto sistema de relaciones Iglesia-Estado. Los dos embates más fuertes que sufre en la España decimonónica la capacidad de la Iglesia católica de adquirir y poseer bienes –la llamada desamortización de Mendizábal y la supresión del diezmo (ambas medidas de 1837)– se producen en un momento en el que Estado Español se define como confesionalmente católico. Es un hecho contrastado que la conflictividad del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas no está exclusivamente vinculada a la política religiosa de cada momento, sino que responde a unas razones que desbordan los márgenes de la actitud del Estado ante el fenómeno religioso.
  • La presión laboral o familiar, los problemas económicos, la preocupación por la salud, la sensación de agobio… y en definitiva el estrés pueden tener un fuerte impacto negativo sobre su calidad de vida. Sin embargo, ¡puede hacer algo por evitarlo! Con una buena mezcla de teoría y de práctica, esta obra fácil de asimilar e innovadora le proporciona la clave para dominar su estrés y transformar positivamente su vida privada y profesional. Patrick Amar y Silvia André, psicólogos clínicos y coach, han concebido un programa para aprender a gestionar con eficacia su estrés. El sistema es pedagógico, lo que facilita su puesta en práctica cotidiana.

  • El término biomedicina alude en la actualidad a un conjunto de conocimientos y aplicaciones prácticas para el ciudadano de la salud. La regulación jurídica de la sanidad (en el sentido más amplio) ha tenido desde siempre una gran relevancia por las múltiples implicaciones de esta actividad en la vida de las personas y, por ende, en la propia sociedad. Gran parte sino todos los aspectos que se ubican dentro del concepto de Biomedicina están regulados por las normas de diferente naturaleza y alcance tanto en las legislaciones nacionales como en la legislación de la Unión Europea que han cobrado progresiva relevancia en las sociedades actuales. Desde hace algunos años, además, los resultados de la investigación biomédica y biotecnológica han acrecentado la necesidad de revisar la legislación o de dotar de nueva regulación a situaciones antes desconocidas. Conocer estas normas y su aplicación básica resulta hoy esencial para todo aquel que desenvuelva su actividad profesional o académica en este vasto campo así como para los propios ciudadanos que pueden verse afectados por estas prácticas sanitarias.
  • Catalina de Siena (1347-1380) vive en una época agitada: peste, luchas feudales, la guerra de los Cien Años, el cisma de la Iglesia de Occidente… Desde bien pequeña alimenta su relación personal con Dios y busca un lugar al que retirarse. Pero Dios la quiere como enviada de Él en medio de este mundo convulso… Entonces ella se inventa una "celda interior" donde vivir su intimidad con Dios.

  • A la edad de dos años, Hunter Biden resultó gravemente herido en un accidente de coche que acabó con la vida de su madre y de su hermana pequeña. En 2015, sufrió la devastadora pérdida de Beau, su hermano mayor, fallecido de un cáncer cerebral a los cuarenta y seis años. Durante la administración de Trump, Hunter fue objeto de incesantes ataques e insultos por parte del presidente y sus secuaces. Estas dificultades se agravaron a causa del final de su matrimonio y de una larga batalla contra la adicción a las drogas y el alcohol. En Cosas bonitas, Hunter narra su caída en la drogodependencia y el tortuoso camino hacia la sobriedad. La historia termina donde se encuentra hoy, como hombre sobrio y casado, con un nuevo bebé y un padre convertido en el cuadragésimo sexto presidente de Estados Unidos; un hombre que por fin es capaz de apreciar las cosas bonitas de la vida.

  • La concepción general del sistema jurídico y de la aplicación del Derecho, es decir, la teoría jurídica en que han sido formados nuestros operadores jurídicos hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX puede denominarse legalismo o positivismo legalista (aunque éste último término posee otro significado más preciso en la Historia de las ideas jurídicas), y ha sido caracterizada por Alexy conforme a los siguientes rasgos: a) norma en vez de valor; b) subsunción en lugar de ponderación; c) independencia del Derecho ordinario en lugar de omnipresencia de la Constitución; y d) autonomía del legislador dentro del marco de la Constitución en lugar de omnipotencia judicial apoyada en la Constitución 1. Estas ideas básicas se encuentran íntimamente relacionadas con la Teoría del Estado y con la Filosofía Política que constituyen el horizonte de sentido del positivismo jurídico tradicional. Aunque el legalismo sigue siendo el conjunto de concepciones jurídicas dominante, puede afirmarse que en nuestros días ya no refleja ni la realidad del sistema jurídico en la mayor parte de los países occidentales, ni las exigencias metodológicas derivadas de los cambios operados en aquél por obra del nuevo Estado constitucional de Derecho. Éste ha supuesto no sólo la denominada crisis de la ley, atribuible en parte también a otros factores 2, sino también una serie cambios profundos que, en expresión de Prieto Sanchis, «están dando vida a una nueva teoría del Derecho» que este autor caracteriza, siguiendo en parte a Alexy, Zagrebelsky y Guastini, por las siguientes notas: a) más principios que reglas; b) más ponderación que subsunción; c) omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos mínimamente relevantes, en lugar de ámbitos exentos a favor de la ley o de los reglamentos; d) omnipotencia judicial (principalmente del Tribunal Constitucional) en lugar de autonomía del legislador ordinario; y e) coexistencia de una constelación plural de valores potencialmente contradictorios 3. A lo anterior cabe añadir que los cambios en los diferentes sistemas constitucionales que acaban de mencionarse no han tenido lugar única y exclusivamente por obra de la promulgación de nuevas constituciones, o por la puesta en marcha de tribunales constitucionales. Aunque ese es el caso de España, en otros países, singularmente de Iberoamérica, tales cambios, que constituyen verdaderas mutaciones constitucionales, han tenido lugar como consecuencia más o menos directa de la aparición de un sistema internacional de protección de los derechos humanos y de la aceptación de la competencia contenciosa e interpretativa de sus órganos jurisdiccionales por parte de los Estados. Esto convierte al nuevo Estado Constitucional en un fenómeno que se extiende mucho más allá de los países donde se han promulgado constituciones recientes 
