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  • Este trabajo tiene su origen en un proyecto de investigación financiado por la Conserjería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en su convocatoria de estudios socio-económicos. La Unión Económica y Monetaria (UEM, en adelante) constituyó durante algún tiempo la «niña mimada»-si se me permite la expresión- de los economistas; o, mejor dicho, su objeto propio y, casi, de exclusivo estudio y, desde luego, no les faltaba razón, ya que no descubro nada nuevo si señalo que, en efecto, la UEM es, sobre todo, una realidad económica. Ahora bien, también es una realidad jurídica y, por ello, se hacia preciso un análisis de esta nueva forma de integración, de esta expresión de una «Europa a la carta», si así se quiere decir, desde este punto de vista. Lo que el lector tiene en sus manos es precisamente un primer estudio jurídico sobre lo que se ha considerado por todos uno de los hitos más relevante en el proceso de construcción europea o, incluso, una plasmación -no sé si la primera o ya se han producido más- de lo que algunos ya han denominado la nueva forma política del siglo XXI.
  • El presente trabajo ha intentado llenar el hueco existente sobre esta materia en nuestra lengua. Se trata sólo de una primera aproximación y por ello me he limitado a Gerber, aunque la pretensión es ampliar el panorama a Laband y Jellinek. A mi entender, sólo una exposición cruzada de las doctrinas de los tres puede proporcionar un panorama aceptablemente amplio del iuspublicismo alemán en la segunda mitad del XIX y, a su través, de ciertos importantes episodios en la gestación conceptual e histórica de los derechos fundamentales
  • El objetivo central de este trabajo de investigación es identificar los factores que afectan a la calidad del trabajo de los periodistas ante la creciente interactividad digital, así como valorar en qué medida influyen en la legitimación de estos profesionales como responsables de garantizar la accesibilidad, veracidad y credibilidad de la información. Podemos descomponer este planteamiento en cuatro objetivos específicos: Valorar las influencias directas e indirectas que tiene las nuevas TIC en el entorno periodístico profesional Calibrar el valor potencial de Internet como plataforma para desarrollar un trabajo periodístico mas colaborativo, profundo y profesional. Conocer cómo perciben y valoran los periodistas sus procesos y rutinas de trabajo, así como los resultados de los mismos, desde que Internet y las nuevas TIC tiene una presencia notaria en las redacciones Identificar los factores más decisivos para la aproximación al perfil del periodista que mejor encaja en un escenario de comunicación interactiva.
  • El resultado de todo el planteamiento, es que quien quiere acercarse al estudio de la juridificación del poder disciplinario no tiene suficiente con la observación de las normas legales, por sí solas incapaces (basta leer el art. 58 ET y nada digo del art. 54 porque el lector encontrará en el capítulo IV.2.2 de esta obra la riqueza de matices que hacen arriesgada en este contexto la cita de ese precepto) de abarcar las necesidades reguladoras del poder disciplinario empresarial. Para ello, nuevo acierto del legislador —y parece que fueran otros tiempos de más pundonoroso legislador, o tal vez lo eran cuando se diseñó este esquema—, necesita acudir a la otra excelsa fuente del Derecho del Trabajo, la negociación colectiva y hablo de acierto del legislador porque remitir la puntual regulación del poder disciplinario empresarial a los convenios colectivos lo es por partida doble, primero, porque van a legislar quienes mejor conocen y más apegados están a la materia legislada, los trabajadores y los empresarios y segundo, doble a su vez, porque van a legislarlo al alimón teniendo intereses contrapuestos (aquí no hay componendas ni mayorías y minorías: mitad y mitad y allá cada cual) y van a legislarlo sabiendo que no se van a perpetuar en el poder (otra vez Lord Acton).
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    La Exposición de Motivos de la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece ya en los primeros compases el reto, ambicioso y colosal, que pretende asumir la Ley, a saber, atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. La autonomía se erige, en suma, en presupuesto básico no de la dependencia, sino de toda actividad y actuación de la persona.
