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Derecho

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    I. Introducción. Concepto. II. Situaciones protegidas. III. El hecho causante y sus requisitos. IV. Contenido de la prestación: base reguladora y cuantía en los diversos grados. V. La calificación de la incapacidad permanente. VI. Dinámica de la prestación de incapacidad permanente. Especial referencia a la revisión de la incapacidad permanente. VII. Responsables de la prestación de incapacidad permanente. VIII. Normas especiales para la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. IX. Incompatibilidades de la pensión de incapacidad permanente con otras pensiones o subsidios. X. La pensión de invalidez del SOVI.
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    El presente escrito es producto del proyecto de investigación La Constitución de 1991 a quince años de su expedición. Análisis de su origen, desarrollo e impacto en la transición hacia una verdadera democracia, que fue financiado por la Pontificia Universidad Javeriana Cali, se desarrolló a partir de julio de 2006. La finalidad central del proyecto era indagar, a través de los testimonios de los constituyentes –los protagonistas principales–, por las circunstancias que rodearon el proceso de expedición de la Constitución que fue promulgada ese año. De esto se desprende que la principal fuente de información en el curso de la investigación, hayan sido entrevistas en profundidad a un número significativo de delegatarios, que a modo de ver de quienes llevamos a cabo el proceso, presentan visiones que son comprensivas de un panorama muy amplio dentro del espectro ideológico que se hizo presente en el escenario constituyente. Los diálogos se llevaron a cabo a lo largo del segundo semestre del año 2006 por un equipo de tres investigadores.
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    El objetivo de la obra es facilitar la aproximación al estudio de las principales categorías conceptuales e institucionales del Derecho del Consumo y ello, principalmente, desde el punto de vista jurídico-privado. A este efecto se han sistematizado y analizado los derechos básicos de los consumidores y usuarios en el Ordenamiento jurídico español. Los autores parten de la legislación general reguladora de la defensa de los consumidores y usuarios, y principalmente de la Ley 26/1984, de 19 de julio sin olvidar, claro está, las distintas Leyes autonómicas promulgadas con el mismo objetivo que la norma estatal, ni tampoco obviar las propuestas de modificación de la misma a fin de continuar avanzando en la realización práctica de los referidos derechos. Asimismo, reviste especial interés la referencia que se realiza a la legislación sectorial: contratos bancarios, contrato de seguro, contratos celebrados a distancia, contratos celebrados fuera de establecimiento, crédito al consumo, multipropiedad, viajes combinados o vivienda, entre otros, presentando de este modo la obra una visión en conjunto de los derechos de los consumidores y usuarios. El objetivo de ser un trabajo fundamental a la vez que pedagógico se ve plasmado además en la existencia al final de cada uno de los capítulos de un apartado recordatorio de las principales ideas que se han pretendido transmitir a lo largo del mismo, así como de otro apartado en el que se plantean distintas cuestiones acerca de la materia expuesta que posibiliten la profundización y reflexión de los conceptos recogidos en el capítulo correspondiente. Cada uno de los diez capítulos concluye con una relación de bibliografía básica. Dirigido a: Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Cámaras de Comercio, Universidades y Escuelas de Negocios con módulos de Consumo, fundamentalmente. Autores: Juan Miguel Echaide es Licenciado. en Derecho y Rafael Lara es Doctor en Derecho, Profesor Titular de la Universidad de Navarra y Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra.