  • El presente trabajo ha intentado llenar el hueco existente sobre esta materia en nuestra lengua. Se trata sólo de una primera aproximación y por ello me he limitado a Gerber, aunque la pretensión es ampliar el panorama a Laband y Jellinek. A mi entender, sólo una exposición cruzada de las doctrinas de los tres puede proporcionar un panorama aceptablemente amplio del iuspublicismo alemán en la segunda mitad del XIX y, a su través, de ciertos importantes episodios en la gestación conceptual e histórica de los derechos fundamentales
  • La presencia de criterios materiales de validez en el sistema jurídico y el significado de esta presencia son cuestiones esencialmente controvertidas en el ámbito de la Teoría del Derecho. A partir de la concepción sistemática de lo jurídico planteada por Kelsen es común definir el Derecho como un sistema de tipo dinámico y afirmar que tal carácter dinámico implica que la validez de las normas jurídicas esta en función de criterios exclusivamente formales. Frente a esta visión el presente libro pretende demostrar que los contenidos materiales de las normas necesariamente adquieren relevancia en la determinación y en la justificación de la validez jurídica, examinado la compatibilidad de esta importancia, y de sus implicaciones, con la tesis de la separación conceptual entre el Derecho y la moral, como rasgo central del positivismo jurídico. La concepción del orden jurídico como un sistema normativo mixto en el que el ejercicio valido del poder esta sometido al cumplimiento de exigencias relacionales tanto formales, o dinámicas, como materiales, o estáticas, contribuye la mejor explicación del modo en el que se contempla y opera socialmente el Derecho. Esta obra tiene su origen en la investigación del mismo título que obtuvo en noviembre de 2007 el Premio Internazionale Norerto Bobbio de la Fundación Rosselli a la mejor Tesis de Doctorado de 2006 en el ámbito de las Ciencias jurídicas.
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    A pesar de la centralidad del tema, existe una enorme confusión en torno a la caracterización, significado y alcance del fenómeno de los Estados en crisis. Por de pronto se utilizan expresiones muy diversas con significados próximos o semejantes, pero no siempre idénticos, para designarlos: «failed States» que se suele traducir como Estados «fallidos» o «fracasados»; Estados «colapsados»; desintegración de las estructuras del Estado (Comité Internacional de la Cruz Roja); Estados «desestructurados» (Thürer); sociedades menos favorecidas (Rawls); Estados «frágiles». La denominación más extendida es la de «failed States», de origen estadounidense. Al parecer, se utilizó por primera vez en el artículo de Gerard B. Helman y Steven R. Ratner, en Foreign Policy, en 1992, al que nos referíamos al principio. A partir de ese momento ha alcanzado un gran éxito y popularidad en la literatura internacional. Boutros Ghali la adoptó para describir el contexto en el que se desarrollaron las operaciones de mantenimiento de la paz llevadas a cabo durante su mandato. En esos escenarios, en lo que ha dado en llamarse «Estados fallidos» («Failed State», en el original), se habría producido una redefinición del papel de la Organización en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz. Estas no sólo habrían incrementado notablemente su número, sino que además serían cualitativamente distintas respecto de las del período anterior (durante la Guerra Fría). En ellas las Naciones Unidas habrían asumido funciones sin precedentes (Puesta en marcha de complejos acuerdos de paz, en los casos de Angola y Mozambique; protección de los envíos de ayuda humanitaria en Somalia; organización de elecciones libres, en Camboya; y mantenimiento de un ambiente estable que asegurase la transición pacífica a la democracia, en Haití). De ahí que se hable de «segunda generación» de operaciones de mantenimiento de la paz.
  • Aprender a dibujar es más fácil que aprender a caminar, hablar, leer o escribir. Dibujar es simplemente hacer unos cuantos trazos sobre el papel, que representen alguna experiencia visual. Lo único que se necesita para dibujar con efectividad es el deseo de hacerlo, algo de persistencia, la capacidad de observar y la voluntad para corregir cuidadosamente cualquier error. Este último punto es muy importante. Los errores en sí mismos no son malos. Son oportunidades para mejorar, y deben corregirse siempre en cualquier proceso de aprendizaje. Este libro ofrece muchos de los ejercicios que incluyen los métodos tradicionales practicados por los estudiantes de arte y por artistas profesionales desde hace mucho tiempo. Si estos se siguen con diligencia, reflejarán el progreso de las habilidades para el dibujo. Temas que incluye: - Primera etapas. - Descripción de los implementos, cómo utilizarlos y tipos de papel disponibles: lápices, bolígrafos, carboncillo, grafito, papel suave o granulado, gramajes recomendados, etc. - Dibujo de objetos y composición de naturaleza muerta. - Dibujo de figuras planas, tridimensionales, cómo comenzar a dibujar, cómo corregir, identificación de la fuente de luz, composición de objetos, modelado, sombreado. Concepto de la perspectiva. - Reglas de la perspectiva, punto de fuga, línea de horizonte. - El mundo natural y figura humana. - Dibujo de plantas, paisajes, simplificación de figuras de animales, la figura humana y sus proporciones, el retrato, el desnudo, movimiento, etc. - Técnicas y claves para dibujar mejor.

  • La obra recoge un conjunto de textos cuya vocación es la de replantear algunos lo de los modos en que la configuración problemática de los espacios se cristaliza en concepciones de género y en las formas de vida que les son aparentemente intrínsecas. Se abordan así, entre otros temas, la cuestión de género como un problema a la vez ontológico y normativo y cómo la noción de género es últil para describir y para regular un cuerpo social sin mezcla. Se pretende también aportar algunos elementos de reflexión en el examen del lugar de lo marginal y lo periférico en la cultura institucionalizada.