  • La sociedad no se ha percatado todavía de un proceso silencioso e inexorable que está aconteciendo desde hace tiempo: el paso de la prisión cerrada a la prisión abierta. Esta transformación paulatina no es casual, sino que obedece a una razón fundada: el fracaso de la idea tradicional de la prisión. El hombre ha sido incapaz de descubrir por ahora una nueva pena que sustituya con garantías a la privación de libertad. Pero hasta que se produzca ese invento genial, el legislador no puede quedar impasible. Debe actuar para evitar los efectos devastadores que provoca el encerramiento forzoso y prolongado en la personalidad del penado. Mientras tanto está aplicando una táctica de conveniencia: la apertura paulatina de las prisiones. Este proceso aperturista tiene su reflejo en una serie de instituciones jurídicas progresistas, que permiten al penado recuperar la libertad mucho antes de haber cumplido en su integridad la pena privativa de libertad: los permisos de salida ordinarios, el tercer grado, el adelantamiento de la libertad condicional y la libertad condicional. El tercer grado con control telemático se inserta en esa idea.
  • Este estudio pretende, analizar en profundidad el Tribunal de Cuentas con dos son los objetivos primordiales: ofrecer al lector un conocimiento actualizado sobre el Tribunal en cuanto a marco jurídico e interpretación doctrinal; y elaborar un análisis empírico de la actuación del Tribunal que permita apoyar las hipótesis avanzadas. Se ha articulado en dos partes. El Capítulo Primero, aun teniendo vocación introductoria en cuanto a la configuración legal del Tribunal de Cuentas Europeo, no se limita a enunciar generalidades de la institución como su organización interna, el desarrollo práctico de la función de control financiero interno o los documentos adoptados como consecuencia de éste y su publicidad; sino que pretende establecer las particularidades inherentes al modelo de tribunal de cuentas adoptado. Se descubrirá así una institución cuya competencia de control resulta en ocasiones exorbitante en cuanto a su amplitud, con especial mención de sus limitaciones competenciales tales como las escasas exclusiones a la competencia de control, la ausencia de potestad sancionadora sobre los resultados del control y el carácter no vinculante de su competencia consultiva. A partir de este punto de partida, el Capítulo Segundo pretende ilustrar el proceso seguido por el Tribunal de Cuentas Europeo para superar las limitaciones antes analizadas y así reforzar su autoridad entre las demás instituciones. La colaboración institucional se erige en pilar principal de este proceso, y se manifestará en las distintas experiencias de relación del Tribunal de Cuentas con otras instituciones. Para comprobarlo resulta necesario acudir al análisis empírico de dichas relaciones interinstitucionales, cuyo marco natural viene dado por el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria a nivel comunitario.
  • Este libro es la publicación de los apuntes de clase que han servido para el estudio de las cuestiones en Antropología general y la base de reflexiones sobre el amor humano que forman parte de la exposición del sentido del matrimonio y de la familia. En principio, forma parte de un proyecto más amplio que este volumen, encaminado a exponer una clarificación intelectual de la Forma política, cuyo primer peldaño es el antropológico. El libro contiene una serie de textos que sirven para complementar la explicación y que hábilmente son usados en clase para ilustrar el principio o la cuestión que se trata en cada momento.
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    Leibniz ha sido uno de los pensadores más sistemáticos, aunque no fue un ejemplo de orden y sistematicidad en sus escritos. Su sistematicidad en el pensamiento se percibe en su remisión constante a los primeros principios, como si el pensamiento fuera un organismo vivo que se alimenta de las raíces y desde las propias raíces. Su legado se compone de un conjunto de obras breves y de una correspondencia inmensa. Pero, a pesar de esta circunstancia, su filosofía es coherente y compleja. Como cada mónada refleja el universo entero, cada parte de su sistema, cada uno de sus escritos refleja el sistema entero y se refiere a él. El fundador de la Academia de Berlín y consejero áulico fue un metafísico y sobre todo un filósofo, alguien que trató de ver la realidad, cada momento o parte de ella, como un momento del todo. Su sistema es tan complejo y universal que en él confluyen no sólo las ideas tradicionalmente filosóficas, sino todo el saber. Esta universalidad se refleja extraordinariamente en los Ensayos de Teodicea, obra en la que Leibniz volcó toda su erudición y su agudeza crítica. De ahí que sea una obra riquísima en referencias históricas, tanto en relación a las personalidades como a las citas y textos correspondientes a todo tipo de filósofos, teólogos e intelectuales relevantes de todos los tiempos hasta el siglo XVIII.
