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  • La responsabilidad de los proveedores de información en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. La responsabilidad de los proveedores de información en Internet. La información como producto. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por difusión de contenidos propios en Internet. Responsabilidad administrativa sancionadora. Cuestiones de Derecho internacional privado.
  • EL Derecho Romano constituye una introducción general y básica para el estudio del derecho privado y explica el origen de muchas instituciones que existen actualmente. La recopilación de los textos romanos seleccionados, según la experiencia práctica de los autores, así como las Quaestiones (casos) se ha realizado de manera equilibrada para que de la mejor manera faciliten el aprendizaje del Derecho Romano. Pues, sin duda, el conocimiento básico de las materias estudiadas en estos textos: derecho de la persona, derechos reales, obligaciones y contratos, sucesiones, proceso…, suponen la base imprescindible para adquirir los posteriores conocimientos en las materias y especialidades de Derecho Privado.
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    De vocación eminentemente práctica, esta obra va dirigida tanto a los agentes policiales dedicados a tareas de seguridad ciudadana como de investigación criminal, para dotarles de nuevas herramientas para enfrentarse al cada vez más complejo entorno en el que trabajan. Por su rigor científico y enfoque criminológico, se ha convertido en manual de referencia para estudiantes de Criminología y disciplinas afines, quienes a través de su lectura podrán conocer qué es la psicología criminal y cuáles son sus teorías más importantes, descubrir las principales técnicas psicológicas de investigación criminal, aprender las técnicas básicas de obtención de información de autores, víctimas y testigos de hechos delictivos, así como pautas eficaces de intervención con enfermos mentales y ciertos tipos de delincuentes; conocer las bases psicológicas de la intervención en situaciones críticas y de las técnicas de investigación del crimen en serie.
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    El presente trabajo va dirigido a los alumnos universitarios que gusten descubrir un campo de estudio para comprender y analizar el pasado a través de la memoria escrita, memoria que no está constreñida entre unos topes cronológicos que encierran al devenir del hombre en un lapsus de tiempo determinado. La memoria escrita abarca desde los albores de la historia de la humanidad, o mejor dicho, desde la aparición de la escritura, hasta más allá del presente, pues se dilata y extiende conforme avanza su existencia. El objetivo general, puramente docente, es describir determinados tipos documentales que aparecen en los protocolos notariales, con el deseo de suavizar el primer contacto de los estudiantes con esta documentación y facilitarles la identidad de cada uno de ellos, sin necesidad de hacer indagaciones previas para conocer su personalidad. La descripción de cada tipo documental está conformada por los siguientes apartados: nombre, definición, concepto, características, legislación, interés para el historiador y un comentario diplomático en el que se analizan tanto las características extrínsecas como las intrínsecas. Cada tipo ha sido tratado individualmente, pues no se trata de hacer una lectura corrida del trabajo, sino que, al ser de consulta, el estudiante escogerá el tipo documental que le interese. Se han elegido los protocolos notariales por ser una fuente documental primordial para el estudio de las actividades de las personas y por su carácter de testimonio y garantía de los derechos de los ciudadanos. Los documentos notariales describen casi todos los actos de la vida social y privada del hombre, constituyéndose por ello en una fuente imprescindible e inagotable para conocer su vida, sus quehaceres materiales y sus intranquilidades espirituales.
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    Nuestro sistema de justicia penal tiene múltiples protagonistas e intervinientes, dentro de los cuales sobresale la policía judicial, entendida como función ejercida por diversas instituciones, destinada a prestar apoyo y auxilio de carácter técnico, operativo, investigativo y científico en la investigación y juzgamiento de los delitos. El éxito o el fracaso de las investigaciones dependen, en alto grado, de la actividad de los servidores de policía judicial aunque, obviamente, deben ser dirigidos y coordinados por un fiscal, en sincronía y colaboración mutua en la búsqueda de la verdad histórica. Por ello, la policía judicial debe ser motivo de seria reflexión. Con el advenimiento del modelo acusatorio, en buena hora adoptado en Colombia, han cambiado las funciones y roles de la policía judicial.
