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Filosofía

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  • Aunque el nacimiento de la palabra se produce a principios del siglo XVI, la literatura utópica no nace con Tomás Moro sino que mucho antes ya podemos encontrar obras en las que se describen o se sueñan tierras fantásticas, lugares maravillosos en los que las personas que los habitan se gobiernan bajo principios, normas, instituciones y valores completamente diferentes. No obstante, si nos atenemos a la producción cuantitativa de utopías, un momento álgido de la literatura utópica se produce entre 1516 y 1789 pues en entre esos años cuando se publican no sólo las principales piezas de literatura utópica sino también un mayor número.
  • Si estoy en lo cierto, ésta es la segunda tesis doctoral que se realiza sobre mi maestro Arthur Kaufmann. Tiene dos particularidades claras: se centra en los trabajos filosóficos y jurídico-filosóficos de Kaufmann y deja más bien en un segundo plano las publicaciones jurídico-penales, a la vez que contempla estos trabajos desde la óptica de un científico que está marcado por la tradición de la ciencia española. Ambas cosas tienen su razón, y son instructivas e interesantes. De hecho Arthur Kaufmann era, como escribe José Antonio Santos, más un filósofo del derecho que un penalista. Recuerdo que él hablaba al final de su vida, una y otra vez, de forma clara y bienintencionada de dejar los «juegos malabares» penales más bien en un segundo plano y centrarse en lo que entendía por «filosofía del derecho». Y aquí se detecta ya una singularidad en el punto de vista del filósofo del derecho español.
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    El siglo XVIII ha sido denominado por Geyer como «el siglo de la teodicea»; esta nominación la podemos aceptar con relativa facilidad, si tenemos en cuenta que en 1710 apareció publicado los famosos Essais de Théodiceé de Leibniz y en 1791 Kant publicó su escrito Über das Mißlingen aller philosophischen Versuche in der Theodizee. Si se acepta esta tesis de Geyer parece entonces que el problema de la justificación del sufrimiento humano se encuentra vinculado, desde sus orígenes, al despliegue de la Modernidad. La discusión filosófica al interior de la Modernidad estuvo marcada por una fuerte controversia en torno al problema de la teodicea y de la pregunta más general sobre el origen y la naturaleza de la presencia del mal en el mundo. De acuerdo con el proceder crítico kantiano, la teodicea como problema filosófico no se puede resolver de manera definitiva, dado que, por un lado, la facultad humana del entendimiento no cuenta con la posibilidad de ofrecer un argumento teórico verdaderamente concluyente, para acallar la inquietud que se levanta desde la experiencia contradictoria de los acontecimientos dolorosos del mundo; pero, por el otro, la razón busca con ansías encontrar un principio de unidad, cada vez más superior, que permita integrar armónicamente lo que se experimenta como diferencia.
  • La concepción general del sistema jurídico y de la aplicación del Derecho, es decir, la teoría jurídica en que han sido formados nuestros operadores jurídicos hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX puede denominarse legalismo o positivismo legalista (aunque éste último término posee otro significado más preciso en la Historia de las ideas jurídicas), y ha sido caracterizada por Alexy conforme a los siguientes rasgos: a) norma en vez de valor; b) subsunción en lugar de ponderación; c) independencia del Derecho ordinario en lugar de omnipresencia de la Constitución; y d) autonomía del legislador dentro del marco de la Constitución en lugar de omnipotencia judicial apoyada en la Constitución 1. Estas ideas básicas se encuentran íntimamente relacionadas con la Teoría del Estado y con la Filosofía Política que constituyen el horizonte de sentido del positivismo jurídico tradicional. Aunque el legalismo sigue siendo el conjunto de concepciones jurídicas dominante, puede afirmarse que en nuestros días ya no refleja ni la realidad del sistema jurídico en la mayor parte de los países occidentales, ni las exigencias metodológicas derivadas de los cambios operados en aquél por obra del nuevo Estado constitucional de Derecho. Éste ha supuesto no sólo la denominada crisis de la ley, atribuible en parte también a otros factores 2, sino también una serie cambios profundos que, en expresión de Prieto Sanchis, «están dando vida a una nueva teoría del Derecho» que este autor