The official pronouncement incorporates
-
La obra recoge un conjunto de textos cuya vocación es la de replantear algunos lo de los modos en que la configuración problemática de los espacios se cristaliza en concepciones de género y en las formas de vida que les son aparentemente intrínsecas. Se abordan así, entre otros temas, la cuestión de género como un problema a la vez ontológico y normativo y cómo la noción de género es últil para describir y para regular un cuerpo social sin mezcla. Se pretende también aportar algunos elementos de reflexión en el examen del lugar de lo marginal y lo periférico en la cultura institucionalizada.
-
Aprender a dibujar es más fácil que aprender a caminar, hablar, leer o escribir. Dibujar es simplemente hacer unos cuantos trazos sobre el papel, que representen alguna experiencia visual. Lo único que se necesita para dibujar con efectividad es el deseo de hacerlo, algo de persistencia, la capacidad de observar y la voluntad para corregir cuidadosamente cualquier error. Este último punto es muy importante. Los errores en sí mismos no son malos. Son oportunidades para mejorar, y deben corregirse siempre en cualquier proceso de aprendizaje. Este libro ofrece muchos de los ejercicios que incluyen los métodos tradicionales practicados por los estudiantes de arte y por artistas profesionales desde hace mucho tiempo. Si estos se siguen con diligencia, reflejarán el progreso de las habilidades para el dibujo. Temas que incluye: - Primera etapas. - Descripción de los implementos, cómo utilizarlos y tipos de papel disponibles: lápices, bolígrafos, carboncillo, grafito, papel suave o granulado, gramajes recomendados, etc. - Dibujo de objetos y composición de naturaleza muerta. - Dibujo de figuras planas, tridimensionales, cómo comenzar a dibujar, cómo corregir, identificación de la fuente de luz, composición de objetos, modelado, sombreado. Concepto de la perspectiva. - Reglas de la perspectiva, punto de fuga, línea de horizonte. - El mundo natural y figura humana. - Dibujo de plantas, paisajes, simplificación de figuras de animales, la figura humana y sus proporciones, el retrato, el desnudo, movimiento, etc. - Técnicas y claves para dibujar mejor.
-
Sin stockA pesar de la centralidad del tema, existe una enorme confusión en torno a la caracterización, significado y alcance del fenómeno de los Estados en crisis. Por de pronto se utilizan expresiones muy diversas con significados próximos o semejantes, pero no siempre idénticos, para designarlos: «failed States» que se suele traducir como Estados «fallidos» o «fracasados»; Estados «colapsados»; desintegración de las estructuras del Estado (Comité Internacional de la Cruz Roja); Estados «desestructurados» (Thürer); sociedades menos favorecidas (Rawls); Estados «frágiles». La denominación más extendida es la de «failed States», de origen estadounidense. Al parecer, se utilizó por primera vez en el artículo de Gerard B. Helman y Steven R. Ratner, en Foreign Policy, en 1992, al que nos referíamos al principio. A partir de ese momento ha alcanzado un gran éxito y popularidad en la literatura internacional. Boutros Ghali la adoptó para describir el contexto en el que se desarrollaron las operaciones de mantenimiento de la paz llevadas a cabo durante su mandato. En esos escenarios, en lo que ha dado en llamarse «Estados fallidos» («Failed State», en el original), se habría producido una redefinición del papel de la Organización en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de la paz. Estas no sólo habrían incrementado notablemente su número, sino que además serían cualitativamente distintas respecto de las del período anterior (durante la Guerra Fría). En ellas las Naciones Unidas habrían asumido funciones sin precedentes (Puesta en marcha de complejos acuerdos de paz, en los casos de Angola y Mozambique; protección de los envíos de ayuda humanitaria en Somalia; organización de elecciones libres, en Camboya; y mantenimiento de un ambiente estable que asegurase la transición pacífica a la democracia, en Haití). De ahí que se hable de «segunda generación» de operaciones de mantenimiento de la paz.
-
La presencia de criterios materiales de validez en el sistema jurídico y el significado de esta presencia son cuestiones esencialmente controvertidas en el ámbito de la Teoría del Derecho. A partir de la concepción sistemática de lo jurídico planteada por Kelsen es común definir el Derecho como un sistema de tipo dinámico y afirmar que tal carácter dinámico implica que la validez de las normas jurídicas esta en función de criterios exclusivamente formales. Frente a esta visión el presente libro pretende demostrar que los contenidos materiales de las normas necesariamente adquieren relevancia en la determinación y en la justificación de la validez jurídica, examinado la compatibilidad de esta importancia, y de sus implicaciones, con la tesis de la separación conceptual entre el Derecho y la moral, como rasgo central del positivismo jurídico. La concepción del orden jurídico como un sistema normativo mixto en el que el ejercicio valido del poder esta sometido al cumplimiento de exigencias relacionales tanto formales, o dinámicas, como materiales, o estáticas, contribuye la mejor explicación del modo en el que se contempla y opera socialmente el Derecho. Esta obra tiene su origen en la investigación del mismo título que obtuvo en noviembre de 2007 el Premio Internazionale Norerto Bobbio de la Fundación Rosselli a la mejor Tesis de Doctorado de 2006 en el ámbito de las Ciencias jurídicas.