  • The official pronouncement incorporates 

  • ¿Puede un jurista ser éticamente indiferente en su quehacer con el Derecho? Con este problema principia la presente obra en la que se abordan las cuestiones, de infrecuente tratamiento bibliográfico, relativas a las relaciones entre la Ética de las profesiones jurídicas y la Filosofía del Derecho. El autor de la obra indaga sobre qué línea iusfilosófica puede ofrecer una respuesta más convincente a las reflexiones y decisiones éticas que pueden mostrar los juristas en su práctica profesional. La deontología jurídica aislada se encuentra árida y precisa de la reflexión abierta de la Filosofía del Derecho. El pensamiento jurídico sublimado en abstraccionismos suele distanciarse y resultar críptico para el jurista práctico. El autor de la obra encuentra en la Hermenéutica jurídica, en su dimensión como ciencia del espíritu preocupada por la interpretación de los momentos aplicativos, un campo donde es posible el encuentro de filósofos y juristas. MIGUEL GRANDE YÁÑEZ es profesor propio de la Universidad Pontificia Comillas ICADE, donde ha desempeñado diferentes cargos de gestión académica, entre ellos, y desde el año 2006, es coordinador del Área de Filosofía del Derecho. En sus líneas de investigación, publicaciones y libros ha abordado el pensamiento del barroco español, la ética de las profesiones jurídicas y la filosofía del derecho contemporánea.
  • La obra jurídica de Finnis está marcada por su formación en la filosofía jurídica analítica, principalmente por la influencia de Hart y por el debate intelectual mantenido con Raz 5. Así entiende con ellos, ?que se insertan, en realidad, en la tradición clásica por lo que se refiere a la comprensión de la normatividad como razón para la acción? que la reflexión sobre el derecho debe ser esencialmente una reflexión sobre la condición de razón para la acción que cabe predicar del mismo. Sin embargo, en su opinión Hart y Raz, que entienden el derecho como autoritativo y la autoridad como razones para la acción, no ofrecen una comprensión del derecho como verdadera razón para la acción. El motivo es que pretenden limitarse a describir el derecho: entienden que el cometido del filósofo del derecho es describir el derecho como es, esto es, como obligatorio, pero no explicar por qué lo es. La autoridad del derecho queda entonces reducida al hecho de que es aceptado, por el motivo que sea, como razón para la acción; es esta aceptación lo que el pensamiento de estos autores describe. Así, para los analíticos, no es que el derecho se acepte como razón para la acción porque lo sea, esto es, porque tenga autoridad; simplemente se limitan a afirmar que tiene autoridad como una manera de describir el hecho de que se acepta como razón para la acción. Y es que, al no acabar de admitir la posibilidad del conocimiento moral objetivo, no pueden pasar de la aceptación subjetiva del derecho a su condición de verdadera razón para la acción
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    Este libro recoge el contenido de algunas lecciones pronunciadas en la Universidad de Granada durante la primavera de 1922 acerca del tema que le sirve de título, exposición que me complace ofrecer así a la publicidad española.
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    Los seis capítulos del libro, publicados originalmente en alemán e inglés a lo largo de tres décadas, muestran la constante evolución del pensamiento del autor y la conexión sistemática entre las ideas nucleares de su concepción no positivista del Derecho: la relación necesaria entre derecho y moral; la inclusión de la corrección como elemento esencial del derecho y su vinculación con la noción de justicia; la necesidad de un fundamento discursivo para la justicia; el carácter institucional de la justicia propia o específica del Derecho y su identificación con los derechos humanos; la determinación negativa del umbral o mínimo infranqueable del Derecho y la justicia mediante la denominada fórmula de Radbruch (la extrema injusticia no es Derecho); la afirmación de la existencia de los derechos humanos y su aportación a la tesis de la conexión entre derecho y moral.
  • La Ley Desmedida trata de dar cuenta de la desbocada realidad legislativa y de cuanto de conflicto supone imponer un modelo constitucional normativo plagado de contenidos materiales quizá poco respetuosos del sistema de fuentes positivas del Derecho, de la separación entre el Derecho y la moral, de las garantías judiciales y de la seguridad jurídica. Pero lo hace con la perspectiva crítico-constructiva de impulsar la mejora del Derecho en el horizonte claro de la rehabilitación de una teoría y una técnica legislativas que reemprendan el camino abandonado por el iuspositivismo formal aunque sin abandonar la evidencia de la positividad y conformándose a las condiciones y exigencias que caracterizan a la sociedad múltiple, compleja y reclamante que campa por la realidad actual.
  • Es posible que no haya habido en l historia un régimen más tiránico y perverso del Estado nacionalsocialista alemán. El Holocausto es su terrible legado a la humanidad y su indeleble signo de Caín. El derecho parecería, con su sistemática, reglas y procedimientos, representar la situación paradigmáticamente opuesta al Leviatán hitleriano. ¿Cómo conciliar la normalidad de las leyes con el decisionismo radical del Caudillo? ¿Cómo referir la inevitable pretensión de justicia de un acto jurídico con el desprecio de los derechos y de la dignidad de los más débiles? ¿Cómo compatibilizar las garantías procedimentales con el arbitrio y la violencia? Y sin embargo hubo en la Alemania de los años terribles del gobierno de Hitler juristas famosos y cultos que teorizaron y justificaron el tercer Reich a traces de elaboradas e incluso elegantes construcciones iusfilosóficas y dogmáticas. El más famoso de los juristas nazi es sin dudas Carl Schmitt; sin embargo es Karl Larenz uno de los más influyentes y sinceros. Su producción en los doce años de Hitler es poderosa e ingente, en cierta medida también inteligente. NO se trata como en la teoria de Schmitt de la oportunista cobertura la discrecionalidad del Caudillo, sino que hay que un diseño orgánico y completo de reforma del sistema jurídico en sentido antiigualitario, comunitarista y autoritario. Es la modernidad jurídica misma la que Larenz quiere cancelar. Pues bien, de esto trata este libro, ya que los demonios que agitaron y corrompieron a Larenz y a la gran mayoría de los juristas alemanes de su tiempo no son del todo externos a la tradición y a la mentalidad del derecho como producto ultimo de poder y fuerza. Quizás es la modernidad jurídica a la que lleva dentro de sí misma venenos que el estudio de la obra jurista nazi nos permite destacar.