  • La intención de los autores ha sido seleccionar normas internas de Derecho español a nivel estatal (de diverso rango: leyes, reales decretos...), una norma paradigmática de carácter autonómico, jurisprudencia constitucional y pactos/convenios internacionales, todas ellas reguladoras de diversos aspectos bioéticos o que sirven de base a la normativa bioética. No se trata de una obra crítica o comentada de estos textos normativos. Se ha pretendido elaborar un simple y sencillo material complementario de otras herramientas de estudio. Por lo tanto, se presenta el texto tal como aparece publicado en las normas recogidas. La finalidad es facilitar a los estudiosos de estos temas un material "desnudo" de cualquier punto de vista o análisis subjetivo y al que puedan acceder fácilmente y para realizar su análisis personal.
  • Modelos multisectoriales para la evaluación de oplíticas públicas, análisis de impacto de los fondos europeos recibidos por la economía andaluza
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    La conquista de una plena igualdad entre mujeres y hombres requieres la superación del orden jurídico-político y cultural del patriarcado. Ello pasa necesariamente por la revisión de la masculinidad hegemónica y de un contrato social hecho a imagen y semejanza del diligente padre de familia. Una tarea que ha de empezar por el análisis crítico de la identidad masculina y que ha de proyectarse finalmente en los dos ejes que articulan un sistema constitucional: la ciudadanía y el poder. O lo que es lo mismo, por la asunción de que los hombres también tenemos género y de que la democracia o es paritaria o no es.
  • Los destacados avances del siglo XXI en el campo de las ciencias biomédicas y las biotecnologías auguran una Medicina que va más allá de la Medicina, entendida tradicionalmente como restauradora de la salud o preventiva de enfermedades. Esta nueva ciencia supone un nuevo reto, por cuanto pretende perfeccionar el estado de un organismo más allá de su normal estado de salud, o incluso de lo que pueda considerarse como su nivel estándar deseable. Esta apreciación supone al mismo tiempo una promesa y un problema. La primera consiste en que tal vez seamos capaces de tratar y prevenir un gran número de enfermedades. Ahora bien, el problema radica en que nuestro nuevo conocimiento genético también podría permitirnos manipular y modificar nuestra propia naturaleza: de ahí la trascendencia de estos cambios, que pueden originar modificaciones (que alcancen incluso a las generaciones futuras y al planeta entero), mediante la intervención en el ADN.
  • El horizonte esperanzador que ofrecen los avances en la investigación sobre el genoma humano implica una mejora realmente importante en las expectativas de vida del ser humano, tanto en lo que se refiere a su calidad, como en lo que atañe a su pro¬longación. De un lado, estas infinitas posibilidades que se abren ante nuestros ojos son motivo de optimismo. De otro, surge inevitable la inquietud hacia las posibles consecuencias a las que podría abocarnos una mala interpretación de los valores en juego o, simplemente, un uso inadecuado de estos nuevos conocimientos y de las tecnologías que surgen a su sombra. Ni la Ética ni el Derecho han permanecido ajenos a estas reflexiones. El mayor problema que existe en lo que a este punto se refiere, reside en que ni el ético ni el jurista pueden desarrollar su tarea si no es con la cooperación del científico. No ya sólo por la extrema complejidad que encierran los mecanismos de la vida y de las propias investigaciones científicas en curso o que podrán iniciarse en un futuro no muy lejano, sino también por la circunstancia de que unas medidas jurídicas que ignoren la opinión común de la comunidad científica y de la propia sociedad difícilmente serán aplicadas de forma eficaz. Esta monografía pretende hacer frente a la realidad descrita desde un enfoque multidisciplinar y para ello se ha contado con un conjunto de cualificados autores que abordan estos tres diferentes aspectos: científico, jurídico y (bio)ético
  • A lo largo de varios años y en diversos trabajos he ido abordando numerosos aspectos relacionados con los delitos contra la vida, la integridad personal y del concebido y los relativos a la manipulación genética. Si bien es cierto que en alguna de estas ocasiones me he ocupado también directamente de diversas partes de estos delitos, en realidad no había procedido todavía a introducirme al estudio de los mismos de forma sistemática y conjunta. Ésta ha sido la pretensión fundamental del presente trabajo, siendo consciente de que realmente presentan numerosos problemas dogmáticos que he decidido finalmente no incluir, algunos porque ya los había estudiado de forma suficiente en obras anteriores, y aún teniendo su importancia, no era imprescindible su tratamiento en la presente ocasión, con el fin de mantener una cierta proporcionalidad en todos los temas; otros, porque he reservado su tratamiento con mayor detalle a trabajos posteriores.