  • La traducción jurídica puede ser entendida, al igual que muchos otros tipos de traducción, como una actividad en la que confluyen factores de diversos tipos: el ordenamiento jurídico, las culturas de partida y de llegada, el traductor, el cliente, etc. Sin embargo, en la reflexión sobre la misma, en muchas ocasiones algunos de ellos parecen no verse reflejados. De tal modo, se diría que la traducción jurídica se entiende como una actividad mucho más constringente y rígida. En multitud de ocasiones se ha descrito al traductor como un profesional que no debe alterar el texto y ha de producir un resultado literal, equivalente y fiel, todo ello en un proceso que, en línea con la teoría vigente, se basa en conceptos como justicia, neutralidad o igualdad. Pues bien, vistos los avances que aparecen en las diferentes disciplinas colindantes y en la teoría del propio Derecho, parece que esta concepción ideal y objetiva de nuestro objeto de estudio dista en gran medida de lo que realmente sucede y de lo que nuestra profesión exige en el día a día. Por tanto, si se presta atención a dichos avances, se llega a la conclusión de que el papel del traductor jurídico cobra una mayor relevancia que la que cabría esperar en un primer momento. De tal modo que ocupa una posición privilegiada para desempeñar la labor de conciliar culturas, lo cual no está exento de controversias éticas y profesionales.
  • Esta obra contiene temas como: Proceso de configuración del estado constitucional Teoría de la constitución El estado constitucional como estado garante de derechos y libertades Estado constitucional y teoría de las formas políticas Estado constitucional, democracia representativa y relaciones gobierno- parlamento en los sistemas parlamentarios
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    A pesar de la centralidad del tema, existe una enorme confusión en torno a la caracterización, significado y alcance del fenómeno de los Estados en crisis. Por de pronto se utilizan expresiones muy diversas con significados próximos o semejantes, pero no siempre idénticos, para designarlos: «failed States» que se suele traducir como Estados «fallidos» o «fracasados»; Estados «colapsados»; desintegración de las estructuras del Estado (Comité Internacional de la Cruz Roja); Estados «desestructurados» (Thürer); sociedades menos favorecidas (Rawls); Estados «frágiles». La denominación más extendida es la de «failed States», de origen estadounidense. Al parecer, se utilizó por primera vez en el artículo de Gerard B. Helman y Steven R. Ratner, en Foreign Policy, en 1992, al que nos referíamos al principio. A partir de ese momento ha alcanzado un gran éxito y popularidad en la literatura internacional. Boutros Ghali la adoptó para describir el contexto en el que se desarrollaron las operaciones de mantenimiento de la paz llevadas a cabo durante su mandato. En esos escenarios, en lo que ha dado en llamarse «Estados fallidos» («Failed State», en el original), se habría producido una redefinición del papel de la Organización en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz. Estas no sólo habrían incrementado notablemente su número, sino que además serían cualitativamente distintas respecto de las del período anterior (durante la Guerra Fría). En ellas las Naciones Unidas habrían asumido funciones sin precedentes (Puesta en marcha de complejos acuerdos de paz, en los casos de Angola y Mozambique; protección de los envíos de ayuda humanitaria en Somalia; organización de elecciones libres, en Camboya; y mantenimiento de un ambiente estable que asegurase la transición pacífica a la democracia, en Haití). De ahí que se hable de «segunda generación» de operaciones de mantenimiento de la paz.
