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Estudios De Derecho Penal Y Criminologia

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  • El delito continuado es una figura surgida desde la práctica jurisprudencial para dar una solución punitiva a cuestiones no contempladas en la ley y, en esa medida, no sólo la doctrina sino también la propia jurisprudencia ha considerado tradicionalmente su fundamento dogmático inestable y contradictorios los intentos por proporcionarle una justificación suficiente, lo que habría propiciado en la práctica una aplicación automatizada de una regulación legal ayuna de un suficiente fundamento material lo que explicaría su fragmentariedad y enorme casuismo así como la restricción o ampliación de la figura a impulsos de interpretaciones jurisprudenciales variables que han respondido, en ocasiones, a razones históricas o políticas de oportunidad. Por esta razón muchos autores cuestionan su propia existencia considerándolo un recurso arbitrario que sólo se justificaría por razones de necesidad del sistema punitivo.
  • El libro que tengo la satisfacción de prologar, escrito por mi querida discípula, la profesora Luz María Puente Aba, constituye una obra fundamental para la comprensión de la pena de inhabilitación absoluta, tanto en su presente como en su futuro. Por una parte, el libro contiene todo lo que cualquier estudioso del Derecho penal desee saber sobre esta pena privativa de derechos: naturaleza, objeto, efectos, duración y cómputo, ejecución y desaparición de sus efectos. Con la exhaustividad y el rigor a los que nos tiene acostumbrados, la autora lleva a cabo un análisis minucioso de las materias mencionadas, teniendo en cuenta la jurisprudencia y valiéndose de un aparato bibliográfico verdaderamente abrumador, que, por supuesto, no se limita a la doctrina española, sino que abarca además la doctrina extranjera de los países pertenecientes a nuestra cultura jurídica (alemana, italiana y portuguesa), así como la de otros países de nuestro entorno cultural que se ha destacado en el estudio de las penas privativas de derechos, como la literatura francesa y, sobre todo, la anglosajona. Como ya se podrán imaginar los lectores de sus trabajos anteriores, Luz M.ª Puente no esquiva ninguna cuestión controvertida de la materia objeto de examen y, tras un minucioso y concienzudo estudio de los argumentos que en cada caso se aportan, toma partido en todos los problemas interpretativos que se suscitan, teniendo siempre como guía un ideal garantista. Ahora bien, el presente libro encierra mucho más que todo eso, puesto que además ofrece unas valiosísimas propuestas alternativas a la actual configuración de la pena de inhabilitación absoluta (y, por extensión, a la de todas las penas privativas de derechos), que el legislador del futuro no podrá ignorar.
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    El trabajo que tengo la satisfacción de prologar resulta de una parte de la intensa y extensa investigación que se materializó en la Tesis Doctoral titulada Técnica legislativa y tipicidad penal. La problemática de las cláusulas innominadas en la legislación penal, defendida por la Dra. Irene Navarro Frías en marzo de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. Al unánime e intemporal elogio de su calificación como excelente por el Tribunal que la enjuició, y de los preceptivos informes para obtener la mención de Doctorado europeo, creo que merece añadirse el de que se trata de un trabajo singularmente oportuno. En concreto la parte que ahora se publica, reclama la inaplazable necesidad y utilidad de tomar muy en serio la categoría de la tipicidad dentro del sistema construido desde la teoría jurídica del delito. En un momento en el que suena ya a incesante y resignado lamento de la doctrina científica la reiterada invocación a la crisis del Derecho penal, y que parece que apenas conmueve al legislador. Éste se siente cumplido con su responsabilidad acometiendo puntuales reformas legislativas mientras los niveles de delincuencia no minen insoportablemente la paz social. Pero la percepción de crisis del Derecho penal, también permanece y crece en la sociedad: el uso (y abuso) del Derecho penal no llega a satisfacer la expectativa de realización de sus principales objetivos de prevención y resocialización hasta donde legítimamente parecen realizables. Es cierto que esa percepción a veces tiene que ver con la apasionada resonancia en los medios de comunicación, por ejemplo, de graves delitos contra las personas, y con el protagonismo que se otorga a la actividad política y consecuentemente a los casos de corrupción a ella vinculados.
  • El autor realiza un estudio detenido de la mediación, concebida, de acuerdo con la Recomendación R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, como "cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador)". Señala los principios básicos que deben informarla: la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, gratuidad, flexibilidad, responsabilidad personal y equidad. Analiza las ventajas e inconvenientes de la misma, los diversos modelos existentes, las diversas fases del proceso mediador y reflexiona sobre su ámbito objetivo, es decir las infracciones delictivas en que podría admitirse y los problemas que plantea la mediación en los delitos en que la víctima no es una persona individual.

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