caracteriza, siguiendo en parte a Alexy, Zagrebelsky y Guastini, por las siguientes notas: a) más principios que reglas; b) más ponderación que subsunción; c) omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos mínimamente relevantes, en lugar de ámbitos exentos a favor de la ley o de los reglamentos; d) omnipotencia judicial (principalmente del Tribunal Constitucional) en lugar de autonomía del legislador ordinario; y e) coexistencia de una constelación plural de valores potencialmente contradictorios 3. A lo anterior cabe añadir que los cambios en los diferentes sistemas constitucionales que acaban de mencionarse no han tenido lugar única y exclusivamente por obra de la promulgación de nuevas constituciones, o por la puesta en marcha de tribunales constitucionales. Aunque ese es el caso de España, en otros países, singularmente de Iberoamérica, tales cambios, que constituyen verdaderas mutaciones constitucionales, han tenido lugar como consecuencia más o menos directa de la aparición de un sistema internacional de protección de los derechos humanos y de la aceptación de la competencia contenciosa e interpretativa de sus órganos jurisdiccionales por parte de los Estados. Esto convierte al nuevo Estado Constitucional en un fenómeno que se extiende mucho más allá de los países donde se han promulgado constituciones recientes 
  • El presente trabajo ha intentado llenar el hueco existente sobre esta materia en nuestra lengua. Se trata sólo de una primera aproximación y por ello me he limitado a Gerber, aunque la pretensión es ampliar el panorama a Laband y Jellinek. A mi entender, sólo una exposición cruzada de las doctrinas de los tres puede proporcionar un panorama aceptablemente amplio del iuspublicismo alemán en la segunda mitad del XIX y, a su través, de ciertos importantes episodios en la gestación conceptual e histórica de los derechos fundamentales
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    Leibniz ha sido uno de los pensadores más sistemáticos, aunque no fue un ejemplo de orden y sistematicidad en sus escritos. Su sistematicidad en el pensamiento se percibe en su remisión constante a los primeros principios, como si el pensamiento fuera un organismo vivo que se alimenta de las raíces y desde las propias raíces. Su legado se compone de un conjunto de obras breves y de una correspondencia inmensa. Pero, a pesar de esta circunstancia, su filosofía es coherente y compleja. Como cada mónada refleja el universo entero, cada parte de su sistema, cada uno de sus escritos refleja el sistema entero y se refiere a él. El fundador de la Academia de Berlín y consejero áulico fue un metafísico y sobre todo un filósofo, alguien que trató de ver la realidad, cada momento o parte de ella, como un momento del todo. Su sistema es tan complejo y universal que en él confluyen no sólo las ideas tradicionalmente filosóficas, sino todo el saber. Esta universalidad se refleja extraordinariamente en los Ensayos de Teodicea, obra en la que Leibniz volcó toda su erudición y su agudeza crítica. De ahí que sea una obra riquísima en referencias históricas, tanto en relación a las personalidades como a las citas y textos correspondientes a todo tipo de filósofos, teólogos e intelectuales relevantes de todos los tiempos hasta el siglo XVIII.
  • Aunque pueda parecer una perogrullada a veces vale la pena recordar que «no somos dioses», si lo fuéramos este libro que presentamos no tendría sentido. El concepto de dios, tal como lo hemos concebido al menos en la tradición judeo-cristiana, es una entidad omnipotente y omnisciente en el que no cabe el error. Pero los humanos como resultado de la evolución somos seres con un sistema nervioso y un cerebro potente, desde el punto de vista cognitivo, pero falible. Es por ello que aún poniendo todo nuestro esfuerzo nos equivocamos, incluso en aquello que conocemos bien. No digamos en aquello que ignoramos que es más de lo que sabemos, la cuestión es, pues, cómo gestionamos la ignorancia En una época en que el conocimiento ocupa un lugar central en nuestra sociedad, en que la ciencia incide muy directamente en nuestras vidas, en que la educación se ha democratizado, alcanzando, de forma más o menos satisfactoria, al conjunto de la población (al menos en el denominado ‘primer mundo’), en el que la aplicación de los conocimientos científicos a sistemas tecnológicos complejos supone riesgos a pesar de los beneficios que sin duda entraña, urge una reflexión sobre todos estos fenómenos que giran en torno a la expansión del saber y la información.