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    El presente trabajo va dirigido a los alumnos universitarios que gusten descubrir un campo de estudio para comprender y analizar el pasado a través de la memoria escrita, memoria que no está constreñida entre unos topes cronológicos que encierran al devenir del hombre en un lapsus de tiempo determinado. La memoria escrita abarca desde los albores de la historia de la humanidad, o mejor dicho, desde la aparición de la escritura, hasta más allá del presente, pues se dilata y extiende conforme avanza su existencia. El objetivo general, puramente docente, es describir determinados tipos documentales que aparecen en los protocolos notariales, con el deseo de suavizar el primer contacto de los estudiantes con esta documentación y facilitarles la identidad de cada uno de ellos, sin necesidad de hacer indagaciones previas para conocer su personalidad. La descripción de cada tipo documental está conformada por los siguientes apartados: nombre, definición, concepto, características, legislación, interés para el historiador y un comentario diplomático en el que se analizan tanto las características extrínsecas como las intrínsecas. Cada tipo ha sido tratado individualmente, pues no se trata de hacer una lectura corrida del trabajo, sino que, al ser de consulta, el estudiante escogerá el tipo documental que le interese. Se han elegido los protocolos notariales por ser una fuente documental primordial para el estudio de las actividades de las personas y por su carácter de testimonio y garantía de los derechos de los ciudadanos. Los documentos notariales describen casi todos los actos de la vida social y privada del hombre, constituyéndose por ello en una fuente imprescindible e inagotable para conocer su vida, sus quehaceres materiales y sus intranquilidades espirituales.
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    Nuestro sistema de justicia penal tiene múltiples protagonistas e intervinientes, dentro de los cuales sobresale la policía judicial, entendida como función ejercida por diversas instituciones, destinada a prestar apoyo y auxilio de carácter técnico, operativo, investigativo y científico en la investigación y juzgamiento de los delitos. El éxito o el fracaso de las investigaciones dependen, en alto grado, de la actividad de los servidores de policía judicial aunque, obviamente, deben ser dirigidos y coordinados por un fiscal, en sincronía y colaboración mutua en la búsqueda de la verdad histórica. Por ello, la policía judicial debe ser motivo de seria reflexión. Con el advenimiento del modelo acusatorio, en buena hora adoptado en Colombia, han cambiado las funciones y roles de la policía judicial.
  • El horizonte esperanzador que ofrecen los avances en la investigación sobre el genoma humano implica una mejora realmente importante en las expectativas de vida del ser humano, tanto en lo que se refiere a su calidad, como en lo que atañe a su pro¬longación. De un lado, estas infinitas posibilidades que se abren ante nuestros ojos son motivo de optimismo. De otro, surge inevitable la inquietud hacia las posibles consecuencias a las que podría abocarnos una mala interpretación de los valores en juego o, simplemente, un uso inadecuado de estos nuevos conocimientos y de las tecnologías que surgen a su sombra. Ni la Ética ni el Derecho han permanecido ajenos a estas reflexiones. El mayor problema que existe en lo que a este punto se refiere, reside en que ni el ético ni el jurista pueden desarrollar su tarea si no es con la cooperación del científico. No ya sólo por la extrema complejidad que encierran los mecanismos de la vida y de las propias investigaciones científicas en curso o que podrán iniciarse en un futuro no muy lejano, sino también por la circunstancia de que unas medidas jurídicas que ignoren la opinión común de la comunidad científica y de la propia sociedad difícilmente serán aplicadas de forma eficaz. Esta monografía pretende hacer frente a la realidad descrita desde un enfoque multidisciplinar y para ello se ha contado con un conjunto de cualificados autores que abordan estos tres diferentes aspectos: científico, jurídico y (bio)ético
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    Este análisis del dilema entre ética y política, define de una manera nueva la responsabilidad de los cargos públicos, situándola en la zona concreta del cumplimiento día a día de las obligaciones. Sólo a partir de él, la democracia puede sostener de manera solidaria las contradicciones intrínsecas a todo sistema normativoEl tema de este estudio es el dilema entre ética y política, al que «conviene concebir -en palabras del autor- como un conflicto entre diferentes demandas que la ética misma hace a la política ... El tipo de acciones exigido por los principios que rigen las relaciones morales en política pueden violar los principios que guían toda relación moral, incluida la política. En función de sus deberes, los políticos pueden estar incluso obligados a mentir, romper sus promesas y manipular a los ciudadanos. La ética política, tal como se presenta aquí, se opone, sin embargo, a la tendencia de negar la responsabilidad a las personas y de atribuirla a diversos colectivos.».Para sostener esta tesis, Thompson redefine el concepto de responsabilidad personal bajo la luz del encuentro entre ética y política.Los juicios políticos de los ciudadanos o bien son demasiado globales o se refieren a aspectos excesivamente personales de las personas que ejercen cargos públicos. Al mostrar la estrecha dependencia mutua entre ética y democracia, el autor define el verdadero ámbito del enjuiciamiento responsable y necesario de la acción política.En ejemplos reales de la política actual, se pone de manifiesto la importancia de localizar en su momento preciso los dilemas morales en decisiones concretas y hasta en cuestiones aparentemente rutinarias. Sólo al no tolerar las negligencias de normas y principios éticos en todos los niveles de responsabilidad, la difícil función de los cargos públicos se vuelve transparente y puede aspirar a la solidaridad ciudadana incluso en sus aspectos inevitablemente contradictorios.