  • Los comités de ética nacen en el clima de pluralismo ético en que viven las sociedades occidentales. Ante la velocidad de los progresos biomédicos y las impredecibles repercusiones sociales, se crea una tensión entre la conveniencia de buscar unos ámbitos de reflexión interdisciplinar y profunda, y el empuje de los "mass media" que exigen soluciones inmediatas para los dilemas éticos y científicos que se plantean, para los que además no existe, de ordinario, regulación alguna. Desde el primer momento, pues, la bioética como reflexión intelectual, ha pugnado por no quedar encerrada en el estrecho círculo de iniciados o expertos. Desde sus comienzos, se ha visto obligada a tener en cuenta su proyección social, y la pregunta bioética fundamental sobre si debemos hacer todo aquello que es posible técnicamente, se transforma casi simultáneamente en una pregunta de corte normativo ético-jurídico, acerca de si ha de ser la ley o son suficientes otros mecanismos reguladores institucionales para controlar la aplicación de los progresos biomédicos. Con cierta razón se ha dicho que los progresos biomédicos han salvado a la reflexión ética de la mera especulación y la han introducido de lleno en la vida pública.
  • esde hace más de dos décadas, la “Legislación de Derecho Internacional privado” trata de paliar la dispersión normativa del sistema de Derecho internacional privado español. Las reglas de producción interna, que se encuentran asimismo dispersas en Códigos, leyes, y reglamentos promulgados por el legislador español, se incluyen en el primer epígrafe de la legislación. No se trata de la parte más extensa, pues los reglamentos europeos y los distintos convenios internacionales que se ordenan en los epígrafes subsiguientes ocupan buena parte del compendio legislativo y su proporción es creciente. A diferencia de otras publicaciones al uso, la “Legislación de Derecho internacional privado” publicada en la editorial Comares aporta el valor añadido por los cuatro autores, a través, por un lado, de notas a pie de página que incluyen información explicativa, concordancias y referencias, y ayudan a comprender las complejas relaciones entre los distintos cuerpos normativos y normas concretas del Derecho internacional privado español. Se añade a ello un extenso índice analítico, detallado a través de múltiples voces, apartados y subapartados, que orientan al lector en la búsqueda de la reglamentación aplicable en razón de la materia, el texto legal o los países involucrados en una relación privada internacional. Por su parte, la ordenación de los textos facilita el manejo de la obra. En un primer epígrafe se extractan, como se ha dicho, las normas de Derecho internacional privado contenidas en los distintos cuerpos legislativos de producción interna. Un segundo epígrafe recoge, por orden cronológico, las aportaciones cada vez más abundantes del Derecho internacional privado europeo, seguramente el sector más extenso y complejo. Seguidamente, se ordena el Derecho internacional privado convencional, sobre el mismo principio cronológico pero a partir del foro de codificación: Conferencia de La Haya, Consejo de Europa, CIDIP, CIEC, Naciones Unidas…. Finalmente, por orden esta vez alfabético del Estado parte extranjero, se relacionan los convenios bilaterales ratificados por España en materia de Derecho internacional privado.
  • La Universidad Autónoma de Nuevo León ha cumplido los primeros 75 años de su existencia. No obstante, la historia requiere que retrocedamos hasta el siglo XVIII cuando se establecieron las primeras cátedras de filosofía y gramática, y luego en el siglo XIX cuando tuvo lugar la fundación de las cátedras de Derecho (1824). Y así sucesivamente hay que estudiar cómo se fueron creando en la ciudad de Monterrey las distintas cátedras, hasta que en 1933 la Universidad de Nuevo León realizó sus primeras actividades como máxima casa de estudios de la ciudad. Desde entonces la historia de la UANL está profundamente ligada no sólo al desarrollo del norte de la República mexicana sino que también ha sido referente obligado para el resto del país. Por este motivo la UANL debe congratularse. Pues, además de celebrar el 75 aniversario que nos acredita como una Universidad que ya tiene una historia que narrar, celebramos que en la actualidad hay motivos serios para pensar que éstos apenas son los primeros 75 años y aún queda mucho por hacer. Estamos convencidos de que nos sobra voluntad y capacidad para hacerlo. La nuestra es una Universidad pública que se prepara para ser el polo norte de generación del conocimiento en México; empero con una capacidad que puede atender por igual los requerimientos que se desprenden de las exigencias de la sociedad neoleonesa y las realidades que, como consecuencia de la globalización multinivel imperante, nos llevan a un proceso de internacionalización que nos obliga a compartir nuestras experiencias con las distintas universidades e instituciones de otros países del entorno democrático. Así las cosas la UANL tiene el deber de resolver la dialéctica entre lo local y lo internacional. Lo estamos haciendo. Desde nuestra trinchera que es el saber, la UANL ha planteado toda una perspectiva de lo que esperamos ser y hacer para el año 2012. Son muchos los puntos que allí se señalan. Académicamente hablando podemos decir que se trata de una actualización permanente de nuestros programas de estudio para ir formando nuevos recursos humanos; pero, desde una perspectiva de generación de conocimiento, la Universidad también apuesta por contribuir a esa Ciudad del Conocimiento que se espera de Monterrey y de la que ha hablado el propio Gobernador del Estado.