  • Estos Estudios de Derecho Urbanístico recogen veinte trabajos sobre esta materia escritos a lo largo de quince años de actividad profesional, expuestos siempre en foros profesionales muy variados y, por lo tanto, de difícil localización en la mayor parte de los casos. Están ordenados cronológicamente, lo que lejos de responder a una razón de mera comodidad, constituye un indudable acierto, porque contribuye a poner de manifiesto una de las notas más relevantes y preocupantes también de nuestro ordenamiento urbanístico reciente, esto es, las constantes sacudidas a las que ha venido estando y sigue, por desgracia, sometido sin beneficio para nadie, sino, más bien, con claro y positivo perjuicio para todos por la inseguridad e incertidumbre que ese continuo tejer y destejer genera. Uno de ellos, el V, se dedica justamente de modo específico a este grave problema de la inseguridad jurídica, en el que insisten, ¡cómo no!, desde distintas perspectivas, el VII, el XV y el XVI, entre otros.
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    La ciencia y la tecnología han alcanzado un ritmo tan elevado en su proceso de innovación en los últimos treinta años que no es exagerado hablar de una auténtica revolución que ha cambiado drásticamente nuestra forma de vida. Piénsese, en este sentido, en los enormes cambios producidos en campos como la tecnología de las comunicaciones, la nanotecnología, la informática, la cibernética y, por supuesto, la disciplina que constituye el objeto principal de estudio del libro que ahora presentamos: la biotecnología. Nacida como tal hace apenas cincuenta años, la biotecnología moderna ha dado pasos de gigante hasta situarse como una de las mayores esperanzas de futuro para la humanidad. El desciframiento del genoma humano, que permite conocer mucho mejor datos esenciales sobre nuestra naturaleza, abre, además, la posibilidad de realizar análisis genéticos individualizados, que serán de gran ayuda para la medicina del futuro; del mismo modo, la obtención de células madre capaces de generar tejidos y órganos humanos o la evolución del xenotrasplante cambiarán sustancialmente la práctica de la medicina regenerativa; en el campo de la industria agroalimentaria, bastaría hablar de las promesas que la producción de alimentos genéticamente modificados ofrece de cara a la lucha contra la falta de alimentos en algunas partes de nuestro mundo para entender la enorme capacidad que encierra esta disciplina. Por desgracia, la biotecnología contiene también una poderosa vertiente negativa que no conviene olvidar, so pena de tener que afrontar terribles consecuencias en un futuro. Así, la ingeniería genética de mejora, la creación de quimeras o híbridos, o la modificación genética de alimentos pueden llegar a comprometer la estabilidad de nuestros núcleos sociales, la integridad del medio ambiente, o, incluso, la propia supervivencia de la especie humana, al menos con los rasgos que han sido propios de ella durante milenios. De ahí, por supuesto, que en los últimos años haya encontrado tanto respaldo la idea de controlar el desarrollo de esta tecnología, de manera que sea posible aprovecharnos de todos sus beneficios, pero tratando de evitar todos sus efectos perniciosos.