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    En esta obra se realiza un detallado estudio de los fundamentos existentes para la criminalización de las intervenciones genéticas, estableciendo unas pautas claras sobre la forma más correcta para la incriminación de tales conductas. Igualmente, se analiza la legislación penal relativa a las intervenciones genéticas, para comprobar si el legislador español ha actuado o no de forma adecuada, realizando, en caso contrario, las oportunas consideraciones de lege ferenda.
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    Esta obra recoge el texto íntegro, comentado y anotado, de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, con las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 7/2000 y 9/2000, la Ley de los Juzgados de Menores de 1992, sentencias del Tribunal Constitucional sobre el enjuiciamiento de menores por razón de infracciones penales (entre ellas, la trascendental 36/1991) y formularios para uso de abogados defensores. Los comentarios a la Ley incluyen numerosas referencias legislativas y jurisprudenciales y análisis de los principios y propósitos de la norma, reparando tanto en sus logros y aciertos, como en sus discordancias, oscuridades y defectos, y pretenden ser una aportación de su autor para que esta Ley sirva al fin pretendido de reacción útil y ética frente a los delitos cometidos por menores a medio de respuestas educativas y reinsertadoras. Carlos Cezón González (Zaragoza, 1951) es Magistrado. Ha ejercido como Juez Unipersonal de Menores y Juez de Vigilancia Penitenciaria y ha escrito artículos, pronunciando conferencias e impartido cursos sobre Derecho de protección y reforma de menores, Derecho penal juvenil y Derecho penitenciario. En la actualidad es Presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Modelos multisectoriales para la evaluación de oplíticas públicas, análisis de impacto de los fondos europeos recibidos por la economía andaluza
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    La ciencia y la tecnología han alcanzado un ritmo tan elevado en su proceso de innovación en los últimos treinta años que no es exagerado hablar de una auténtica revolución que ha cambiado drásticamente nuestra forma de vida. Piénsese, en este sentido, en los enormes cambios producidos en campos como la tecnología de las comunicaciones, la nanotecnología, la informática, la cibernética y, por supuesto, la disciplina que constituye el objeto principal de estudio del libro que ahora presentamos: la biotecnología. Nacida como tal hace apenas cincuenta años, la biotecnología moderna ha dado pasos de gigante hasta situarse como una de las mayores esperanzas de futuro para la humanidad. El desciframiento del genoma humano, que permite conocer mucho mejor datos esenciales sobre nuestra naturaleza, abre, además, la posibilidad de realizar análisis genéticos individualizados, que serán de gran ayuda para la medicina del futuro; del mismo modo, la obtención de células madre capaces de generar tejidos y órganos humanos o la evolución del xenotrasplante cambiarán sustancialmente la práctica de la medicina regenerativa; en el campo de la industria agroalimentaria, bastaría hablar de las promesas que la producción de alimentos genéticamente modificados ofrece de cara a la lucha contra la falta de alimentos en algunas partes de nuestro mundo para entender la enorme capacidad que encierra esta disciplina. Por desgracia, la biotecnología contiene también una poderosa vertiente negativa que no conviene olvidar, so pena de tener que afrontar terribles consecuencias en un futuro. Así, la ingeniería genética de mejora, la creación de quimeras o híbridos, o la modificación genética de alimentos pueden llegar a comprometer la estabilidad de nuestros núcleos sociales, la integridad del medio ambiente, o, incluso, la propia supervivencia de la especie humana, al menos con los rasgos que han sido propios de ella durante milenios. De ahí, por supuesto, que en los últimos años haya encontrado tanto respaldo la idea de controlar el desarrollo de esta tecnología, de manera que sea posible aprovecharnos de todos sus beneficios, pero tratando de evitar todos sus efectos perniciosos.