  • Ihering ha sido una de los más grandes juristas, su trayectoria intelectual refleja en silos grandes cambios que se estaban produciendo en la ciencia jurídica de la segunda mitad del siglo XIX. Reflejaba la crisis de los modelos de regulación propios del Estado de Derecho liberal individualista, ante los dilemas que se planteaban en su tiempo (la cuestión social, las exigencias de una regulación pública de las actividades económicas y de intervención directa en el «problema social», etcétera). Es la época de la agonía de la forma política del Estado de clase única, y su progresiva remodelación por un Estado de pluralidad de clases. Su radicalidad le podía llevar a menudo a exageraciones, toda vez que se puede convenir que la lucha por el derecho puede ser un deber moral, pero también puede serlo el no ejercitar los derechos en ciertos casos. De cualquier modo, es importante realzar que la aseveración de Ihering fue interpretada en un sentido usualmente más amplio, y entonces resulta todavía más expresiva, a saber: cuando se aprecia en la idea de lucha por el derecho, tanto la lucha por la existencia como la lucha por la mejora de las condiciones de vida en sociedad. Lo cual fue históricamente percibido incluso como una llamada a que el Derecho estatal respondiera a las exigencias de regulación de una sociedad industrial. Por lo demás, para el mismo Ihering ?como expresa en su libro La Lucha por el derecho?, la idea y la realidad de la lucha están en el origen y en el desarrollo histórico del Derecho, siendo la lucha el medio para alcanzar los fines de relevancia jurídico-política. El Derecho no surge espontáneamente del espíritu del pueblo, sino que es un producto histórico en gran medida consciente de nuevas ideas, de nuevos fines emergentes, cuyo reconocimiento en cada momento exige la lucha, el aunar esfuerzos para cambiar el orden de cosas existente. Es así que el Derecho y sus instituciones jurídicas singulares, son el resultado de la experiencia para la realización asegurada de ciertos fines humanos, de manera que el fin es el elemento creador de todo el Derecho (es lo que expresaría en su obra, El fin en el Derecho; 1877-1883). No es de extrañar que la idea de «lucha» fuera utilizada como una suerte de «eslogan» al servicio instrumental de los distintos programas de reforma social. Paradigmáticamente es el caso del krausismo-institucionismo o krausopositivismo español, progresivamente abierto a algunos postulados del positivismo (como al positivismo jurídico de Ihering, especialmente del Ihering maduro, más realista). Lo cual se puede apreciar perfectamente en pensadores como Leopoldo Alas Clarín y Adolfo Posada, uno de los principales traductores y receptores críticos de su pensamiento jurídico-social.
  • Goethe afirmaba que sólo se conoce aquello sobre lo que se ha escrito. En cierto sentido, la principal finalidad de este trabajo era conocer a un gran clásico, y parecía que la forma más apropiada de hacerlo era haciendo buena la máxima de su compatriota. El trabajo que se presenta está dividido en dos partes. La primera, que versa sobre aspectos biográficos, se divide, a su vez, en tres bloques: los primeros años de vida universitaria de Savigny en las ciudades de Marburg y Landshut (los años de juventud hasta 1810), sus años de docencia en Berlín (1810-1842) y, por último, su ocupación como ministro de Legislación y los años de su atardecer vital (1842-1862). La segunda parte comienza con una somera descripción crítica de la más reconocida literatura secundaria. Ésta es una buena base desde la que reconstruir la idea de sistema, eje central este libro. Para ello comienza analizando los conceptos de relación e instituto jurídico que, a juicio de Savigny, son los que estructuran el sistema. 
  • El fenómeno de la globalización constituye, sin duda alguna, una de las claves explicativas de nuestro tiempo. Su capacidad transformadora está transmutando drásticamente los procesos socioeconómicos y forzando, simultáneamente, un amplio repertorio de cambios complejos que alcanzan a los diferentes ámbitos de la vida social, desde la política a la cultura, desde las relaciones humanas hasta el derecho. Ante la irrupción de la multiplicidad de fenómenos que desencadena la globalización, los viejos modelos de la Teoría jurídica y de la Ciencia del derecho se muestran anacrónicos y manifiestan su inadecuación conceptual para aprehender y explicar realidades novedosas. Comienza a emerger, de manera paulatina, un nuevo paradigma del derecho cuyos contornos se contemplan ya con nitidez. Es un paradigma plural de lo jurídico, que nace al abrigo de la desterritorialización del derecho...
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    Análisis histórico filosófico de las principales corriente que han conformado la tradición liberal.