  • Con la Declaración de Bolonia (1999), se ha puesto en marcha un proceso de armonización de los sistemas educativos de 46 países que concluirá en el 2010 en lo que se ha denominado el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Con ello se persigue facilitar la movilidad de los titulados y estudiantes entre todos los países, actualmente muy difíciles por las enormes diferencias en sus sistemas. El proceso reformará el sistema universitario conforme a dos principios fundamentales: Una nueva concepción de las titulaciones basada en las competencias profesionales, que se está completando con rapidez en todos los países. Una nueva organización y gestión curricular orientada al aprendizaje activo del estudiante, que se está iniciando en todos los países. Además, para facilitar el reconocimiento internacional se establecen nuevas formas de valoración de la actividad académica. El crédito del sistema europeo de transferencia (ECTS), basado en el volumen total de trabajo del estudiante requerido para obtener los resultados del aprendizaje, esto es, las competencias. A partir de ahora no sólo se contarán las horas de asistencia a clase, sino todas las horas de trabajo que, estimadas para un estudiante, medio supongan las actividades programadas. Dado que un curso consta de 60 ECTS, las aproximadamente 1500 horas de un curso, hacen que 1 ECTS equivalga a aproximadamente 25 horas. La implantación del ECTS es ya generalizada en todos los países. Finalmente, las calificaciones del sistema europeo son relativas, esto es se referirán a la distribución porcentual de las mismas, de modo que se conozca la posición de cada alumno con relación a los demás. En este caso, no se ha generalizado el empleo de los denominados «grades» del sistema anglosajón. Con estas medidas se podrán comprender fácilmente, a la vista de un expediente, las competencias que garantiza la titulación, el tiempo dedicado al aprendizaje esas competencias
  • La iniciativa que ha llevado a la publicación de este libro colectivo se enmarca en una línea de investigación del área de Derecho penal de la Universidade da Coruña centrada en la introducción de la perspectiva de género en el análisis del Derecho penal, en particular, pero no sólo, en relación con el sistema de penas previsto para los delitos relativos a la violencia de género. En este ámbito, varios miembros del área han hecho contribuciones relevantes: desde el análisis de la eficacia de los trabajos en beneficio de la comunidad como sanción principal para los delitos relacionados con la violencia de género hasta un estudio más general sobre las penas previstas para estos delitos, en particular desde la perspectiva de la víctima, prestando especial atención, por sus efectos sobre la vida íntima de la mujer y la peculiar problemática que plantea su consentimiento en relación con el quebrantamiento, a las prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación. Dentro del tema de la violencia de género también se han hecho destacadas aportaciones fuera del marco de las sanciones: así, se ha trabajado sobre la introducción de la perspectiva de género en Derecho penal, la tutela penal y procesal que ofrece la Ley Orgánica 1/2004, la utilización de criterios actuariales en el control penal de la violencia de género, los diferentes conceptos de violencia de género en la legislación estatal y autonómica, el bien jurídico protegido en los delitos de malos tratos, etc. E igualmente cabe destacar que se ha prestado atención a las cuestiones de género más allá de los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer en la pareja: por ej., la mujer como víctima de la guerra, la trata de mujeres con fines de explotación sexual o el tratamiento de la prostitución en el Derecho penal.
  • Este libro tiene su precedente inmediato en el trabajo presentado como segundo ejercicio para la provisión de una plaza de Profesor Titular de Universidad en el Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería celebrada el 4 de julio de 2003. El tiempo transcurrido desde entonces y las constantes y profundas reformas acaecidas en nuestro país en materia de aguas continentales, la más importante evidentemente la derogación por el nuevo Gobierno de las transferencias hidráulicas ordinarias previstas en el Plan Hidrológico Nacional, ha exigido una detenida revisión y actualización de su contenido, aunque, dado el tema específico del mismo, la estructura y los planteamientos vertidos, ciertamente más cercanos a la actual situación coyuntural, mantienen su línea original.
  • Si, como ha puesto de manifiesto la ?ltima crisis, el proceso de globalizaci?n acent?a la necesidad de establecimiento de reglas y normas de car?cter internacional reguladoras de la vida econ?mica y comercial, tambi?n en el plano criminal, a la vista de las nuevas oportunidades que las facilidades en la comunicaci?n internacional ofrecen para la delincuencia, se multiplican las exigencias de intensificaci?n de los mecanismos de cooperaci?n entre los Estados, de ampliaci?n de los instrumentos internacionales y de extensi?n de la labor de las agencias que operan a nivel global. Estas demandas se suman as? a las de creaci?n de instancias internacionales destinadas al enjuiciamiento de aquellos hechos que, por su gravedad y trascendencia, producen una mayor victimizaci?n e impacto en la conciencia mundial; una preocupaci?n internacional que se remonta ampliamente en el tiempo. Prevista por el Tratado de Versalles la creaci?n de tribunales ad hoc, en 1926, con ocasi?n de su Primer Congreso, celebrado en Bruselas, la Asociaci?n Internacional de Derecho Penal debati? ya la conveniencia de creaci?n de una jurisdicci?n criminal internacional, postulando su realizaci?n progresiva y la atribuci?n, entre tanto, de competencia en materia represiva a la Corte permanente de justicia internacional, no s?lo para la resoluci?n de los conflictos de competencia o para la revisi?n de las condenas firmes e inconciliables, impuestas en un mismo asunto por diversas jurisdicciones estatales, sino muy en particular, para el conocimiento de la responsabilidad penal (estatal e individual) como consecuencia de agresiones injustas o violaciones de la legislaci?n internacional, cometidas en tiempo de guerra o de paz, y hasta de aquellos cr?menes de derecho com?n, constitutivos de amenazas para la paz mundial, que merezcan ser considerados infracciones internacionales. Ahora bien, dejando a un lado la experiencia de los Tribunales Militares Internacionales que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, s?lo la Convenci?n de 1937 para la prevenci?n y represi?n del terrorismo, el Convenio de Genocidio de 1948 y la Convenci?n sobre Apartheid, de 1973, incluyeron en sus textos referencias expl?citas a una eventual jurisdicci?n penal permanente.