  • EL Derecho Romano constituye una introducción general y básica para el estudio del derecho privado y explica el origen de muchas instituciones que existen actualmente. La recopilación de los textos romanos seleccionados, según la experiencia práctica de los autores, así como las Quaestiones (casos) se ha realizado de manera equilibrada para que de la mejor manera faciliten el aprendizaje del Derecho Romano. Pues, sin duda, el conocimiento básico de las materias estudiadas en estos textos: derecho de la persona, derechos reales, obligaciones y contratos, sucesiones, proceso…, suponen la base imprescindible para adquirir los posteriores conocimientos en las materias y especialidades de Derecho Privado.
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    INTRODUCCION AL DERECHO

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    Escrito en 1968, Introducción al Derecho es una de las obras fundamentales del estudio del derecho. Se dirige a los estudiantes de las Facultades de Derecho, a quienes ya han superado esa etapa de su formación e incluso a quienes se dedican a otras ciencias sociales o a otros quehaceres humanísticos distintos de las disciplinas jurídicas. Este breve volumen, fruto de muchos conocimientos y experiencias, supone un primer y luminoso acercamiento al mundo jurídico, de la mano de un docente y jurista de prestigio.
  • Esta monografía recoge la reflexión sobre la incidencia de la globalización en el desarrollo de la Biotecnología y sobre las pautas que deberían ser respetadas en este proceso para que se lleve a cabo de acuerdo con el principio de justicia. En esta tarea, se ha pretendido aportar una perspectiva multidisciplinar y transcultural, lo cual se ha tenido en cuenta a la hora de invitar a los autores y proponer temas concretos.
  • Este libro tiene su precedente inmediato en el trabajo presentado como segundo ejercicio para la provisión de una plaza de Profesor Titular de Universidad en el Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería celebrada el 4 de julio de 2003. El tiempo transcurrido desde entonces y las constantes y profundas reformas acaecidas en nuestro país en materia de aguas continentales, la más importante evidentemente la derogación por el nuevo Gobierno de las transferencias hidráulicas ordinarias previstas en el Plan Hidrológico Nacional, ha exigido una detenida revisión y actualización de su contenido, aunque, dado el tema específico del mismo, la estructura y los planteamientos vertidos, ciertamente más cercanos a la actual situación coyuntural, mantienen su línea original.
  • Los destacados avances del siglo XXI en el campo de las ciencias biomédicas y las biotecnologías auguran una Medicina que va más allá de la Medicina, entendida tradicionalmente como restauradora de la salud o preventiva de enfermedades. Esta nueva ciencia supone un nuevo reto, por cuanto pretende perfeccionar el estado de un organismo más allá de su normal estado de salud, o incluso de lo que pueda considerarse como su nivel estándar deseable. Esta apreciación supone al mismo tiempo una promesa y un problema. La primera consiste en que tal vez seamos capaces de tratar y prevenir un gran número de enfermedades. Ahora bien, el problema radica en que nuestro nuevo conocimiento genético también podría permitirnos manipular y modificar nuestra propia naturaleza: de ahí la trascendencia de estos cambios, que pueden originar modificaciones (que alcancen incluso a las generaciones futuras y al planeta entero), mediante la intervención en el ADN.
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    La mediación, concebida en un sentido amplio, pero a la vez en un marco de acción específica, entendida como proceso de acompañamiento no dirigido del ciudadano, se presenta en esta obra como una de esas formas de gestión de la comunicación, de las relaciones humanas, de los aprendizajes y de los conflictos en el tiempo presente. Se trata, en suma, de una nueva figura institucional por la que los intervinientes tienen la oportunidad de hacer valer su propia visión de la realidad y de buscar el entendimiento con el otro a partir de la aceptación de la diferencia y la contingencia, teniendo como testigo a un agente social consciente de la nueva realidad.