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    No hay derecho a la objeción de conciencia respecto a una norma emanada de un parlamento legítimo. La afirmación sonaba drástica; sobre todo, al ser emitida por una de las más altas autoridades gubernamentales. Pasado un primer impacto, más bien resultaba paradójica, ya que daba por descontado que hay un derecho a objetar en conciencia; en caso contrario, sobraba toda la segunda parte. Pero, si hay tal derecho, respecto a qué podríamos plantear la objeción, si no es posible hacerlo frente a una ley; ¿respecto a los resultados de la Primitiva? Es obvio que, en un sistema democrático, sólo la norma emanada de los poderes legítimos pueden condicionar la libertad individual y, en consecuencia, afectar a la conciencia. El problema ?o, mejor, los problemas? consistirían precisamente en eso: en si podemos sentirnos moralmente obligados a desobedecer o incumplir una norma jurídica, formalmente impecable pero claramente incompatible con el respeto a nuestras convicciones personales; y, segunda cuestión, si disponemos jurídicamente de un derecho a plantear en el ámbito público nuestra objeción moral. La relación entre derecho y moral ha sido tradicionalmente una fuente inagotable de problemas teóricos para los especialistas de teoría del derecho o de filosofía moral. La novedad es que ahora se convierte en una fuente no menos incesante de problemas prácticos para cualquier ciudadano; de un modo particular, si su trabajo profesional se desenvuelve en un ámbito tan lleno de relevancia ética como el sanitario. De ahí que resulte especialmente oportuno enfocar la cuestión desde cada uno de esos dos observatorios, tan relacionados entre si como emplazados con muy diversa perspectiva. Desde el ángulo moral el asunto es bien claro. Sin necesidad de remontarse a Antígona, El Alcalde de Zalamea, que probablemente no tenía noticia de su existencia, traducía con envidiable soltura el dar al César lo que le corresponde. Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma? Es obvio que ante la ley que repugna a nuestra moral es obligado plantearse el problema de conciencia por antonomasia.
  • Para Spencer la sociología era una ciencia superorgánica que centra su atención en aquellos procesos que suponen las acciones coordinadas de varios individuos. Para él el proceso biológico se identifica con el proceso social y localiza y ubica los hechos de la sociología en el paralelismo funcional entre el organismo animal y las sociedades humanas. Piensa que la sociedad, como entidad con vida propia, y con autonomía respecto de los elementos aislados que la integran, está sometida a la dinámica de desarrollo, estructura y función, de manera análoga a los fenómenos del crecimiento, estructura y función en los seres animales. Es así que la sociología humana encuentra una fuerte conexión con el mundo orgánico animal 2. En coherencia procede a interpretar las mismas leyes biológicas en términos de hechos sociales para inmediatamente después razonar sobre ellas cual si se tratasen de leyes sociales. Este procedimiento analógico ?que configura a la sociedad como una entidad similar a la un organismo animal?, al tiempo supondría una rémora para éxito de su teoría social 3. Ese razonamiento analógico es, desde luego, desafortunado, pues la sociedad humana nunca puede ser equiparada ?y menos aún identificada? con un organismo biológico. Sin embargo, es lo que viene a mantener Spencer. Ello queda nítidamente reflejado en su ensayo Organicismo social publicado en 1860 y oportunamente traducido en nuestro país 4. Se trata de un organicismo biológico, que debe distinguirse del organicismo ético-espiritual 
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    Medicina Legal del Deporte. Es un título corto y no todo lo expresivo que fuera deseable. Esto se dice por que, como se tendrá ocasión de comprobar, el contenido de este libro va más allá de lo que, en su sentido más puro, es la Medicina Legal. El muy recordado y siempre presente maestro Juan Antonio Gisbert Calabuig, elaboró un concepto de esta disciplina que sigue vigente: «La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución». Aparentemente la definición se centra en la norma legal escrita, pero no es así; como es muy fácil entender, ese perfeccionamiento de las leyes va haciéndose de forma acompasada a la evolución de la sociedad. Por un lado, primario, a la evolución ética y por el otro, al reflejo que esta última deja en la deontología profesional.
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    Los estudios recogidos en el presente volumen proceden de las Ponencias presentadas por sus autores a los largo del Seminario de la Filosofía del Derecho integrado en los trabajos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Los temas estudiados en este Seminario tienen carácter común de referirse a la Teoría del Derecho, o sea, a investigaciones transversales en todo el campo del Derecho. Relevancia Jurídica, Capacidad Jurídica, Licito e ilícito jurídicos, Responsabilidad Jurídica. Este último concepto requiere mayor profundización y abarca mayor diversidad: no en vano la noción de “responsabilidad” es comprensiva de toda la realidad jurídica, en paralelo con las nociones de “libertad” y de “coacción”, matices por tanto presentes en todos los estudios que puedan ser referidos a una materia jurídica cualquiera. Se trata la necesaria reflexión sobre conceptos fundamentales del pensamiento sobre la realidad jurídica, observando si vigencia en diversos sectores de la teoría y de la practica jurídica, para circunscribirse las nociones fundamentales del Derecho y aproximarse con mayor exactitud y rigor a teorías jurídicas ampliamente convincentes.
  • La importancia de la obra reside en la conveniencia, hoy día, de elaborar una nueva Moral Internacional, dada su estrecha relación con las múltiples y actuales monografías relativas al Derecho Internacional y a las Organizaciones Internacionales así como a las Relaciones Internacionales (Teoría y Realidad), que en contraste se publican en una incesante y continua actualización. La obra se estructura en cuatro partes: Las bases doctrinales de la Moral Internacional; Hacia la comunidad humana mundial; La moral de la paz y de la guerra; y La moral internacional de los pueblos en vías de desarrollo. Carlos Corral Salvador es Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) y Doctor en Derecho Canónico (Pontificia Università Gregoriana). Ha ejercido la docencia desde 1960. Primero, en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid hasta 1999 como Catedrático de “Derecho Público Eclesiástico y Relaciones de la Iglesia y el Estado”; y, después al tiempo, en la Universidad Complutense de Madrid como Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (Departamento de Relaciones Internacionales) hasta 2004. Entre sus libros destacan Derecho Eclesiástico Internacional (2012), Derecho internacional Concordatario (2009), Confesiones religiosas y Estado Español (2007), La relación entre la Iglesia y la Comunidad Política (2003) y Acuerdos España Santa Sede (1999).