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    A pesar de la centralidad del tema, existe una enorme confusión en torno a la caracterización, significado y alcance del fenómeno de los Estados en crisis. Por de pronto se utilizan expresiones muy diversas con significados próximos o semejantes, pero no siempre idénticos, para designarlos: «failed States» que se suele traducir como Estados «fallidos» o «fracasados»; Estados «colapsados»; desintegración de las estructuras del Estado (Comité Internacional de la Cruz Roja); Estados «desestructurados» (Thürer); sociedades menos favorecidas (Rawls); Estados «frágiles». La denominación más extendida es la de «failed States», de origen estadounidense. Al parecer, se utilizó por primera vez en el artículo de Gerard B. Helman y Steven R. Ratner, en Foreign Policy, en 1992, al que nos referíamos al principio. A partir de ese momento ha alcanzado un gran éxito y popularidad en la literatura internacional. Boutros Ghali la adoptó para describir el contexto en el que se desarrollaron las operaciones de mantenimiento de la paz llevadas a cabo durante su mandato. En esos escenarios, en lo que ha dado en llamarse «Estados fallidos» («Failed State», en el original), se habría producido una redefinición del papel de la Organización en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz. Estas no sólo habrían incrementado notablemente su número, sino que además serían cualitativamente distintas respecto de las del período anterior (durante la Guerra Fría). En ellas las Naciones Unidas habrían asumido funciones sin precedentes (Puesta en marcha de complejos acuerdos de paz, en los casos de Angola y Mozambique; protección de los envíos de ayuda humanitaria en Somalia; organización de elecciones libres, en Camboya; y mantenimiento de un ambiente estable que asegurase la transición pacífica a la democracia, en Haití). De ahí que se hable de «segunda generación» de operaciones de mantenimiento de la paz.
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    Historias y Filosofías del Cuerpo es el fruto de las III Jornadas Internacionales de Filosofía de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Nacidas bajo conferencias, hoy dan su fruto como textos escritos de un nivel técnico más acorde al formato escrito. El viaje que realizamos en este pequeño estudio pretende abarcar la difícil y rica diversidad reflexiva del cuerpo humano. La perspectiva global del libro no es otra que entender que el cuerpo es comprensible como metafóra, como sede, como vivencia, como política, y que todo ello no anula sino que engrandece su peculiaridad (la nuestra, al fin y al cabo). Así, los distintos capítulos son siempre vínculos reales de nuestra vida más que «meras ópticas» de estudio: Mi cuerpo es un nudo ineludible de experiencias. El primero de los ensayos —«El cuerpo y la música» de Joan Baptista Llinares— es un acercamiento al cómo la música excita, sumerge y despierta en el ser corporal efectos novedosos que sólo la «sonoridad» permite. Llinares aborda esta íntima relación entre el cuerpo y la música a ravés de autores como Lévi-Strauus, Nietzsche y Dostoievski. Jacinto Choza reflexiona desde un análisis filosófico-cultural el lenguaje, el signo y el gesto como manifestaciones más visibles y orgánicas de la corporalidad humana. En el siguiente ensayo, Marcelo L. Cambronero asume la metáfora del cuerpo humano, quizás no comprendida ni compartida por la filosofía contemporánea, para reflexionar acerca de la posibilidad de una vida común, y por extensión de una comunidad, a la cual podemos denominar como un «cuerpo político». Los profesores Alejandro Vigo y Agustín Serrano de Haro analizan la problemática del «cuerpo vivido» desde la perspectiva de la fenomenología donde se plantea la cuestión del método filosófico y de la justificación de la experiencia de sentido desde una visión integral y amplia en todas sus manifestaciones y del análisis husserliano del peculiar vínculo entre concepto del fenómeno y la vivencia del cuerpo propio. Por último, Xavier Escribano nos aproxima y descubre otros confines sobre la experiencia corpórea, el «cuerpo poético», donde ésta se desvela como esa «otra corporalidad» que no es un objeto más entre las demás existencias sino un suceso más vaporoso, unido a su propia realidad y del mundo, en su insondable ilación de entendimiento y expresión con el universo capaz de acoger el logos de la realidad sensible, rauda a festejar su pertenencia a este mismo mundo que habita.