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    De vocación eminentemente práctica, esta obra va dirigida tanto a los agentes policiales dedicados a tareas de seguridad ciudadana como de investigación criminal, para dotarles de nuevas herramientas para enfrentarse al cada vez más complejo entorno en el que trabajan. Por su rigor científico y enfoque criminológico, se ha convertido en manual de referencia para estudiantes de Criminología y disciplinas afines, quienes a través de su lectura podrán conocer qué es la psicología criminal y cuáles son sus teorías más importantes, descubrir las principales técnicas psicológicas de investigación criminal, aprender las técnicas básicas de obtención de información de autores, víctimas y testigos de hechos delictivos, así como pautas eficaces de intervención con enfermos mentales y ciertos tipos de delincuentes; conocer las bases psicológicas de la intervención en situaciones críticas y de las técnicas de investigación del crimen en serie.
  • Los avances de la ciencia y la tecnología biomédicas y su aplicación en la práctica de la medicina están provocando cierto grado de inquietud pública, al enfrentar a la sociedad con nuevos problemas éticos. Vemos como la sociedad en general, y la científica en particular, expresa su preocupación respecto a la necesidad de estimular el desarrollo de la tecnología biomédica a través de investigación científica de buen nivel, pero, al mismo tiempo, exige que se eviten los posibles excesos derivados de la metodología que necesariamente debe utilizarse para que los resultados sean válidos. Es, por tanto, sumamente importante que el diseño de dichos ensayos permita satisfacer rigurosos estándares científicos y éticos, y también que estos ensayos sean meticulosamente realizados, registrados, concluidos e informados conforme a los criterios preestablecidos y detallados en el protocolo de los mismos.
  • El principialismo norteamericano es el modelo teórico predominante en la bioética occidental contemporánea. A partir de sus postulados se han elaborado las respuestas a los principales problemas bioéticos que generalmente son tenidas por válidas. A grandes rasgos, el Derecho español presupone esta doctrina y los operadores jurídicos la emplean en mayor o menor medida en la interpretación y aplicación de las normas. Este vínculo hace preciso exponer las características y fundamentos del principialismo, las críticas que afronta, la reformulación de que ha sido objeto a fin de superarlas y, por último, los modelos presentados como sus posibles alternativas. Tal labor resulta útil debido a que buena parte de las normas positivas vigentes fueron promulgadas en un momento en el que el principialismo era un paradigma bioético aceptado de forma generalizada y sin fisuras. Hoy por hoy, las nuevas orientaciones abiertas en el seno de la disciplina han dado lugar a una línea crítica que cuestiona no sólo su operatividad práctica, sino su propio marco epistemológico. En el ámbito del Derecho, ello hace exigible la revisión de las interpretaciones y aplicaciones de las normas de corte principialista.
  • Al estudioso y al operador práctico del Derecho y del campo biosanitario, en este momento, no les sobran instrumentos para afrontar la nueva situación. Es por ello que, desde hace algún tiempo, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la UNED nos habíamos planteado elaborar una obra que pudiera ayudar a los referidos profesionales en su tarea. Como queda suficientemente explicitado en el desarrollo de los diversos capítulos de esta obra, nos movemos en un campo en constante evolución y cambio, dependiendo del avance científico de la biosanidad y de los intentos, desde el mundo jurídico, de acompañarlo con su regulación.
  • La construcción de la moderna y actual relación clínica farmacéutico-paciente constituye una de las cuestiones más sugestivas y a las que merece la pena prestar una mayor atención, ya que se encuentra en un momento de tránsito y, deseablemente, de consolidación. El hecho de que los farmacéuticos, tanto comunitarios como de atención primaria y especializada, cada uno en su correspondiente ámbito, adquieran protagonismo y, por ende, mayores cotas de competencia se debe fundamentalmente a las consideraciones científicas que adornan su profesión y que les convierte, cada vez más, en artífices, protagonistas o colaboradores necesarios en el campo de la atención sanitaria. Sobre las características descritas, y esto es extensible a todos los profesionales de la salud, ha de colocarse, dando un paso más, un último ingrediente de calidad que está constituido por la dimensión ética de sus actuaciones. En otras palabras, conviene advertir y afirmar que la dimensión ética, o bioética, representa siempre el mayor espaldarazo de legitimación de una profesión frente a la sociedad a la que sirve. Y este es el caso en el que, según nuestra opinión, se encuentra ya inmersa la profesión farmacéutica. El libro que ahora se presenta plantea estas cuestiones con rigor, precisión y amenidad.