  • Las obligaciones extracontractuales constituyen una materia objeto de eterna polémica, en la que nada es lo que parece. Se trata de un sector asaltado por intrincados problemas de calificación, un sector de extraordinaria importancia práctica e indudable reflejo económico, y un sector que se ha convertido, además, en un idóneo ambiente de renovación y de New Learning para los métodos de reglamentación propios del Derecho internacional Privado. En la tormenta de ideas que se desarrolla en torno a las obligaciones extracontractuales, el debate es constante. Perspectivas metodológicas como el análisis Law and Economics, la determinación de la Proper Law of the Tort, las normas de conflicto de orientación material y el delicado equilibrio entre los intereses públicos y los intereses de los particulares, resultan indispensables en el estudio de las obligaciones extracontractuales internacionales. La presente obra ofrece un panorama global del régimen jurídico de las obligaciones extracontractuales en Derecho internacional privado español. Por ello, junto al análisis del Reglamento Roma II, que constituye el núcleo principal de esta exposición, se abordan también otros aspectos jurídicos de las obligaciones extracontractuales. Especial atención se ha dedicado a los foros de competencia judicial internacional en esta materia y al art. 5.3 del Reglamento 44/2001 de 22 diciembre 2000, así como a otros instrumentos legales que se refieren a las obligaciones extracontractuales.
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    as dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional es un libro del autor Vara Parra, José Joaquín editado por COMARES. Las dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional tiene un código de ISBN 978-84-8444-970-6, de la ...
  • La construcción de la moderna y actual relación clínica farmacéutico-paciente constituye una de las cuestiones más sugestivas y a las que merece la pena prestar una mayor atención, ya que se encuentra en un momento de tránsito y, deseablemente, de consolidación. El hecho de que los farmacéuticos, tanto comunitarios como de atención primaria y especializada, cada uno en su correspondiente ámbito, adquieran protagonismo y, por ende, mayores cotas de competencia se debe fundamentalmente a las consideraciones científicas que adornan su profesión y que les convierte, cada vez más, en artífices, protagonistas o colaboradores necesarios en el campo de la atención sanitaria. Sobre las características descritas, y esto es extensible a todos los profesionales de la salud, ha de colocarse, dando un paso más, un último ingrediente de calidad que está constituido por la dimensión ética de sus actuaciones. En otras palabras, conviene advertir y afirmar que la dimensión ética, o bioética, representa siempre el mayor espaldarazo de legitimación de una profesión frente a la sociedad a la que sirve. Y este es el caso en el que, según nuestra opinión, se encuentra ya inmersa la profesión farmacéutica. El libro que ahora se presenta plantea estas cuestiones con rigor, precisión y amenidad.