  • PALABRAS DEL AUTOR: La obra que ahora pongo en manos del lector es solamente las primicias de un nuevo paradigma que debe madurar y llegar a sus últimas consecuencias en la teoría del conocimiento, la lógica, la ética y la teología «natural», siempre y cuando lo permita Dios. Tampoco debo ocultar las motivaciones e «intereses» que debajo del pensamiento racional lo mueven desde fuera, de modo semejante a como el metabolismo de nuestro organismo hace posible el pensamiento puro. Esa motivación de fondo se refiere a la necesidad sentida, por convicción, de evidenciar el profundo ensamblamiento entre la fe religiosa y la razón humana, señalando como la estructura de la fe, es, materialmente hablando, la estructura misma de todo acto humano. El deseo de dejar atrás los conflictos entre las ciencias y la religión, entre la filosofía y las ciencias y entre todas ellas y la fe cristiana, ha sido el catalizador. El reconciliar todo lo que durante siglos ha estado en permanente confrontación no puede tener más que consecuencias beneficiosas para la paz del mundo, pues sólo en la verdad se pueden encontrar los hilos conductores que llevan a la paz.
  • La obra jurídica de Finnis está marcada por su formación en la filosofía jurídica analítica, principalmente por la influencia de Hart y por el debate intelectual mantenido con Raz 5. Así entiende con ellos, ?que se insertan, en realidad, en la tradición clásica por lo que se refiere a la comprensión de la normatividad como razón para la acción? que la reflexión sobre el derecho debe ser esencialmente una reflexión sobre la condición de razón para la acción que cabe predicar del mismo. Sin embargo, en su opinión Hart y Raz, que entienden el derecho como autoritativo y la autoridad como razones para la acción, no ofrecen una comprensión del derecho como verdadera razón para la acción. El motivo es que pretenden limitarse a describir el derecho: entienden que el cometido del filósofo del derecho es describir el derecho como es, esto es, como obligatorio, pero no explicar por qué lo es. La autoridad del derecho queda entonces reducida al hecho de que es aceptado, por el motivo que sea, como razón para la acción; es esta aceptación lo que el pensamiento de estos autores describe. Así, para los analíticos, no es que el derecho se acepte como razón para la acción porque lo sea, esto es, porque tenga autoridad; simplemente se limitan a afirmar que tiene autoridad como una manera de describir el hecho de que se acepta como razón para la acción. Y es que, al no acabar de admitir la posibilidad del conocimiento moral objetivo, no pueden pasar de la aceptación subjetiva del derecho a su condición de verdadera razón para la acción
  • Esta novedosa investigación sobre la obra de Ortega sostiene que sólo al 'trasluz' de la práctica hermenéutica podemos vislumbrar el núcleo teórico, el armazón filosófico, de su pensamiento. Pero al tratar de rehacerlo, se han encontrado dificultades esenciales cuya resolución ha significado la 'vertebración del objetivo' final que se ha perseguido en el libro.
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    Los seis capítulos del libro, publicados originalmente en alemán e inglés a lo largo de tres décadas, muestran la constante evolución del pensamiento del autor y la conexión sistemática entre las ideas nucleares de su concepción no positivista del Derecho: la relación necesaria entre derecho y moral; la inclusión de la corrección como elemento esencial del derecho y su vinculación con la noción de justicia; la necesidad de un fundamento discursivo para la justicia; el carácter institucional de la justicia propia o específica del Derecho y su identificación con los derechos humanos; la determinación negativa del umbral o mínimo infranqueable del Derecho y la justicia mediante la denominada fórmula de Radbruch (la extrema injusticia no es Derecho); la afirmación de la existencia de los derechos humanos y su aportación a la tesis de la conexión entre derecho y moral.
  • Goethe afirmaba que sólo se conoce aquello sobre lo que se ha escrito. En cierto sentido, la principal finalidad de este trabajo era conocer a un gran clásico, y parecía que la forma más apropiada de hacerlo era haciendo buena la máxima de su compatriota. El trabajo que se presenta está dividido en dos partes. La primera, que versa sobre aspectos biográficos, se divide, a su vez, en tres bloques: los primeros años de vida universitaria de Savigny en las ciudades de Marburg y Landshut (los años de juventud hasta 1810), sus años de docencia en Berlín (1810-1842) y, por último, su ocupación como ministro de Legislación y los años de su atardecer vital (1842-1862). La segunda parte comienza con una somera descripción crítica de la más reconocida literatura secundaria. Ésta es una buena base desde la que reconstruir la idea de sistema, eje central este libro. Para ello comienza analizando los conceptos de relación e instituto jurídico que, a juicio de Savigny, son los que estructuran el sistema. 