  • esde hace más de dos décadas, la “Legislación de Derecho Internacional privado” trata de paliar la dispersión normativa del sistema de Derecho internacional privado español. Las reglas de producción interna, que se encuentran asimismo dispersas en Códigos, leyes, y reglamentos promulgados por el legislador español, se incluyen en el primer epígrafe de la legislación. No se trata de la parte más extensa, pues los reglamentos europeos y los distintos convenios internacionales que se ordenan en los epígrafes subsiguientes ocupan buena parte del compendio legislativo y su proporción es creciente. A diferencia de otras publicaciones al uso, la “Legislación de Derecho internacional privado” publicada en la editorial Comares aporta el valor añadido por los cuatro autores, a través, por un lado, de notas a pie de página que incluyen información explicativa, concordancias y referencias, y ayudan a comprender las complejas relaciones entre los distintos cuerpos normativos y normas concretas del Derecho internacional privado español. Se añade a ello un extenso índice analítico, detallado a través de múltiples voces, apartados y subapartados, que orientan al lector en la búsqueda de la reglamentación aplicable en razón de la materia, el texto legal o los países involucrados en una relación privada internacional. Por su parte, la ordenación de los textos facilita el manejo de la obra. En un primer epígrafe se extractan, como se ha dicho, las normas de Derecho internacional privado contenidas en los distintos cuerpos legislativos de producción interna. Un segundo epígrafe recoge, por orden cronológico, las aportaciones cada vez más abundantes del Derecho internacional privado europeo, seguramente el sector más extenso y complejo. Seguidamente, se ordena el Derecho internacional privado convencional, sobre el mismo principio cronológico pero a partir del foro de codificación: Conferencia de La Haya, Consejo de Europa, CIDIP, CIEC, Naciones Unidas…. Finalmente, por orden esta vez alfabético del Estado parte extranjero, se relacionan los convenios bilaterales ratificados por España en materia de Derecho internacional privado.
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    La obra plantea metodologías de trabajo para la recopilación de todos los datos y evidencias objetivas disponibles, como fundamento de una adecuada investigación de los accidentes de tráfico. El objetivo de los autores es que esta obra sirva de consulta y ayuda a profesionales que desarrollan actividades de investigación de accidentes de tráfico y necesitan, tanto realizar la toma de datos, como el posterior tratamiento de los mismos para llegar a determinar las causas que los produjeron y proponer medidas correctoras o paliativas.
  • A lo largo de varios años y en diversos trabajos he ido abordando numerosos aspectos relacionados con los delitos contra la vida, la integridad personal y del concebido y los relativos a la manipulación genética. Si bien es cierto que en alguna de estas ocasiones me he ocupado también directamente de diversas partes de estos delitos, en realidad no había procedido todavía a introducirme al estudio de los mismos de forma sistemática y conjunta. Ésta ha sido la pretensión fundamental del presente trabajo, siendo consciente de que realmente presentan numerosos problemas dogmáticos que he decidido finalmente no incluir, algunos porque ya los había estudiado de forma suficiente en obras anteriores, y aún teniendo su importancia, no era imprescindible su tratamiento en la presente ocasión, con el fin de mantener una cierta proporcionalidad en todos los temas; otros, porque he reservado su tratamiento con mayor detalle a trabajos posteriores.