-
El presente trabajo ha intentado llenar el hueco existente sobre esta materia en nuestra lengua. Se trata sólo de una primera aproximación y por ello me he limitado a Gerber, aunque la pretensión es ampliar el panorama a Laband y Jellinek. A mi entender, sólo una exposición cruzada de las doctrinas de los tres puede proporcionar un panorama aceptablemente amplio del iuspublicismo alemán en la segunda mitad del XIX y, a su través, de ciertos importantes episodios en la gestación conceptual e histórica de los derechos fundamentales
-
La concepción general del sistema jurídico y de la aplicación del Derecho, es decir, la teoría jurídica en que han sido formados nuestros operadores jurídicos hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX puede denominarse legalismo o positivismo legalista (aunque éste último término posee otro significado más preciso en la Historia de las ideas jurídicas), y ha sido caracterizada por Alexy conforme a los siguientes rasgos: a) norma en vez de valor; b) subsunción en lugar de ponderación; c) independencia del Derecho ordinario en lugar de omnipresencia de la Constitución; y d) autonomía del legislador dentro del marco de la Constitución en lugar de omnipotencia judicial apoyada en la Constitución 1. Estas ideas básicas se encuentran íntimamente relacionadas con la Teoría del Estado y con la Filosofía Política que constituyen el horizonte de sentido del positivismo jurídico tradicional. Aunque el legalismo sigue siendo el conjunto de concepciones jurídicas dominante, puede afirmarse que en nuestros días ya no refleja ni la realidad del sistema jurídico en la mayor parte de los países occidentales, ni las exigencias metodológicas derivadas de los cambios operados en aquél por obra del nuevo Estado constitucional de Derecho. Éste ha supuesto no sólo la denominada crisis de la ley, atribuible en parte también a otros factores 2, sino también una serie cambios profundos que, en expresión de Prieto Sanchis, «están dando vida a una nueva teoría del Derecho» que este autor caracteriza, siguiendo en parte a Alexy, Zagrebelsky y Guastini, por las siguientes notas: a) más principios que reglas; b) más ponderación que subsunción; c) omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos mínimamente relevantes, en lugar de ámbitos exentos a favor de la ley o de los reglamentos; d) omnipotencia judicial (principalmente del Tribunal Constitucional) en lugar de autonomía del legislador ordinario; y e) coexistencia de una constelación plural de valores potencialmente contradictorios 3. A lo anterior cabe añadir que los cambios en los diferentes sistemas constitucionales que acaban de mencionarse no han tenido lugar única y exclusivamente por obra de la promulgación de nuevas constituciones, o por la puesta en marcha de tribunales constitucionales. Aunque ese es el caso de España, en otros países, singularmente de Iberoamérica, tales cambios, que constituyen verdaderas mutaciones constitucionales, han tenido lugar como consecuencia más o menos directa de la aparición de un sistema internacional de protección de los derechos humanos y de la aceptación de la competencia contenciosa e interpretativa de sus órganos jurisdiccionales por parte de los Estados. Esto convierte al nuevo Estado Constitucional en un fenómeno que se extiende mucho más allá de los países donde se han promulgado constituciones recientes
-
A la edad de dos años, Hunter Biden resultó gravemente herido en un accidente de coche que acabó con la vida de su madre y de su hermana pequeña. En 2015, sufrió la devastadora pérdida de Beau, su hermano mayor, fallecido de un cáncer cerebral a los cuarenta y seis años. Durante la administración de Trump, Hunter fue objeto de incesantes ataques e insultos por parte del presidente y sus secuaces. Estas dificultades se agravaron a causa del final de su matrimonio y de una larga batalla contra la adicción a las drogas y el alcohol. En Cosas bonitas, Hunter narra su caída en la drogodependencia y el tortuoso camino hacia la sobriedad. La historia termina donde se encuentra hoy, como hombre sobrio y casado, con un nuevo bebé y un padre convertido en el cuadragésimo sexto presidente de Estados Unidos; un hombre que por fin es capaz de apreciar las cosas bonitas de la vida.