  • El Libro que presento, «Hacia un verdadero espacio judicial europeo: Perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de colaboración policial y judicial en la Unión Europea», constituye una de las aportaciones realizadas dentro del Proyecto de Investigación (SEJ 2007-64940/JURI), financiado por el Ministerio de Educación, titulado: «Hacia un proceso penal europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos desde una perspectiva constitucional, penal y procesal», en el que tengo el honor de ser la investigadora principal. La entrada de España en la actual Unión Europea en 1986 ?dando paso a la Europa de los doce? en una Comunidad básicamente económica, presentaba un número de ventajas superior a los inconvenientes, lo cual sería cierto si sólo atendemos a los más de ciento dieciocho mil millones de euros recibidos de las arcas comunitarias que, salvo alguna devolución por irregularidades detectadas en los controles, se han gestionado y ejecutado eficazmente. La globalización, que anticipara Víctor Hugo en el Congreso de París en 1849, a la que alude el Prof. Monteiro, a nivel de la Unión Europea se ha ido haciendo realidad; para España, como he dicho, en 1986 con su entrada en la misma, para otros estados europeos con su incorporación posterior, la última incorporación, de momento, se ha producido en enero de 2007 con la entrada de dos nuevos miembros, que se suman a los ocho que ingresaron en el 2004, siendo candidatos en la actualidad otros tres Estados cuya incorporación podría producirse en el año 2011. La Unión Europea suponía y supone la aplicación de principios estructurales como la libre circulación de mercancías, de capitales, de personas y de establecimiento y prestación de servicios, una Europa unida en la que también «se facilitaba» la libre circulación de delincuentes y la aparición de nuevos grupos organizados interterritorialmente que llevaron a un incremento de la delincuencia organizada transfronteriza y de la comisión de delitos especialmente graves. Si la globalización de la delincuencia se producía y produce como consecuencia de la supresión de fronteras terrestres, lógico será dar también una respuesta globalizada tanto a la prevención como a la persecución y al enjuiciamiento de esos delitos transfronterizos graves.
