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Derecho Procesal

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  • De forma gradual, se están sentando las bases legales para que ahora todos los actos procesales y las resoluciones judiciales que conforman el proceso puedan realizarse electrónicamente, o transformarse en documentos judiciales electrónicos, cualquiera que sea la forma o el soporte en el que originalmente se han tramitado. En el camino hacia la informatización del proceso civil, el reto ya no se cifra en posibilitar el empleo de la informática como un simple instrumento de trabajo para la elaboración material de actos procesales legalmente pre-vistos en la forma tradicional. Ahora se trata, más bien, de trasformar sustancialmente la organización y el funcionamiento de la Oficina Judicial, con la generalización de las comunicaciones electrónicos, y, al mismo tiempo, establecer sistemas eficaces de conservación y digitalización de la información judicial, como medio de crear vehículos seguros de transmisión y recepción de información por y entre los órganos jurisdiccionales.
  • El Libro que presento, «Hacia un verdadero espacio judicial europeo: Perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de colaboración policial y judicial en la Unión Europea», constituye una de las aportaciones realizadas dentro del Proyecto de Investigación (SEJ 2007-64940/JURI), financiado por el Ministerio de Educación, titulado: «Hacia un proceso penal europeo para el enjuiciamiento de los delitos graves transfronterizos desde una perspectiva constitucional, penal y procesal», en el que tengo el honor de ser la investigadora principal. La entrada de España en la actual Unión Europea en 1986 ?dando paso a la Europa de los doce? en una Comunidad básicamente económica, presentaba un número de ventajas superior a los inconvenientes, lo cual sería cierto si sólo atendemos a los más de ciento dieciocho mil millones de euros recibidos de las arcas comunitarias que, salvo alguna devolución por irregularidades detectadas en los controles, se han gestionado y ejecutado eficazmente. La globalización, que anticipara Víctor Hugo en el Congreso de París en 1849, a la que alude el Prof. Monteiro, a nivel de la Unión Europea se ha ido haciendo realidad; para España, como he dicho, en 1986 con su entrada en la misma, para otros estados europeos con su incorporación posterior, la última incorporación, de momento, se ha producido en enero de 2007 con la entrada de dos nuevos miembros, que se suman a los ocho que ingresaron en el 2004, siendo candidatos en la actualidad otros tres Estados cuya incorporación podría producirse en el año 2011. La Unión Europea suponía y supone la aplicación de principios estructurales como la libre circulación de mercancías, de capitales, de personas y de establecimiento y prestación de servicios, una Europa unida en la que también «se facilitaba» la libre circulación de delincuentes y la aparición de nuevos grupos organizados interterritorialmente que llevaron a un incremento de la delincuencia organizada transfronteriza y de la comisión de delitos especialmente graves. Si la globalización de la delincuencia se producía y produce como consecuencia de la supresión de fronteras terrestres, lógico será dar también una respuesta globalizada tanto a la prevención como a la persecución y al enjuiciamiento de esos delitos transfronterizos graves.

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