-
Catalina de Siena (1347-1380) vive en una época agitada: peste, luchas feudales, la guerra de los Cien Años, el cisma de la Iglesia de Occidente… Desde bien pequeña alimenta su relación personal con Dios y busca un lugar al que retirarse. Pero Dios la quiere como enviada de Él en medio de este mundo convulso… Entonces ella se inventa una "celda interior" donde vivir su intimidad con Dios.
-
El término biomedicina alude en la actualidad a un conjunto de conocimientos y aplicaciones prácticas para el ciudadano de la salud. La regulación jurídica de la sanidad (en el sentido más amplio) ha tenido desde siempre una gran relevancia por las múltiples implicaciones de esta actividad en la vida de las personas y, por ende, en la propia sociedad. Gran parte sino todos los aspectos que se ubican dentro del concepto de Biomedicina están regulados por las normas de diferente naturaleza y alcance tanto en las legislaciones nacionales como en la legislación de la Unión Europea que han cobrado progresiva relevancia en las sociedades actuales. Desde hace algunos años, además, los resultados de la investigación biomédica y biotecnológica han acrecentado la necesidad de revisar la legislación o de dotar de nueva regulación a situaciones antes desconocidas. Conocer estas normas y su aplicación básica resulta hoy esencial para todo aquel que desenvuelva su actividad profesional o académica en este vasto campo así como para los propios ciudadanos que pueden verse afectados por estas prácticas sanitarias.
-
La presión laboral o familiar, los problemas económicos, la preocupación por la salud, la sensación de agobio y en definitiva el estrés pueden tener un fuerte impacto negativo sobre su calidad de vida. Sin embargo, ¡puede hacer algo por evitarlo! Con una buena mezcla de teoría y de práctica, esta obra fácil de asimilar e innovadora le proporciona la clave para dominar su estrés y transformar positivamente su vida privada y profesional. Patrick Amar y Silvia André, psicólogos clínicos y coach, han concebido un programa para aprender a gestionar con eficacia su estrés. El sistema es pedagógico, lo que facilita su puesta en práctica cotidiana.
-
El estudio del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas tiene una importancia de primer orden. Basta con reparar en el hecho de que la capacidad de las entidades religiosas de adquirir y poseer bienes y de actuar en el tráfico jurídico ha ocupado, a lo largo de los siglos XIX y XX, un lugar central en la normativa estatal sobre el factor social religioso. En los últimos doscientos años esta cuestión no sólo ha suscitado arduas polémicas, sino que ha llegado a condicionar el propio devenir de las relaciones Iglesia-Estado. Quizá una de las muestras más claras de lo anterior sea, en el caso español, el polémico artículo 26 de la Constitución republicana de 1931, gran parte de cuyo contenido versaba precisamente sobre la prohibición de que las confesiones religiosas recibieran apoyo económico por parte de los poderes públicos y sobre las limitaciones a la capacidad de las órdenes religiosas de contar con un patrimonio propio y de realizar actividades como la industria, el comercio o la enseñanza. En este orden de cosas no deja de ser significativo que la Ley francesa de Separación entre las iglesias y el Estado, de 9 de diciembre de 1905, que es comúnmente aceptada como la muestra jurídica paradigmática de la laïcité à la française, dedique la mayor parte de su articulado a aspectos económicos y patrimoniales. La trascendencia del tema se ve acentuada, además, porque su carácter problemático no está ligado a un concreto sistema de relaciones Iglesia-Estado. Los dos embates más fuertes que sufre en la España decimonónica la capacidad de la Iglesia católica de adquirir y poseer bienes –la llamada desamortización de Mendizábal y la supresión del diezmo (ambas medidas de 1837)– se producen en un momento en el que Estado Español se define como confesionalmente católico. Es un hecho contrastado que la conflictividad del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas no está exclusivamente vinculada a la política religiosa de cada momento, sino que responde a unas razones que desbordan los márgenes de la actitud del Estado ante el fenómeno religioso.
-
Sin stock
Una novela magistral, que explora las ecuaciones secretas de la existencia. Escrita en una prosa punzante y ligera.
«Por un momento lo vi todo con claridad, como una especie de teorema esquivo, Era el teorema de la muerte». Franco y su mejor amigo -el protagonista de la historia y quien narra esta páginas- son dos estudiantes de Matemáticas de la Universidad Nacional de Medellín que sortean la juventud como mejor pueden. Deslumbrados por las mujeres que cruzan en su camino y aturdidos por las incertidumbres, este par de compañeros recorren los pasillos de la universidad de sus vidas con la esperanza de encontrar por fin su propia voz.