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    A pesar de ser la tradición lógica más desarrollada a lo largo de la historia de la filosofía, la lógica aristotélica es hoy una gran desconocida. Desconocida para sus detractores, que le atribuyen una candidez sólo superada por el advenimiento de la lógica matemática, pero también desconocida para gran parte de sus defensores, habitualmente más preocupados por otros aspectos de la filosofía aristotélica y escolástica.Este libro presenta de nuevo al gran público, de manera sistemática y actualizada, esta gran tradición del pensamiento occidental. No le guía un interés histórico o erudito, sino abrir de nuevo el camino hacia una lógica realista, apoyándose para ello tanto en la filosofía de Aristóteles como de sus principales comentaristas medievales, sin despreciar las aportaciones más valiosas de la lógica matemática contemporánea. El resultado es a la vez ambicioso, original y didáctico
  • En el verano del año 416 antes de Cristo, Atenas emprendió una campaña militar contra la pequeña isla griega de Melos, que había permanecido neutral en las luchas fratricidas por el dominio de la antigua Grecia y, años atrás, había sido su aliada en la guerra contra los Persas. Antes del ataque, los atenienses enviaron embajadores a parlamentar con los melios las condiciones de su rendición, en un famoso diálogo trascrito por Tucídides en el libro V de su Historia de la Guerra del Peloponeso. Los magistrados melios reprocharon a los atenienses que fuesen a la vez juez y parte, apoyados además por una flota de guerra, para un diálogo «? cuyo resultado será, sin duda, que si prevalecemos por la justicia de nuestra causa y por eso no cedemos, tendremos guerra; y si nos sometemos, esclavitud» (V, 86). Además, Melos nunca había agredido a Atenas ni se había aliado con sus enemigos, por lo que no había motivos para emprender una guerra justa. Luego de rechazar los argumentos de los melios de utilidad y conveniencia y, más profundamente, de justicia y derecho, los delegados atenienses respondieron con el axioma fundamental de su deriva expansionista e imperial que provocaría también su decadencia posterior: la ley del más fuerte. «Vosotros habéis aprendido, igual que lo sabemos nosotros, que en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan» (V, 89).
  • “Se ofrece aquí al público culto un trabajo único, que recorre todas las interpretaciones solventes del Eterno Retorno, marcando la diferencia de nuestra epocalidad en los términos de una Ontología Estética. Tal es la materia asombrosa de la que están hechos estos dos libros de José Vidal Calatayud, el primero de los cuales presentamos. Se pone en nuestras manos de manera detallada, argumentada y documentada, la biblioteca esencial de nuestra época. Y ello reuniendo los textos y los debates, las obras que la configuran a partir de una rigurosa selección erudita tan cuidadosa y honesta con los ingentes materiales consultados como firme en la crítica y en el aliento apasionado del filósofo, en busca de la verdad y la creatividad siempre hasta el límite. Hay una paciente maestría y un exquisito respeto al articular un material documental ingente. Hacía mucho que no me encontraba con la posibilidad de degustar el sabio placer que depara el buen hacer del oficio filosófico; más aún tratándose de temáticas inéditas tan encrespadas como éstas. Pues se trata aquí de la verdad insobornable de lo que hoy está en juego: el sentido de las guerras mundiales, las contradicciones de la racionalidad, la implicación del arte y la libertad en el nihilismo que arrasa los tiempos y lugares del capitalismo de consumo, los cambios de percepción por unas tecnologías cotidianas convertidas en prótesis; y, sobre todo, las señales del darse del ser en nuestra época. De la violencia edípica del tiempo metafísico, recusada por la lógica del Eterno Retorno. En efecto, este es un libro surgido de la necesidad. Una obra llena de matices y pinceladas que toman un nítido contorno a una cierta distancia; un libro-pintura escrito en un estilo artístico que hace lo que dice y dice lo que hace. Ha habido que devolver la palabra a Nietzsche para discutir la filosofía de Heidegger, a fin de girar todo el ciclo de comprensión acaecido entre los dos pensadores, y desde éstos llegar hasta la compleja actualidad de nuestro ahora. La sincronía intempestiva se impone sobre la diacronía; en filosofía en general, y en ontología estética en particular, no hay un antes y un después, sino un siempre-ahora. Nietzsche contra Heidegger-Hilos de Ariadna I es un libro indispensable para los estudiosos de la ontología estética en que convergen el arte y la filosofía actual; un libro que muestra la urgencia para las obras del arte y del pensamiento de responder a la necesidad histórica de entregarse a la experiencia del pensamiento como arte, tras Nietzsche y Heidegger. La sensibilidad exquisita de José Vidal Calatayud manifiesta entonces su estatuto híbrido, y comprendemos de repente que la escritura de este libro no es la de un filósofo cualquiera, sino la de un filósofo-pintor, que conoce todos los matices de las resonancias del alma.”