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    Historias y Filosofías del Cuerpo es el fruto de las III Jornadas Internacionales de Filosofía de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Nacidas bajo conferencias, hoy dan su fruto como textos escritos de un nivel técnico más acorde al formato escrito. El viaje que realizamos en este pequeño estudio pretende abarcar la difícil y rica diversidad reflexiva del cuerpo humano. La perspectiva global del libro no es otra que entender que el cuerpo es comprensible como metafóra, como sede, como vivencia, como política, y que todo ello no anula sino que engrandece su peculiaridad (la nuestra, al fin y al cabo). Así, los distintos capítulos son siempre vínculos reales de nuestra vida más que «meras ópticas» de estudio: Mi cuerpo es un nudo ineludible de experiencias. El primero de los ensayos —«El cuerpo y la música» de Joan Baptista Llinares— es un acercamiento al cómo la música excita, sumerge y despierta en el ser corporal efectos novedosos que sólo la «sonoridad» permite. Llinares aborda esta íntima relación entre el cuerpo y la música a ravés de autores como Lévi-Strauus, Nietzsche y Dostoievski. Jacinto Choza reflexiona desde un análisis filosófico-cultural el lenguaje, el signo y el gesto como manifestaciones más visibles y orgánicas de la corporalidad humana. En el siguiente ensayo, Marcelo L. Cambronero asume la metáfora del cuerpo humano, quizás no comprendida ni compartida por la filosofía contemporánea, para reflexionar acerca de la posibilidad de una vida común, y por extensión de una comunidad, a la cual podemos denominar como un «cuerpo político». Los profesores Alejandro Vigo y Agustín Serrano de Haro analizan la problemática del «cuerpo vivido» desde la perspectiva de la fenomenología donde se plantea la cuestión del método filosófico y de la justificación de la experiencia de sentido desde una visión integral y amplia en todas sus manifestaciones y del análisis husserliano del peculiar vínculo entre concepto del fenómeno y la vivencia del cuerpo propio. Por último, Xavier Escribano nos aproxima y descubre otros confines sobre la experiencia corpórea, el «cuerpo poético», donde ésta se desvela como esa «otra corporalidad» que no es un objeto más entre las demás existencias sino un suceso más vaporoso, unido a su propia realidad y del mundo, en su insondable ilación de entendimiento y expresión con el universo capaz de acoger el logos de la realidad sensible, rauda a festejar su pertenencia a este mismo mundo que habita.
  • Esta obra, nacida en el seno de la Sociedad Andaluza de Victimología, que supone un importante paso adelante en los estudios victimológicos producidos en España. El conjunto de trabajos que en ella se reúnen aborda algunos de los temas más candentes de la realidad social. No faltan los grandes ámbitos de victimación que en las sociedades occidentales reclaman hoy mayor atención del académico, del profesional práctico o de los actores de la política criminal: las distintas formas de victimación de los menores en el contexto doméstico, la violencia contra las mujeres y la repercusión de la misma sobre víctimas indirectas, el acoso laboral, el acoso escolar y el acoso sexual. Pero no nos encontramos tan sólo ante una sabia selección de temas de actualidad. La obra ha sido concebida y estructurada a partir de una visión del papel que corresponde a la victimología en las ciencias sociales y jurídicas y en el pensamiento de nuestros días.
  • Describes globalization, including how it works, its positive and negative effects, and its relationship with world immigration.
  • El tema del papel de la Iglesia católica en las relaciones internacionales, en la actualidad tan distinto en muchos aspectos al que desarrolló durante siglos, resultó todo lo interesante que cabía esperar. Quizá convenga superar cierta dialéctica, un tanto desfasada, entre vertiente personalista y vertiente institucional, como una especie de aut-aut del Derecho eclesiástico del Estado. La presencia institucional de la Iglesia católica en los foros internacionales está vinculada a la defensa y promoción de la libertad religiosa tanto de las personas individuales como de las comunidades, sean éstas cristianas o no. A este respecto son especialmente iluminadoras las siguientes palabras de Benedicto XVI, pronunciadas ?muy pocas semanas antes a la redacción de estas líneas de presentación? en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008: «los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad de las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado que el debate público ofrezca espacio a puntos de vista inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo la de rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la libertad de profesar o elegir una religión. Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos ?su fe? para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos. Los derechos asociados con la religión necesitan protección sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social. A decir verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través de su implicación influyente y generosa en una amplia red de iniciativas, que van desde las universidades a las instituciones científicas, escuelas, centros de atención médica y a organizaciones caritativas al servicio de los más pobres y marginados. El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto ?expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas? privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona».