  • ¿Desde qué modelos intelectuales venimos “abordando” y “gestionando” habitualmente (con sus virtudes y sus defectos) la nación y el nacionalismo –y las cuestiones en general de las identidades colectivas– en el ámbito europeo? Respondo a esta pregunta –que recorre todo el libro– examinando (y reconstruyendo) los debates y enfoques intelectuales sobre el hecho nacional que, desde el inicio moderno de las naciones hasta prácticamente la segunda guerra mundial, han sido más persistentes y se encuentran más arraigados entre los intelectuales europeos. Debates y enfoques, a considerar por ello “clásicos”, relacionados con 3 ámbitos teoréticos muy concretos: la Historia, la Sociedad civil y el Estado. Y que han ido configurándose entre 1762 y 1936. El debate inaugural que ha reunido el interés de los intelectuales (Capítulo 2) tiene lugar en el ámbito de la “teoría de la Historia” y ha significado el intento (a partir del s. XIX, aunque arranca a finales del s. XVIII) de legitimar (o, a veces, impugnar) a una nación a través de la construcción o deconstrucción de la narración de su memoria colectiva en la Historia. El segundo gran debate (Capítulo 3) tiene como sede la “teoría social” (o teoría de la sociedad) y versa (desde la segunda mitad del s. XIX) sobre la “clase de fundamentación” con la que concebir a la Sociedad civil para que constituya una nación (es decir, los tipos de nación). Y, finalmente, el tercer debate capital hasta la segunda guerra mundial (Capítulo 4) se desarrolla, desde inicios del s. XX y a raíz del principio de las nacionalidades, en el campo de la “teoría del Estado”; abordando cómo ha de construirse la integración dogmática de la nación (su “status político”) en el núcleo conceptual del Estado (a modo de un “elemento” más del mismo) y, en general, en la doctrina estatal. Las respuestas (numerosas y enfrentadas) de los eruditos en cada una de estas tres grandes controversias han generado –en un sentido teorético y metodológico– modos paradigmáticos de enfocar el hecho nacional, es decir, “modelos (o arquetipos) intelectuales” desde los que afrontarlo y comprenderlo, y que han venido a articular formas típicas de gestionarlo. Se trata, en definitiva, de las visiones más populares y de más éxito entre los intelectuales desde el inicio moderno de las naciones hasta aproximadamente la segunda mitad del s. XX. El libro, por tanto, dá cuenta de casi 175 años de pensamiento europeo sobre el tema “nacional” (1762-1936) a través de esos arquetipos intelectuales. Aun la aparición de enfoques más contemporáneos a partir de la segunda posguerra mundial, en la actualidad (con sus efectos positivos y negativos y sus equívocos que el libro también constata), dichos modelos intelectuales (“clásicos”) siguen generando buena parte de la “opinión pública” con la que en nuestros Estados de Derecho nos posicionamos ante las cuestiones nacionalistas y las identidades colectivas.
  • En el verano del año 416 antes de Cristo, Atenas emprendió una campaña militar contra la pequeña isla griega de Melos, que había permanecido neutral en las luchas fratricidas por el dominio de la antigua Grecia y, años atrás, había sido su aliada en la guerra contra los Persas. Antes del ataque, los atenienses enviaron embajadores a parlamentar con los melios las condiciones de su rendición, en un famoso diálogo trascrito por Tucídides en el libro V de su Historia de la Guerra del Peloponeso. Los magistrados melios reprocharon a los atenienses que fuesen a la vez juez y parte, apoyados además por una flota de guerra, para un diálogo «? cuyo resultado será, sin duda, que si prevalecemos por la justicia de nuestra causa y por eso no cedemos, tendremos guerra; y si nos sometemos, esclavitud» (V, 86). Además, Melos nunca había agredido a Atenas ni se había aliado con sus enemigos, por lo que no había motivos para emprender una guerra justa. Luego de rechazar los argumentos de los melios de utilidad y conveniencia y, más profundamente, de justicia y derecho, los delegados atenienses respondieron con el axioma fundamental de su deriva expansionista e imperial que provocaría también su decadencia posterior: la ley del más fuerte. «Vosotros habéis aprendido, igual que lo sabemos nosotros, que en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan» (V, 89).
  • En la actualidad, casi unánimemente ha sido aceptado que la moral puede ser un criterio más entre los que toman en cuenta los jueces a la hora de adoptar sus decisiones. Ello trae de nuevo a la arena del debate jurídico la tradicional discusión acerca de la determinación y objetividad de tales criterios y sobre la repercusión que esto puede tener en la misma objetividad del Derecho ?en cuanto tal?. El positivismo jurídico no es ajeno a este debate. De hecho, en relación con este tema su viabilidad es puesta en duda básicamente por un grupo de críticas que surgen de tradiciones jurídicas diferentes. En concreto, en el ámbito anglosajón han surgido las críticas dworkinianas a Hart y en el continental las presentadas a partir del denominado neoconstitucionalismo 1. Ambas señalan cómo el Derecho hace referencia a criterios valorativos, destacan el papel que dichos criterios desempeñan en las decisiones judiciales y ponen de relieve las dificultades que tiene el positivismo jurídico para dar cuenta de estos fenómenos. Los desafíos impuestos por estas críticas han obligado al positivismo jurídico a desarrollar diferentes tipos de respuestas que han terminado por fragmentarlo ?positivismo incluyente, excluyente, presuntivo, etc.?. Los albores de este trabajo están relacionados con el estudio de la versión del positivismo jurídico ?denominada «incluyente»? que más esfuerzos ha hecho por explicar los fenómenos que acaban de mencionarse. Este último intento de renovación del positivismo jurídico ha generado un extenso e intrincado debate que ha sido abordado por el autor de este estudio en una investigación anterior 2. Entre otras cosas, en dicho trabajo se ha tratado de poner de manifiesto lo sorpresivamente escasos que resultan los esfuerzos que hacen los autores positivistas incluyentes ?especialmente los de origen anglosajón? para explicar en qué medida los criterios morales a los que hace referencia el Derecho y los que de hecho son utilizados para tomar las decisiones jurídicas son o no objetivos y el modo en que esto repercute sobre la cuestión de la objetividad del Derecho. Esta inquietud ante la falta de desarrollo del tema de la objetividad de los criterios morales, que en muchos casos se admiten como uno de los elementos observados por quienes deciden las cuestiones jurídicas, ha dado origen a la presente investigación sobre la determinación y objetividad del Derecho.
