Telefax . (+57) 601 6694390 - Móvil (+57) 310 2192406|mundo21ediciones@yahoo.com

7/14/2008

Inicio/7/14/2008
  • La obra jurídica de Finnis está marcada por su formación en la filosofía jurídica analítica, principalmente por la influencia de Hart y por el debate intelectual mantenido con Raz 5. Así entiende con ellos, ?que se insertan, en realidad, en la tradición clásica por lo que se refiere a la comprensión de la normatividad como razón para la acción? que la reflexión sobre el derecho debe ser esencialmente una reflexión sobre la condición de razón para la acción que cabe predicar del mismo. Sin embargo, en su opinión Hart y Raz, que entienden el derecho como autoritativo y la autoridad como razones para la acción, no ofrecen una comprensión del derecho como verdadera razón para la acción. El motivo es que pretenden limitarse a describir el derecho: entienden que el cometido del filósofo del derecho es describir el derecho como es, esto es, como obligatorio, pero no explicar por qué lo es. La autoridad del derecho queda entonces reducida al hecho de que es aceptado, por el motivo que sea, como razón para la acción; es esta aceptación lo que el pensamiento de estos autores describe. Así, para los analíticos, no es que el derecho se acepte como razón para la acción porque lo sea, esto es, porque tenga autoridad; simplemente se limitan a afirmar que tiene autoridad como una manera de describir el hecho de que se acepta como razón para la acción. Y es que, al no acabar de admitir la posibilidad del conocimiento moral objetivo, no pueden pasar de la aceptación subjetiva del derecho a su condición de verdadera razón para la acción
  • El presente estudio ofrece una síntesis entre la Teoría Funcionalista de la Traslación y los Estudios de Comunicación Intercultural. Cabe resaltar, no obstante, que son las aproximaciones traductológicas funcionalistas las que nos sirven de base para nuestra reflexión, es decir, la incorporación interdisciplinar de las teorías sociales e (inter)culturales se rige por nuestro interés prioritario, que es la traslación. Aunque la traslatología, como «interdisciplina» (Snell-Hornby [1988]1995 passim), recurre a otras áreas académicas, su carácter de disciplina autónoma requiere, a nuestro entender, que parta de conceptos propios, es decir, específicamente traductológicos, conceptos que, a su vez, definen el objeto de estudio y los intereses específicos de su área. De modo que los conceptos de otras disciplinas no se pueden aplicar sin más al campo de la traslación sino que requieren ser adaptados, según cada caso, a la perspectiva traslatológica (Holz-Mänttäri habla de «traslatologizar» [translatologisieren]; cf. p. ej., 1993a, 277 ; cf. Hönig 1995, 7 acerca de la autonomía de la traslatología; cf. también la discusión exhaustiva del desarrollo de la traslatología como disciplina autónoma y su relación interdisciplinar con otros ámbitos académicos en Kaindl 2004, 7-71) . Las ideas principales del enfoque que presentamos en adelante se basan en nuestro libro Die Kulturkompetenz des Translators. Begriffliche Grundlegung und Didaktisierung [La competencia cultural del traductor. Fundamentación conceptual y didactización] (Witte 2000 [22007]). Para la presente publicación hemos desarrollado en más detalle nuestra reflexión teórica anterior y ampliado la argumentación incorporando la bibliografía pertinente que ha visto la luz en estos últimos años. También se han añadido ejemplos prácticos, con el fin de facilitar el acceso a las ideas teóricas expuestas. Entendemos este estudio como una aportación a la Teoría Funcionalista (General; cf. cap. 1.3) de la Traslación, en el sentido de que los postulados acerca de la «competencia cultural del traductor» formulados en dicha teoría, aquí se ven precisados y concretados a través de la definición detallada de este concepto.

Ir a Arriba