  • En la actualidad, casi unánimemente ha sido aceptado que la moral puede ser un criterio más entre los que toman en cuenta los jueces a la hora de adoptar sus decisiones. Ello trae de nuevo a la arena del debate jurídico la tradicional discusión acerca de la determinación y objetividad de tales criterios y sobre la repercusión que esto puede tener en la misma objetividad del Derecho ?en cuanto tal?. El positivismo jurídico no es ajeno a este debate. De hecho, en relación con este tema su viabilidad es puesta en duda básicamente por un grupo de críticas que surgen de tradiciones jurídicas diferentes. En concreto, en el ámbito anglosajón han surgido las críticas dworkinianas a Hart y en el continental las presentadas a partir del denominado neoconstitucionalismo 1. Ambas señalan cómo el Derecho hace referencia a criterios valorativos, destacan el papel que dichos criterios desempeñan en las decisiones judiciales y ponen de relieve las dificultades que tiene el positivismo jurídico para dar cuenta de estos fenómenos. Los desafíos impuestos por estas críticas han obligado al positivismo jurídico a desarrollar diferentes tipos de respuestas que han terminado por fragmentarlo ?positivismo incluyente, excluyente, presuntivo, etc.?. Los albores de este trabajo están relacionados con el estudio de la versión del positivismo jurídico ?denominada «incluyente»? que más esfuerzos ha hecho por explicar los fenómenos que acaban de mencionarse. Este último intento de renovación del positivismo jurídico ha generado un extenso e intrincado debate que ha sido abordado por el autor de este estudio en una investigación anterior 2. Entre otras cosas, en dicho trabajo se ha tratado de poner de manifiesto lo sorpresivamente escasos que resultan los esfuerzos que hacen los autores positivistas incluyentes ?especialmente los de origen anglosajón? para explicar en qué medida los criterios morales a los que hace referencia el Derecho y los que de hecho son utilizados para tomar las decisiones jurídicas son o no objetivos y el modo en que esto repercute sobre la cuestión de la objetividad del Derecho. Esta inquietud ante la falta de desarrollo del tema de la objetividad de los criterios morales, que en muchos casos se admiten como uno de los elementos observados por quienes deciden las cuestiones jurídicas, ha dado origen a la presente investigación sobre la determinación y objetividad del Derecho.
  • La labor periodística de Ortega y Unamuno, los apólogos inclasificables del Juan de Mairena de Antonio Machado, los espléndidos Diálogos en el limbo de George Santayana, los ejercicios de razón poética de María Zambrano, etc...aportan un estilo de pensamiento sin jerga ni impostación, lleno de cercanía a las preocupaciones vitales de cualquier lector y no sólo de los especialistas, que sintoniza con lo más característico de lo que hoy apreciamos en el terreno intelectual. Sin exaltaciones chovinistas podemos decir que lo que ahora se piensa y escribe en España puede parangonarse con lo más interesante en el mismo campo de la producción europea. Merece la pena pues efectuar una revisión sucinta y concreta del inmediato pasado que precede nuestro esfuerzo actual. Por ello es de agradecer la sugestiva travesía que el profesor Savignano nos propone en su obra: ¡salve!

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