  • Max Weber había establecido una esclarecedora correlación entre modernidad y espíritu del capitalismo, organización del poder político y racionalidad jurídica en el Estado moderno. Entendía la modernización de la sociedad como la emergencia y consolidación del modo de producción capitalista y del Estado burocrático moderno. En este marco, consideraba que el mecanismo organizativo, del Estado como de la economía moderna era el Derecho formal, el Derecho basado ante todo en la racionalidad formal. Esa lógica de racionalización entronca con la tradición de la Ilustración, en la idea de que la historia evoluciona hacia la razón, esto es, la modernidad como un proceso permanente de racionalización. Pero Weber apuntaría que en esa racionalización no necesariamente hay «progreso» civilizatorio. Para él la modernización capitalista entraña una lógica que desencadena procesos históricos de dominación que limitan la libertad humana. La racionalización tiende a despersonalizar las relaciones sociales, y a someter la vida humana a la lógica impersonal e instrumental de los sistemas racionalizados, económicos y administrativos, con el efecto de mecanización de la vida y limitación de los márgenes de libertad humana: todo —la vida misma de las personas— puede ser dominado por el cálculo racionalizador. De este modo, para Weber, el proceso de racionalización de la civilización occidental conlleva una creciente reificación, con un desencantamiento del mundo que determina una crisis de sentido para el hombre moderno . El proceso de racionalización conduciendo a la implantación de formas impersonales y burocratizadas de la vida moderna no tendrá, según Weber, efectos liberatorios para el hombre, sino una continua predisposición de límites. Es la «jaula de hierro» dentro de la cual los hombres están cada vez más aprisionados.
  • Henry George (Filadelfia, 2 de septiembre de 1839- Nueva York, 1897) ha sido una de las grandes figuras del reformismo social y económico, en un largo periodo que se extiende desde la segunda mitad del siglo diecinueve hasta el primer tercio del siglo veinte. Fue un gran periodista, crítico y pensador que prestó una particular atención a las cuestiones sociales y económicas. Uno de los autores más influyentes entre el último tercio del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX. Su obra Progreso y Miseria fue uno de las más editadas y leídas en la literatura socio-económica de todos los tiempos. Pronto comenzaría a interesarse por la «cuestión de la tierra» (folleto Nuestra Tierra y Política de la Tierra, 1871). En la labor de periodista y difusor de su ideario reformista destaca la fundación en San Francisco del periódico Daily Evening Post (1871). Desde esa tribuna pudo incidir en la opinión pública, defendiendo la consideración como bien social de la tierra, y criticando la propiedad privada de la misma. Defendería la legislación social de protección de los trabajadores y el derecho de sindicación. Ahora bien, su reformismo no le hizo compartir los principios del socialismo, aunque en algunos aspectos fue nítidamente influido por él. Y ello pese a que sus posiciones a menudo fueron calificadas de «socialismo agrario». En todo caso, es de advertir, que sus propuestas tenían un carácter «socializante» ?que no debe confundirse con socialista? de la tierra y de ciertos servicios públicos (en este último caso adelantando una orientación del Estado social hacia la construcción de un sector público a través de cual se produce un cierto control y gobierno de la economía). Es harto significativo que en su vida política Henry George estuvo estrechamente vinculado con el partido demócrata.
  • Profundizar en el concepto de proyecto y en los factores y fases que lo componen Conocer mejor la figura del Project Management y cuáles son sus funciones Descubrir cuáles son los stakeholders internos y externos que suelen estar vinculados a un proyecto Conocer con más detalle los procesos de cada fase de planificación del proyecto. Profundizar en el concepto de dirección de la integración. Conocer las diferentes fases y procesos de la dirección e plazos, costes y calidad. Descubrir las técnicas y herramientas más usadas en la dirección e plazos, costes y calidad. Profundizar en los conceptos básicos que el Project Manager necesita conocer.

  • ¿Por qué volver a escribir, por qué volver a leer, sobre el derecho a la salud? ¿Por qué hacerlo, además, en torno a su justificación filosófico-normativa? ¿Tiene acaso ello que ver con lo principal, es decir, con su respeto efectivo en unos casos o su violación flagrante en otros? En realidad, las discusiones sobre el derecho a la salud están más abiertas que nunca. Se sigue discutiendo cuál ha de ser el peso del sector público o privado; no parece haber criterios asentados sobre qué prestaciones debe incluir un derecho a la salud; se duda sobre si es posible afirmar un derecho a la salud sin caer en la trampa de su voracidad infinita; se plantea hasta qué punto la garantía del derecho a la salud se puede buscar en los tribunales; se cuestiona si las personas con hábitos o estilos de vida poco saludables merecen determinadas prestaciones. Se plantea si es posible, en términos más abstractos, determinar en qué consiste la salud: cuál es su relación con la enfermedad, hasta qué punto es una construcción histórica y social, y quizá, además, una construcción arbitraria. Se debate, en definitiva, si la salud es un bien especialmente importante –acaso el más importante- o si por el contrario es un bien entre otros, quizá una mera preferencia. Pero más primordiales que estas preguntas son algunas otras que ni siquiera se suelen plantear. ¿Por qué la discusión sobre el derecho a la salud se acaba convirtiendo en una discusión sobre el derecho a la asistencia sanitaria? ¿Por qué, a pesar de la evidencia abrumadora, no se toman en consideración las relaciones entre el derecho a la salud y otros derechos relativos a las condiciones de vida de las personas? ¿Por qué los condicionantes sociales de la salud merecen un tratamiento tan marginal? Todos estos temas aparecen de una u otra manera a lo largo de unas páginas que invitan a repensar el derecho a la salud.