  • Este libro está editado por Editorial Comares S.l.. En 3000 dicha editorial comenzó su primera singladura y tiene su sede en Andalucía. Tiene más de tres mil doscientos libros publicados. Económicas, Antropología, Ciencia, Psicología, Humanidades entre otras son las especialidades de Editorial Comares S.l.. Comentarios A La Legislación Social, Colección Estudios Ingleses, La Veleta, Biblioteca Comares De Ciencia Jurídica, Derecho De La Sociedad De La Información... son algunos ejemplos de colecciones de dicha editorial. Los libros que conforman el catálogo de Editorial Comares S.l. vienen de la mano de autores tan conocidos como Paloma Aguilar Ros, Ramón Herrera Bravo, Carlos Romeo Casabona, Fernando Valverde, José Luís Manzanares Samaniego entre otros
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    Esta obra recoge el texto íntegro, comentado y anotado, de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, con las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 7/2000 y 9/2000, la Ley de los Juzgados de Menores de 1992, sentencias del Tribunal Constitucional sobre el enjuiciamiento de menores por razón de infracciones penales (entre ellas, la trascendental 36/1991) y formularios para uso de abogados defensores. Los comentarios a la Ley incluyen numerosas referencias legislativas y jurisprudenciales y análisis de los principios y propósitos de la norma, reparando tanto en sus logros y aciertos, como en sus discordancias, oscuridades y defectos, y pretenden ser una aportación de su autor para que esta Ley sirva al fin pretendido de reacción útil y ética frente a los delitos cometidos por menores a medio de respuestas educativas y reinsertadoras. Carlos Cezón González (Zaragoza, 1951) es Magistrado. Ha ejercido como Juez Unipersonal de Menores y Juez de Vigilancia Penitenciaria y ha escrito artículos, pronunciando conferencias e impartido cursos sobre Derecho de protección y reforma de menores, Derecho penal juvenil y Derecho penitenciario. En la actualidad es Presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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    La mediación, concebida en un sentido amplio, pero a la vez en un marco de acción específica, entendida como proceso de acompañamiento no dirigido del ciudadano, se presenta en esta obra como una de esas formas de gestión de la comunicación, de las relaciones humanas, de los aprendizajes y de los conflictos en el tiempo presente. Se trata, en suma, de una nueva figura institucional por la que los intervinientes tienen la oportunidad de hacer valer su propia visión de la realidad y de buscar el entendimiento con el otro a partir de la aceptación de la diferencia y la contingencia, teniendo como testigo a un agente social consciente de la nueva realidad.
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    I. Introducción. Concepto. II. Situaciones protegidas. III. El hecho causante y sus requisitos. IV. Contenido de la prestación: base reguladora y cuantía en los diversos grados. V. La calificación de la incapacidad permanente. VI. Dinámica de la prestación de incapacidad permanente. Especial referencia a la revisión de la incapacidad permanente. VII. Responsables de la prestación de incapacidad permanente. VIII. Normas especiales para la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. IX. Incompatibilidades de la pensión de incapacidad permanente con otras pensiones o subsidios. X. La pensión de invalidez del SOVI.
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    Este análisis del dilema entre ética y política, define de una manera nueva la responsabilidad de los cargos públicos, situándola en la zona concreta del cumplimiento día a día de las obligaciones. Sólo a partir de él, la democracia puede sostener de manera solidaria las contradicciones intrínsecas a todo sistema normativoEl tema de este estudio es el dilema entre ética y política, al que «conviene concebir -en palabras del autor- como un conflicto entre diferentes demandas que la ética misma hace a la política ... El tipo de acciones exigido por los principios que rigen las relaciones morales en política pueden violar los principios que guían toda relación moral, incluida la política. En función de sus deberes, los políticos pueden estar incluso obligados a mentir, romper sus promesas y manipular a los ciudadanos. La ética política, tal como se presenta aquí, se opone, sin embargo, a la tendencia de negar la responsabilidad a las personas y de atribuirla a diversos colectivos.».Para sostener esta tesis, Thompson redefine el concepto de responsabilidad personal bajo la luz del encuentro entre ética y política.Los juicios políticos de los ciudadanos o bien son demasiado globales o se refieren a aspectos excesivamente personales de las personas que ejercen cargos públicos. Al mostrar la estrecha dependencia mutua entre ética y democracia, el autor define el verdadero ámbito del enjuiciamiento responsable y necesario de la acción política.En ejemplos reales de la política actual, se pone de manifiesto la importancia de localizar en su momento preciso los dilemas morales en decisiones concretas y hasta en cuestiones aparentemente rutinarias. Sólo al no tolerar las negligencias de normas y principios éticos en todos los niveles de responsabilidad, la difícil función de los cargos públicos se vuelve transparente y puede aspirar a la solidaridad ciudadana incluso en sus aspectos inevitablemente contradictorios.