  • ce ya más de diez años, todos los que en aquella época nos dedicábamos al estudio del Bioderecho asistimos a una especie de convulsión originada por lo que parecía ser el surgimiento de una nueva era. En febrero de 1997, la revista Nature anunciaba al mundo que, por primera vez en la historia, había sido posible, unos pocos meses antes y mediante una técnica que se consideraba hasta entonces cerrada para los mamíferos (la transferencia nuclear), clonar un mamífero superior. Había nacido Dolly y, con ella, una enconada polémica, que, en alguna de sus derivaciones, todavía pervive en la actualidad. En efecto, en el transcurso de este tiempo la clonación ha ido originando acontecimientos de toda índole, desde llamadas a su prohibición más absoluta, que crean violentas divisiones en los foros más prestigiosos, hasta publicaciones de falsos logros científicos en las revistas de mayor impacto, pasando por anuncios rimbombantes de oscuras sectas que tratan de aprovecharse de la ignorancia generaliza de muchos de los aspectos que rodean a la clonación humana. No creo que sea exagerado sostener que un hallazgo biológico de la máxima importancia, como es, ciertamente, la clonación de mamíferos y su posible traslación al ser humano, ha puesto en entredicho un sin fin de postulados en diversos ámbitos del saber, que hasta hace pocos años eran tenidos por pacíficos o que se contradecían en pacífica convivencia. Por lo que se refiere a la comunidad científica (de las ciencias empíricas), ha quedado en mayor evidencia la necesidad de filtrar con sumo cuidado los mensajes que nos envían los investigadores, y no sólo por las falsedades en las que pueden incurrir, pues no ha sido la primera vez que éstas han afectado a investigaciones tenidas por relevantes y que han sido capaces de atravesar con éxito las, en principio, más rigurosas y cualificadas evaluaciones previas a su publicación, ni con toda seguridad será la última ocasión en que esto suceda. Pocas cosas parecen hoy imposibles para la Biología, pues incluso poco antes del nacimiento de Dolly, como ya adelantaba más arriba, los especialistas negaban, como si de un axioma se tratara, que fuera posible aplicar en mamíferos la técnica de la transferencia nuclear, y se consideraban imposibles los procesos de reversibilidad biológica, como los de diferenciación-indiferenciación y reprogramación celular. Pero, al mismo tiempo, algunos investigadores han conseguido convencer a los expertos más cualificados de la inminencia de la llamada clonación «terapéutica» (otro sutil mensaje de efectos subliminales indiscutibles), sin que todavía se haya conseguido aplicar esta técnica de transferencia nuclear con material humano, y habiendo pasado por alto, al menos en su discurso mediático, la alteración metodológica que científicamente aparece como más apropiada al profano. Pues, al menos aparentemente, el primer paso habría de ser conseguir en el laboratorio la transformación de células madre embrionarias en células somáticas diferenciadas que fueran apropiadas para tratar, a partir de ellas, algunas enfermedades que se espera que lo sean gracias a estas investigaciones, pero sirviéndose para ello en primer lugar de la fuente menos discutida (que también lo es): embriones humanos excedentarios o sobrantes de las técnicas de reproducción asistida, de modo que se relativizase la emergencia de la clonación, como un paso más y posterior en este ámbito de la investigación. Esto último, es decir, la consecución de la clonación humana a partir de la técnica de la transferencia nuclear, tampoco ha ocurrido todavía.
  • Se cruzan aquí, en el papel, y se han cruzado cara a cara en el seminario que dio origen al texto, ideas y prácticas que provienen de la participación ciudadana, de la gestión de conflictos, las ciencias políticas y la sociología. Confluyen todas en una misma preocupación: ¿cómo intervenir para catalizar la participación horizontal y democrática de los actores en sus propios asuntos?; ¿Cómo evitar que esa intervención se convierta en un instrumento de intereses particulares, a veces de una de las partes, a veces de que de una forma más o menos evidente-y más o menos transitoria-ocupa el lugar del poder en una relación social? Todo el volumen comparte una convicción: la de que las prácticas sociales son y han de ser formadas de teoría, y de que estas teorías viven, se refuerzan y se refunden en las prácticas.
  • La responsabilidad de los proveedores de información en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. La responsabilidad de los proveedores de información en Internet. La información como producto. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por difusión de contenidos propios en Internet. Responsabilidad administrativa sancionadora. Cuestiones de Derecho internacional privado.

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