  • Objetivos - Identificar los riesgos asociados a la actividad. - Aplicar las medidas de prevención y protección adecuadas a los riesgos derivados de la actividad específica. Contenidos Legislación aplicable en materia de seguridad y salud Introducción. Normativa relativa a la Prevención de Riesgos Laborales. Organización de la prevención. Obligaciones en la prevención de riesgos. Responsabilidad legal. Resumen. Identificación de los riesgos asociados a la actividad Introducción. Concepto de riesgo y peligro. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Localización de los riesgos. Riesgos por factores organizativos. Riesgos por factores materiales. Riesgos por uso de elementos. Riesgos eléctricos. Riesgos por incendios y explosiones. Riesgos por uso de sustancias. Riesgos por exposición a radiaciones. Riesgos por sobreesfuerzos. Resumen. Aplicación de medidas preventivas y de protección Introducción. Protección colectiva. Equipos de protección individual (EPI). Señalización. Planes de emergencia y evacuación. Primeros auxilios. Principios de ergonomía. Aplicación práctica. Aplicación práctica. Resumen. Bibliografía

  • El libro Sociabilidad. Construcción de relaciones con isbn 978-84-18-43948-3 tiene ciento cincuenta y cuatro páginas.

  • Recopilación de trabajos de investigación sobre temas que giran en torno a la “responsabilidad jurídica”, cuyos autores por su preparación y experiencia aportan aspectos y matices prácticos sobre el tema o trabajo tratado. El nacimiento de la obligatio como vinculum iuris llevó aparejado la necesidad de apertura de un cauce priocesal especifico en el que se permitiera al iudex la condena a los que se debía dar o hacer (dare facere oportere) contenido en el acuerdo verbal de la sponsio. Mediante la legis actio iudis postulationem se produjo el nacimiento del concepto procesal de actio como derecho a perseguir en el juicio lo que nos es debido…
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    El principal objetivo de esta obra es presentar conceptos y herramientas básicas de termodinámica y cinética química de una forma simple y didáctica, sin por ello perder una base fisicoquímica rigurosa. El libro se centra en las aplicaciones de estas disciplinas en el campo de las ciencias de la vida y el medioambiente, y por este motivo sigue una metodología orientada a la resolución de problemas. De esta manera, cada capítulo contiene una breve introducción teórica donde se presentan las definiciones, leyes y ecuaciones necesarias para resolver problemas tipo de interés biológico y/o ambiental. A continuación, los conceptos clave necesarios para la adquisición de las diversas competencias se desarrollan a través de la resolución detallada y comentada de una serie de problemas seleccionados. La idea de este manual es que se convierta en una herramienta útil para los estudiantes, especialmente en un contexto de preparación individualizada y autodidacta de los contenidos, incluso en el marco de estudios online. Además, el libro también puede ser de utilidad para docentes en la preparación de sus cursos en titulaciones como las mencionadas anteriormente y en otras afines.

  • Defensa de la legalidad de la Asociación Internacional de trabajadores Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana Al ocupar por primera vez el sillón presidencial Discurso después del golpe de estado de 3 enero de 1874El conflicto de Melilla La crisis del miedo Los republicanos y la iglesia Discusión del mensaje de la Corona Justificación de la campaña de obstrucción parlamentaria Declaraciones de Nicolás Salmerón tras las elecciones del 26 de abril de 1903Mensaje de los obreros al Jefe de la Unión Republicana El presupuesto del Ministerio de la Guerra Interpelación del señor Nocedal Contra el nombramiento del Padre Nozaleda Legalidad de los partidos políticos Contra la suspensión de garantías constitucionales en la provincia de Barcelona Interpelación del señor Junoy Represión de los delitos contra la Patria y el Ejército Contestación al discurso de la Corona
  • La versión que se presenta al lector es la debida a la traducción de Juan Antonio de las Casas que se editó -tras superar múltiples problemas de los que da cumplida nota Torío- en Madrid, por la imprenta de Joaquín Ibarra, en 1774; edición ésta que posteriormente ha sido objeto de múltiples reediciones, siendo la última la realizada por el Ministerio de Justicia en 1993.
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    Este libro pretende ofrecer un repertorio de vías y sentidos de la lectura; en él se presentan ejemplos de prácticas lectoras y reflexiones sobre determinados problemas al momento de llevarla al aula, en diferentes niveles educativos. También se explora en variados modos de leer y en alternativas de abordaje para diversas herramientas culturales, ya sean escritas o icónicas, fijas o en movimiento. Se insiste en varios ensayos sobre el fomento y enseñanza de la lectura crítica, por ser esta una de las mayores necesidades de nuestra época debido a la avalancha indiscriminada de información circulante, al intencionado uso de la mentira en los medios masivos de información y el culto al emotivismo fanático sin análisis o toma de distancia comprensiva.

    A lo largo de estas páginas podrán hallarse saberes y destrezas vinculadas con la lectura, aplicadas al teatro, el cine, la poesía, el cuento, la pintura, el libro álbum o la ciudad. El objetivo final es ofrecerles a los educadores, en particular, así como a otras personas interesadas en el tema, unos caminos de entrada al campo de la lectura tanto en el orden conceptual como aplicado. No he pretendido elaborar un texto con una única metodología, sino mostrar un mapa de rutas que, según la necesidad o la motivación, sirvan de recurso para jalonar la reflexión o de guía al adentrarse en el ejercicio concreto de leer un texto.

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