  • ce ya más de diez años, todos los que en aquella época nos dedicábamos al estudio del Bioderecho asistimos a una especie de convulsión originada por lo que parecía ser el surgimiento de una nueva era. En febrero de 1997, la revista Nature anunciaba al mundo que, por primera vez en la historia, había sido posible, unos pocos meses antes y mediante una técnica que se consideraba hasta entonces cerrada para los mamíferos (la transferencia nuclear), clonar un mamífero superior. Había nacido Dolly y, con ella, una enconada polémica, que, en alguna de sus derivaciones, todavía pervive en la actualidad. En efecto, en el transcurso de este tiempo la clonación ha ido originando acontecimientos de toda índole, desde llamadas a su prohibición más absoluta, que crean violentas divisiones en los foros más prestigiosos, hasta publicaciones de falsos logros científicos en las revistas de mayor impacto, pasando por anuncios rimbombantes de oscuras sectas que tratan de aprovecharse de la ignorancia generaliza de muchos de los aspectos que rodean a la clonación humana. No creo que sea exagerado sostener que un hallazgo biológico de la máxima importancia, como es, ciertamente, la clonación de mamíferos y su posible traslación al ser humano, ha puesto en entredicho un sin fin de postulados en diversos ámbitos del saber, que hasta hace pocos años eran tenidos por pacíficos o que se contradecían en pacífica convivencia. Por lo que se refiere a la comunidad científica (de las ciencias empíricas), ha quedado en mayor evidencia la necesidad de filtrar con sumo cuidado los mensajes que nos envían los investigadores, y no sólo por las falsedades en las que pueden incurrir, pues no ha sido la primera vez que éstas han afectado a investigaciones tenidas por relevantes y que han sido capaces de atravesar con éxito las, en principio, más rigurosas y cualificadas evaluaciones previas a su publicación, ni con toda seguridad será la última ocasión en que esto suceda. Pocas cosas parecen hoy imposibles para la Biología, pues incluso poco antes del nacimiento de Dolly, como ya adelantaba más arriba, los especialistas negaban, como si de un axioma se tratara, que fuera posible aplicar en mamíferos la técnica de la transferencia nuclear, y se consideraban imposibles los procesos de reversibilidad biológica, como los de diferenciación-indiferenciación y reprogramación celular. Pero, al mismo tiempo, algunos investigadores han conseguido convencer a los expertos más cualificados de la inminencia de la llamada clonación «terapéutica» (otro sutil mensaje de efectos subliminales indiscutibles), sin que todavía se haya conseguido aplicar esta técnica de transferencia nuclear con material humano, y habiendo pasado por alto, al menos en su discurso mediático, la alteración metodológica que científicamente aparece como más apropiada al profano. Pues, al menos aparentemente, el primer paso habría de ser conseguir en el laboratorio la transformación de células madre embrionarias en células somáticas diferenciadas que fueran apropiadas para tratar, a partir de ellas, algunas enfermedades que se espera que lo sean gracias a estas investigaciones, pero sirviéndose para ello en primer lugar de la fuente menos discutida (que también lo es): embriones humanos excedentarios o sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, de modo que se relativizase la emergencia de la clonación, como un paso más y posterior en este ámbito de la investigación. Esto último, es decir, la consecución de la clonación humana a partir de la técnica de la transferencia nuclear, tampoco ha ocurrido todavía.
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    Las empresas aseguradoras confirman que una vez instalada la crisis económica el fraude al seguro ha aumentado considerablemente, por lo que sus departamentos de detección del fraude insisten en la necesidad de que se efectúe una investigación sobre presuntos fraudes por siniestros fingidos en vehículos, viviendas,…
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    La obra plantea metodologías de trabajo para la recopilación de todos los datos y evidencias objetivas disponibles, como fundamento de una adecuada investigación de los accidentes de tráfico. El objetivo de los autores es que esta obra sirva de consulta y ayuda a profesionales que desarrollan actividades de investigación de accidentes de tráfico y necesitan, tanto realizar la toma de datos, como el posterior tratamiento de los mismos para llegar a determinar las causas que los produjeron y proponer medidas correctoras o paliativas.
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    INTRODUCCION AL DERECHO

    $95.400
    Escrito en 1968, Introducción al Derecho es una de las obras fundamentales del estudio del derecho. Se dirige a los estudiantes de las Facultades de Derecho, a quienes ya han superado esa etapa de su formación e incluso a quienes se dedican a otras ciencias sociales o a otros quehaceres humanísticos distintos de las disciplinas jurídicas. Este breve volumen, fruto de muchos conocimientos y experiencias, supone un primer y luminoso acercamiento al mundo jurídico, de la mano de un docente y jurista de prestigio.
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    En esta obra se realiza un detallado estudio de los fundamentos existentes para la criminalización de las intervenciones genéticas, estableciendo unas pautas claras sobre la forma más correcta para la incriminación de tales conductas. Igualmente, se analiza la legislación penal relativa a las intervenciones genéticas, para comprobar si el legislador español ha actuado o no de forma adecuada, realizando, en caso contrario, las oportunas consideraciones de lege ferenda.

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