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11/19/2008

Inicio/11/19/2008
  • Ihering ha sido una de los más grandes juristas, su trayectoria intelectual refleja en silos grandes cambios que se estaban produciendo en la ciencia jurídica de la segunda mitad del siglo XIX. Reflejaba la crisis de los modelos de regulación propios del Estado de Derecho liberal individualista, ante los dilemas que se planteaban en su tiempo (la cuestión social, las exigencias de una regulación pública de las actividades económicas y de intervención directa en el «problema social», etcétera). Es la época de la agonía de la forma política del Estado de clase única, y su progresiva remodelación por un Estado de pluralidad de clases. Su radicalidad le podía llevar a menudo a exageraciones, toda vez que se puede convenir que la lucha por el derecho puede ser un deber moral, pero también puede serlo el no ejercitar los derechos en ciertos casos. De cualquier modo, es importante realzar que la aseveración de Ihering fue interpretada en un sentido usualmente más amplio, y entonces resulta todavía más expresiva, a saber: cuando se aprecia en la idea de lucha por el derecho, tanto la lucha por la existencia como la lucha por la mejora de las condiciones de vida en sociedad. Lo cual fue históricamente percibido incluso como una llamada a que el Derecho estatal respondiera a las exigencias de regulación de una sociedad industrial. Por lo demás, para el mismo Ihering ?como expresa en su libro La Lucha por el derecho?, la idea y la realidad de la lucha están en el origen y en el desarrollo histórico del Derecho, siendo la lucha el medio para alcanzar los fines de relevancia jurídico-política. El Derecho no surge espontáneamente del espíritu del pueblo, sino que es un producto histórico en gran medida consciente de nuevas ideas, de nuevos fines emergentes, cuyo reconocimiento en cada momento exige la lucha, el aunar esfuerzos para cambiar el orden de cosas existente. Es así que el Derecho y sus instituciones jurídicas singulares, son el resultado de la experiencia para la realización asegurada de ciertos fines humanos, de manera que el fin es el elemento creador de todo el Derecho (es lo que expresaría en su obra, El fin en el Derecho; 1877-1883). No es de extrañar que la idea de «lucha» fuera utilizada como una suerte de «eslogan» al servicio instrumental de los distintos programas de reforma social. Paradigmáticamente es el caso del krausismo-institucionismo o krausopositivismo español, progresivamente abierto a algunos postulados del positivismo (como al positivismo jurídico de Ihering, especialmente del Ihering maduro, más realista). Lo cual se puede apreciar perfectamente en pensadores como Leopoldo Alas Clarín y Adolfo Posada, uno de los principales traductores y receptores críticos de su pensamiento jurídico-social.
  • En primer lugar, habría que preguntarse qué puede ser calificado como política social. Sin embargo se trata de una ardua tarea porque existen tantas definiciones como autores han escrito sobre el tema. Entendiendo como política «un conjunto estratégico de actuaciones puestas al servicio de determinados objetivos», lo realmente relevante es la existencia de fines comunes, el cubrir determinadas necesidades, sin que las medidas o actuaciones que para ello se llevan a cabo, tengan que ser homogéneas y en una misma línea. Lo único importante en lo referido a estas intervenciones es que formen un conjunto integrado, aunque el contenido de las mismas difiera, pero no así el objetivo común para el que todas ellas han sido previstas. Si se lleva a cabo un análisis de los orígenes de la política social, los antecedentes de ésta serán las antiguas Leyes de Beneficencia del Siglo XIX. Promovidas por los entes públicos, pero gestionadas tanto por organismos oficiales, (principalmente los Ayuntamientos), como privados, siendo éstos casi en exclusividad la Iglesia y la nobleza. Anteriormente, estas medidas eran ejercidas por las clases sociales más pudientes (aristocracia y clero), pero a partir de la pérdida de poder que sufrieron, dichas acciones serán asumidas por los entes públicos, Pese a la existencia de algunas tesis avaladas por ciertos autores que defienden la inclusión de esas actuaciones propiamente privadas en el ámbito de la política social, desde aquí se aboga porque a la hora de hablar de ésta exclusivamente sean referidas las actuaciones provenientes de entes públicos, si bien cabe la posibilidad de que la iniciativa privada, en concierto con los anteriores, pueda gestionarlas. Por lo tanto, en el ámbito de las políticas de esta índole, existe una importante interconexión entre lo público y lo privado.

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