  • La formación de este libro es directa consecuencia de la unidad de esfuerzo entre todos aquellos que han contribuido a él. Las colaboraciones reunidas fueron recabadas a partir de una preocupación investigadora de la que participaban, en efecto, quienes en los últimos años habían venido promoviendo diferentes iniciativas de orientación en la Teoría crítica del Derecho. A la agenda de sus particulares programas de trabajo añaden ahora la específica voluntad intelectual de vincularse concentrando reflexiones sobre la articulación y desarrollo de las implicaciones Derecho Literatura. Esta conjunción ha revelado igualmente, además de incumbencias científicas que eran ya en varios casos patentes, otras dimensiones de conexión más personal, que hasta el momento permanecían en un plano menos visible. Es por ello que la oportunidad de coordinación y edición ha obtenido aquí una doble recompensa, que no sólo se define en los resultados, sino asimismo por el afianzamiento de relaciones más perdurables que la propiciada por la actual ocasión.
  • La obra Imposición Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio. forma parte del catálogo de Editorial Comares S.l.. En 3000 la editorial comenzó su primera singladura y actualmente se encuentra en Andalucía. Tiene en su haber más de 3200 publicaciones en catalogo. Editorial Comares S.l. tiene títulos sobre todo de Psicología, Derecho, Filosofía, Económicas, Ensayo entre otras. Persona, Crítica Del Derecho. Sección Derecho Vivo, Derecho De La Sociedad De La Información, Estudios De Derecho Penal, La Veleta entre otros son algunos ejemplos de colecciones de la editorial.
  • En la última década constatamos numerosos avances en la disposición de medidas sociales, políticas y económicas que conforman toda una red de programas y servicios a favor de las personas con discapacidad. La plena integración social implica su incorporación al mundo laboral, particularmente compleja en el caso de las personas con discapacidad intelectual y más aun si se trata de mujeres con discapacidad puesto que pueden encontrarse en riesgo de doble exclusión en su acceso al empleo. Además de exponer inicialmente enfoques teóricos, datos estadísticos e investigaciones a partir de los que se traza el contexto diverso de la discapacidad, este libro presenta un análisis extenso y cuidadoso de la situación actual de los trabajadores con discapacidad intelectual en una muestra de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid. Adentrándose en factores inhibidores y facilitadores de integración sociolaboral y su interacción con diversos aspectos como el tipo y el grado de discapacidad, se plantea la Orientación Profesional como un medio para promover tal integración a través de múltiples estrategias, procedimientos y recursos, y se ofrece un modelo de acción orientadora para la formación y el empleo de las personas con discapacidad.
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    Son diversas las tradiciones que pueden tomarse en cuenta para una explicación relativamente exhaustica y sistemática del delito. Junto, por supuesto, a la teoría criminológica las teorías de la acción o el enfoque de la elección racional ofrecen desarrollos teóricos prometedores, a la vez que consistentes entre sí. Un primer paso para este ambicioso planteamiento es la búsqueda de intersecciones entre estas tradiciones. En este marco se sitúan los estudios del presente libro; en efecto, parecen existir importantes conexiones naturales entre la teoría criminológica sobre las causas del delito y otras tradiciones teóricas. Así, y en primer lugar, se explora, por parte de Alfonso Serrano Maíllo, la relevancia en este marco de la teoría causal de la acción, para la cual razones son causas de las acciones humanas intencionales, con el elemento mediador de las intenciones. También reclama la relevancia de la teoría de la acción en Criminología el trabajo de Salamanca Serrano. Otra importante tradición cuya relevancia para la teoría criminológica ha sido advertida por destacados escritores es la de la elección racional. Desde luego la tradición de la elección racional ha desplegado ya una importante influencia en nuestra disciplina.
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    En esta obra se realiza un detallado estudio de los fundamentos existentes para la criminalización de las intervenciones genéticas, estableciendo unas pautas claras sobre la forma más correcta para la incriminación de tales conductas. Igualmente, se analiza la legislación penal relativa a las intervenciones genéticas, para comprobar si el legislador español ha actuado o no de forma adecuada, realizando, en caso contrario, las oportunas consideraciones de lege ferenda.
  • Describes the different climates around the world, from tropical to cyclonic and polar, discusses how they affect the environment, and explains the potential dangers of climate change.
  • Introduces islamic innovations ranging from the astrolabe to the scientific method.

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